Plan Inversiones Locales NAVARRA
Ley Foral 2/2020, de 23 de enero, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
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BOE de 14 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
PREÁMBULO
En ejercicio de la competencia histórica de Navarra en materia de administración local se dictó la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 de la norma citada, y como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establece planes de inversión, cuya finalidad principal es la de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
En aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto se dictó la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, siendo su dotación presupuestaria de 100 millones de euros.
La Dirección General de Administración Local y Despoblación autoriza y compromete gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2017-2019 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales en cada caso fijados, imputándose los compromisos económicos en función de la previsión de pagos y de ejecución de las obras.
Con la actual previsión de imputación de compromisos pendientes y de tramitación de obligaciones, se constata la imposibilidad de finalizar las obras incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019 durante el ejercicio 2019.
Por otra parte, la ley foral prevé que, una vez garantizados los importes necesarios para atender los citados compromisos, se proceda a atender otras actuaciones, con arreglo al orden de prioridades de inversiones en reserva, siendo además previsible que haya también que atender solicitudes de actuaciones de emergencia.
Por todo ello, resulta necesario prolongar la vigencia de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, permitiendo la autorización, imputación de compromisos y realización de pagos relativos a todas las inversiones financiables del vigente Plan hasta la aprobación de uno nuevo.
Artículo primero. Prolongación de la vigencia de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Se prolonga la vigencia de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, permitiendo la autorización, imputación de compromisos de gasto y realización de obligaciones de pago relativos a todas las inversiones financiables del vigente Plan de Inversiones Locales hasta la aprobación de un nuevo Plan.
Artículo segundo. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, cuya redacción será la siguiente:
«4. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los números anteriores, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del interés público, o por conllevar afecciones a particulares salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversión podrá, discrecionalmente, conllevar la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:
– Demora en el inicio del plazo de hasta 15 días: 10% de la aportación económica máxima.
– Demora en el inicio del plazo de hasta un mes: 20% de la aportación económica máxima.
– Demora en el inicio del plazo de hasta dos meses: 50% de la aportación económica máxima.
La demora en el inicio de las obras superior a dos meses conllevará la exclusión total de la obra del plan de inversiones en los términos señalados en el artículo 27 de la ley foral.
La disminución de la aportación económica máxima conforme a lo dispuesto en este artículo se realizará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local, previa la tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 días hábiles.»
2. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 24 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, cuya redacción será la siguiente:
«5. La solicitud de abono por finalización de obra, junto con la documentación requerida en la letra C) del número 5 del anexo IV deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.
La aportación de la justificación documental de finalización de obra fuera del plazo establecido podrá discrecionalmente conllevar la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:
– Demora en la justificación de hasta 15 días: 5% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
– Demora en la justificación de hasta un mes: 10% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
– Demora en la justificación de hasta dos meses: 15% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
– Demora en la aportación de la justificación documental superior a dos meses: 20% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
6. La disminución del importe correspondiente al abono de final de obra conforme al apartado anterior; se realizará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local, previa la tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 días hábiles.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones del régimen de penalidades previstas en esta Ley Foral serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de enero de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 25, de 6 de febrero de 2020)
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