Procesos administrativos medioambientales ESUSKADI
DECRETO 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Con fecha 3 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El citado decreto fue suspendido temporalmente mediante el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este último fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del día 20 de enero de 2014, entrando en vigor el día siguiente.
Toda vez que parte del citado Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, resulta actualmente de aplicación únicamente a un reducido número de procedimientos, que desde su publicación ha entrado en vigor normativa más reciente en la cual se regula con carácter general y básico el derecho y la obligación, en determinados casos, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; y que se han puesto en servicio nuevas funcionalidades en la sede electrónica del Gobierno Vasco y nuevos sistemas de información y tramitación en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es preciso abordar la derogación expresa del temporalmente suspendido Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, para evitar disfunciones en la aplicación de la normativa relativa a administración electrónica en relación a los procedimientos medioambientales que se tramitan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Indicar, adicionalmente, que el largo periodo de suspensión temporal en el cual se encuentra el citado Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, genera entre los operadores y las operadoras un estado de inseguridad jurídica a la cual se debe hacer frente, mediante la adopción de las medidas necesarias para definir la situación de aplicabilidad de la norma tanto en lo que concierne a las operadoras y los operadores privados implicados como a la propia Administración Pública.
El nuevo sistema de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda, Ingurunet, será el instrumento en el cual se inscribirán o registrarán aquellos actos o datos que, de acuerdo con la legalidad vigente, deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental, situación similar a la del anterior registro que se encontraba integrado en el Sistema IKS-eeM. Asimismo, servirá de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En el ejercicio de esta iniciativa legislativa se han asegurado los principios de necesidad y eficacia, debido al interés general en clarificar la situación jurídica existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco derivado del largo periodo de suspensión temporal en el cual se encuentra el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre. La elaboración de una medida específica de carácter normativo para derogar el decreto en suspenso existente se presenta como inexcusable, sin que puedan contemplarse otras soluciones alternativas dada la necesidad de armonizar la regulación existente.
La adecuación al principio de proporcionalidad queda justificada ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y ello tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Por otro lado, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En relación al principio de transparencia, indicar que el departamento impulsor ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración de este proyecto de decreto a través del portal de transparencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; asimismo, se ha asegurado que las potenciales personas destinatarias directas tengan una participación activa en la elaboración del proyecto de decreto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Por último, respecto al principio de eficiencia señalar que con la entrada en vigor del presente decreto, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se busca racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, el proyecto de norma no incorpora trámites adicionales a los contemplados en la normativa vigente y se promueve que, en materia de registros administrativos, la administración ambiental pueda cumplir sus obligaciones de registro y publicidad activa de una manera más eficiente a través de la utilización de los nuevos sistemas de tramitación electrónica.
El presente decreto ha sido sometido al trámite de audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a la ciudadanía afectada y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, a información pública y participación y consulta a otras Administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos previstos por las distintas normativas sectoriales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, oídos los órganos consultivos preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 21 de enero de 2020,
DISPONGO:
Artículo único.– Queda derogado el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Inscripciones y registros ambientales.
El nuevo sistema de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda, Ingurunet, será el instrumento en el cual se inscribirán o registrarán aquellos actos o datos que, de acuerdo con la legalidad vigente, deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental. Asimismo, servirá de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Menciones al Sistema IKS-eeM en otras normas o títulos autorizatorios.
Las menciones realizadas al sistema IKS-eeM en otras normas o títulos autorizatorios otorgados se entenderán realizadas a los correspondientes canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para posibilitar la relación de los interesados en procedimientos de carácter ambiental a través de medios electrónicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
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