FUNCIONARIOS HABILITADOS CON CARÁCTER NACIONAL
Orden TFP/154/2020, de 18 de febrero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por la Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo.
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BOE de 22 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la base 13.1 de la Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE número 78, de 1 de abril), su anexo V determina que el número de Tribunales de este proceso selectivo y la identidad de sus miembros serán establecidos mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública previamente o junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Por la Orden TFP/681/2019, de 20 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de 22 de junio, fueron designados los Tribunales calificadores de las referidas pruebas selectivas.
Una vez producida la renuncia de un miembro del Tribunal número 2 de las pruebas selectivas para el ingreso en la citada Subescala, se ha de modificar su composición.
Por ello, he resuelto nombrar como Secretario titular a don Pablo Vaquero Pinto, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Administración Local, en sustitución de don Juan Revuelta González, del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 18 de febrero de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P. D. (Orden TFP/296/2019), el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.
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