Fondo Cooperación Municipal CANTABRIA

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Ley 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria.


BOE de 21 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 3. Destinatarios.
Capítulo II. Dotación
Artículo 4. Dotación.
Capítulo III. Criterios de distribución
Artículo 5. Distribución.
Artículo 6. Sistema de asignación fija.
Artículo 7. Sistema de asignación variable.
Capítulo IV. Gestión
Artículo 8. Gestión.
Artículo 9. Cláusula de Garantía.
Disposición adicional primera. Consulta a la Comisión de Administración Local.
Disposición adicional segunda. Datos oficiales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Cuantía de las asignaciones de los municipios incluidos en el sistema de asignación fija.
Anexo II. Cuantía de la asignación según tramos de población para los municipios incluidos en el sistema de asignación variable.
Anexo III. Fórmula para el cálculo de la asignación que con cargo a la parte variable corresponde a los municipios incluidos en el sistema de asignación variable.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española establece, en su artículo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, creó en 2006 el Fondo de Cooperación Municipal, mediante el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, con la finalidad de contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.
II
Desde su creación en 2006 hasta el año 2012 se distribuyó entre los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Fondo de Cooperación Municipal de manera ininterrumpida, existiendo en 2012 una dotación presupuestaria de 15.452.024 €.
Sin embargo, en el año 2013 se creó el Fondo de Liquidez Municipal mediante Decreto 41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013, otorgándole los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria una dotación de 4.000.000 de euros. El Decreto 41/2013 mencionado estableció que, durante el ejercicio 2013 y en aquellos ejercicios en los que no existiera dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal, quedaría en suspenso la aplicación del Decreto 109/2006.
De igual manera en los años 2014 y 2015 se aprueban el Decreto 38/2014, de 23 de julio y el Decreto 131/2015, de 10 de septiembre de regulación del Fondo de Liquidez Municipal, consignándose en los presupuestos de ambos años una partida presupuestaria de 4.000.000 euros para el Fondo de Liquidez Municipal y ninguna partida para el Fondo de Cooperación Municipal, quedando en consecuencia el mismo en suspenso.
Es en el año 2016 cuando se retoma la aplicación del Decreto 109/2006, y por consiguiente el reparto del Fondo de Cooperación Municipal, consignándose en los Presupuestos de la Dirección General de Administración Local una partida específica para dicho fin por un montante total de 15.202.024 euros, permitiendo de esta forma que los municipios pudieran volver a alcanzar el estatus económico del que disfrutaban cuatro años antes.
Ese mismo año 2016 se aprobó el Decreto 21/2016, de 21 de abril por el que se modifica, y el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal. El objeto principal de la reforma era la actualización de las cuantías consignadas en los anexos I y II del Decreto 109/2006 tras mantenerse en suspenso durante 3 años la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal, así como la inclusión de Piélagos en el sistema de asignación fija, tras haber superado los veinte mil habitantes.
Los tres años en los que estuvo en suspenso la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal pusieron en evidencia la inestabilidad del sistema de financiación local de Cantabria, sometiendo a los municipios a la incertidumbre de desconocer los ingresos que iban a percibir de la Comunidad Autónoma cada año, puesto que dependía de la voluntad política coyuntural de cada momento.
La presente ley nace para dar respuesta por parte de Cantabria a la reivindicación unánime de todos los municipios de Cantabria de que sea garantizado un importe mínimo anual del Fondo de Cooperación Municipal, sin perjuicio de los posibles incrementos que se realicen en ejercicios sucesivos por medio de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De esta forma, a través de esta ley se alcanza el objetivo principal de salvaguardar no sólo la existencia, mantenimiento, dotación y actualización anual del Fondo de Cooperación Municipal en las Leyes de Presupuestos, en los términos regulados en la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, sino también salvaguardar los destinatarios y los criterios de distribución consensuados en el momento de la creación del Fondo en el año 2006, y que han sido ratificados por unanimidad en el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria en el año 2019.
En consecuencia, las características y el sistema de reparto que fueron aprobados en el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, se han respetado en su integridad en la presente ley al haber alcanzado durante estos años la anuencia de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el mantenimiento de las mismas reglas. Cualquier modificación de los criterios de reparto de la presente ley, requerirá informe preceptivo y vinculante, aprobado por dos tercios, del Pleno de la Comisión de Administración Local.
III
La ley se estructura en 9 artículos, distribuidos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 3 anexos.
El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto y finalidad de la presente ley, la naturaleza de transferencia del Fondo de Cooperación Municipal y el carácter incondicionado del Fondo.
El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo a aplicar en el ejercicio de entrada en vigor de la ley, su consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y le otorga a la consejería competente en materia de Administración Local la distribución del Fondo.
El capítulo III establece los criterios de distribución mediante un sistema de asignación fija para los municipios de más de veinte mil habitantes y Valle de Villaverde, y un sistema de asignación variable para el resto de municipios de Cantabria.
El capítulo IV regula la gestión y la cláusula de garantía.
Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, derogatoria, finales y anexos entre los que destacan la consulta preceptiva a la Comisión de Administración Local, creada mediante el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, para la modificación de los criterios de distribución u otros aspectos que afecten a la regulación del Fondo.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la elaboración de esta ley se ha solicitado informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior sobre la legalidad de la misma, así como a las Secretarías Generales de las demás consejerías, a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Dirección General del Servicio Jurídico.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente ley tiene por objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con los municipios de su territorio a través del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria, así como determinar los criterios para su distribución.
2. El Fondo tiene como finalidad contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
2. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.
3. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, con carácter incondicionado, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.
Artículo 3. Destinatarios.
Son destinatarios del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria todos los municipios de Cantabria.
CAPÍTULO II
Dotación
Artículo 4. Dotación.
1. La dotación inicial del Fondo asciende como mínimo a un importe de 15.202.024 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Cuando el Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga carácter positivo en el mes de septiembre de cada año, se aplicará el mismo porcentaje que resulte para el ejercicio presupuestario siguiente respecto de la cuantía establecida del año en curso.
CAPÍTULO III
Criterios de distribución
Artículo 5. Distribución.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.
2. El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en la presente ley.
3. Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes:
a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los anexos I y II de la presente ley, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.
b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.
El 85 por ciento de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15 por ciento restante en atención a la extensión de los municipios.
4. Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:
a) Un sistema de asignación fija.
b) Un sistema de asignación variable.
Artículo 6. Sistema de asignación fija.
1. El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.
2. Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellos se establece en el anexo I de esta ley, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7. Sistema de asignación variable.
1. El sistema de asignación variable se aplicará a los municipios con población igual o inferior a veinte mil vecinos, con excepción del municipio del Valle de Villaverde.
2. El importe de la asignación de cada municipio sujeto a este sistema se determinará por la suma de las siguientes cuantías:
a) La asignación que corresponda al tramo de población en que se encuentre incluido en el anexo II de esta ley. Las cuantías previstas en cada tramo de población se actualizarán anualmente de forma proporcional al incremento que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año.
b) La asignación que con cargo a la parte variable le corresponda, de forma proporcional a su población y extensión relativa, en comparación con el resto de los municipios sujetos al sistema de asignación variable. Su cuantía se calculará aplicando la fórmula prevista en el anexo III de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Gestión
Artículo 8. Gestión.
1. Las transferencias derivadas de la distribución del Fondo se aprobarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Administración Local.
2. Las transferencias del importe del Fondo se realizarán de forma efectiva dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 9. Cláusula de Garantía.
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios recibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria recogido en el artículo 4 de la presente ley.
2. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente ley.
Disposición adicional primera. Consulta a la Comisión de Administración Local.
1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local, que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembros de dicha comisión.
2. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberán ser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.
Disposición adicional segunda. Datos oficiales.
1. La población de los municipios se determinará conforme al real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, que se encuentre vigente en el momento de la distribución del Fondo.
2. La superficie de los municipios se determinará de acuerdo a la extensión superficial que figure en el Registro de Entidades Locales del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, especialmente el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, el Decreto 21/2016, de 21 de abril por el que se modifica el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal y la Disposición adicional única del Decreto 41/2013, de 20 de junio, de creación del Fondo de Liquidez Municipal.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2020.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 142, de 24 de julio de 2020)
ANEXO I
Cuantía de las asignaciones de los municipios incluidos en el sistema de asignación fija
Camargo: 469.630,02 euros.
Castro Urdiales: 469.630,02 euros.
Piélagos: 469.630,02 euros.
Santander: 1.152.728,22 euros.
Torrelavega: 691.636,93 euros.
Valle de Villaverde: 124.947,84 euros.
ANEXO II
Cuantía de la asignación según tramos de población para los municipios incluidos en el sistema de asignación variable
Tramos de población Asignación variable
0 – 100 57.090,33
101 – 500 55.948,52
501 – 900 54.806,72
901 – 1.500 51.381,30
1.501 – 2.000 44.530,46
2.001 – 2.500 43.388,65
2.501 – 4.000 39.963,23
4.001 – 5.000 34.254,20
5.001 – 10.000 28.545,16
10.001 – 12.000 22.836,13
12.001 – 20.000 11.418,07
ANEXO III
Fórmula para el cálculo de la asignación que con cargo a la parte variable corresponde a los municipios incluidos en el sistema de asignación variable
APV= PV * [(0,85 * PM / PT) + (0,15 * EM / ET)]
APV: asignación que con cargo a la parte variable corresponde a cada municipio.
PV: parte variable del Fondo.
PM: población del municipio correspondiente.
PT: población total de los municipios incluidos en el sistema de asignación variable.
EM: extensión del municipio correspondiente.
ET: extensión total de los municipios incluidos en el sistema de asignación variable.

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