Policías Locales EXTREMADURA

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ORDEN de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, cuyo artículo 7.1 disponía que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal preveía que por decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la entidad local correspondiente y el número de identificación del efectivo de policía local.
En cumplimiento de referido mandato legal se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 201, de 17 de octubre), así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales (DOE núm. 235, de 4 de diciembre).
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En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales y auxiliares de la policía local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.
En consecuencia, mediante Decreto 110/2009, de 15 de mayo (DOE n.º 96, de 21 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de la referida línea de subvención en las que se contenían los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se procedía, al mismo tiempo, a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas. En la posterior anualidad de 2010, mediante orden de la persona titular de Consejería competente en materia de coordinación de policías locales (DOE n.º 48, de 11 de marzo) se procedió a realizar la segunda convocatoria de dichas ayudas.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introdujo cambios significativos en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. A tal efecto, se procedió a adecuar referidas líneas de subvención mediante la aprobación del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 47, de 10 de marzo), modificado por el Decreto 317/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En las siguientes anualidades se continuó con referida línea de subvención a través de la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOE núm. 52, de 17 de marzo), de la Orden de 1 de junio de 2016 (DOE núm. 113, de 14 de junio), de la Orden de 28 de marzo de 2017 (DOE núm. 66, de 5 de abril), de la Orden de 21 de marzo de 2018 (DOE núm. 67, de 6 de abril) y de la Orden de 12 de abril de 2019 (DOE núm. 79, de 25 abril).
No obstante, durante estos últimos años se ha producido una intensa labor de modificación normativa, tanto nacional como autonómica, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones.
Desde el punto de vista procedimental, que también afecta a la materia objeto de regulación, entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Desde el punto de vista material del contenido de la materia objeto de regulación, con fecha 24 de agosto de 2017 entró en vigor la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordina
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ción de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), la cual introdujo importantes cambios como, por ejemplo, la integración de la figura del auxiliar de policía local en la categoría de agente (disposición transitoria primera), cuyas plazas deberían ser amortizadas o reconvertidas (disposición transitoria segunda). Asimismo, también se aprobaron el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril), y la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), aportando modificaciones sustanciales en cuanto a la uniformidad, acreditación y equipamiento de referido colectivo.
Desde otra perspectiva sectorial, recientemente entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre), como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril), introduciendo importantes novedades en cuanto al órgano competente para realizar y resolver las correspondientes convocatorias, entre otras.
Finalmente, también se ha producido un cambio orgánico en la administración regional a través del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto).
Por otra parte, la presente orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27 (lenguaje no sexista).
De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por dejar sin
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efecto las bases reguladoras contenidas en referido Decreto 25/2014, de 4 de marzo, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a los municipios de Extremadura, y así colaborar con los mismos en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y favorecer la mejor consecución de las funciones propias de referido colectivo funcionarial.
Artículo 2. Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención, que podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:
1.1. Modalidad “A”: UNIFORMIDAD.
Constituye esta modalidad el vestuario que han de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
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También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de citada Orden de 15 de mayo de 2019.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
1.2. Modalidad “B”: MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019.
1.3. Modalidad “C”: MEDIOS MÓVILES.
Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, en el supuesto de convocatoria de más de una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar por una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.
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Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten los siguientes requisitos:
a) Tener efectivos de policía local.
b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, antes de la propuesta de resolución de concesión, los formularios para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura de todos sus policías locales, así como los datos precisos para su permanente actualización.
c) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria en la que, asimismo, se distribuirá dicha cuantía por modalidad en el supuesto de convocatoria conjunta de más de una de las modalidades previstas en el artículo 2.
Asimismo, la cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
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públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Artículo 6. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad “A”, 10.000 euros para la modalidad “B” y 16.000 euros para la modalidad “C”.
2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.
3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, y por la aplicación de los siguientes criterios:
a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80,00 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad.
(Modalidad A: 6.000 € Modalidad B: 10.000 € y Modalidad 16.000 €).
b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00 % y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 15 %, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
(Modalidad A: 5.100 €, Modalidad B: 8.500 €, y Modalidad C: 13.600 €).
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c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00 % y el 69,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 30 %, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
(Modalidad A: 4.200 €, Modalidad B: 7.000 €, y Modalidad C: 11.200 €).
d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00 % y el 59,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 40 %, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
(Modalidad A: 3.600 €, Modalidad B: 6.000 €, y Modalidad C: 9.600 €).
e) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 50 %, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
(Modalidad A: 3.000 €, Modalidad B: 5.000 €, y Modalidad C: 8.000 €).
5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversión presupuestada y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.
6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del apartado 4 de este artículo, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) de dicho apartado 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no
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existieran solicitudes suficientes, en cualquiera de las modalidades convocadas, para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de otra u otras modalidades convocadas, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En el supuesto de que se hayan convocado las tres modalidades previstas en el artículo 2, el crédito sobrante de una modalidad pasará a incrementar el de la modalidad dotada con menor crédito en la correspondiente convocatoria y, en caso de igualdad de crédito, el de la modalidad que cuente con mayor número de solicitudes.
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes de subvención.
1. Para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):
— De 0 a 0,50 ………………………………………………………………………….0,5 puntos.
— De 0,51 a 1,00 ………………………………………………………………………….1 punto.
— De 1,01 a 1,50 ………………………………………………………………………1,5 puntos.
— De 1,51 a 2,00 …………………………………………………………………………2 puntos.
— De 2,01 a 2,50 …………………………………………………………………………3 puntos.
— Superior a 2,50 ………………………………………………………………………..4 puntos.
Para el cómputo de dicha tasa se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Se tomarán en consideración los datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria.
— Los efectivos que se encuentren en situación de “comisión de servicio” serán computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.
— Se computará el personal que ya haya obtenido el nombramiento como “funcionario o funcionaria en prácticas”.
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— No se computará el personal que se encuentre en situación administrativa de “excedencia”.
b) La obtención de la condición de beneficiaria con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2, en los diez ejercicios económicos naturales anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe superior a 30.000 euros …………………………..0 puntos.
— Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros ………………0,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros ………………1,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros …………………..2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros …………………….3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros ………………….3,5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros …………………….4 puntos.
— No haber recibido ninguna subvención ……………………………………………5 puntos.
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1,00 % del Presupuesto ………………………………………………..0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % …………………………………………………………1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 % ……………………………………………………..1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 % ………………………………………………………..2 puntos.
— Entre el 7,01 y el 10,00 % ………………………………………………………..2,5 puntos.
— Más del 10,00 % ………………………………………………………………………3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, según información facilitada por mencionado Centro (máximo 1 punto):
— No cedidos efectivos de policía local ……………………………………………….0 puntos.
— Tener cedidos efectivos de policía local …………………………………………….1 punto.
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e) Población de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes ………………………………………………………..0,5 puntos.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes …………………………………………………..1 punto.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes ………………………………………………..1,5 puntos.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes …………………………………………………….2 puntos.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ………………………………………………….2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes ………………………………………………………………3 puntos.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino. Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:
— Presidencia:
• La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de coordinación de policías locales.
— Vocalías:
• Personal funcionario de carrera, en número de dos, adscritos a la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de policías locales.
— Secretaría:
• Un persona funcionaria de carrera de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de policías locales, designado por la Presidencia de la Comisión de Valoración, que actuará con voz y sin voto.
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3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración de la Dirección General que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de policías locales.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.
4. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en esta materia. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.
Artículo 10. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de la subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
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Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad local peticionaria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resolución de convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que pudiera efectuarse en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:
a) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior al ejercicio en que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.
— Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria.
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— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de esta orden.
d) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de beneficiario.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que las entidades locales solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la entidad local solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley
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6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 8 de la presente orden, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, u órgano en quien ésta delegue.
Artículo 15. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.
1. La resolución del procedimiento contendrá la relación de entidades locales a las que se concede la subvención, los elementos o materiales subvencionados en cada modalidad, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. Las resoluciones que se adopten serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
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4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la presente orden y en la restante normativa sectorial aplicable, así como justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición.
b) Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.
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e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a la naturaleza del material y/o equipo subvencionable, al tipo de personal que lo utilizará y a las funciones públicas que éstos desempeñan, las entidades locales beneficiarias no estarán sujetas a la realización de ningún tipo de publicidad específica acerca del carácter público de la subvención otorgada.
Artículo 17. Justificación de la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por la persona que ostente la representación legal y por la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
— De los gastos destinados a la uniformidad y/o equipamiento subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.
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4. Cuando el equipamiento y/o material subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al equipamiento y/o material subvencionado.
5. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 19 de la presente orden.
Artículo 18. Pago de la subvención.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo la adquisición del equipamiento y/o material subvencionado.
b) El 50 % restante se abonará una vez la entidad local beneficiaria haya adquirido el equipamiento y/o material subvencionado y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 17, el cumplimiento íntegro de la subvención.
Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 75 % de las inversiones objeto de subvención.
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3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se dejan sin efecto el régimen de ayudas establecidas en el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE n.º 47, de 10 de marzo).
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Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en ésta, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio); así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE núm. 49, de 28 de abril).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de abril de 2020.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Entidad Local C.I.F. Dirección Localidad Código Postal Teléfono Fax Correo electrónico

2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

Apellidos y Nombre H † M †

3. DATOS BANCARIOS.

Nº de cuenta para realizar el ingreso

4. MODALIDAD de subvención por la que se opta.

Señalar únicamente una de las siguientes MODALIDADES (artículo 2.2 de la presente Orden).

MODALIDAD A Uniformidad

Prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019, así como la adaptación de la imagen corporativa de los medios móviles (aptdo. 2, Anexo VIII, de citada Orden).
MODALIDAD B Medios técnicos

Equipo básico y complementario, tanto individual como colectivo (a excepción de la adquisición de vehículos a motor y bicicletas), contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019, así como la adquisición y/o instalación del material de los coches patrullas operativos (aptdo. 3, Anexo VIII, de citada Orden).
MODALIDAD C Medios móviles

Adquisición de coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, contemplados en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019.

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5. DECLARACIÓN RESPONSABLE.

El/La abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que representa reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.

Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe pública en la correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el artículo 12.1.a) de la presente orden.

Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad y/o equipamiento, prevista en el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención, así como sus cuantías, previsto en el artículo 12.1.c) de la presente orden.

(Sólo en caso de que la cuenta bancaria señalada en el apartado 3 de la solicitud NO esté inscrita en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura) Alta de Terceros.

Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

En caso de oponerse a la consulta de alguno de dichos certificados, se indicará a continuación y se aportará junto a la solicitud la documentación correspondiente: ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la CC.AA. de Extremadura. ME OPONGO a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. PROTECCIÓN DE DATOS.

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma,
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se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable de la Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n. 06.800 – Mérida (Badajoz). Teléfono: 924002131. Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es. Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Destinatarios a los que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-dedatos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
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Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

SOLICITA

Que sea admitida la presente solicitud y documentación que se acompaña y, previo los trámites administrativos preceptivos, se dicte a favor de la entidad local que represento, resolución de reconocimiento del derecho a obtener la subvención de acuerdo con lo establecido en las bases y convocatoria por la que se establecen las subvenciones destinadas a la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lugar y fecha

Firma

SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 2, Planta 2ª, 06.800 – MÉRIDA.

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