ORDEN TES/102/2020, de 26 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.


De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica tasas de las incluidas en este texto refundido, o actualiza los importes, el Departamento competente encargado de gestionar estas tasas tiene que publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades de cada una de las tasas y la cuota correspondiente.
El artículo 44 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, ha mantenido las cuotas de las tasas en los importes exigibles el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña esta Ley de presupuestos.
Por otra parte, el título primero, capítulo IX de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha introducido toda una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, las cuales han incidido en algunas de las tasas que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y que figuran en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 26 de junio de 2020
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo
Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (títulos IV, XII y XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)
Título IV. Agricultura y ganadería

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (Título IV, Capítulo 3):

Hecho imponible (art.4.3-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5.

Sujeto pasivo (art.4.3-3)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados al artículo 4.3-5.

Acreditación (art.4.3-4)
La tasa se acredita y se exige en el momento de la prestación del servicio.

Cuota (art.4.3-5)
Apartado 4. La cuota para el registro de núcleos zoológicos es de 55,45 euros.

Título XII. Fauna, naturaleza y medio ambiente

Tasa por la expedición de la Licencia para practicar la inmersión en la reserva Natural parcial Marina de las Medes (Título XII, Capítulo 4):

Hecho imponible (art.12.4-1)
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para hacer inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.

Sujeto pasivo (art.12.4-2)
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la cual se solicita la expedición de la licencia.
b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que quieren amarrar en los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares en la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para gestionar esta actividad.

Exenciones (art.12.4-3)
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
b) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica o por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tenga finalidad lúdica o lucrativa.
c) La guía de usuarios en las actividades de inmersión si esta guía es obligatoria en el marco de la actividad cumplida.
d) El amarre hecho para las tareas de mantenimiento de boyas.

Acreditación (art.12.4-4)
1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas físicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersión que disponen de autorización para gestionar actividades para la práctica de inmersión, la tasa se acredita el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.

Cuota (art.12.4-5)
1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:
a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.
b) Licencia de inmersión por medio de centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:
a) Amarre puntual en las boyas destinadas a usuarios particulares:
1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 m: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14.00 h y desde las 14.00 h hasta la puesta del sol).
2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 m: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14.00 h y desde las 14.00 h hasta la puesta del sol).
b) Amarre anual en las boyas destinadas a usuarios particulares:
1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.
2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.
Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado al hecho de que haya boyas disponibles.
c) Amarre en las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:
1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.
2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.

Afectación (art.12.4-6)
La tasa tiene carácter finalista y los ingresos que derivan se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados en la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica.

Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Título XII, Capítulo 9):

Hecho imponible (art.12.9-1)
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.
b) Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan a espacios de la Xarxa Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, del 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.
2. No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco no están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Naturaleza 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.

Sujeto pasivo (art.12.9-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

Acreditación (art.12.9-3)
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible al anticipo en el momento en que se formula la solicitud.

Cuota (art.12.9-4)
a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 4.224,20 euros.
b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.662,35 euros.
c) Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 2.290,55 euros.
d) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.933,65 euros.

Afectación (art.12.9-5)
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, los ingresos que derivan se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las actuaciones siguientes:
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a los efectos de lo que establece el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, del 11 de enero.
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos en los cuales, en el momento de iniciarse, no era exigible someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero en los cuales la normativa posterior exige esta evaluación.
c) Proyectos de investigación y desarrollo (R+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, la prevención, la minimización y el control del impacto ambiental sobre el medio natural.
d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.

Tasa por informes e inspección (Título XII, Capítulo 10):

Hecho imponible (art.12.10-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.

Sujeto pasivo (art.12.10-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

Acreditación (art.12.10-3)
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible al anticipo desde el momento en que se formula la solicitud.

Cuota (art.12.10-4)
1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
a) Parte fija: 275,10 euros.
b) Parte variable: 55,35 euros por hectáre
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 179,05 euros.

Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental (Título XII, Capítulo 11):

Hecho imponible (art.12.11-1)
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.

Sujeto pasivo (art.12.11-2)
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.a y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el cual se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.

Exenciones (art.12.11-3)
1. Están exentas de las tasas fijadas por el artículo 12.11-5 las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades participadas por un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre que esta participación supere el 50% del capital.
2. Están exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovación establecidas por el apartado 2 del artículo 12.11-5 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecológica comunitaria para los mismos productos o servicios a los cuales se otorga el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre que acrediten el pago de la cuota correspondiente.

Acreditación (art.12.11-4)
La tasa se acredita por la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.

Cuota (art.12.11-5)
1. La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 428,15 euros.
b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 285,55 euros.
2. A la cuota se pueden aplicar las bonificaciones siguientes, que son acumulables:
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten que tienen la certificación EMAS o ISO 14001.

Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica europea (Título XII, Capítulo 12):

Hecho imponible (art.12.12-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Sujeto pasivo (art.12.12-2)
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.a del Decreto 255/1992, del 13 de octubre.

Acreditación (art.12.12-3)
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.12.12-4)
a) Cuota general: 429,15 euros.
b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 279,00 euros.
c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 321,85 euros.
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 254,05 euros.
e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 254,05 euros.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, del 14 de agosto de 2013, por el cual se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, del 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas sólo se aplica la reducción más elevada. La reducción resta sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso se tiene que incorporar adecuadamente en su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.

Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades (Título XII, Capítulo 13):

Hecho imponible (art.12.13-1)
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos siguientes:
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.
b) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.
c) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.
d) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.
d bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.
e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, sea a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de dicha Ley 20/2009.

Sujeto pasivo (art.12.13-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales se prestan los servicios especificados por el artículo 12.13-1.

Exenciones y bonificaciones (art.12.13-3)
1. Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Cataluña.
2. Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el art.12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
3. Se establece una bonificación del 60% sobre las cuotas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relación con el cual se hubiera declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La aplicación de esta bonificación requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos años a contar de la declaración de caducidad.

Acreditación (art.12.13-4)
a) En los supuestos en qué hacen referencia las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, la cual no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
b) En el supuesto a qué hace referencia la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.

Cuota (art.12.13-5)
1. Por la prestación del servicio a qué hace referencia la letra a del artículo 12.13-1, las cuotas son las siguientes:
a) La cuota de 7.077,75 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.415,40 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
b) La cuota de 8.536,30 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 5.873,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2. Por la prestación del servicio a que hace referencia la letra b del artículo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:
a) La cuota de 4.870,25 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.207,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
b) La cuota de 5.599,50 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.937,15 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2 bis). Por la prestación del servicio a que hace referencia la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.290,55 euros.
3. Por la prestación del servicio a qué hace referencia la letra c del artículo 12.13-1, se fija la cuota de 5.873,95 euros.
4. Por la prestación del servicio a qué hace referencia la letra d del artículo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:
a) La cuota de 2.207,90 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
b) La cuota de 2.937,15 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
4 bis. Por la prestación del servicio a qué hace referencia la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:
a) Para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 542,70 euros
b) Para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 839,15 euros.
5. Por la prestación del servicio a que hace referencia la letra e del artículo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:
a) La cuota de 2.207,90 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
b) La cuota de 2.937,15 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.

Afectación (art.12.13-6)
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento.

Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente (Título XII, Capítulo 14):

Hecho imponible (art.12.14-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos siguientes:
a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.
b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.

Sujeto pasivo (art.12.14-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que piden o son objeto de la prestación de los servicios especificados en el artículo 12.14-1.

Pago de la tasa (art.12.14-3)
1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 se tiene que liquidar en el momento de presentar la solicitud correspondiente.
2. El resto de cuotas se liquidan una vez hechas las auditorías o estudios documentales correspondientes.

Cuota (art.12.14-4)
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las cuotas siguientes:
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
1.1 Cuota en concepto de estudio documental:
a) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Decreto 60/2015: 589,70 euros.
En el caso de laboratorios de análisis este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
b) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 294,85 euros.
1.2 Cuota en concepto de auditoría:
a) Por jornada presencial de auditoría y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.
b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 1.005,95 euros.
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b, relativo al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
2.1. Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 294,85 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
2.2. Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c, relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
3.1. Cuota en concepto de investigación documental de la reclamación: 655,20 euros.
3.2. Adicionalmente, si hay que hacer auditorías de supervisión, cuota en concepto de las auditorías de supervisión derivadas de cada reclamación:
1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.
4. Hecho imponible del artículo 12.14-1.d, relativo a las auditorías de supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
4.1 Cuota en concepto de supervisión en las instalaciones de la entidad, por jornada presencial de auditoría y auditor: 1.320,25 euros.
4.2 Cuota en concepto de auditoría de supervisión de la actuación, independientemente de si se hace documentalmente o en el establecimiento objeto de la actuación de la entidad colaboradora:
655,20 euros si la auditoría de supervisión es con resultado favorable.
1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.
5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e, relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.
5.1 Cuota en concepto de estudio documental: la misma cuota que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.
5.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.
6. En caso de que las auditorías de habilitación y las auditorías de supervisión comporten gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos van a cargo de la entidad peticionaria.

Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero (Título XII, Capítulo 15):

Hecho imponible (art.12.15-1)
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Sujeto pasivo (art.12.15-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero en qué hace referencia el artículo 12.15-1.

Acreditación (art.12.15-3)
La tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible de antemano en el momento en que se formula la solicitud.

Cuota (art.12.15-4)
1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 391,10 euros.
2. En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 130,10 euros por cada instalación de más autorizada.
3. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

Afectación (art.12.15-5)
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones para la prevención y la minimización del cambio climático.

Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero (Título XII, Capítulo 16):

Hecho imponible (art.12.16-1)
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Sujeto pasivo (art.12.16-2)
Son sujetos pasivos de la tasa los/las titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Acreditación (art.12.16-3)
La tasa se acredita en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cuota (art.12.16-4)
La cuota de la tasa es de 323,50 euros.

Afectación (art.12.16-5)
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones para la prevención y la minimización del cambio climático.

Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a los efectos de la deducción fiscal de estas inversiones (Título XII, Capítulo 17):

Hecho imponible (art.12.17-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a los efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.

Sujeto pasivo (12.17-2)
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.

Acreditación (art.12.17-3)
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se formula la solicitud.

Cuota (art.12.17-4)
La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 327,60 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de la solicitud se reduce el 50%.

Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña (Título XII, Capítulo 21):

Hecho imponible (art.12.21-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, vista la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.

Sujeto pasivo (art.12.21-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.

Acreditación (art.12.21-3)
La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.

Cuota (art.12.21-4)
Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las cuotas siguientes:
a) Por emisión del informe de inspección: 431,85 euros
b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 654,30 euros.

Bonificaciones (art.12.21-5)
Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y el 50% por los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de halconería y de las instalaciones en que se encuentran alojados (Título XII, Capítulo 23):

Hecho imponible (art.12.23-1)
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de halconería y de las instalaciones en que se encuentran alojados.

Sujeto pasivo (art.12.23-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la inscripción del ejemplar al registro de aves de rapiña destinadas en la práctica de la halconería, el anillamiento del ejemplar y la obtención del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.

Acreditación (art.12.23-3)
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.12.23-4)
La cuota de la tasa es de 52,00 euros por cada ejemplar inscrito.

Afectación (art.12.23-5)
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual los ingresos que derivan quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares de aves de rapiña procedentes del medio natural.

Tasa por la evaluación e informes de proyectos de experimentación animal por la Comisión de Experimentación Animal (Título XII, Capítulo 24):

Hecho imponible (art.12.24-1)
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la evaluación y el informe de proyectos de experimentación por la Comisión de Experimentación Animal.

Sujeto pasivo (art.12.24-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la autorización de proyectos de experimentación animal.

Acreditación (art.12.24-4)
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.12.24-5)
De acuerdo con el tipo de actuación se establecen dos tipos de cuota:
a) Una cuota de 114,40 euros por cada solicitud de evaluación e informe de un proyecto de experimentación animal ante la Comisión de Experimentación Animal como órgano habilitado, con independencia que el proyecto esté sujeto o no a autorización previa y expresa.
b) Una cuota de 93,60 euros por cada solicitud de informe de un proyecto de experimentación animal que requiera de autorización previa y expresa con la evaluación e informe previo de la Comisión de Experimentación Animal.

Afectación (art.12.24-6)
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual los ingresos que derivan quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para la creación y el mantenimiento de un programa y de una red telemáticos de simplificación administrativa para mejorar y agilizar los procedimientos experimentales y la acreditación del personal de los centros públicos y privados de experimentación animal.

Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, del 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (Título XII, Capítulo 25):

Hecho imponible (art.12.25-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.

Sujeto pasivo (art.12.25-2)
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de emisiones, la revisión de la autorización de emisiones o el cambio de la autorización de emisiones.

Acreditación (art.12.25-3)
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se formula la solicitud, que no se puede tramitar si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

Cuota (art.12.25-4)
a) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial: 629,13 euros.
b) La cuota por cada cambio no sustancial: 315,48 euros.

Exención (art.12.25.5)
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña quedan exentos de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones.

Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, del 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (Título XII, Capítulo 26):

Hecho imponible (art.12.26-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de la notificación de emisiones.

Sujeto pasivo (art.12.26-2)
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que hacen la notificación de emisiones.

Acreditación (art.12.26-3)
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se hace la notificación, que no se puede presentar si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

Cuota (art.12.26-4)
a) La cuota por cada tramitación de notificación de emisiones y cambio sustancial es de 135,96 euros.
b) La cuota por cada cambio no sustancial de la notificación de emisiones es de 72,35 euros.

Exención (art.12.26-5)
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña, sobretodo con respecto a instalaciones de servicio público, quedan exentos de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones.

Título XXV. Transportes, ordenación urbanística y del litoral, dominio público e informes, actuaciones y servicios administrativos

Tasa para la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Título XXV, Capítulo 1):

Hecho imponible (art.25.1-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de carácter administrativo de realización de copias en color de planos o de otros documentos, en soporte papel o magnético.

Sujeto pasivo (art.25.1-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

Acreditación (art.25.1-3)
La tasa se acredita en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.

Cuota (art.25.1-4)
El importe de la cuota es:
Copia en soporte papel en rollo (un metro): 14,50 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A4: 3,05 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A3: 4,55 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A2: 5,95 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A1: 8,80 euros.
Copia en soporte papel en hoja DIN A0: 17,25 euros.
Copia en soporte CD: 8,80 euros.
Copia en soporte DVD: 17,25 euros.

Tasa por informes y otras actuaciones facultativas (Título XXV, Capítulo 2):

Hecho imponible (art.25.2-1)
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que tiene que hacer el Departamento de Territorio y Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se tienen que hacer como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
2. No están sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto, salvo los supuestos establecidos por el artículo 25.2-4.

Sujeto pasivo (art.25.2-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

Acreditación (art.25.2-3)
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.25.2-4)
1) Por informes preceptivos que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 273,00 euros.
2) Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:
a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.638,00 euros.
b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.730,00 euros.
c) Además, para el caso que se tenga que efectuar el trámite de información pública: 2.184,00 euros.
3) Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de la ejecución material, con un mínimo de 546,00 euros y un máximo de 3.276,00 euros.
4) Por trabajos de campo diversos, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actos, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación hecha: 327,60 euros.
5) Por informes y actuaciones de carácter facultativo:
a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 144,45 euros.
b) Cuando hay que tomar datos de campo: 288,75 euros.
c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 221,00 euros.
6) Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:
a) Cuando no hace falta el análisis del proyecto: 43,45 euros.
b) Cuando hace falta el análisis del proyecto: 86,80 euros.

Tasa para el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias (Título XXV, Capítulo 3):

Hecho imponible (art.25.3-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.

Sujeto pasivo (art.25.3-2)
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las cuales les son prestados.

Acreditación (art.25.3-3)
La tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Autoliquidación de la tasa (art.25.3-4)
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Cuota (art.25.3-5)
La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan grabados de la manera siguiente:
1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
1.1. Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 31,20 euros
1.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización: 25,05 euros
2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 31,20 euros.
3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.
3.1. Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 62,05 euros.
3.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 31,20 euros.
4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos en conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal:
4.1. Otorgamiento de rehabilitación de la autorización.
4.1.1. De alquiler de vehículos en conductor/a: 31,20 euros.
4.1.2. De alquiler de vehículos sin conductor/a: 25,05 euros.
4.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización.
4.2.1 De alquiler de vehículos en conductor/a: 25,05 euros.
4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a:18,95 euros.

Tasa por la inscripción a las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (Título XXV, Capítulo 4):

Hecho imponible (art.25.4-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Sujeto pasivo (art.25.4-2)
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Acreditación (art.25.4-3)
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria.

Liquidación de la tasa (art.25.4-4)
La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.

Cuota (Art.25.4-5)
El importe de la cuota de la tasa es de:
a) En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 25,65 euros.
b) En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 34,80 euros.

Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital (Título XXV, Capítulo 5):

Hecho imponible (art.25.5-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud para la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Sujetos pasivos (art.25.5-2)
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Acreditación (art.25.5-3)
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.25.5-4)
1. Por cada título o certificado: 26,50 euros.
2. Por cada tarjeta: 43,10 euros.

Afectación (art.25.5-5)
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa se tienen que destinar a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.

Tasa para la realización de actuaciones para la inscripción al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (Título XXV, Capítulo 6):

Hecho imponible (art.25.6-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, del 18 de julio, y si procede, la certificación de la inscripción del asentamiento al Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sujeto pasivo (art.25.6-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio, por medio de los ayuntamientos.

Acreditación (art.25.6-3)
La tasa se acredita en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.25.6-4)
La cuota de la tasa:
1. Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asentamiento, si procede: 314,85 euros.
2. Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 114,25 euros.

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular (Título XXV, Capítulo 7):

Hecho imponible (art.25.7-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.

Sujeto pasivo (art.25.7-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.

Acreditación (art.25.7-3)
La tasa se acredita una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.

Cuota (art.25.7-4)
La cuota de la tasa es de 10,10 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa se tiene que incrementar, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.

Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público (Título XXV, Capítulo 8):

Hecho imponible (art.25.8-1)
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento.
2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.

Exenciones y bonificaciones (art.25.8-2)
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.
2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

Sujeto pasivo (art.25.8-3)
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.

Acreditación (art.25.8-4)
1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondientes con respecto a la anualidad en curso.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, la acreditación se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.8-5)
1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:
a) Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Suelo urbano: 37,80 euros por metro cuadrado.
Suelo urbanizable delimitado: 21,00 euros por metro cuadrado.
Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,60 euros por metro cuadrado.
b) Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.
c) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.
2. El servicio encargado de la inspección tiene que fijar la valoración a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público maritimoterrestre (Título XXV, Capítulo 10):

Hecho imponible (art.25.10-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público maritimoterrestre.

Sujeto pasivo (art.25.10-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Acreditación (art.25.10-3)
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.

Base imponible (art.25.10-4)
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Cuota (art.25.10-5)
La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente: t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 87,40 euros ni superior a 3.276,00 euros.

Exenciones (art.25.10-6)
Restan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario (Título XXV, Capítulo 15):

Hecho imponible (art.25.15-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario.

Sujeto pasivo (art.25.15-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Acreditación (art.25.15-3)
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuota (art.25.15-4)
La cuota de la tasa es de 156,15 euros.

Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones (Título XXV, Capítulo 16):

Hecho imponible (art.25.16-1)
Constituyen el hecho imponible la venta y la edición de los libros de reclamaciones.

Sujeto pasivo (art.25.16-2)
Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.

Acreditación (art.25.16-3)
La tasa se acredita en el momento de la adquisición.

Cuota (art.25.16-4)
La cuota de la tasa se fija en 5,00 euros.

Tasa para la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos (Título XXV, Capítulo 17):

Hecho imponible (art.25.17-1)
Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.

Sujeto pasivo (art.25.17-2)
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento o sus entidades autónomas.

Acreditación (art.25.17-3)
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto.
c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.

Base imponible (art.25.17-4)
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor que resulta.

Cuota (art.25.17-5)
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula: t = c p2/3 donde p = presupuesto del proyecto.
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7 / 5,5 ≈ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 142,75 euros.
b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8 / 5,5 ≈ 0,15.
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 71,50 euros.
c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5 / 5,5 ≈ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 59,60 euros.
d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3 / 5,5 ≈ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 46,85 euros.

Tasa para la expedición de la autorización de centros de formación, para la expedición del visado de centros de formación, para la homologación de cursos, para la inscripción y realización de pruebas, para la expedición de certificados y para la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transporte de viajeros (Título XXV, Capítulo 18):

Hecho imponible (art.25.18-1)
Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Sujeto pasivo (art.25.18-2)
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Acreditación (art.25.18-3)
La tasa se acredita en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa se tiene que hacer antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

Cuota (art.25.18-4)
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por la autorización de centros de formación: 402,75 euros.
b) Por el visado de centros de formación: 198,15 euros.
c) Por la homologación de cursos: 145,25 euros.
d) Por la inscripción y realización de las pruebas: 33,10 euros.
e) Por la expedición de certificado: 26,50 euros.
f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 42,35 euros.

Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público maritimoterrestre (Título XXV, Capítulo 19):

Hecho imponible (art.25.19-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público maritimoterrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

Sujeto pasivo (art.25.19-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Exenciones (art.25.19-3)
Restan exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.

Acreditación (art.25.19-4)
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.19-5)
1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente: t = 0,5 p2/3
2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 873,60 euros ni superior a 3.276,00 euros.
3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa a que hace referencia el apartado 2, se establece en 546,00 euros.

Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público maritimoterrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público maritimoterrestre (Título XXV, Capítulo 20):

Hecho imponible (art.25.20-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público maritimoterrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público maritimoterrestre.

Sujeto pasivo (art.25.20-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Exenciones y bonificaciones (art.25.20-3)
1. Restan exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.
2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público maritimoterrestre.
3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público maritimoterrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior y, en ningún caso, no puede acumularse la una con la otra.

Acreditación (art.25.20-4)
1. Por solicitudes de ocupación del dominio público maritimoterrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, la cual no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.
2. Por solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público maritimoterrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.

Cuota (art.25.20-5)
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 184,00 euros
b) por ocupaciones superiores a un año: 402,40 euros

Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público maritimoterrestre (Título XXV, Capítulo 23):

Hecho imponible (art.25.23-1)
Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público maritimoterrestre.

Sujeto pasivo (art.25.23-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Acreditación (art.25.23-3)
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente respecto del semestre en curso.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.23-4)
1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, y también las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.

Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario (Título XXV, Capítulo 24):

Hecho imponible (art.25.24-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las actividades siguientes:
1. Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
2. Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
3. Acceso de 1ª categoría en carretera convencional.
Exenciones y bonificaciones (art.25.24-2)
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
Acceso a fincas rústicas destinadas a usos agropecuarios y forestales.
Las conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalación de consumo que enlaza la red de distribución de la empresa suministradora con la instalación particular de un abonado al servicio.
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.

Sujeto pasivo (art.25.24-3)
Están sujetos pasivos de la tasa:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, si procede, las que se subroguen, a menos que se acredite fehacientemente que la persona física o jurídica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o servicios que, a raíz de la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.

Acreditación (art.25.24-4)
1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente con respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, la acreditación se tiene que efectuar el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y las condiciones que se señalen.
3. Con respecto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, si procede, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones.
4. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de la actividad o servicio, el 1 de enero de cada año.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.24-5)
La base imponible de la tasa se determina de conformidad con los criterios de valoración siguientes:
1.1 Por la utilización privativa de los bienes de dominio público que sean titularidad de la Generalidad de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:
Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 39,31 euros/m2
Suelo urbanizable: 21,84 euros/m2
Suelo no urbanizable: 1,66 euros m/2
1.2 Para calcular la superficie de ocupación objeto de gravamen se tiene que considerar en cualquier caso una anchura mínima de 1 m.
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los factores de corrección siguientes:
a) En caso de cruce subterráneo de servicios públicos: 2,50.
b) En caso de paralelismo subterráneo de servicios públicos: 0,45.
c) En caso de acceso de primera categoría a carretera convencional: 0,67
3 En cualquier caso, se establece una cuota mínima de 218,40 euros por expediente tramitado.

Afectación (art.25.24-6)
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se tienen que destinar a financiar las actuaciones de mantenimiento y conservación de la red vial de titularidad de la Generalidad.

Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados a los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos (Título XXV, Capítulo 25):

Hecho imponible (art.25.25-1)
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el departamento competente en materia portuaria de los trámites instados por los puertos en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados a los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos.

Sujeto pasivo (art.25.25-2)
Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.

Acreditación (art.25.25-3)
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de inicio de expediente de declaración de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalidad.

-Cuota (art.25.25-4)
La cuota de la tasa es de 123,95 euros por expediente de declaración de abandono.

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