Dirección Plan de Protección Civil EUSKADI

DECRETO 17/2020, de 15 de agosto, del Lehendakari, por el que avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.

Con fecha 14 de agosto de 2020 la Consejera de Seguridad ha acordado, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.
Dicho Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria, establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica.
La dirección y coordinación de la emergencia corresponde, conforme al Plan y al Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, a la Consejera de Seguridad, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.
Las circunstancias actuales y su especial extensión, susceptible de afectar a la sociedad en su conjunto y a los más diversos sectores sociales y económicos, hacen necesaria la asunción por el Lehendakari de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Euskadi.
Por ello, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto asumir la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia.
En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y demás legislación aplicable,
DISPONGO:
Primero.– Se asume por el Lehendakari la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19. Dicha avocación desplegará efectos desde el mismo momento de la firma del presente Decreto.
Segundo.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de agosto de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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