Actividades formativas para empleados públicos de entidades locales CASTILLA Y LEON

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ORDEN PRE/181/2021, de 16 de febrero, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, determina que esta formación está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

A tal efecto, la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León ha aprobado la realización de un conjunto de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones, que se desarrollarán por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) en el presente ejercicio 2021.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, a propuesta de la Directora General de la Función Pública, esta Consejería

RESUELVE:

Primero.– Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el Anexo de esta orden, cuyas características y contenidos se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación 2021», «Cursos del Plan de Formación Local», que se realizarán en el presente ejercicio.

Segundo.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 16 de marzo de 2021.

Tercero.– Establecer las normas de organización y desarrollo de las actividades formativas que se convocan.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.– Requisitos de los solicitantes.

1.– Podrán solicitar su participación en los cursos que se convocan los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

Asimismo, podrán participar los empleados públicos que se encuentren disfrutando los permisos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En todo caso, deben reunir los requisitos establecidos para cada uno de los cursos convocados.

2.– Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

II.– Solicitudes.

3.– La solicitud para participar en las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario.

4.– Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias.», así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío o también mediante una llamada al número «012 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)» o al número 983.327.850, si llama fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que procederá a su tramitación.

Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.

La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

5.– El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

6.– Se podrán solicitar dos cursos siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos.

7.– Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de los participantes.

8.– La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

III.– Selección de participantes.

9.– La selección de los participantes se efectuará por la ECLAP de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y en particular a la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada.

En el supuesto de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles, se tendrá en cuenta el menor número de cursos realizados por el solicitante en anteriores convocatorias de la ECLAP.

En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados por el solicitante en cualquier Administración Pública.

10.– La ECLAP podrá solicitar al responsable del centro, servicio o unidad administrativa de la que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con el curso solicitado. Asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

11.– Únicamente se podrá participar en uno de los cursos solicitados, salvo que se trate de cursos en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más, que habrán de ser solicitados cuando se oferten las vacantes, de acuerdo con lo que establece la norma 13.

12.– No se podrá participar en un curso si se ha realizado previamente otro de características similares en los tres últimos años (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.).

13.– De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.

IV.– Publicidad de las relaciones de seleccionados.

14.– Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación 2021», «Cursos del Plan de Formación Local», en el apartado «Seleccionados y vacantes».

15.– En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma 13.

16.– Igualmente, se comunicará a los seleccionados en cada actividad en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días naturales de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación.

En los cursos presenciales o mixtos, el solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al responsable del centro, servicio o unidad en la que presta servicios. Por necesidades del funcionamiento del servicio u otras causas debidamente motivadas, dicho responsable podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la ECLAP para su exclusión del mismo.

V.– Realización y asistencia a las actividades formativas.

17.– Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos en los que hayan sido seleccionados.

18.– En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrán asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».

19.– Los aspirantes seleccionados que por causa justificada no puedan realizar o asistir a un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días laborables antes de su inicio.

A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias».

20.– El abandono o la inasistencia de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

21.– En los cursos presenciales no podrá realizarse el curso si no se asiste a la primera jornada, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.

22.– La participación en un curso en régimen de internado presupone la aceptación de las normas de organización del centro donde se desarrolla.

VI.– Certificados.

23.– En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados. Una falta de realización o de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas de cada curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.

Para la emisión por la ECLAP del certificado de aprovechamiento, los alumnos deberán superar las tareas o pruebas que a tal efecto establezcan los profesores o tutores de los respectivos cursos.

24.– Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.

25.– Los certificados recogerán tanto las horas formativas como los créditos equivalentes, de acuerdo con la proporción de 10 horas: 1 crédito.

VII.– Valoración.

26.– En aquellos cursos que así se determine en el Anexo de esta orden, se incluirá la correspondiente valoración a efectos de lo previsto en la correspondiente normativa sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

VIII.– Financiación.

27.– Con carácter general, y salvo que se especifique lo contrario, las indemnizaciones que corresponda abonar por desplazamiento de los alumnos y los demás gastos que puedan originarse como consecuencia de la asistencia a las actividades formativas se abonarán con cargo al presupuesto de la Administración Local en que estén destinados los participantes.

28.– Los cursos presenciales incluidos en el Plan de Formación Local para el año 2021 que se convocan se organizarán en régimen de externado, salvo que se especifique lo contrario.

En los cursos que se organicen en régimen de internado, los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia como alumno serán abonados por la ECLAP.

29.– Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, así como en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes, y serán abonadas por la ECLAP con cargo a los fondos previstos al efecto.

Asimismo, excepcionalmente, en aquellos cursos en los que sea necesaria la presencia simultánea de dos o más profesores, éstos tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a las horas lectivas que haya impartido cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden anteriormente citada.

30.– Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en el Plan de Formación Local para el año 2021 se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2018, con los créditos prorrogados hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2021, según se determina en el Decreto 16/2020, de 30 de diciembre, que regula las condiciones de dicha prórroga en el ejercicio 2021.

IX.– Nombramiento del personal docente.

31.– El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.

X.– Modificaciones.

32.– El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos que se convocan pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración, duración, modalidad o lugar de impartición, como incluso suprimir alguno, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

XI.– Recursos.

33.– La presente orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 16 de febrero de 2021.

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO

ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Dirección y gestión 2021PFL001 Planificación estratégica territorial Empleados públicos de la Administración Local de los grupos A1 y A2 o 1 y 2 40 50 Teleformación 19 abril 28 mayo
Económico-presupuestaria 2021PFL002 Reformas en la contabilidad del sector público local (1) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de los grupos A1 y A2 o 1 y 2 20 50 Teleformación 17 mayo 7 junio
2021PFL003 La contratación pública en el ámbito local (2) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de unidades de gestión de la contratación de los grupos A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 40 50 Teleformación 21 abril 31 mayo
Específicos para policías locales 2021PFL004 Investigación y reconstrucción de accidentes Policías Locales 40 15 Mixta 8 septiembre 6 octubre Ávila. Régimen de internado.
2021PFL005 Policía administrativa: Urbanismo, actividades clasificadas y ocupación de vía pública Policías Locales 36 40 Teleformación 3 mayo 3 junio
2021PFL006 Técnicas de conducción y acción operativa policial con vehículos Policías Locales 55 15 Mixta 3 mayo 30 junio Ávila. Régimen de internado.
2021PFL007 Actuación policial con permisos de conducir nacionales e internacionales Policías Locales 21 40 Teleformación 25 mayo 15 junio
2021PFL008 Monitor de tiro Policías Locales 30 15 Mixta 16 septiembre 30 septiembre Ávila. Régimen de internado.
2021PFL009 Policía administrativa: Éspectáculos públicos, medio ambiente, venta ambulante y consumo Policías Locales 36 40 Teleformación 23 septiembre 26 octubre
2021PFL010 Control del ruido e intervención con el uso del sonómetro Policías Locales 21 40 Teleformación 6 octubre 26 octubre

 

ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Específicos para bomberos 2021PFL011 Técnicas de apertura de cierres aplicado a las emergencias Bomberos. C1 y C2 26 12 Presencial 25 mayo 27 mayo Salamanca. Régimen de internado
2021PFL012 Asistencia sanitaria urgente para bomberos Bomberos. C1 y C2 26 12 Presencial 26 octubre 28 octubre Salamanca. Régimen de internado
2021PFL013 Gestión de equipos en accidentes de tráfico para mandos Bomberos. A2, C1 y C2 26 12 Presencial 21 septiembre 23 septiembre Salamanca. Régimen de internado
2021PFL014 Básico de mercancías peligrosas Bomberos. C1 y C2. 26 12 Presencial 4 mayo 6 mayo Salamanca. Régimen de internado
2021PFL015 Seguridad en las intervenciones de los SPEIS Bomberos. C1 y C2 26 12 Presencial 28 septiembre 30 septiembre Salamanca. Régimen de internado
2021PFL016 Técnica de intervención en incendios en túneles Bomberos. C1 y C2 20 18 Presencial 15 junio 17 junio F. Sta. Bárbara. La Ribera de Folgoso (LE) Rég. internado
Específica determinados colectivos 2021PFL017 Protocolo en el ámbito de la Administración Local Empleados públicos de las Entidades Locales con necesidad de adquirir conocimientos en materia de protocolo 30 50 Teleformación 26 abril 28 mayo
Jurídico-procedimental 2021PFL018 Aplicación de las Leyes 39 y 40/2015 en el ámbito local (3) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de los grupos A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 30 50 Teleformación 28 abril 31 mayo
2021PFL019 La gestión de las subvenciones en la Administración local Personal que gestiona subvenciones públicas de los grupos A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 30 50 Teleformación 10 mayo 9 junio
ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Jurídico-procedimental 2021PFL020 El archivo electrónico único en las entidades locales Todos 25 50 Teleformación 19 mayo 14 junio
2021PFL021 Nociones básicas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito local Todos 20 50 Teleformación 18 octubre 15 noviembre
Política de Igualdad 2021PFL022 Herramientas para afrontar la violencia de género desde la Administración local Empleados públicos de las Entidades Locales con necesidad de adquirir conocimientos en materia de violencia de género 40 50 Teleformación 13 septiembre 25 octubre
Recursos Humanos 2021PFL023 Gestión del personal al servicio de la Administración Local (4) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de unidades de gestión de personal de los grupos A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 40 50 Teleformación 27 septiembre 8 noviembre
2021PFL024 Nóminas y seguridad social en la Administración local (5) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de unidades de gestión de personal de los grupos A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 40 50 Teleformación 4 octubre 15 noviembre
Transparencia y Buen Gobierno 2021PFL025 Transparencia y gobernanza publica en el ámbito local (6) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de los grupos A1 y A2 o 1 y 2 30 50 Teleformación 14 octubre 15 noviembre

 

(1) Este curso será valorado con 0,20 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I «Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
(2), (4) y (5) Estos cursos serán valorados con 0,40 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I «Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
(3) y (6) Estos cursos serán valorados con 0,30 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I «Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).