Ayudas COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.

(DOGV de 19.05.2020

El Consell aprobó el pasado 8 de mayo el Decreto 58/2020, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.

El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas, al haber constatado la existencia de crédito que permite suprimir determinados requisitos que menguaban sensiblemente el total de personas posibles destinatarias finales.

Esta modificación afecta a la redacción de los artículos 4, 10 y 11 del Decreto 58/2020.

Por ello, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 15 de mayo de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 58/2020

Este precepto queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y mantener esa reducción durante al menos un mes.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.»

Artículo 2. Modificación del artículo 10 del Decreto 58/2020

Este precepto queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Instrucción

Examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica, mencionada en el apartado anterior, emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.»

Artículo 3. Modificación del apartado 2 del artículo 11 del Decreto 58/2020

Este precepto queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Resolución y recursos

(…)

2. La resolución de concesión aprobará la relación definitiva de personas beneficiarias, determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas beneficiarias. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la relación de personas beneficiarias en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es). Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada. Las personas interesadas podrán comprobar a través de la citada página de LABORA sus datos sin anonimizar.»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera . Incidencia presupuestaria

Este decreto no comporta incremento adicional del gasto público respecto del contenido inicialmente en el Decreto 58/2020, de 8 de mayo.

Segunda. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

El plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes previsto en el artículo 6.3 del Decreto 58/2020 volverá a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas des de la publicación de aquél.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

A los mencionados plazos les será de aplicación las suspensiones establecidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

València, 15 de mayo de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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