Medidas COVID-19 en CASTILLA LA MANCHA

Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2

Esta norma se ha incorporado a la Publicación de información on-line «GUIA LEGAL DEL SECRETARIO MUNICIPAL». Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas.
Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en al artículo 33, apartado 1, contempla que la Administración Regional adoptará cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y oídos los Consejeros competentes, por razones de extraordinaria urgencia
Dispongo:
Artículo 1. Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario:
a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles. c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial. d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación. e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje. f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral. g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha. h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad. i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad. j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto. l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada. En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre. m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.
AÑO XXXIX Núm. 51 13 de marzo de 2020 7150
Artículo 2. Las medidas se aplicarán conforme a los principios generales de acción en salud pública, enunciados en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente el de pertinencia de las actuaciones, justificando su necesidad en base a la proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad de las actuaciones.
Disposición final primera. De este decreto se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su convalidación.
Disposición final segunda. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 12 de marzo de 2020
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.