Endeudamiento PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley 1/2020, de 25 de noviembre, de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público del ejercicio 2019.


BOE de 18 de diciembre de 2020
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público del ejercicio 2019.
PREÁMBULO
1. El artículo 33.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe máximo de 627.329.000 euros.
Según prevé el punto 3 del citado artículo, el endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020, respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente.
2. Con fecha 5 de octubre de 2020, en sesión plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Ministra de Hacienda informó sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto por las comunidades autónomas en el ejercicio 2019, conforme al informe publicado en aplicación del artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Según el citado informe, elaborado en el mes de mayo, el Principado de Asturias cerró el ejercicio 2019 con un déficit de 180 millones de euros en términos de contabilidad nacional, cuantía que supone un 0,7% del PIB y una desviación con respecto al objetivo del ejercicio del 0,6% del PIB.
Teniendo en cuenta el déficit del ejercicio y el exceso de financiación pendiente de compensar al cierre de 2019, el Ministerio de Hacienda estima que el déficit sin financiar con origen en el ejercicio 2019 se sitúa para el Principado de Asturias en 74 millones de euros.
Las desviaciones del objetivo de déficit, al no disponer de financiación presupuestaria, generan un remanente negativo de tesorería y dificultan el cumplimiento del período medio de pago a proveedores, siendo en este momento más necesario que nunca que la Administración haga frente a sus obligaciones con terceros con la mayor agilidad posible.
3. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su disposición adicional primera, habilitó al Estado para crear mecanismos adicionales de financiación destinados a las comunidades autónomas.
4. Mediante el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, que está estructurado en cuatro compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social y Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Comunidades Autónomas, con el fin de atender las necesidades financieras de las comunidades autónomas.
5. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión de 14 de mayo de 2020, adoptó un acuerdo por el que se asignan recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo de déficit de 2019 pendientes de financiar. Este acuerdo prevé que se financie el 75% del importe del déficit de 2019 pendiente de financiar. El resto de la desviación se asignará a partir del presente mes, cuando se conozcan los datos definitivos de 2019.
El importe ya asignado por la CDGAE al Principado de Asturias a través de Facilidad Financiera para cubrir las desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio 2019 pendientes de financiar y que supone el 75% del total previsto es de 55.500.000 euros, préstamo que devengará un tipo de interés del 0%. Estos recursos podrán ser utilizados exclusivamente como fuente de tesorería sin generar nuevo crédito presupuestario. El 25% restante será asignado a través del mismo mecanismo a lo largo del mes de octubre.
6. Para que el Principado de Asturias pueda disponer en 2020 de estos recursos de tesorería a través de Facilidad Financiera a un tipo de interés del 0%, los cuales permitirán agilizar el pago a proveedores fortaleciendo la sostenibilidad financiera de esta Comunidad Autónoma en su vertiente de deuda comercial en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y aprovechar así todas las posibilidades de esta financiación adicional otorgada por el Estado, se precisa una autorización de endeudamiento adicional de la Junta General del Principado de Asturias, según lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en el artículo 51 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Articulo único. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de setenta y cuatro millones de euros (74.000.000), como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público del ejercicio 2019 y con el objetivo de agilizar el período medio de pago a proveedores.
2. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrá concretarse en una o varias en función de las necesidades de tesorería.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 25 de noviembre de 2020.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 229, de 26 de noviembre de 2020.

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