Instituto de Emergencias y Seguridad Pública ANDALUCIA

Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.


La Constitución Española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
Consciente de esa necesidad y entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio, se creó mediante Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como unidad administrativa adscrita a la extinta Consejería de Gobernación encargada de la formación y perfeccionamiento del personal de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.
Bajo ese amparo normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública se aprobó la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en el que se atribuía a la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias, la formación y perfeccionamiento del personal integrante de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a los citados Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.
Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía asigna a la misma la coordinación de la formación y capacitación del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como la determinación de las condiciones para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos u otras entidades, públicas o privadas.
Por otro lado, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, señala que para acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona debe cumplir, entre otros requisitos, la superación del curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil, pudiendo impartirse dicha formación por la anteriormente denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.
El Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, insta a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para transformar la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en servicio administrativo con gestión diferenciada como Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, regulando sus competencias, estructura y funcionamiento.
Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi treinta y cinco años aconseja elaborar una nueva norma que dé respuesta a las nuevas necesidades formativas, tanto en lo concerniente a los procedimientos y la metodología, como a los objetivos, contenidos y competencias exigidos en la gestión de las emergencias y en materia de seguridad pública en un mundo globalizado. Este Decreto representa un evidente avance respecto a las normas anteriores, toda vez que pretende ofrecer una formación adaptada a los nuevos retos que la sociedad necesita acometer en orden a garantizar las condiciones de convivencia adecuadas para el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía. Con este fin y con un absoluto respeto a la autonomía local, se incorporan herramientas de gestión que repercuten positivamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como son el establecimiento de objetivos eficientes en relación con la selección de personal docente, y la elaboración de los planes de formación y la evaluación.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta conforme a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro de certidumbre, lo que facilita su aplicación.
En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ya que se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y a las entidades públicas y privadas de participar activamente en la elaboración del decreto, al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública. Se ha oído a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, al Consejo Rector de la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y al Consejo Andaluz del Fuego, no existiendo objeción alguna. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opinión del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía y a las empresas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad y naturaleza jurídica.
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, en adelante) es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía, asumiendo las funciones atribuidas a la hasta ahora llamada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía por el artículo 48.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, a través del órgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.
3. El Instituto orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano adscrito a los servicios de seguridad pública y emergencias mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de la calidad de los referidos servicios.
Artículo 2. Competencias y sede.
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá las siguientes competencias:
a) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los colectivos a los que hace referencia el artículo 1.1.
b) Impartir los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Policía Local.
c) Diseñar el contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
d) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del personal técnico competente en autoprotección.
f) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir el curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.
h) Determinar las condiciones para la homologación y, en su caso, homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
i) Delegar en las Escuelas Municipales de la Policía Local concertadas la realización de actividades formativas para el personal de los Cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente Escuela.
j) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las Escuelas Municipales de la Policía Local.
k) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.
l) Desarrollar actividades de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a la seguridad y las emergencias.
m) Comprobar que las Escuelas Municipales de Policía Local cumplen los requisitos establecidos para tener la condición de concertada con el Instituto.
n) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realización de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o en aquellos otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad pública y de emergencias.
ñ) Colaborar con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y otros dispositivos sanitarios en la formación e investigación sobre los planes sanitarios y coordinación de actuaciones en el ámbito de las emergencias.
o) Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el IESPA promoverá relaciones de intercambio y colaboración con la Administración Educativa, Administración Laboral, Universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con otras instituciones, entidades y centros docentes e investigadores, públicos y privados, de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.
3. El Instituto deberá actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
4. Las actividades del Instituto deben fundamentarse en un plan anual de formación en el que se recogerán las actividades de formación e investigación previstas. Se elaborará una Carta de Servicios en la que, entre otras materias, se recogerán los fines del Instituto, la relación de servicios prestados por el mismo, los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, la forma de presentación de quejas y sugerencias, la normativa actualizada de las distintas prestaciones y servicios que se ofrecen, las direcciones electrónicas y teléfonos del personal del Instituto, así como los niveles de calidad que se ofrecen y los indicadores que se van a utilizar para evaluar la calidad.
5. La sede del IESPA estará ubicada en el término municipal de Aznalcázar, Carretera de Isla Mayor, km 3,5, sin perjuicio de que se le puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Plan Anual de Formación.
1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, antes del 15 de noviembre de cada año, la persona titular de la Dirección del IESPA elaborará un Plan de Formación que definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Dicho Plan establecerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las líneas generales de actuación pedagógica.
b) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza en materia de seguridad y emergencias.
c) Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado y el plan de formación del profesorado.
d) Los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto.
e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para el desarrollo de las competencias reguladas en este Decreto.
2. La ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Formación se revisará y evaluará cada año y el resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación.
3. El Consejo Rector informará el Plan Anual de Formación, así como la Memoria de Autoevaluación.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto, una vez informado por el Consejo Rector, elevará, antes del 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Formación y la Memoria de Autoevaluación del año anterior a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto para su aprobación.
CAPÍTULO II
Estructura y organización del Instituto
Artículo 4. Estructura.
1. El Instituto para el ejercicio de sus competencias contará con la siguiente estructura:
a) El Consejo Rector.
b) Dirección.
c) Servicio de Administración General y Contratación.
d) Servicio de Estudios y Formación.
2. Tanto el Consejo Rector como la Dirección son órganos de gobierno de la IESPA en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
3. Los puestos de Dirección y Jefaturas de Servicio serán desempeñados por personal funcionario y se proveerán mediante el procedimiento y de acuerdo con los requisitos generales y específicos que a tales efectos se establezca en la relación de puestos de trabajo del Instituto.
Artículo 5. El Consejo Rector. Naturaleza y régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y establece su actuación de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
2. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará al presente decreto y a sus normas de desarrollo, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
4. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona que ejerza la presidencia, de oficio o porque sea solicitado, como mínimo, por una tercera parte de sus vocalías.
5. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.
7. El orden del día se fijará por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran el Consejo Rector formuladas por escrito y presentadas al menos con quince días de antelación a la celebración de la sesión. La presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.
Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.
d) Vocalías:
1.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.
2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.
3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.
4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.
5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
6.ª Titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
8.ª Titular de la Dirección del Instituto.
9.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.
10.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
11.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local Acreditada o Concertada con el Instituto a propuesta de la Dirección del Instituto.
12.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de la Dirección del Instituto.
13.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Andalucía a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.
14.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.
15. Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.
16.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.
17.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.
e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación del Instituto. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al Instituto y con la misma cualificación y requisitos que su titular.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras o expertas o en representación de colectivos con intereses directos en materias relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las que acuerde la persona titular de la presidencia, o, en su caso, el Consejo Rector a solicitud de cualesquiera de sus miembros.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de las personas que integren el Consejo Rector, así como en modificación o renovación del mismo, se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el Consejo Rector serán efectuados por la persona titular de la Consejería competente. No será necesario realizar un nombramiento específico a los componentes del Consejo Rector cuando lo sean por razón de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Rector en virtud de su cargo, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración.
5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y cada vocal por la persona propuesta con tal carácter por cada entidad o Consejería y nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.
6. Las personas integrantes del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector debe conocer y aprobar:
a) La Memoria Final, que se deberá aprobar antes del 15 de diciembre.
b) El contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, así como los de ingreso para Vigilantes Municipales.
c) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
d) El contenido de los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
e) El contenido de los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa.
f) El contenido del curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.
g) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
2. El Consejo Rector debe conocer y emitir informe no vinculante sobre:
a) Las directrices generales de actuación del Instituto.
b) El Plan Anual de Formación.
c) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
d) La Memoria de Autoevaluación.
e) Las normas legales o reglamentarias y actos administrativos que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.
f) Los acuerdos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.
g) Los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto, el procedimiento para el nombramiento del personal docente para acciones formativas de la misma y los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador.
h) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.
i) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan tener la condición de concertadas.
j) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas Municipales de la Policía Local.
k) Los asuntos que la persona que ejerza la presidencia del Consejo Rector someta a su consideración.
Artículo 8. La Dirección.
1. La Dirección del IESPA será ejercida por una persona funcionaria de carrera del Grupo A1, que dependerá del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.
2. Son funciones de la Dirección:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, velando por el cumplimiento de las competencias asignadas al mismo.
c) Elevar a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto el Plan Anual de Formación y la Memoria de Autoevaluación, para su aprobación.
d) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Formación.
e) Convocar los actos académicos y sesiones del Consejo Rector.
f) Ejercer la dirección pedagógica y facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado.
g) Ejercer la jefatura de todo el personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
h) Resolver los conflictos y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado conforme a las normas de convivencia que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
i) Expedir los certificados, títulos, habilitaciones y diplomas acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.
j) Elaborar proyectos de convenios o de acuerdos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto y proponer a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad la suscripción de los mismos.
k) Realizar la contratación administrativa de acuerdo con las competencias que en esta materia le delegue, en su caso, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
l) Vigilar el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de prevención de riesgos laborales del Instituto, así como activar el plan de autoprotección aprobado para el personal y personas usuarias en caso de emergencia.
m) Denunciar en su caso ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el intrusismo en las instalaciones, robos y daños en las mismas.
n) Prestar la conformidad en su caso a la colaboración con entidades públicas y privadas para la impartición de las actividades formativas solicitadas.
ñ) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones dictadas por el órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.
o) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Instituto, el cual será aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil, emergencias y seguridad.
p) Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos en los términos previstos en la normativa específica.
q) Convalidar, cuando proceda, los diplomas de formación impartidos por Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
r) Homologar las actividades formativas que pretendan impartir entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.
s) Realizar el nombramiento del profesorado colaborador del Instituto.
t) Elaborar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes del personal colaborador, que se aprobarán, tras el preceptivo informe del Consejo Rector, por resolución de la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto.
u) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios de la misma.
v) Organizar los actos académicos.
x) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente decreto.
Artículo 9. La Jefatura de Servicio de Administración General y Contratación.
Son funciones de la Jefatura de Administración General y Contratación:
a) Elaborar y proponer al órgano de contratación de la Consejería el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Memoria Justificativa y cualquier otro documento correspondiente a la fase de preparación de los expedientes de contratación mayor del Instituto.
b) Realizar la supervisión y el seguimiento de la ejecución de la contratación mayor del Instituto, así como la adopción de directrices necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
c) Tramitar las propuestas de inicio de los incidentes de ejecución, tales como, suspensión de contratos, prórrogas y cesiones.
d) Participar en las Mesas de Contratación como vocal en representación del Instituto.
e) Tramitar los expedientes de contratación menor y las licitaciones electrónicas de los mismos en los supuestos en que procedan.
f) Gestionar los créditos del Instituto, proponer a la Dirección las posibles modificaciones presupuestarias, realizar un seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria, coordinándose, a esos efectos, con los órganos y entidades dependientes de la Consejería.
g) Gestionar las funciones relacionadas con la conservación, mantenimiento y seguridad.
h) Registrar la entrada y salida de documentos, cuando las mismas no se realicen por medios electrónicos.
i) Colaborar en los trámites de personal adscrito al Instituto.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias previstas en el presente decreto.
Artículo 10. La Jefatura de Servicio de Estudios y Formación.
Son funciones de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación:
a) Coordinar las actividades académicas, de orientación educativa y profesional del Instituto.
b) Elaborar y proponer a la Dirección del Instituto el horario general de las actividades docentes que se desarrollen, así como velar por su estricto cumplimiento.
c) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
d) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación, así como la organización y el calendario de las pruebas que se realicen.
e) Controlar el armamento, ejecutar la revista obligatoria y tramitar la documentación ante la Intervención de armas de la Guardia Civil, mantener el uso correcto de las mismas, dotar de la munición necesaria para las actividades formativas y los medios de protección personal para el alumnado en la práctica del tiro policial.
f) Dotar de material adecuado para la seguridad personal del alumnado y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los equipos e instalaciones.
g) Planificar y garantizar el funcionamiento de la formación en red a través de la plataforma utilizada por el Instituto con el personal adscrito al Servicio.
h) Elaborar los manuales y programas mínimos para los cursos obligatorios de los Cuerpos de la Policía Local y de las Escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que se establezcan.
i) Elaborar las guías didácticas y proyectos didácticos de las actividades formativas.
j) Elaborar la propuesta de los temarios para las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
k) Elaborar el informe sobre la evaluación del profesorado y su metodología, de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.
l) Tramitar las solicitudes de colaboración con el Instituto para la impartición de actividades formativas por las entidades públicas y privadas.
m) Elaborar los informes sobre la evaluación del profesorado y la metodología utilizada de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.
n) Tramitar las certificaciones de los servicios prestados por el profesorado colaborador.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias previstas en el presente decreto.
Artículo 11. Personal.
1. El Instituto dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas físicas que ejerzan funciones docentes o de investigación tendrán la condición de profesorado colaborador del IESPA y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o cualquier otro tipo similar de actividad docente. Estas colaboraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.
3. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil, emergencias y seguridad se aprobarán los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del IESPA, así como el procedimiento para el nombramiento de profesorado para acciones formativas.
Artículo 12. Organización.
1. Al objeto de promover una adecuada calidad y eficiencia de la formación impartida, el Instituto desarrollará su actividad en áreas de conocimiento en los términos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.
2. El IESPA se organizará en las siguientes áreas de conocimiento: Psicosocial, Técnica Policial, Tráfico y Seguridad Vial, Jurídico, Socorrismo y Primeros Auxilios, y Emergencias y Protección Civil.
3. El personal funcionario responsable de las citadas áreas de conocimiento ejercerán, bajo la dependencia jerárquica y dirección de la persona responsable de la jefatura de Servicio de Estudios y Formación, las funciones de coordinación de la misma, colaborando con el profesorado que imparta las materias correspondientes a dicha área. Se facilitará una enseñanza adecuada a las competencias formativas atribuidas al IESPA, propiciando la investigación, el estudio y la difusión de las materias y técnicas concernientes a la seguridad pública.
4. El Reglamento de Régimen Interior del IESPA, en el que se regularán los derechos y deberes del profesorado y del alumnado, así como el procedimiento disciplinario de este último y la organización y funcionamiento de los servicios del Instituto.
Artículo 13. Precios públicos.
1. La Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, conjuntamente con la Consejería con competencias en materia de Hacienda podrán proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de precios públicos por los servicios que realiza el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Los mismos se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los diferentes servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la cuantía de los mismos, así como las reducciones y las condiciones para la gratuidad, serán establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional única. Referencias a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto las referencias que la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, así como las disposiciones que la desarrollan, contienen a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se entenderán realizadas al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Aquellos procedimientos administrativos que corresponden a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía serán asumidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en los términos previstos en el presente Decreto y en la normativa reguladora de los respectivos procedimientos.
Disposición transitoria segunda. Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Hasta la constitución del Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá las funciones previstas para el mismo en el presente Decreto el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.