Ayudas de emergencia CASTILLA LA MANCHA
Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Ayudas de emergencia excepcional destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 97, de 18 de mayo de 2020.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 14.000.000 de euros.
2. El importe máximo de estas ayudas económicas es el establecido en las bases reguladoras.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Se presentará una única solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: htt ps://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9718
c) Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente.
Si la persona no dispone de medios electrónicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el párrafo a), podrá autorizar a una empleada o empleado público a que presente la solicitud en su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 12 de mayo de 2020
La Consejera de Bienestar Social AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 15/2020, DE 12 DE MAYO
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo.
La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de las personas.
El Estado está adoptando distintas medidas económicas y sociales para paliar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, con el objeto de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural en la ciudadanía.
En Castilla-La Mancha, se aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), y el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
A pesar de este conjunto de medidas, el Gobierno regional pretende intensificar la protección social de las personas que se encuentran en situación de mayor dificultad social y económica, principalmente de aquellas personas o familias que no tienen ninguna capacidad económica de responder a esta crisis, dado que vienen realizando trabajos precarizados, quedando fuera del ámbito de protección de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional.
Por otra parte, la magnitud e intensidad de esta crisis sanitaria requiere del esfuerzo de todas las Administraciones públicas para intensificar la protección social de las personas y, a tal fin, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 60, establece que corresponde a las diputaciones provinciales cooperar y prestar ayuda técnica, económica y jurídica a los municipios de menor capacidad de gestión para la prestación de servicios sociales que sean de su competencia; así como aportar la participación financiera que les corresponda, en función de sus competencias, por lo que se podrán suscribir convenios de cooperación para la financiación de las ayudas reguladas en este decreto.
Existen, por ello, razones de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión directa de estas ayudas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9719
de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se garantiza el poder hacer frente a las situaciones de necesidad económica derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, definiendo el carácter prioritario de estas ayudas, agilizando su tramitación y flexibilizando los requisitos de acceso a las mismas.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las ayudas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2020,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19; en concreto, para paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Marco de cooperación institucional.
Estas ayudas de emergencia excepcional se enmarcan dentro de un marco de cooperación institucional con las diputaciones provinciales.
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9720
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas ayudas se regulan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Las ayudas se instruirán por el servicio competente en materia de prestaciones de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de las mismas, en atención a la naturaleza de estas ayudas.
3. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 6.1, y elevará la propuesta a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Bienestar Social, a quien le corresponde la resolución de la ayuda en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.
4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que este decreto pretende contribuir a minimizar el impacto social y económico derivado del estado de alarma y proteger el interés general, no será de aplicación al presente procedimiento la suspensión de plazos administrativos prevista en la citada disposición adicional.
Artículo 5. Financiación.
1. Las ayudas objeto de este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 14.000.000 de euros que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) 2712 G/312A/48118 (fondo finalista 2100): 8.000.000,00 de euros. b) 2712 G/312A/48118 (fondo propio): 6.000.000,00 de euros.
2. La cuantía total máxima podrá incrementarse en la cuantía adicional que se determine de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1.b) y 37.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma. b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma. c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral. d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía determinada en el artículo 9.2, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.
2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se acreditarán por la persona interesada mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el certificado acreditativo de saldo bancario, que se presentará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4.
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9721
Artículo 7. Unidad familiar.
A los efectos del presente decreto, tendrá la consideración de unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Artículo 8. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se dirigirá a la persona titular de la delegación provincial que corresponda de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente.
Si la persona no dispone de medios electrónicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el párrafo a), podrá autorizar a una empleada o empleado público a que presente la solicitud en su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se presentará una única solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
4. Junto a la solicitud, las personas interesadas únicamente tendrán que presentar el certificado bancario, salvo que se opongan a la consulta de sus datos para comprobar el resto de requisitos del artículo 6.1.
Cuando la persona interesada no dispusiera de medios para obtener el certificado bancario, podrá presentar una declaración responsable, según lo previsto en la solicitud, sin perjuicio de la obligación de su presentación en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado el certificado se procederá a la extinción de la ayuda, pudiendo reclamarse el reintegro de las mensualidades ya abonadas.
5. La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Artículo 9. Cuantía, límite de ingresos y duración de las ayudas.
1. En función del número de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda será el siguiente:
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos. b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos. c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos. d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos. e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos.
2. El límite de ingresos mensual para las unidades familiares de los párrafos d) y e) será de 425 euros.
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9722
3. La duración de la ayuda será como máximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6.1.
4. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar al órgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la extinción de la misma cuando incumpla alguno de los requisitos del artículo 6.1.
Artículo 10. Forma de pago y justificación.
1. El pago se realizará con una periodicidad mensual a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la ayuda, y se abonará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria o a la persona o entidad que aquella autorice.
2. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto no requerirán otra justificación que la de acreditar el encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda. No obstante, podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.
3. Las personas beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Reintegro y régimen sancionador.
A las ayudas objeto de este decreto les serán de aplicación:
a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. b) El procedimiento sancionador establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Incompatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con el ingreso mínimo de solidaridad regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, y en la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Artículo 13. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Artículo 14. Incumplimiento y devolución voluntaria de la ayuda.
1. El incumplimiento total de los fines y requisitos para los que se concedió la ayuda y de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en este decreto, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la ayuda.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime
AÑO XXXIX Núm. 97 18 de mayo de 2020 9723
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Artículo 15. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No obstante, en atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Disposición adicional única. Suscripción de convenios con las diputaciones provinciales.
1. La Consejería de Bienestar Social y las diputaciones provinciales, podrán suscribir convenios de cooperación para la financiación de las ayudas reguladas en este decreto.
2. La cuantía se determinará en el convenio de cooperación que se suscriba.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 12 de mayo de 2020
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Bienestar Social AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!