Vedas temporada 2020 NAVARRA

ORDEN FORAL 27E/2020, de 13 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2020.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
En este sentido, el artículo 70 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.
Por su parte la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 64 ter establece que “Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el ‘’Boletín Oficial’’ de la comunidad autónoma”.
Por ello, en la presente Orden Foral se establece que determinadas especies declaradas como exóticas invasoras puedan pescarse cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas misma, en cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2020.
En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,
ORDENO:
1.º Aprobar la disposición general de vedas para la temporada 2020 que se incorpora como Anexo.
2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas para la temporada 2020, en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 13 de febrero de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
ANEXO
Disposición general de vedas para la temporada 2020
CAPÍTULO I.–Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
Artículo 8. Artes de pesca.
Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.
Artículo 10. La pesca en régimen de captura y suelta.
Artículo 11. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Artículo 13. Medidas excepcionales.
CAPÍTULO II.–Especies Pesqueras.
Artículo 14. Pesca del salmón.
Artículo 15. Pesca del reo.
Artículo 16. Pesca de la trucha común.
Artículo 17. Pesca de la anguila.
Artículo 18. Pesca del corcón y platija.
Artículo 19. Pesca de la madrilla.
Artículo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
Artículo 21. Pesca de carpínes.
Artículo 22. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
Artículo 23. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
CAPÍTULO III.–Aguas en régimen especial.
Artículo 24. Vedados temporales.
Artículo 25. Tramos en régimen de captura y suelta.
Artículo 26. Escuela de formación de Pesca.
Artículo 27. Escenarios deportivos de pesca.
CAPÍTULO IV.–Cotos de pesca.
Artículo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.
Artículo 29. Cotos de Trucha.
Artículo 30. Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
CAPÍTULO VI.–Competeciones deportivas de pesca.
Artículo 31. Competiciones deportivas de pesca.
Artículo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–Pesca en la proximidad de las presas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–Control de mejillón cebra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–Prohibición uso de suelas de fieltro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN FINAL.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta Orden Foral es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2020, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
Asimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.
1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020 deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra, en su reglamento de desarrollo y en la presente orden foral.
2. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
1. A efectos de la presente disposición, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la región salmonícola y ciprinícola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra.
2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
a) Permisos para la Región Salmonícola Superior:
Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.
El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente:
–Baztan-Bidasoa: 9.875 permisos.
–Oria-Urumea: 4.750 permisos.
En las cuencas abajo relacionadas, los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha).
–Ega-Urederra: 678 permisos.
Coto de Zudaire: 375 permisos.
–Arakil-Larraun: 822 permisos.
–Arga-Ultzama: 250 permisos.
Coto de Eugi: 144 permisos.
–Irati-Erro: 500 permisos.
b) Permisos para el Tramo Salmonero:
El número total máximo de permisos a conceder por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100.
c) Permisos para los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola:
A partir del día 1 de abril será necesario obtener un permiso diario y personal para la pesca en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola.
No existe un límite anual de permisos por pescador y año. El número máximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.
En función de los acuerdos previamente establecidos, las Entidades encargadas del mantenimiento de los Escenarios Deportivos, podrán contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.
Además del titular (o dos titulares en el caso de compartir puesto) de un permiso para cada puesto, podrán ejercer la pesca otras personas en dicho puesto siempre y cuando los titulares de los permisos estén presentes y estén de acuerdo con ello.
Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.
1. Durante la temporada del año 2020, se podrán pescar las siguientes especies de peces:
a) Autóctonas o nativas:
–Anguila (Anguilla anguilla).
–Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
–Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).
–Corcón (Chelon labrosus).
–Gobio (Gobio lozanoi).
–Madrilla (Parachondrostoma miegii).
–Platija (Platichthys flesus).
–Salmón (Salmo salar).
–Tenca (Tinca tinca).
–Trucha común y Reo (Salmo trutta).
b) Exóticas:
–Carpines (Carassius auratus y otros Carassius).
2. Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente Orden Foral, se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras:
a) Peces:
–Alburno (Alburnus alburnus).
–Carpa (Cyprinus carpio).
–Lucio (Esox lucius).
–Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
–Pez gato (Ameiurus melas).
–Siluro (Silurus glanis).
–Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
b) Invertebrados:
–Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
–Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
1. Se deben sacrificar en el momento de su captura los ejemplares que se detalladas a continuación:
a) Peces:
–Alburno.
–Carpa, sacrificio obligatorio en ejemplares pescados en la Región Salmonícola, en la Región Ciprinícola queda a opción personal del pescador.
–Carpín dorado y otros carpines.
–Lucio.
–Perca americana o Black-bass.
–Pez gato.
–Siluro.
–Trucha arcoíris.
b) Invertebrados:
–Cangrejo de las marismas.
–Cangrejo señal.
2. Asimismo, se deberán sacrificar el resto de especies exóticas cuya pesca no está autorizada, en el momento de su captura los ejemplares de especies distintas a las autorizadas en la presente orden foral, cuando sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
1. Los días hábiles de pesca son los indicados para cada especie.
2. El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el Tramo Salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30.
–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.
–Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales. Únicamente se permite la pesca fuera del horario indicado en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados.
Artículo 8. Artes de pesca.
1. Para la pesca de las especies de peces solamente se permite el uso de caña y con las condiciones siguientes:
–En la Región Salmonícola solamente se permite una caña por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
–En la Región Ciprinícola cada pescador podrá utilizar hasta dos cañas al alcance de la mano.
2. Para la pesca de cangrejos sólo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto del pescador.
Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.
Además, de los métodos y medios de captura prohibidos para la pesca por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se prohíben los siguientes:
–Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.
–El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.
–La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos, incluido cualquier ejemplar, parte o derivados de las especies exóticas invasoras (se entiende por naturales los ejemplares extraídos del medio natural, no incluye partes de pescado comercializados). Se permite la utilización de partes de peces cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos alóctonos excepto las especies declaradas como exóticas invasoras.
–La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.
–Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola y el embalse de Itoiz, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados.
En la Región Salmonícola Superior se prohíben además los siguientes:
–El uso de anzuelos con arponcillo.
–Pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.
Artículo 10. La pesca en régimen de captura y suelta.
1. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.
2. Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta, a excepción de las capturas cuyo sacrificio es obligatorio de conformidad con lo establecido en la presente orden foral.
3. No se podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.
4. En la Región Salmonícola (incluidos los tramos de captura y suelta de los Cotos de Pesca Natural), únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.
5. En la Región Salmonícola Superior con un permiso en la modalidad de captura y suelta se permite la pesca tanto en los tramos de captura y suelta como en el resto de tramos no vedados para la pesca, pero siempre respetando la modalidad escogida del permiso.
Artículo 11. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
1. Se autoriza la pesca desde embarcación en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenta.
2. Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño (el uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación de declaración responsable).
3. Además de en los lugares vedados para la pesca, con carácter general, no se permite la pesca desde embarcación, ni con medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en los siguientes lugares:
–Río Ebro: tramo del río comprendido entre el límite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN-11) y aguas abajo, hasta el límite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente).
–Enclave Natural de Laguna de Dos Reinos (EN-13), Figarol.
–Badina de Escudera (EN-8 y zona no incluida en el Enclave Natura), Villafranca.
–Estanca de Corella.
–Balsa de Valdelafuente, Tudela.
–Balsa de las Estanquillas, Cintruénigo.
–Estanca de Cintruénigo.
–Laguna de Rada.
Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
1. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies vedadas durante el período de veda conforme a lo previsto en esta Orden Foral, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.
2. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies a excepción del primer salmón de la temporada.
3. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, se permite únicamente el traslado para su eliminación.
Artículo 13. Medidas excepcionales.
Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento.
CAPÍTULO II
Especies pesqueras
Artículo 14. Pesca del salmón.
a) Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: desde el 1 de mayo al 31 de julio (las fechas citadas se consideran incluidas), la temporada se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 53 o en el caso de no alcanzarse dicho número, el 31 de julio.
Dentro del cupo total establecido y teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio en la población de salmones, se ha calculado que el número total de salmones multi-invierno a capturar es de 15 salmones. Como medida de protección de estos salmones se establece que a partir del día siguiente a que se capture el 80 % de la cifra mencionada, es decir el multi-invierno número 12 (descontando aquellos donados al Departamento según el programa de donaciones), se establecerá una veda de 7 días, transcurridos los cuales se reanudará la pesca del salmón. A estos efectos, se considerará salmón multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm.
Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.
Cuando el Departamento comprue que existen condiciones adversas tales como la temperatura del agua, caudal o cualquier otra situación que genere condiciones hidrológicas adversas y que supongan un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca en el Tramo Salmonero.
El Departamento colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca anulando las señales correspondientes.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 50 centímetros.
f) Cebos: además de los citados en el artículo 9 de esta Orden Foral, se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 salmón por pescador y día.
j) Se prohíbe la pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”.
k) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción.
l) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.
m) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.
n) Los salmones pescados podrán ser donados vivos al Departamento para su uso como reproductores u otros estudios de la especie.
Artículo 15. Pesca del reo.
a) Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha común.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: el mismo que el establecido para el salmón y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 15 o cuando se cierre la pesca del salmón.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.
f) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día.
j) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la zona.
Artículo 16. Pesca de la trucha común.
1. En la Región Salmonícola Superior:
a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono.
b) Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y en únicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas. En el caso las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos.
c) El número de permisos por pescador y temporada será de 12, siendo el número máximo de permisos en la modalidad de pesca extractiva de 5.
d) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.
e) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de río podrá encontrarse en la página web de Pesca (http://www.pesca.navarra.es/). Los pescadores con un permiso de pesca extractiva no podrán pescar en los tramos designados como tramos de captura y suelta.
f) Zonificación: se permite la pesca de la trucha en la Región Salmonícola Superior, excepto el Tramo Salmonero y los tramos de las cuencas de los ríos Eska-Salazar que permanecerán vedados.
g) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. El período hábil podrá prolongarse hasta el día 15 de julio únicamente por las siguientes causas:
I) Condiciones inadecuadas para la pesca durante la temporada.
II) Las previsiones de caudales y temperaturas para la mitad del mes de julio no sean anormalmente adversas para las poblaciones de peces.
En el caso de prolongarse la temporada se aplicará el mismo sistema de permisos, mediante el cual se ofrecerán los permisos en función de los permisos que no se hayan sido utilizados a lo largo de la temporada. Únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta, el número total de permisos por pescador para la ampliación de la temporada será de 3, independiente de los permisos que haya utilizados durante la temporada regular.
Dicha prórroga sería aprobada por Resolución de la Director General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio y podrá ser revocada si las condiciones meteorológicas y de ponen en peligro las poblaciones de peces y como máximos, dicha prorroga, abarcará hasta el 15 de julio.
h) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
i) Talla: tanto en los Cauces Principales como en los Cauces Secundarios la talla mínima es 23 centímetros y máxima 35 centímetros.
j) Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
k) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
l) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
2. En la Región Salmonícola Mixta:
a) Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre únicamente en el tramo de la Región Salmonícola Mixta del río Irati (incluido el embalse de Itoiz) en la modalidad de captura y suelta (en los cotos de pesca intensiva de trucha el período hábil abarca desde el 1 de marzo al 30 de noviembre).
b) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
e) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
f) Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
3. En la Región Ciprinícola:
Si se pescase una trucha común en el Tramo Salmonero o la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.
Artículo 17. Pesca de la anguila.
a) Zonificación:
–Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.
–Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil:
–En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.
–En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día.
e) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 18. Pesca del corcón y platija.
a) Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
e) Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo.
Artículo 19. Pesca de la madrilla.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.
–En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.
–En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.
b) Talla: mínima 12 centímetros.
c) Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día.
d) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cantábricas.
b) Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.
c) Cupo: sin cupo máximo.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 21. Pesca de carpínes.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.
b) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
c) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
d) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 6 y 12 de la presente Orden Foral.
Artículo 22. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola., excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que las permitidas para la pesca de la trucha en dicho embalse.
b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano.
e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 6 y 12 de la presente Orden Foral.
f) Para la pesca en horario nocturno en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados se permite la instalación temporal de refugios (bivvys).
Artículo 23. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
–Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
–Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
–Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.
–Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
–Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados excepto las siguientes masas de agua:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20).
–Laguna del Juncal (RN-23).
–Laguna de Pitillas (RN-27).
–Balsa de Agua Salada (RN-34).
–Balsa del Pulguer (RN-35).
–Laguna de Dos Reinos (EN-13).
–Balsa de Valdelafuente.
–Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).
–Canal de Navarra.
Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos, que se relacionan en el artículo 30, con las limitaciones establecidas en cada coto.
Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.
b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. En los tramos de río incluidos en algún Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.
c) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.
d) Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.
f) Horario según los meses:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.
–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.
CAPÍTULO III
Aguas en régimen especial
Artículo 24. Vedados temporales.
Se prohíbe la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el Anexo I de la presente Orden Foral por requerir de protección.
Artículo 25. Tramos en régimen de captura y suelta.
1. Son tramos en régimen de captura y suelta en la Región Salmonícola Superior:
–Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
–Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.
–Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.
–Río Ezkurra: tramo comprendido entre la estación de aforo junto al balneario de Elgorriaga y el comienzo del polígono industrial de Doneztebe/Santesteban. Longitud 1,4 km.
–Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 4,0 km.
–Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.
–Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
–Todos los tramos incluidos en la Región Salmonícola Superior que no se encuentren vedados, de las siguientes cuencas únicamente se podrán pescar en la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha):
I) Arga y Ultzama.
II) Ega y Urederra.
III) Arakil, Larraún y Basaburua.
IV) Irati, Urrobi y Erro.
2. Son tramos en régimen de captura y suelta en la Región Salmonícola Mixta:
–Río Irati: tramo comprendido entre el puente de acceso a la presa del embalse de Itoiz hasta a la confluencia del canal de derivación de la antigua central hidroeléctrica de Aoiz con el cauce principal en la zona del aserradero (en el punto donde el agua del canal vuelve al río). Longitud: 3,6 km.
–Río Irati: tramo comprendido entre la estación de aforo de Ayanz hasta el puente de la carretera entre Artieda y Grez (NA-2455). Longitud aproximada: 9.7 km.
3. Son tramos en régimen de captura y suelta en la Región Ciprinícola todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 27 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.
Artículo 26. Escuela de formación de Pesca y Zona de prácticas de lanzado.
1. Se establece como escuela de formación de pesca el río Ezkurra, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa, en Doneztebe/Santesteban.
2. Solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
3. Se establece una zona para la práctica de lanzado simulado de mosca en el río Bidasoa en el tramo comprendido entre la desembocadura de la regata Zia y el edificio de la antigua presa de San Martín en Bera. Dicha zona se podrá utilizar desde el día 1 al 30 de abril. Los aparejos utilizados en ningún caso podrán tener montado ningún tipo de anzuelo o artefacto que permita capturar peces.
Artículo 27. Escenarios deportivos de pesca.
1. Son escenarios deportivos de pesca en la Región Salmonícola Superior:
–Bertizarana-río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
–Goizueta-río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia con el Isilas. Longitud 4,0 km.
–Arriba-Atallu-río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
–Aribe-río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
–Valle de Arce-río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
–Larraingoa-río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.
–Quinto Real-río Arga/Olazar: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.
2. Son escenarios deportivos de pesca en la Región Ciprinícola:
–Plazaola-río Arga: desde el puente de Curtidores hasta el el puente de Cuatro Vientos en Pamplona. Longitud: 1,0 km.
–Los Tubos-río Arga: desde el puente de Cuatro Vientos hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 1,0 km. Excluyendo el tramo de orilla hormigonada situado en la margen derecha aguas arriba de la presa del Molino de La Biurdana, zona que se dedicará al fomento de la pesca.
–La Morea-balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.
–La Panueva-río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.
–Soto del Churri-balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,6 km.
–San Gregorio-río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,3 km.
–El Marinal-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,2 km.
–La Barca-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde La Barca hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 2,8 km.
–Campiel-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,5 km.
–Barca Vieja-río Ebro: margen izquierda situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta final del soto de Barca Vieja en Tudela. Longitud: 0,9 km.
–La Peñica-río Ebro: margen derecha situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta el final el paseo del Prado en Tudela. Longitud: 1,1 km.
–Valdelafuente-balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,3 km.
–Barcelosa-embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.
–Rinuevo-balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,4 km.
–La Estanquilla-balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.6 km.
3. Podrá autorizarse de forma excepcional por Resolución de la Director General de Medio Ambiente la utilización como escenarios deportivos de tramos de ríos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federación Navarra de Pesca como campeonatos navarros.
CAPÍTULO IV
Cotos de pesca
Artículo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.
1. Podrán ser beneficiarias de la tarifa reducida prevista en la Ley Foral Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, las personas físicas, federadas mayores de 65 y menores de 16 años, así como otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas.
2. En los cotos de pesca natural, se podrá pescar en todo el coto con un permiso diario de captura y suelta (tanto en los tramos de captura y suelta como en los tramos extractivos) pero siempre respetando la modalidad escogida.
3. Se consideran ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.
4. En los cotos de pesca intensiva, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.
5. Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.
Artículo 29. Cotos de Trucha.
Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2020 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:
a) Cotos de Pesca Natural.
–Periodo hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
I) Coto de Pesca Natural de Eugi, en el río Arga.
Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.
Tramificación del coto:
–Tramo de captura y suelta: todo el coto.
–Número máximo de permisos diarios (captura y suelta): entre semana 2 y fines de semana 4.
–Modalidad: únicamente en captura y suelta.
II) Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el río Urederra.
Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km.
Tramificación del coto:
–Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire). Longitud: 1,2 km.
–Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia). Longitud: 6,3 km.
–Número máximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 1 en pesca extractiva y 2 en captura y suelta, los fines de semana 2 en pesca extractiva y 3 en captura y suelta.
–Cupo: 2 truchas por pescador y día.
–Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm.
b) Cotos de Pesca Intensiva.
–Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al 30 de noviembre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
I) Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga.
Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.
–Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.
II) Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega.
Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.
–Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.
III) Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón.
Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.
–Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.
Artículo 30. Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
1. Se establecen como Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos para el año 2020 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:
a) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Asiáin, en el río Arakil.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
b) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos del Ega, en el río Ega.
–Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.
–Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios.
c) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Huarte, en el río Arga.
–Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
d) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Yesa, en el río Aragón.
–Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
e) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Sorauren, en el río Ultzama.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
2. Normas comunes para los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
–Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.
–Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
–Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas.
–Talla: no se establece talla mínima de captura.
–Período hábil: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
–Horario: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas.
CAPÍTULO VI
Competiciones deportivas de pesca
Artículo 31. Competiciones deportivas de pesca.
1. Se considera competición deportiva de pesca toda aquella prueba que esté regulada por el Reglamento de competición de la Federación Navarra de Pesca, que se desarrolle bajo su tutela o supervisión y que esté incluida en el calendario oficial de la misma.
2. Las competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca se autorizarán por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
3. Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.
Artículo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
1. El ejercicio de la pesca en las competiciones deportivas se realizará conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral con las siguientes especialidades:
–Los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.
–Se permite el cebado durante la competición y fases de entrenamiento a los pescadores federados.
–En La modalidad de Carp Fishing, el horario será el específico de la competición.
–Se permite la captura de madrillas, barbos y tencas sin talla ni cupo y su devolución se realizará al término de la competición.
2. La celebración de las competiciones deportivas de pesca supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición. El calendario de competiciones será publicado en del Departamento: www.pesca.navarra.es.
3. En lo referido al sacrificio de las especies exóticas invasoras, lo dispuesto en la presente orden foral se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.
Disposición Adicional Primera.–Pesca en la proximidad de las presas.
Se consideran presas, en cuanto al ejercicio de la pesca se refiere, aquellos obstáculos artificiales, transversales al cauce, que en el momento de la pesca supongan una altura mínima superior a 50 centímetros desde la coronación a la lámina de agua situada a pie de presa.
Disposición Adicional Segunda.–Control de mejillón cebra.
Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
Disposición Adicional Tercera.–Prohibición uso de suelas de fieltro.
Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la práctica de la pesca en Navarra.
Disposición Adicional Cuarta.
Una vez finalizado el año natural, la pesca se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas.
Disposición Final.
La disposición general de vedas de pesca para la temporada 2020 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
Vedados temporales
1. Lagunas, embalses y canales:
Son embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36/2016.
–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50/2016.
–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109/2016.
–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 108/2016.
–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).
–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8). Decreto Foral 107/2016.
–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 37/2016.
–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.
–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
–Embalse de Artikutza.
–Embalse de Añarbe.
–Embalses de Leurza.
–Embalse de Urdalur.
–Embalse de Domiko.
–Embalse de Endara/San Antón.
–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).
–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.
–Balsa de Loza y poza de Iza.
–Balsa de la Mueda.
2. Tramos fluviales:
–Cuenca del Irati:
–Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
–Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki.
–Cuenca del Aragón:
–Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
–Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
–Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y el punto donde el canal de la central devuelve el agua al cauce principal.
–Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón.
–Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés.
–Cuenca del Arga:
–Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos situada aguas abajo.
–Cuenca del Bidasoa:
–Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
–Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
–Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
–Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
–Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
–Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.
–Cuenca del Ega:
–Río Ega: desde la presa de la piscina fluvial de Marañón hasta la presa del molino de Ancín, así como todos los afluentes que vierten a dicho tramo excepto la balsa de Cabredo.
–Río Ega: desde el puente de Murienta hasta la presa de la central de Zaldu en Estella, así como todos los afluentes que vierten a dicho tramo.
–Río Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.
–Cuenca del Leitzaran:
–Río Leitzaran: tramo comprendido desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola (muga con Gipuzkoa).
–Cuenca del Urumea:
–Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido).

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