Financiación políticas sociales ANDALUCIA
Orden de 14 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
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Mediante Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se distribuyeron créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión, seguimiento y desarrollo de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de personas en exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el decreto-ley.
De tal forma que, en aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, y con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas las Entidades Locales en materia de Renta Mínima de Inserción Social se ha reforzado el número de profesionales que trabajan en los servicios sociales comunitarios y, a tal fin, con fecha 26 de julio de 2018, 7 de mayo de 2019 y 13 de diciembre de 2019 se aprobaron órdenes por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
La carencia de bolsas de trabajo en un significativo número de Entidades Locales dificulta la rápida contratación del personal de refuerzo previsto, de tal manera que los procedimientos selectivos de personal conllevan demoras en la contratación que dificultan y, en algunos casos, imposibilitan la ejecución del importe transferido. Es por ello que, con objeto de dar una mayor eficiencia y optimización a los recursos públicos, y en los casos en que así se estime por las Entidades Locales, será posible prorrogar los contratos del personal con el que actualmente se cuenta.
En segundo lugar, se hace necesario concretar con mayor detalle el número y tipos de contrataciones posibles, así como la duración de éstas, que en ningún caso podrán ir más allá de lo dispuesto en el artículo tercero de la orden, si bien tendrán una durabilidad y temporalidad menos restringida, quedando a criterio del órgano empleador los periodos de duración, aspecto novedoso con respecto a lo redactado en las órdenes anteriores, aplicable tanto para las personas contratadas con titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social como para el personal administrativo.
Por último, y en consonancia con el apartado cuarto de la disposición tercera, de la Orden de 7 de mayo de 2019, se da una nueva redacción al artículo cuarto, apartado tercero, de la Orden de 13 de diciembre de 2019, incorporándose la posibilidad de modificar la distribución económica entre personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
La Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo Tercero queda redactado del siguiente modo:
«Tercero. Distribución de los créditos.
1. Los citados créditos se destinarán por las Entidades Locales a la contratación de personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social con la duración de inicio y fin que se estime por las Entidades Locales dentro del periodo comprendido entre el de publicación de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2020.»
Dos. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo Tercero con la siguiente redacción:
«3. Cada puesto de trabajo financiado podrá cubrirse mediante la contratación de una o más personas, a jornada completa o parcial con la duración de tiempo que establezcan las Entidades Locales y siempre dentro del periodo reflejado en el apartado 1.
4. En aquellos casos en los que exista y se estime oportuno por parte de las Entidades Locales la continuidad del personal contratado, será posible la prórroga de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2020.»
Tres. El apartado 3 del artículo Cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto. Criterios de distribución de los créditos.
3. Cuando razones técnicas lo aconsejen para la consecución de la finalidad prevista y de manera justificada, las Entidades Locales a las que se les haya asignado crédito para ambas categorías profesionales, podrán llevar a cabo una distribución de dicho crédito entre personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social distinta de la fijada en los Anexos I y II de esta Orden, así como modificaciones en las contrataciones de cada una de las Zonas Básicas de Servicios Sociales para reforzar aquellas que más lo necesiten, siempre y cuando resulten igualmente justificadas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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