Presupuestos Generales 2021 CANARIASISLAS

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Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 17 de febrero de 2021

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

PREÁMBULO

I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 están completamente determinados por los efectos que ha generado la pandemia del COVID-19, que no solo afectará a este ejercicio, sino que probablemente condicionará el resto de la presente legislatura 2019-2023 por la evolución y las consecuencias que está produciendo en el ámbito sanitario, económico y social.

Si la elaboración de un presupuesto siempre debe tener en cuenta el entorno económico, para el año 2021 esta circunstancia es aún más relevante por el impacto súbito y generalizado de la pandemia del coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2020, y las medidas de suspensión o limitación de las actividades que se adoptaron –y se siguen adoptando– para contenerla en la mayoría de los países, que está ocasionando una drástica contracción de la economía mundial.

Los efectos están siendo particularmente profundos en los países más afectados por la pandemia y en aquellos que dependen en gran medida del comercio internacional, el turismo, las exportaciones de productos básicos y el financiamiento externo. Si bien la magnitud de las perturbaciones varía en función de la región, todos los países se están viendo afectados.

Las últimas previsiones del FMI (octubre 2020) apuntan que la economía mundial se contraerá un -4,4% en 2020 y, por el contrario, para el año 2021 proyecta que el PIB de la economía mundial anote un crecimiento del 5,2%. Estas perspectivas económicas implican, según el FMI, amplias brechas negativas del producto y elevadas tasas de desempleo para 2020 y 2021 tanto en las economías avanzadas como en las de mercados emergentes.

Asimismo, según dicha organización internacional las proyecciones para la economía mundial están sujetas a una incertidumbre que es inusitadamente aguda y aún persisten riesgos considerables que provocarán que los niveles de crecimiento sean peores de lo proyectado. Existen factores sanitarios y económicos que son difícilmente predecibles: la evolución de la pandemia y sus respuestas e impactos; la magnitud de los efectos de la debilidad de la demanda, del descenso del turismo y de la reducción de las remesas, y el ánimo de los mercados financieros y sus implicaciones, entre otros factores.

En Europa, y en concreto en la Eurozona, el crecimiento económico, según el FMI (octubre 2020) caerá un 8,1% en 2020 para crecer un 5,2% en 2021, previsiones coincidentes con la realizada por los expertos del BCE en septiembre. En lo referente a las previsiones, la continuación de una recuperación sostenida depende de la evolución de la pandemia y de las políticas de contención. Mientras que la incertidumbre relativa a dicha evolución dañará la recuperación en el mercado de trabajo y en el consumo y la inversión, la economía de la Eurozona debiera verse apoyada por las favorables condiciones de financiación, por una orientación expansiva de la política monetaria y fiscal y por un fortalecimiento de la actividad y de la demanda globales.

En el nivel estatal, de acuerdo con el escenario macroeconómico 2020-2021 del Gobierno de España, las previsiones para 2020 apuntan una caída del PIB real del -11,2%, contracción marcada por la intensa pérdida de actividad registrada en el primer semestre, que se vería parcialmente compensada por el crecimiento previsto para el tercer trimestre, al que seguiría un cuarto trimestre con una ralentización relativa de la recuperación. Para 2021 se prevé que la economía española presente un crecimiento inercial del 7,2% y una tasa de paro del 16,9%. Esta previsión, según el Gobierno de España, no incorpora los efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que puede llegar a impulsar en más de dos puntos adicionales el crecimiento en 2021, de forma que alcance el 9,8%, lo que permitiría reducir la tasa de paro hasta el 16,3%.

En lo que respecta a Canarias, las previsiones de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo señalan en su escenario central una caída del 21,6% del PIB real, lo que supondría la mayor caída del PIB desde que se cuenta con registros de contabilidad regional. Para 2021, y suponiendo que no se recrudezca la crisis sanitaria y se vaya recuperando de forma gradual el turismo, se prevé por el efecto base un rebote de la cifra de crecimiento del PIB real, si bien hasta unos niveles todavía inferiores a los previos a la crisis de 2019. Así, para 2021 se prevé un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 17,3% que, no obstante, sería todavía un 8% inferior al de 2019. En términos de evolución de PIB nominal, estas previsiones suponen, cogiendo el escenario central, que el producto interior bruto de Canarias que en 2019 fue de 47.212 millones de euros, caería hasta 36.593 millones en 2020 para luego recuperarse hasta los 42.800 millones en el año 2021. Y no sería hasta 2022 cuando se alcanzaría un nivel cercano al producto de 2019.

Estas previsiones están sujetas a un alto grado de incertidumbre por los efectos y duración de la pandemia en Canarias y en los países emisores del turismo hacia las islas. La alta dependencia de la economía canaria de la actividad turística hace que la recuperación esté muy ligada a la normalización de esta actividad y a la recuperación de la conectividad aérea con los países europeos emisores.

Para afrontar el impacto de la pandemia de la COVID-19 el Gobierno de España y los gobiernos de las CCAA adoptaron durante 2020 una serie de medidas urgentes de carácter sanitario para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos en primer lugar, y seguidamente, medidas de carácter extraordinario para mitigar los efectos de la crisis sobre la economía y la población en general. Estas medidas supusieron un enorme y necesario gasto por parte del Gobierno de España de forma que los objetivos de estabilidad presupuestaria inicialmente establecidos para el año 2020 fueron ampliamente superados, incurriendo en un gran déficit, que el propio Gobierno estima en torno al 11,3% del PIB, y en un incremento rápido de su endeudamiento. Y que fuera imposible cumplir los objetivos de estabilidad previstos para el año 2021.

En consecuencia, el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno de España decidió suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19, al amparo de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptada por la Comisión Europea para 2020 y 2021. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en estos dos años. Y además significa para la CAC que no se exige destinar el superávit para reducir deuda en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. Además, se conservan los términos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento de las CCAA y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como, el control de su cumplimiento. Asimismo, se fija una tasa de referencia del déficit para las comunidades autónomas en un 1,1% y transferencias extraordinarias a las CCAA por parte del Gobierno de España para absorber la mitad del déficit autonómico de las mismas, estimado en un 2,2%.

El 5 de octubre de 2020 se celebró el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se comunica por parte de la ministra de Hacienda a las CCAA la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021. Y el Consejo de Ministros celebrado el 6 de octubre acordó el límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2021 (196.097 millones de euros), así como solicitar al Congreso de los Diputados la aplicación de lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las situaciones de emergencia extraordinaria, de forma que se suspendan provisionalmente las reglas fiscales. Asimismo, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y también para el período 2021-2023.

En este contexto, las prioridades establecidas en el pacto de gobierno suscrito el 22 de junio de 2019 para esta legislatura, que se mantienen, se deberán adaptar en su aplicación a la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y las terribles consecuencias económicas y sociales que está produciendo. Por tanto, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 se orientan, por un lado, a paliar de forma urgente los efectos de la crisis que padecen familias, trabajadores y trabajadoras y empresas y, por otro, a reactivar la economía con una política anticíclica en el marco de un plan de recuperación social y económico.

En consecuencia, estos presupuestos está alineados con los grandes objetivos definidos por el Pacto de Reactivación Social y Económica de Canarias, suscrito el 30 de mayo de 2020 por la mayor parte de las fuerzas parlamentarias, agentes económicos, sindicatos, Fecai, Fecam, universidades y numerosas entidades de la sociedad canaria y el Plan Reactiva Canarias que lo desarrolla en los términos aprobados por el Parlamento de Canarias el pasado 22 de octubre de 2020.

Por último, estos presupuestos se incardinan también con las prioridades establecidas por la Unión Europea en su respuesta a la crisis COVID-19 en el Consejo Europeo de los días 17 al 21 de julio de este año. Especialmente con los dos grandes instrumentos financieros del «Next Generation EU»: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU.

Hay que tener en cuenta que tanto los 750.000 millones de euros del «Next Generation EU» como los 1,0743 billones de euros del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 tienen como prioridad la transición «verde», que debe ocupar al menos un 30% del gasto, así como la transición «digital» (economía inteligente, digitalización de empresas, innovación, etc.), que también va a suponer un mínimo del 25% de la concentración del gasto de estos Fondos europeos.

Esto significa que el crecimiento económico compatible con el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático, así como la digitalización y la innovación de las administraciones públicas y empresas se establecen como prioridades presupuestarias.

Con la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 se procede a fijar un límite de gasto no financiero que asciende a 8.474,1 millones de euros. Atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales y especialmente la no aplicación de la regla de gasto, el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del déficit fijada en el 1,1%.

A pesar de la paralización de la actividad económica y la consecuente disminución de los ingresos tributarios, los gastos no financieros de estos presupuestos del año 2021 experimentan un crecimiento de 407 millones de euros, un aumento del 5,0% respecto al año 2020, debido a la llegada de recursos extraordinarios y al incremento de determinadas partidas con respecto al ejercicio anterior.

Entre estos ingresos extraordinarios destaca la inclusión de un 0,5% del PIB de la transferencia adicional que el Gobierno de España ha decido aportar a las CCAA para hacer frente a los gastos ocasionados por el COVID. Así como 100 millones de euros del importe de las sentencias del Tribunal Supremo por el incumplimiento del Gobierno de España del Convenio de Carreteras 2006-2017, registrado como superávit excepcional de la CAC en el año 2018. Y, por último, la Comunidad Autónoma de Canarias hace uso por un importe del 0,2% del PIB del superávit presupuestario de ejercicios anteriores, ya que lo permite la suspensión de las reglas fiscales.

El equilibrio de las cuentas se realiza manteniendo inalterada la fiscalidad en Canarias y no utilizando la vía de nuevo endeudamiento. Por el contrario, se reduce en 37,3 millones el pago de intereses por la deuda contraída por la CAC en ejercicios anteriores.

Se trata de unos presupuestos expansivos, comprometidos con el gasto social y al mismo tiempo de carácter anticíclico, con un incremento importante de las inversiones y de apoyo a los sectores productivos y a la innovación para hacer frente a la grave y extraordinaria situación provocada por la pandemia.

El mayor esfuerzo se hace en sanidad y educación que son las áreas con mayores aumentos en sus créditos, que crecen levemente por encima del incremento general del presupuesto. La sanidad alcanza los 3.300 millones, creciendo en 160,3 millones, mientras que la educación aumenta en 100,7 millones con una dotación total de 1.978,8 millones. También crece de forma significada el presupuesto dedicado a cultura (10%).

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros. Además de los recursos que contienen estos presupuestos en el área de Derechos Sociales, los sectores más vulnerables de Canarias recibirán en 2021 una importante aportación anunciada por el Gobierno de España a través del aprobado ingreso mínimo vital. Esta conjunción de esfuerzos entre los recursos que aporta la CAC y la Administración General del Estado deben servir para combatir de forma efectiva las tasas de pobreza que existen en las Islas y favorecer la inclusión social.

Asimismo, se hace un esfuerzo para impulsar la igualdad de género que, aunque es una política transversal que debe inspirar todos los programas presupuestarios de la CAC, ve nuevamente incrementada la dotación del Instituto Canario de Igualdad un 9,5%, al igual que lo hiciera en los presupuestos del año 2020.

En términos relativos, el incremento más importante se produce en el Instituto Canario de la Vivienda, que crece un 28% con respecto a este año para situarse con una consignación de 121,5 millones de euros, que es un claro compromiso de impulso del aprobado Plan Canario de la Vivienda.

El Servicio Canario de Empleo recibirá 276 millones de euros y las áreas de Justicia y Seguridad contarán con 205 millones de euros.

También se apuesta por la modernización y eficiencia de la CAC a través de la potenciación de la administración electrónica que se incrementa en 13,2 millones, un 19,8%, acción que se reforzará a lo largo del ejercicio 2021 con los fondos europeos destinados a la digitalización de las administraciones públicas.

Es importante el incremento de créditos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que aumenta 22,4 millones, casi un 17%, lo que ejemplifica el apoyo presupuestario a las políticas de transición «verde», que incluyen acciones encaminadas a la expansión de las energías renovables; fomento de la movilidad sostenible; reducción y reutilización de residuos y drástica reducción del uso de los plásticos; impulso del ciclo integral de agua (ahorro de agua, tratamiento de aguas residuales y su reutilización, etc.). Créditos que serán ampliados a lo largo del ejercicio con lo que corresponde a Canarias de la aplicación de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a esta finalidad.

Estos presupuestos tienen también una clara orientación anticíclica. Se refuerzan las inversiones que alcanzan los 1.179 millones de euros, lo que supone un incremento de 176 millones (+17,4%) con respecto a las dotaciones de 2020. Y crecen los créditos para apoyar a los sectores productivos. Así el departamento de Turismo, Industria y Comercio crece un 27,5%, lo que supone 28,7 millones de aumento. El apoyo al sector primario se acrecienta un 8,4%. Y las políticas dedicadas a la promoción económica y comercial crecen un 68,3%.

También es importante la dotación para investigación, desarrollo e innovación, que se eleva 5 millones, lo que supone un aumento del 10% respecto al ejercicio 2020.

II

En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las leyes de presupuestos tienen un contenido constitucionalmente delimitado, en tanto que es norma de ordenación jurídica del gasto público, lo que implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece un contenido mínimo y necesario para la Ley de Presupuestos, el cual viene referido a la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Este es el contenido que conforma la identidad misma del presupuesto, por lo que no es disponible para el legislador.

Adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar otras disposiciones, es lo que se denomina su contenido eventual, integrando una serie de disposiciones que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en ella. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, se engrosa el listado de las sociedades mercantiles públicas con Gestur Canarias, SA, y se modifica la denominación de la Fundación Canaria Sagrada Familia que pasa a denominarse Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, se dispone como novedad para los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» que son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto, proyecto y fondo, en el caso de que tengan financiación afectada, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con la vinculación prevista en el artículo siguiente.

La vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se amplía de modo considerable las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, incorporando créditos destinados a infraestructura turística que se encuentran cofinanciados. Y se dispone la vinculación, a nivel de sección y campo fondo, de los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación. Así un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia.

Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno para que sea minorado o incrementado, así como de las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.

Se remodela la regulación de las generaciones de crédito, así como las incorporaciones.

Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero también se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

Podrán generar crédito también los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se incorpora la posibilidad de transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes si las mismas están destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

Y se matiza la limitación prevista para la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito, posibilitándose que, si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, ello sería posible, de modo que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.

En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto se autoriza al Gobierno a aprobarlos con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervención General de esta comunidad autónoma.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas vigentes previstas para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliará dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.

En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, le atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

Se amplía el plazo en el que las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto y se explicita que, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deberá justificar, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca la autonomía de este para ejecutar su presupuesto y la rendición de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Será el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en este título, sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero de ellos está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.

En el capítulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2020, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2021. No obstante, a renglón seguido, se dispone, por una parte, que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global en el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, la misma variación en que se cifre el porcentaje que determine la normativa de carácter básico como límite de incremento de las retribuciones en 2021.

Las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan sujetas, también, al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa de carácter básico.

El capítulo detalla, a continuación, las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo; de los funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; y, finalmente, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones del personal con contrato individual de trabajo, de dichos entes, no podrán experimentar incremento durante el año 2021. No obstante, se prevé que este límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de estos entes no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2021, respecto a los del año 2020, salvo que otra cosa disponga la normativa de carácter básico.

Durante 2021, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

El Fondo de acción social queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa de carácter básico. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de las primas de pólizas de seguro y los destinados a ayudas de acción social, que en este último caso se consignan en la sección 19 «Diversas consejerías» de los estados de gastos.

El capítulo I establece, por último, que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

El capítulo II regula la planificación de recursos humanos, aludiendo a la planificación del profesorado para el curso escolar 2020/2021; a los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; a las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y a la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados en 2021, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2021, en todo el sector público habrá de sujetarse a lo que determine la normativa de carácter básico.

En la Administración pública de la comunidad autónoma y en los organismos autónomos y entidades de derecho público, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos solo procederá con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

En el sector público estimativo, la contratación de personal temporal se limitará, de igual modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por último, se regula la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones, y se mantiene el criterio general de que las horas o servicios extraordinarios se han de compensar con tiempo de descanso retribuido.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2020 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, siempre que ello no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, que figuraren en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estarán al 45%. También se retendrán en un 25% los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración, a excepción de aquellos cuya financiación se haya materializado íntegramente en ejercicios anteriores.

Los créditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurarán íntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.

Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los créditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán modificar, por razones de interés general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, fuese preciso disponer de crédito, adoptándose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Sin embargo, ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá acordar la disponibilidad de estos créditos cuando se disponga del compromiso de la aportación.

También estarán retenidos los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, pero estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

Como novedad se contempla que al inicio del ejercicio el Gobierno determinará los créditos que se han de retener por estar vinculada su financiación a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 y, asimismo, determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

El título IX «De las corporaciones locales» acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. Igualmente se prevé el régimen de concertación de préstamos por parte de Visocan, SAU, para la construcción o adquisición de viviendas en Canarias, así como su rehabilitación, adecuación y finalización.

Se incorporan en este bloque la posibilidad de que el Servicio Canario de la Salud pueda generar crédito por el importe de la recaudación líquida que exceda de las previsiones iniciales consignadas por «Ingresos de las instituciones sanitarias» en el estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La generación se realizará en los créditos de capítulo 6 «Inversiones reales» de cada gerencia.

Respecto a los créditos cofinanciados con Fondos europeos, cuando se estime necesario para su adecuada ejecución, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá reorganizar estos créditos si, al término del segundo cuatrimestre de 2021, estos no hubiesen comenzado a ejecutarse o tuviesen una ejecución insuficiente. Previamente se remitirá al centro responsable de su ejecución una advertencia motivada, y si se adoptan medidas al respecto, o estas fuesen insuficientes, se le indicarán al centro gestor las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los créditos cofinanciados a la situación de disponibles.

Finaliza este primer bloque con la previsión del informe de seguimiento del Plan Reactiva Canarias que el Gobierno deberá remitir al Parlamento de Canarias; y la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en Canarias, del fraude fiscal y laboral, y de la evasión fiscal por sectores económicos e impuestos.

En el bloque II, se dispone la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, el límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales.

Se regulan, también, los anticipos reintegrables, la valoración de méritos en las convocatorias de concursos, y el régimen y cuantía de las asistencias por la participación en órganos de selección. Se reconoce a los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración pública o en las instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.

Por otro lado, se incluyen medidas para facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria autorizándose al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la modificación de su plantilla y relación de puestos de trabajo hasta alcanzar el número de 301 plazas y puestos. Asimismo se contemplan las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

También se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la administración de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe en concepto de antigüedad que tuviera reconocido en la administración de procedencia.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento de productividad factor variable por incentivos; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; y la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero. También se prevén disposiciones relativas a listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y relativas a Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte se suprime, del ámbito de aplicación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, las referencias a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, que resultó publicada mediante Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019. También, se regula la adecuación al vínculo funcionarial, con carácter general, de los puestos de trabajo; el control del gasto por sustituciones del personal; la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; y el coste de reposición de los agentes de la policía local.

Por último, en este bloque II, se establecen especialidades en relación con las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma; se determina la normativa a la que deberá sujetarse el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias; y se suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educación Infantil; Plan contra el fracaso escolar; Plan contra la obesidad infantil; ayudas a clubes deportivos para hacer frente al impacto económico ocasionado por la pandemia de COVID-19; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2021 se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incrementándose dichas cuantías en función del número de miembros conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2020. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.

Concluye este bloque prescribiéndose que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye una importante novedad ya que no solo prevé la creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, sino también su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total. En consecuencia, se contempla la regulación jurídica de la extinción y liquidación, ya sea esta parcial o total.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; el ahorro en consumo de energía eléctrica, que se destinará preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita y la dotación anual del FDCAN.

Ante la grave situación sanitaria padecida en 2020 y la necesidad de disponer de soluciones rápidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. Así, si el Gobierno declara una situación de emergencia porque aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deberán atenerse a los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deberá darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.

Y, por último, se contempla la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria a las finalidades que establece el apartado b) artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio; y la previsión de un sistema de evaluación de políticas públicas que permita analizar la eficacia y eficiencia de las medidas y programas.

Las disposiciones transitorias se dedican a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y el régimen de las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario. Tras la disposición derogatoria única, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la sexta modifica el título de la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, que reconoció al personal docente no universitario el derecho a percibir una gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación; la séptima modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y en la octava se recoge la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Concluyen las disposiciones finales con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2021 se integran:

1. El presupuesto de la comunidad autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Canarias Financia 1.

– Fondo Jeremie Canarias.

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias (en liquidación).

6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Canarias Cultura en Red, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.

– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

– Gestur Canarias, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo de Canarias, SA.

– Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA (en liquidación).

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 12.922.910.154 euros, de los cuales 3.421.199.782 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por Ente / Función

Función

Comunidad Autónoma

Servicio

Canario de la Salud

Otros OOAA

Entidades públicas

Consorcios

Total sin consol.

Transfer. internas

Total

consolid.

11

Justicia.

168.332.282

0

0

0

0

168.332.282

0

168.332.282

13

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.

37.404.374

0

0

0

0

37.404.374

0

37.404.374

14

Política exterior.

9.261.879

0

0

0

0

9.261.879

0

9.261.879

23

Servicios sociales y promoción social.

521.987.474

13.147.832

12.044.316

0

0

547.179.622

10.953.307

536.226.315

24

Fomento del empleo.

85.836.504

0

276.621.277

0

0

362.457.781

85.090.720

277.367.061

26

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

109.209.002

0

121.408.379

0

175.000

230.792.381

101.421.823

129.370.558

31

Sanidad.

3.088.325.725

3.284.912.630

3.068.270

0

0

6.376.306.625

3.084.588.791

3.291.717.834

32

Educación.

1.947.838.305

0

1.283.617

0

0

1.949.121.922

1.361.439

1.947.760.483

33

Cultura.

47.556.966

0

0

0

0

47.556.966

0

47.556.966

41

Agricultura, pesca y alimentación.

97.222.642

0

6.670.387

0

0

103.893.029

5.647.071

98.245.958

42

Industria y energía.

51.319.331

0

0

0

0

51.319.331

0

51.319.331

43

Comercio, turismo y pymes.

149.525.076

0

0

0

0

149.525.076

0

149.525.076

44

Subvenciones al transporte.

82.910.269

0

0

0

0

82.910.269

0

82.910.269

45

Infraestructuras.

371.300.737

0

8.284.398

0

0

379.585.135

7.518.934

372.066.201

46

Investigación, desarrollo e innovación.

72.197.096

2.188.566

14.009.515

0

0

88.395.177

12.501.779

75.893.398

49

Otras actuaciones de carácter económico.

86.602.571

0

0

0

0

86.602.571

0

86.602.571

91

Alta dirección.

70.573.312

999.221

158.766

1.147.519

0

72.878.818

863.569

72.015.249

92

Servicios de carácter general.

223.813.515

0

2.794.829

54.925.391

0

281.533.735

56.694.208

224.839.527

93

Administración financiera y tributaria.

72.086.780

0

0

54.691.401

0

126.778.181

54.558.141

72.220.040

94

Transferencias a otras administraciones públicas.

721.557.542

0

0

0

0

721.557.542

0

721.557.542

95

Deuda pública.

1.049.517.458

0

0

0

0

1.049.517.458

0

1.049.517.458

Total general.

9.064.378.840

3.301.248.249

446.343.754

110.764.311

175.000

12.922.910.154

3.421.199.782

9.501.710.372

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por Ente / Capítulo

Entes

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

Total

Comunidad autónoma

Comunidad Autónoma de Canarias.

1.748.700.980

353.468.238

46.974.190

4.732.920.990

487.310.449

667.905.741

7.060.607

1.020.037.645

9.064.378.840

Total comunidad autón.

1.748.700.980

353.468.238

46.974.190

4.732.920.990

487.310.449

667.905.741

7.060.607

1.020.037.645

9.064.378.840

Organismos autónomos

Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.

685.725

662.214

0

0

13.500

0

0

0

1.361.439

Ag. Can. de Protección del Medio Natural.

5.598.487

1.058.911

0

0

1.627.000

0

0

0

8.284.398

Instituto Canario Admón. Pública.

1.281.817

905.033

0

528.979

79.000

0

0

0

2.794.829

Inst. Canario Calidad Agroalimentar.

2.729.057

341.145

0

678.400

2.661.785

260.000

0

0

6.670.387

Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia.

2.384.448

483.822

0

0

200.000

0

0

0

3.068.270

Instituto Canario de Igualdad.

1.174.863

1.171.614

0.

9.504.839

93.000

100.000

0

0

12.044.316

Inst. Canario Investigacio. Agrarias.

5.393.254

398.260

0

0

4.263.733

0

0

0

10.055.247

Instituto Canario de la Vivienda.

7.555.518

3.347.459

12.050

26.440.000

26.773.800

57.360.496

0

0

121.489.323

Instituto Canario de Estadística.

1.558.830

227.000

0

0

2.168.438

0

0

0

3.954.268

Servicio Canario de Empleo.

30.995.912

6.783.633

18.853

222.324.804

14.498.075

2.000.000

0

0

276.621.277

Servicio Canario de la Salud.

1.742.950.567

837.804.902

1.000.000

618.890.232

94.822.159

5.225.855

0

554.534

3.301.248.249

Total org. autónomos.

1.802.308.478

853.183.993

1.030.903

878.367.254

147.200.490

64.946.351

0

554.534

3.747.592.003

Entidades públicas

Consejo Económico y Social.

650.259

60.250

0

0

153.060

0

0

0

863.569

Radiotelevisión Canaria.

608.663

664.382

0

53.222.300

15.000

415.046

0

0

54.925.391

Agencia Tributaria Canaria.

24.381.838

15.775.299

0

0

14.818.214

0

0

0

54.975.351

Total entes públicos.

25.640.760

16.499.931

0

53.222.300

14.986.274

415.046

0

0

110.764.311

Consorcios

Consorcio El Rincón

(La Orotava).

0

0

0

0

175.000

0

0

0

175.000

Total consorcios.

0

0

0

0

175.000

0

0

0

175.000

Total gral. sin consolidar.

3.576.650.218

1.223.152.162

48.005.093

5.664.510.544

649.672.213

733.267.138

7.060.607

1.020.592.179

12.922.910.154

Total transfer. internas.

0

0

0

3.221.096.984

0

200.102.798

0

0

3.421.199.782

Total gral. consolidado.

3.576.650.218

1.223.152.162

48.005.093

2.443.413.560

649.672.213

533.164.340

7.060.607

1.020.592.179

9.501.710.372

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 12.922.910.154 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.501.710.372 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.421.199.782 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por Ente / Capítulo

Entes

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

Total

Comunidad autónoma

Comunidad Autónoma de Canarias.

1.662.607.046

1.345.003.483

118.425.368

4.202.596.628

1.500.000

500.000

582.451.692

91.531.721

1.059.762.902

9.064.378.840

Total comunidad autón.

1.662.607.046

1.345.003.483

118.425.368

4.202.596.628

1.500.000

500.000

582.451.692

91.531.721

1.059.762.902

9.064.378.840

Organismos autónomos

Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.

0

0

0

1.347.939

0

0

13.500

0

0

1.361.439

Ag. Can. de Protección del Medio Natural.

0

0

464.464

6.191.934

1.000

0

1.627.000

0

0

8.284.398

Instituto Canario Admón. Pública.

0

0

0

2.715.829

0

0

79.000

0

0

2.794.829

Inst. Canario Calidad Agroaliment.

0

0

50.000

3.698.602

0

0

2.921.785

0

0

6.670.387

Inst. Canario Hemodon. y Hemoter.

0

0

0

2.868.270

0

0

200.000

0

0

3.068.270

Instituto Canario de Igualdad.

0

0

5.000

11.846.316

0

0

193.000

0

0

12.044.316

Inst. Canario Investigacio. Agrarias.

0

0

530.000

5.252.014

9.500

0

4.263.733

0

0

10.055.247

Instituto Canario de la Vivienda.

0

0

526.500

36.828.527

0

0

84.134.296

0

0

121.489.323

Instituto Canario de Estadística.

0

0

100

1.785.230

500

0

2.168.438

0

0

3.954.268

Servicio Canario de Empleo.

0

0

8.800.000

224.531.571

0

0

16.498.075

26.791.631

0

276.621.277

Servicio Canario de la Salud.

0

0

46.134.470

3.151.115.061

3.281.170

0

97.458.840

0

3.258.708

3.301.248.249

Total org. autónomos.

0

0

56.510.534

3.448.181.293

3.292.170

0

209.557.667

26.791.631

3.258.708

3.747.592.003

Entidades públicas

Consejo Económico y Social.

0

0

0

710.509

0

0

153.060

0

0

863.569

Radiotelevisión Canaria.

0

0

0

54.495.345

0

0

430.046

0

0

54.925.391

Agencia Tributaria Canaria.

0

0

360.000

39.797.137

0

0

14.818.214

0

0

54.975.351

Total entes públicos.

0

0

360.000

95.002.991

0

0

15.401.320

0

0

110.764.311

Consorcios

Consorcio El Rincón

(La Orotava).

0

0

0

0

0

0

175.000

0

0

175.000

Total consorcios.

0

0

0

0

0

0

175.000

0

0

175.000

Total general sin consolidar.

1.662.607.046

1.345.003.483

175.295.902

7.745.780.912

4.792.170

500.000

807.585.679

118.323.352

1.063.021.610

12.922.910.154

Total transfer. internas.

0

0

0

3.221.096.984

0

0

200.102.798

0

0

3.421.199.782

Total general consolidado.

1.662.607.046

1.345.003.483

175.295.902

4.524.683.928

4.792.170

500.000

607.482.881

118.323.352

1.063.021.610

9.501.710.372

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.

TÍTULO II

De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II

Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 22, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a) Además, vinculan en la clasificación funcional los siguientes:

– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:

a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

d) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».

b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 12.

c) Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

d) Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos» del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 para la ejecución del Plan de Competitividad del Turismo Canario.

c) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas.

d) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

e) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría del Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas. La Palma, La Gomera y El Hierro.

f) Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de la concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

g) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

h) Los créditos consignados en el programa 261D «Fomento de viviendas protegidas», de los capítulos 4 y 7 de la sección 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

7. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias (infraestructura educativa PIEC).

8. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

CAPÍTULO III

Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.

3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

f) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.

d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:

1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.

2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervención General de esta comunidad autónoma. El organismo autónomo deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.

Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias vigentes.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV

Gastos plurianuales

Artículo 20. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

CAPÍTULO V

Régimen competencial

Artículo 21. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 22. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 23, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 b) y 48.2.

6.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:

1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no esté dotado presupuestariamente.

h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 6 de agosto de 2020 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2021, la correspondiente modificación presupuestaria.

i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.

Artículo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.

Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22 c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 h).

Artículo 24. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III

De la gestión presupuestaria

Artículo 25. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.

b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b) La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2.

– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 26. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

c) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 27. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 85.863.265 euros y 70.182.388 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, en 2021, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deberá justificar, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2021, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2020, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción de los profesores eméritos, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía financiera y fija su propio presupuesto con plena autonomía.

2. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 35.002.323 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 «Parlamento de Canarias» a nivel de artículo, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma, y sin agregación a los mismos.

3. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.

4. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.

5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.

6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.

8. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.

9. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2021, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto.

TÍTULO IV

De los entes con presupuesto estimativo

Artículo 31. Modificaciones presupuestarias.

1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:

a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2021, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

– El incremento de las retribuciones en el año 2021, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 42.4.

Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.

d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2021.

2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones.

TÍTULO V

De los gastos y medidas de gestión de personal

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Artículo 32. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

1. En 2021, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2021, cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, en 2021, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De otra parte, en 2021, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, una variación igual al porcentaje en que la normativa de carácter básico cifre el límite de incremento global para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.

3. En 2021, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad, de los altos cargos y asimilados del sector público canario, podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 33. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En 2021, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, por los distintos conceptos que en 2020 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Importe

(euros)

Presidente del Gobierno.

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno.

73.365,86

Consejeros del Gobierno.

70.994,82

Viceconsejeros.

64.257,96

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.

63.466,92

2. En 2021, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. En 2021, las retribuciones de los cargos a que se refiere este artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 34. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo, en 2021, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

_

Euros

A1

14.442,72

555,84

A2

12.488,28

453,36

C1

9.376,68

343,08

C2

7.803,96

233,52

E (Ley 30/1994) y Agrupaciones Profesionales

(Texto refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público)

7.142,64

175,80

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

742,70

28,59

A2

759,00

27,54

C1

675,35

24,69

C2

644,40

19,27

E (Ley 30/1994) y Agrupaciones Profesionales

(Texto refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público)

595,22

14,65

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

12.789,48

29

11.471,76

28

10.989,48

27

10.506,96

26

9.217,92

25

8.178,48

24

7.696,08

23

7.213,80

22

6.731,16

21

6.249,48

20

5.805,36

19

5.508,96

18

5.212,32

17

4.915,80

16

4.620,00

15

4.323,12

14

4.027,20

13

3.730,32

12

3.433,92

11

3.137,40

10

2.841,36

9

2.693,04

8

2.544,48

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2021 en 263,04 euros anuales.

5. El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.

7. El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 3% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 2% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 2% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe. Cuando preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrán derecho a una indemnización por vivienda.

El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 35. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2021, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2020.

3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2020 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

En 2021, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2020, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de carácter básico.

4. El límite de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado establezca, con carácter básico, para el año 2021.

5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2021, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.

7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 3% del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 2% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 2% de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.

8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

Artículo 36. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 34.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 34.4 de la presente ley.

La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

Subgrupo EBEP

Horario nocturno

(valor hora)

_

Euros

Sábado, domingo o festivo

(valor hora)

Euros

A1

4,71

10,76

A2

3,78

8,61

C1 y C2

3,05

6,76

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2021 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo, en 2021, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 537,25 euros.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 575,93 euros.

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 614,60 euros.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. En el año 2021, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que se estableció por el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 34, apartados 1 y 3.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 34.2 de esta ley.

No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.

Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.

La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2020.

El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora que sea de aplicación al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.

El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor/hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, sin incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 34, apartado 1, según el grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado.

El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo según el curso de formación que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real decreto.

El complemento de atención continuada por la realización de guardias, que se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de navidad, en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor hora ordinaria.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo.

Artículo 39. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.

1. En 2021, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, que no podrán experimentar incremento durante el año, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Sexenios reconocidos

Importe anual

Euros

Un sexenio.

660,00

Dos sexenios.

1.428,00

Tres sexenios.

2.868,00

Cuatro sexenios.

4.596,00

Cinco sexenios.

5.436,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2021, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

2. En 2021, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. Esta cuantía no podrá experimentar incremento durante el año.

3. En 2021, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, que no podrán experimentar incremento durante el año, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En 2021, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que no podrá experimentar incremento durante el año, será de 30 euros mensuales.

5. En 2021, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, y no podrán experimentar incremento durante el año.

Artículo 40. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2021, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, serán las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,65 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,57 euros.

Artículo 41. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,65 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,57 euros.

Artículo 42. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2020 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 35.3.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, en 2021, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2020.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2021.

No obstante, en 2021, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona el párrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 35.4.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2021 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.

5. A excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, aunque solo aquellos que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera.

En 2021, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales, incremento alguno respecto a los del año 2020, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de carácter básico.

6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2021, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.

7. En el mes de enero de 2021, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones percibidas, durante 2020, por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.

8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del carácter básico, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.

Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. En 2021, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.

4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2021 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 45. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:

a) En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.

b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2021, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

2. En 2021, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.

Artículo 46. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.

CAPÍTULO II

Medidas de gestión de personal

Artículo 47. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Antes del 15 de septiembre de 2021, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2021/2022.

3. Durante el primer trimestre de 2021, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

5. Antes del 15 de septiembre de 2021, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 48. Plantilla presupuestaria.

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2021 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2021.

La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

Artículo 49. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.

Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.

b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».

Artículo 50. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2021 los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2021, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.

La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.

2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2021 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.

3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.

4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.

5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa. La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.

Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2021, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2020, que se hayan ocupado a partir del 6 de agosto de 2020.

Artículo 51. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2021, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. En el mes de enero de 2021, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2020.

La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 52. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2021, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para hacer frente a la acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.

b) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.

De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente artículo se dará cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. A la primera de ellas se dará cuenta, además, de la cobertura presupuestaria de la contratación.

4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.

5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 53. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2021, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación o impida la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias» y 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA».

b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 54. Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2021, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público dependientes de esta solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, y en particular, de aquellos que se financien con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o con ingresos externos de carácter finalista. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.

3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

4. Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la CAC, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecución para la creación de una lista de empleo a tal efecto.

Artículo 55. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 34, 35 y 36 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 49.1, se procederá al abono de los servicios y horas extraordinarias, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 34.7 y 35.7, respectivamente.

No se aplicará al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la normativa vigente.

Artículo 56. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2021, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

Con arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de carácter básico, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

2. Durante 2021, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado de carácter básico.

El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:

a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe del encargo o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público.

c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica, que no tenga el carácter de reintegrable, dé cobertura al importe íntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.

d) Cuando la contratación sea necesaria para la prestación de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecución.

3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 43, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2021, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes casos:

a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de carácter básico.

b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.

La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.

4. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.

En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo de aplicación y las retribuciones, desglosadas por conceptos.

TÍTULO VI

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de endeudamiento

Artículo 57. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2021, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 58. Programa de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 59. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.

Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2021.

Artículo 62. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 63. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garantía recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 64. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

TÍTULO VII

De las normas tributarias

Artículo 65. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2021, un incremento general del 1%.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

TÍTULO VIII

De la estabilidad presupuestaria

CAPÍTULO I

Equilibrio financiero

Artículo 66. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 67. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 68. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.

1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.

De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.

A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.

Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.

Artículo 69. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario, que no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptarán las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 70. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.

Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa, de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Artículo 71. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

CAPÍTULO II

Disponibilidad de crédito

Artículo 72. Retención de créditos afectos a ingresos

1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estarán al 45%.

Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, a excepción de aquellos cuya financiación se haya materializado íntegramente en ejercicios anteriores.

Los créditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurarán íntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.

Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

3. Al inicio del ejercicio el Gobierno determinará los créditos que se han de retener por estar vinculada su financiación a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, relativo al límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2021.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecerá la disponibilidad de estos créditos cuando conste el compromiso de su aportación.

4. Al inicio del ejercicio, el Gobierno determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

Artículo 73. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 74. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 75. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

TÍTULO IX

De las corporaciones locales

Artículo 76. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.

Artículo 77. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares: artículo 66 Estatuto de Autonomía, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2021.

Artículo 78. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 79. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2020, se tendrá en cuenta:

1.º) El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

2.º) La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2020, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100% del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2021, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2020, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2021 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2020, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º) Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

Artículo 80. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2021, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 286.834.882,09 euros. De estos, 284.031.792 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2021; 2.383.090,09 euros, a la liquidación del FCFM de 2019; y 420.000 euros, a los gastos de auditoría del programa.

Artículo 81. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.

I

Disposición adicional primera. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.

b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 25.1 y 31.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2021, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la cuadragésima novena.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 63.

g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 17.

i) Antes del 30 de junio de 2021 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Información a rendir al Gobierno.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25.1, por el titular del departamento respectivo.

b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 31.2.

c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento competente.

e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2021, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2021, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2020, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio 2021, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).

Disposición adicional cuarta. Concertación de préstamos para construcción de viviendas por parte de Visocan, SAU.

Con carácter excepcional, previo informe de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, así como la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, y el informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre los aspectos financieros de la operación, así como la adecuación de la misma a la estrategia de endeudamiento de la comunidad autónoma y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, la sociedad mercantil pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU» (Visocan) podrá concertar préstamos para promover la construcción o adquisición de viviendas en Canarias, así como su rehabilitación, adecuación y finalización.

Disposición adicional quinta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional sexta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional séptima. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente, una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto.

Disposición adicional octava. Generación de crédito por ingresos de instituciones sanitarias.

El Servicio Canario de la Salud podrá generar crédito por el importe de la recaudación líquida que exceda de las previsiones iniciales consignadas por «Ingresos de las Instituciones Sanitarias» en el estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo, subconceptos económicos 359.80 a 359.95, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Estos ingresos incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social y demás contraprestaciones de servicios no sanitarios que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

La generación se realizará en los créditos de capítulo 6 «Inversiones reales» de cada gerencia.

Disposición adicional novena. Créditos cofinanciados con Fondos Europeos.

Cuando se estime necesario para la adecuada ejecución de los programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá reorganizar estos créditos si, al término del segundo cuatrimestre de 2021, estos no hubiesen comenzado a ejecutarse o tuviesen una ejecución insuficiente.

Con carácter previo, se remitirá al Centro responsable de su ejecución una advertencia motivada, disponiendo este de un mes para adoptar las medidas necesarias para la rectificación de la situación. Si en el plazo de un mes, no se hubiesen adoptado medidas, o estas fuesen insuficientes, se le indicarán las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los créditos cofinanciados a la situación de disponibles.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos instrumentará las modificaciones de crédito precisas para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

Disposición adicional décima. Seguimiento del Plan Reactiva Canarias.

Antes del 30 de septiembre de cada año, el Gobierno remitirá al Parlamento de Canarias un informe con el estado de ejecución del Plan Reactiva Canarias.

El referido informe deberá contener al menos el detalle del cumplimiento de las prioridades estratégicas y las partidas presupuestarias a través de las que se ejecutan las mismas.

Así mismo deberá incorporar la evaluación de los resultados de las medidas con los indicadores establecidos en el Plan Reactiva Canarias.

Disposición adicional undécima. Evaluación de la economía sumergida en Canarias.

La Consejería de Hacienda encomendará a una comisión, formada por expertos independientes, la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en Canarias, del fraude fiscal y laboral, y de la evasión fiscal por sectores económicos e impuestos. Este informe será presentado y debatido en el Parlamento de Canarias, con el fin de promover las medidas correctoras oportunas. Los resultados de las medidas adoptadas serán igualmente fiscalizados periódicamente por la Cámara regional, a través de un modelo estándar, que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución.

II

Disposición adicional duodécima. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante 2021, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Durante 2021, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. Durante 2021, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. Durante 2021, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.

5. Durante 2021, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

6. Durante 2021, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional decimotercera. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

1. Durante 2021, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:

a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2021, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 33, apartados 1 y 5, de esta ley.

b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.

2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2021 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.

3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en este artículo, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

Disposición adicional decimocuarta. Ropa de trabajo.

La asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.

El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.

Disposición adicional decimoquinta. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.

b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.

c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotación presupuestaria.

d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada.

Disposición adicional decimosexta. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 6.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

Disposición adicional decimoséptima. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública.

Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

Disposición adicional decimoctava. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.

El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.

Disposición adicional decimonovena. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A los efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la modificación de su plantilla y relación de puestos de trabajo hasta alcanzar el número de 301 plazas y puestos. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.

En los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de su plantilla, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional vigésima. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

2. El abono de las indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios encomendados al Cuerpo General de la Policía Canaria, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, corresponderá al departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que los haya requerido.

Disposición adicional vigesimoprimera. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante 2021, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional vigesimosegunda. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante 2021, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el Programa de Gestión Convenida de cada año y Centro de Gestión, y el 50% restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.

2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2021 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.

3. Excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2020 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.

b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2020. A estos efectos, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los períodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.

c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.

Disposición adicional vigesimotercera. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigesimocuarta. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.

1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.

2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.

Disposición adicional vigesimoquinta. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.

3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.

Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.

Disposición adicional vigesimosexta. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. La provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con carácter fijo se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categoría, y en los que se podrán ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo público en vigor.

2. La distribución de plazas entre los distintos sistemas de provisión señalados en el apartado anterior se determinará en las convocatorias, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se ajustarán a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposición en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o específicas, la fase de oposición será evaluada por los tribunales calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.

5. En los procedimientos selectivos señalados en el apartado anterior, la fase de concurso será evaluada por un tribunal central que, para cada categoría, será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales de una misma categoría, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.

6. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

Disposición adicional vigesimoséptima. Exclusión de la Oferta de Empleo Público de 2019 del ámbito de aplicación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

Se suprime, del ámbito de aplicación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, las referencias a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, que resultó publicada mediante Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

Disposición adicional vigesimoctava. Adecuación legal al vínculo funcionarial.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de personal laboral cuando por razón de las funciones asignadas a los puestos, éstos deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.

Disposición adicional vigesimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» enviarán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.

Disposición adicional trigésima. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:

1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional trigésima primera. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.

2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional trigésima segunda. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional trigésima tercera. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2021, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional trigésima cuarta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante 2021, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2021.

Disposición adicional trigésima quinta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el año 2021, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Disposición adicional trigésima sexta. Convocatorias de concursos de méritos.

En las convocatorias de procedimiento de concursos, y a efectos de garantizar la máxima agilidad en su resolución, solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional trigésima séptima. Asistencias por participación en órganos de selección.

Durante el ejercicio 2021, el régimen y cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la única salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración general de la comunidad autónoma, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del decreto citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.

III

Disposición adicional trigésima octava. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.

Disposición adicional trigésima novena. Ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educación Infantil.

1. Se otorgarán ayudas económicas a las familias, destinadas a facilitar la escolarización de sus hijos e hijas en los centros de Educación Infantil de carácter público y privado.

2. Las ayudas se concederán en función de los niveles de renta de la unidad familiar y se ordenarán mediante resolución de la consejería competente en materia de educación, que establecerá, a tal efecto, la pertinente convocatoria, recogiendo las condiciones de dichas ayudas.

Disposición adicional cuadragésima. Plan contra el fracaso escolar.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un Plan contra el fracaso escolar, cuyo objetivo será reducir la tasa de fracaso escolar al 10% en un plazo de cinco años y lo dotará de los suficientes recursos económicos para lograr dicho objetivo.

El plan prestará especial atención a las desigualdades existentes entre el alumnado, que influyen en el rendimiento educativo y sean consecuencia del riesgo de exclusión social y/o su origen o el de sus padres, madres o tutores.

El plan incluirá medidas de refuerzo y orientación educativa especializada y adaptada a la situación de partida del alumnado, contando con la implicación de sus familias y atendiendo a sus circunstancias sociales.

Disposición adicional cuadragésima primera. Plan contra la obesidad infantil.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un Plan contra la obesidad infantil, cuyo objetivo será reducir significativamente la tasa de obesidad infantil y de sobrepeso entre menores de 12 años, en un plazo de cinco años, y lo dotará de los suficientes recursos económicos para lograr dicho objetivo.

El Plan contra la obesidad infantil 2021-2026 será elaborado conjuntamente por las consejerías de Sanidad y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con la colaboración de las consejerías de Derechos Sociales, Agricultura y Transición Ecológica, y aprobado en el Parlamento de Canarias.

El plan integrará y coordinará los diferentes programas y acciones que se están llevando a cabo con este fin, en función de los resultados obtenidos hasta ahora: programa Escuela y Salud, programa Ecocomedores, programa de Desayunos Escolares, programa de Intervención para la Prevención de la Obesidad Infantil, programa de Consumo de Fruta y Verdura en la Escuela, programa de Familia y Participación Educativa, Red de Huertos Escolares, Red de Centros para la Participación Educativa, Red de Centros Educativos para la Sostenibilidad.

Asimismo, contemplará nuevas medidas, acciones y recursos para lograr el objetivo.

Previo a la aprobación del plan, el Gobierno de Canarias realizará un estudio sobre la situación de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso entre la población infantil en las islas, pues el último estudio realizado por el Gobierno sobre esta materia es de hace un lustro.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas a los clubes deportivos para hacer frente al impacto económico ocasionado por la pandemia de COVID-19.

La Dirección General de Deportes creará una línea de ayudas específica para paliar las dificultades económicas que sufren los clubes deportivos que participen en competiciones a nivel regional y nacional, por la pérdida de patrocinios, pérdida de ingresos por la venta de localidades o encarecimiento del coste de los desplazamientos.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios públicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2021, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2021.

Durante el año 2021 las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, artículo 14, incrementándose dichas cuantías para dicho periodo de 2021 en función del número de miembros conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2020. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.

Disposición adicional cuadragésima octava. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

IV

Disposición adicional cuadragésima novena. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2021 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional quincuagésima. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional quincuagésima primera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2021 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2021, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

10. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:

a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.

b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.

c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.

11. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.

12. A la entidad liquidadora corresponderá:

a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.

c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.

d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.

13. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.

Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.

14. Procederá la liquidación parcial de un fondo cuando se reduzca la dotación económica del mismo.

En todo caso, serán causas de liquidación parcial:

a) La sobredotación financiera del fondo en relación con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.

b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.

15. Mediante acuerdo de Gobierno se podrá crear un nuevo fondo sin personalidad jurídica dotado económicamente mediante la transmisión global o parcial del patrimonio de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la presente disposición adicional.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Regularización de las compensaciones de derechos.

Ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá:

1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2).1 u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.

2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Vivienda», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado Apoyo y Fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas y Política de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Ahorros en consumo de energía eléctrica.

Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gestión del contrato centralizado de energía eléctrica se destinarán preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales.

Para ello, se podrán tramitar transferencias de crédito desde la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a cualquiera de las consejerías para dotar proyectos de inversión o ampliar, en su caso, existentes y compatibles, a tal fin.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.

La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 por 100 del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Dotación anual del Fdcan.

La dotación anual del Fdcan que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública.

Si el Gobierno declara una situación de emergencia en la que aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate.

Las medidas que se adopten estarán encauzadas en los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

De cada medida que adopte dará cuenta al Gobierno dentro del plazo de un mes contado desde que la autorizó.

El Gobierno remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas al amparo de la declaración de emergencia en el plazo de un mes a contar desde que se efectuó la citada declaración.

Disposición adicional quincuagésima octava. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.

El crédito consignado en la aplicación 72.01.932A.280.00 del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10 del estado de ingresos de dicha agencia, está afectado a las finalidades que establece el apartado b) artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Disposición adicional quincuagésima novena.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá un sistema de evaluación de políticas públicas que permita analizar la eficacia y eficiencia de las medidas y programas. A tal efecto, se realizará un programa piloto de evaluación de políticas públicas en los centros directivos y organismos cuya programación estratégica se encuentre en fases avanzadas. Con el resultado de ese piloto y del modelo simplificado de dirección por objetivos, el Gobierno de Canarias impulsará y adoptará un modelo de evaluación de políticas públicas para toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2021, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020.

No obstante, durante 2021, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, sin incremento alguno.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.

Durante el año 2021, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición transitoria cuarta. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas de cuyas listas forme parte o en las que deseen ser incluidas.

Hasta tanto se dicte disposición por la consejería competente en materia de educación, en virtud de la habilitación prevista en el citado decreto, para la regulación sobre la constitución y funcionamiento de las listas de empleo, la actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Se dispondrán en primer lugar los integrantes de listas de empleo vigentes con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos, ordenándose a continuación el resto de los candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la suma de los parámetros que conformarán la puntuación individual:

A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Los apartados A y B tendrán la misma ponderación de un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado. Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios la objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones finales primera y segunda del Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra j) del artículo 52 queda redactada del modo siguiente:

«j) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista, que tengan por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se entenderá por equipamiento comunitario exclusivamente aquel que consiste en:

– Las infraestructuras públicas de telecomunicaciones y las instalaciones que estén vinculadas a ellas.

– Las infraestructuras públicas de transporte del agua.

– Las infraestructuras públicas de generación y transmisión de electricidad.

– Las infraestructuras públicas ferroviarias, comprendiendo tanto aquellas en las que la Administración pública competente sea quien las promueva directamente, como cuando la misma actúe de manera indirecta a través de otra entidad que, no teniendo la consideración de Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de dichas infraestructuras.

– Las potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad pública.

– Los centros docentes de titularidad pública.

– Los centros integrantes de la red hospitalaria de titularidad pública.

– Los puertos, aeropuertos e instalaciones portuarias y aeroportuarias de titularidad pública.

– Los edificios de titularidad pública destinados a servicios sociales especializados en los términos previstos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

– Las afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se entenderá por obras de ampliación aquella que determinen el aumento de la superficie útil del equipamiento comunitario, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio en vuelo, subsuelo o superficie anexa a la construcción, de forma permanente y durante todas las épocas del año, incrementando la capacidad de utilización del equipamiento para el fin al que se ha destinado; asimismo, se entenderá por ampliación el incremento de las infraestructuras que permita incrementar la producción de bienes públicos a la que las mismas se destinan. Por el consejero competente en materia tributaria se determinarán las condiciones que deban cumplir las obras de equipamiento comunitario para ser entendidas como de ampliación de conformidad con este precepto.

No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, reformas, rehabilitación, o mejora de las infraestructuras citadas anteriormente.

La aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra y la anterior exigirá una comunicación, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, por parte de la Administración pública adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos y plazo que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. En el supuesto de pagos anticipados, la comunicación deberá ser con ocasión de la realización del primer pago. La inexistencia de esta comunicación o su no presentación en plazo, supondrá la inaplicación del tipo cero.

Con independencia de lo expresado en el párrafo anterior y a los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, con carácter previo o simultáneo al devengo del Impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, la Administración pública adquirente o contratante deberá aportar al empresario o profesional transmitente o contratista, una declaración en la que haga constar que el bien entregado o ejecutado cumple con los requisitos para su consideración como construcción o ampliación de una obra de equipamiento comunitario, conforme a los requisitos exigidos en esta letra. En el supuesto de pagos anticipados, la declaración se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago.

En el supuesto de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 19.1.2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, no será necesaria la emisión de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente letra, supondrá para la Administración pública adquirente o contratante como beneficiario de los supuestos previstos en esta letra y en la anterior, conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, correspondiente al período de liquidación mensual en que se devengó el Impuesto, autoliquidando la cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo y los correspondientes intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.

Cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero regulados en este artículo se pusiera de manifiesto durante el desarrollo de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, la liquidación de intereses de demora se producirá en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.»

Dos. La letra k) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«k) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, excepto las conservas de pescado, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.»

Tres. Se añade una letra s) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«s) Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).»

Cuatro. La letra i) del apartado 1 del artículo 54 queda redactada como sigue:

«i) Los muebles de metal y sus partes incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403, cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.»

Cinco. La letra c) del apartado 2 del artículo 54 queda redactada del modo siguiente:

«c) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza.

En ningún caso se incluye:

– El servicio de mensajería, recadería y reparto.

– Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.»

Seis. El número 1 del apartado uno del artículo 59 queda redactado como sigue:

«1. Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta los valores de dióxido de carbono derivados del Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel mundial (protocolo WLTP).»

Siete. El número 5 del apartado uno del artículo 59 queda redactado como sigue:

«5. Los ciclos, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, patinetes y patinetes eléctricos.»

Ocho. El número 3 del apartado dos del artículo 59 queda redactado del modo siguiente:

«3. Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo reducido a que se refiere este número 3 está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total del vehículo, certificado por la entidad aseguradora, o cuando se justifique su baja definitiva.

No se considerarán adquiridos en análogas condiciones, los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquellos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.

En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.

b) Cada persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida no podrá tener simultáneamente más de un vehículo a los que se refiere este número destinado a su transporte habitual.

c) El previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria de la procedencia de la aplicación del tipo reducido, a cuyo efecto el adquirente o importador presentará ante la misma una solicitud aportando copia autenticada de la ficha técnica del vehículo, la identificación de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y la acreditación de la discapacidad o movilidad reducida.

La solicitud la deberá realizar el adquirente o el importador con carácter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importación, con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo, sin que pueda, en este caso, ser aplicable el tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.

La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la aplicación del tipo reducido, ha de devengarse la entrega del vehículo o, en el caso de importación, presentarse la declaración de importación de despacho a consumo.

El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria, aplicándose lo dispuesto en el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. En el caso de importación, el sujeto pasivo deberá presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la citada Ley 20/1991, correspondiente al período de liquidación mensual en que finalizó el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicación del tipo reducido, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario.

Cuando sea necesaria la adaptación previa del vehículo de motor, la solicitud del reconocimiento de la aplicación del tipo reducido y el devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo deberán efectuarse en los plazos expresados en los párrafos anteriores, aportando la ficha técnica con la reforma incorporada.

En el caso de que la adaptación previa sea realizada con posterioridad al devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo, la solicitud podrá presentarse sin la ficha técnica con la reforma incorporada. En este caso, el reconocimiento de la aplicación del tipo reducido será provisional y estará condicionado, para el reconocimiento definitivo, a la presentación de la ficha técnica con la reforma incorporada en un plazo que no podrá ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento provisional.

El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se cumplió el plazo establecido en el párrafo anterior, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.

Los sujetos pasivos, en el caso de entrega, solo podrán aplicar el tipo reducido del 3 por ciento cuando el adquirente acredite su derecho mediante el acuerdo de reconocimiento, con indicación de la fecha de notificación. Los sujetos pasivos, tanto en el caso de entrega como de importación, deberán conservar el acuerdo de reconocimiento durante el plazo de prescripción.

d) Reconocido por parte de la Agencia Tributaria Canaria el derecho a la aplicación del tipo reducido, el vehículo de motor no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición o importación.

El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se transmitió el vehículo, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.»

Nueve. Se suprime el número 4 del apartado dos del artículo 59.

Diez. El apartado tres del artículo 59 queda redactado como sigue:

«Tres.1. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuración objetiva únicamente puedan destinarse al transporte de mercancías.

b) Los autobuses o autocares, cualquiera que sea su potencia.

c) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente algunas de las aplicaciones citadas los automóviles derivados de turismos, siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales, y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior.

d) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.

e) Los vehículos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, y que no sean vehículos todoterreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.

f) Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definición jurídica de ciclomotor.

g) Los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.

h) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.»

Once. Se añade una nueva letra, la j), al apartado Tres.1 del artículo 59 con la siguiente redacción:

«j) Los remolques y semirremolques que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.»

Doce. El apartado Cuatro del artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

«Cuatro. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento, las entregas o importaciones de los vehículos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales y demás vehículos, que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.»

Trece. El apartado Siete del artículo 59 queda redactado como sigue:

«Siete. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de la discapacidad se realizará mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:

– Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

– Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– Las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente.

Se consideran personas con movilidad reducida:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

– Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.»

Catorce. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, con el siguiente contenido:

«Duodécima. Normativa exigible al procedimiento de reconocimiento de obra de equipamiento comunitario.

A los efectos de lo establecido en las letras i) y j) del artículo 52 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020, se le aplicará la normativa vigente a dicha fecha.»

Quince. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, con el siguiente contenido:

«Decimotercera. Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importación de vehículos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad.

1. A los efectos de lo establecido en el número 3 del apartado dos del artículo 59 de la presente ley, a las solicitudes de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren pendientes de resolución, se le aplicará la normativa vigente a la fecha de su resolución.

2. A la entrega o importación de un vehículo efectuado con posterioridad al día 31 de diciembre de 2020 al amparo de una resolución de fecha anterior al día 1 de enero de 2021 de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de un vehículo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad, se le aplicará el tipo impositivo reconocido en la resolución con independencia de la fecha de notificación, siempre y cuando el devengo del Impuesto se produzca dentro del período de un mes a contar desde la notificación de la resolución.»

Dieciséis. Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Decimocuarta. Revocación excepcional de la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el año 2021.

Excepcionalmente durante el mes de enero de 2021, los empresarios o profesionales que hayan renunciado expresa o tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la revocación de la renuncia y consiguiente inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre combustibles derivados del petróleo.

Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2021, el artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, queda redactado del modo siguiente:

«1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

– Tarifa primera:

Epígrafe 1.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro): 265 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.2 Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710, y gasolinas a las que se han añadido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo: 288 euros por 1.000 litros.

– Tarifa segunda: Gasóleos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 euros por 1.000 litros.

– Tarifa tercera: Fuelóleo clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.31 a 2710.20.39: 56 céntimos de euro por tonelada métrica.

– Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13: 50 céntimos de euro por tonelada métrica.

2. Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refiere el apartado anterior y el artículo 3.3 de esta ley, se entenderán asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2021, salvo la modificación del apartado 3 del artículo 12 que tendrá efectos desde la fecha que determine el titular de la consejería competente en materia tributaria, y con vigencia indefinida, se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

«3. A los efectos de este artículo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula a los datos obtenidos en el propio mes natural en curso:

1

La determinación del cálculo de los términos de la fracción, así como la regularización que en su caso proceda, será establecida reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria.

Los sujetos pasivos del impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picaduras para liar, comunicarán, en la forma que se establezca reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, los precios medios ponderados de venta real correspondientes a las distintas modalidades de cigarrillos y picadura de liar comercializadas.

A los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda quedando redactada como sigue:

«Segunda. Cigarrillos negros.

1. En el año 2021, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos.

2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2022, el 20 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2023, el 30 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2024, el 40 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2025, el 50 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, el 60 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2027, el 70 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2028, el 80 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2030, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

3. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.

4. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

Se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se añade una nueva letra l) al artículo 29, con la siguiente redacción:

«l) La expedición de los certificados de buena ejecución previstos a tales efectos en la normativa reguladora de la contratación del sector público para la acreditación de solvencia técnica y/o profesional de los operadores económicos, al objeto, bien de licitar, o de obtener la clasificación empresarial.»

Dos. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título II, quedando redactada del modo siguiente:

«Capítulo II. Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Tres. El artículo 30 queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Cuatro. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49. Cuantía de la tasa.

1. La cuantía de la tasa, que deberá ser objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo a través del modelo de autoliquidación aprobado por la consejería competente en materia tributaria para la declaración e ingreso de las tasas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será la siguiente:

– 161,04 euros por publicación ordinaria de página completa. Se entiende por página completa, a los efectos de este artículo, cuando el contenido del texto insertado ocupe los cuatro módulos de una página. No se perderá la consideración de página completa cuando el cuarto módulo está parcialmente ocupado.

– 40,26 euros por publicación de cada módulo, cuando el contenido del texto insertado no ocupe los cuatro módulos de una página. Se entenderá que un módulo está ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.

– 322,08 euros por publicación urgente de página completa.

– 80,52 euros por publicación urgente de cada módulo. Se entenderá que un módulo está ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.

– 161,04 euros por publicación ordinaria de tablas, gráficas, mapas, imágenes y fotos.

2. El importe del depósito previo a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 del presente texto refundido coincidirá con lo ingresado a través de la autoliquidación a que se refiere el apartado anterior.»

Cinco. La denominación de la tarifa 1 contenida en el artículo 131 será la siguiente:

«Autorizaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.»

Seis. Se incorpora la tarifa 6 en el artículo 135 con la siguiente redacción:

«6. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

6.1 Tasa por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

6.1.1 Grupo establecimientos: fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento 53,38 €.

6.1.2 Grupo servicios: servicios biocidas 33,23 €.

6.2 Tasa por la modificación de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas 17,79 €.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada de la siguiente manera:

«d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto a los derechos económicos del resto de los entes y entidades que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podrá proceder a realizar los actos materiales de recaudación en la vía ejecutiva cuando así lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudación de los distintos entes y entidades dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos.»

Dos. La letra b) del artículo 20 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

La base de cálculo sobre la que se aplicará este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.

A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.

El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.

Cada año se presupuestará como crédito inicial adicional en el presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria el importe del recurso adicional que resulte de aplicar el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos vigente a la base de cálculo estimada del ejercicio precedente al del presupuesto en que se incluya dicho recurso.

Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales podrán incrementar los créditos del presupuesto de la Agencia, que se instrumentarán como generaciones de crédito.

A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.»

Tres. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.

La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Se modifica el título de la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Segunda. Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Se modifica el artículo 112 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en los siguientes términos:

El texto actual pasa a ser el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2, quedando el artículo redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel.»

Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se añade el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.

Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, realizadas en cada mes natural.

Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse.»

Disposición final novena. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 29 de diciembre de 2020.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 270, de 31 de diciembre)

ANEXO 1

Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

39

22

312F

480.01

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/Proyecto de inversión

72

1

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

15

11

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

39

23

311D

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

49

01

261A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

11

09

441E

470.01

114G0416

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Proyecto

18

11

337A

622.01

196G0378 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.

18

11

337A

743.01

197G0122 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.

18

11

337A

604.00

196G0379 1,5% cultural.

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

07

231I

234G0976 Ayudas a la integración social-renta ciudadana.

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/ L. A.

08

25

921K

227.05

Procesos electorales.

08

25

921K

480.02

19408910 A partidos políticos por gastos electorales.

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

08

231M

23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.

23

08

231M

23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.

v) Los del proyecto de inversión 187G0142 «Estrategia Audiovisual de Canarias».

w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».

x) Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.

y) Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atención de la infancia.

z) Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestación canaria de inserción, dependencia y discapacidad.

a’) Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.

b’) Los créditos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas de violencia de género.

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2021, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2021.

C. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2021, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.

El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable.

Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

D. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2021, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2021.

ANEXO 3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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11

12

13

14

15

16

17

18

19

20