OFERTA EMPLEO POLICIA NACIONAL
Real Decreto 690/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Policía Nacional para el año 2020.
BOE de 1 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.
El artículo 19.tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes.
En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la Administración.
Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a las Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional, determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevaría un retraso en los procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensable para la adecuada prestación de servicios esenciales. Este carácter de servicio público esencial junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio aprobar sin demora la presente oferta de empleo público.
El actual marco normativo que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 115 por ciento.
Las 288 plazas que exceden del 115 por ciento de la tasa de reposición que corresponde a la Policía Nacional, son el resultado de acumular parte de la tasa autorizada en la letra E) del artículo 19.uno.3) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y, en concreto, del sector «gestión de los recursos públicos» de la Administración General del Estado. La citada acumulación de tasa en los sectores prioritarios, como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encuentra prevista en el artículo 19.seis.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En la línea de lo dispuesto por el artículo 19.Tres, de la Ley 6/2018, de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en ausencia de Presupuestos Generales para el año 2020, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2020 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
Se autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía Nacional de 125 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.366 plazas en la Escala Básica.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Del total de 2.366 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 473 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas se acumularán a las autorizadas por oposición libre en el artículo anterior en la Escala Básica de la Policía Nacional.
Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.
La autorización de la convocatoria de 125 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 250 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional primera. Acumulación de tasa de reposición.
Del total de plazas incluidas en esta oferta, 288 plazas corresponden a la acumulación de tasas de reposición procedente de los sectores prioritarios previstos en la letra E) del artículo 19.uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, correspondiente al ámbito de la gestión de los recursos públicos.
Disposición adicional segunda. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web, un apartado dedicado a procesos selectivos, en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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