PRUDENCIA FINANCIERA

Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.


BOE de 5 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.
Madrid, 4 de agosto de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Precios tomados el día 3 de agosto de 2020 a cierre de mercado
Vida media de la operación
(Meses) Tipo fijo anual máximo
(Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses
(Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses
(Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses
(Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes
(Puntos básicos)
1 -0,50 2
2 -0,49 3
3 -0,49 -3 3
4 -0,49 -3 3
5 -0,49 -3 4
6 -0,48 -7 -2 4
7 -0,47 -6 -1 6
8 -0,47 -6 -1 6
9 -0,48 -6 -1 6
10 -0,47 -6 -1 6
11 -0,47 -5 0 6
12 -0,47 -13 -5 0 7
13 -0,46 -12 -4 1 7
14 -0,46 -12 -3 2 8
15 -0,45 -11 -3 3 9
16 -0,44 -10 -2 4 10
17 -0,43 -9 -1 5 11
18 -0,42 -8 0 6 12
19 -0,42 -7 1 6 13
20 -0,41 -7 2 7 13
21 -0,41 -6 2 8 14
22 -0,40 -6 2 8 14
23 -0,40 -6 2 8 15
24 -0,40 -6 3 8 15
36 -0,35 -1 7 13 20
48 -0,29 3 12 18 25
60 -0,20 11 20 25 32
72 -0,11 17 26 31 37
84 0,03 28 37 42 48
96 0,11 32 41 46 52
108 0,20 38 47 51 57
120 0,28 42 51 55 61
132 0,36 46 55 59 65
144 0,40 47 56 59 65
156 0,50 53 63 66 71
168 0,57 57 66 69 74
180 0,63 60 69 72 77
192 0,65 61 70 72 77
204 0,68 63 72 74 79
216 0,72 66 75 77 82
228 0,77 69 78 79 84
240 0,81 72 81 83 88
252 0,86 78 87 88 93
264 0,89 81 90 91 96
276 0,93 85 94 95 99
288 0,96 88 97 98 102
300 0,99 92 101 102 106
312 1,02 96 105 105 110
324 1,05 99 108 108 113
336 1,07 102 111 111 115
348 1,09 105 114 114 118
360 1,11 108 117 117 121
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

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