Reglamento Derecho Admisión espectáculos públicos CASTILLA y LEON

DECRETO 12/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

[sc name=»Seguridad Pública» ]
El artículo 70.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 21 de dicha ley, referido al derecho de admisión, remite a posterior desarrollo reglamentario el posible establecimiento de condiciones de admisión particulares para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
En desarrollo de tal previsión, se dictó el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el citado reglamento a la modificación del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, siendo necesario modificar, por este motivo, los artículos 1, 4, 5 y 6 del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre.
El objetivo principal que esta modificación persigue es la reducción de cargas administrativas mediante la sustitución de la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una comunicación de las condiciones particulares de admisión en establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas en la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, en coherencia con la normativa sectorial correspondiente, relativa a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y a la protección de animales de compañía, se actualiza la excepción contenida en la letra f) del artículo 3, respecto a la limitación de acceso y permanencia en los establecimientos públicos de quien se acompañe de animales.
El presente decreto se estructura en un artículo único, que recoge en cinco apartados diferenciados las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y en una disposición final que determina su entrada en vigor.
El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, el presente decreto se ha elaborado a fin de adecuar el régimen del derecho de admisión a los cambios normativos operados en la redacción de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, como consecuencia de la modificación de la Ley 6/2017, de 20 de octubre, siendo su objeto, vinculado al principio de eficacia, la reducción de cargas administrativas. Se sustituye, por lo tanto, la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una comunicación de las condiciones particulares de admisión, actualizándose a su vez, la excepción relativa a la limitación de acceso y permanencia en los establecimientos públicos de quien se acompañe de animales.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se han valorado distintas alternativas, aprobar un nuevo decreto o no llevar a cabo ninguna modificación, si bien, finalmente se ha optado por una modificación parcial del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, ya que la regulación que dicha modificación contiene, es la imprescindible para atender al fin que la justifica, en cumplimiento de la minimización de cargas administrativas que la citada Ley 6/2017, de 20 de octubre, persigue.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas potencialmente destinatarias.
En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los tramites de información pública, gobierno abierto y audiencia a los interesados. Este decreto ha sido informado, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Por último, la regulación contenida en el decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, toda vez que tanto la sustitución de la autorización administrativa por la presentación de la comunicación en lo que a las condiciones particulares de admisión se refiere, como la disminución de la documentación a aportar, supone una reducción de las cargas administrativas redundando en una más correcta racionalización de los recursos públicos.
Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de mayo de 2019
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra b del apartado 1 del artículo 1, queda redactada en los siguientes términos:
«b) El régimen aplicable a la comunicación de las condiciones específicas de admisión establecidas por sus titulares para el acceso del público a sus instalaciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre».
Dos. La letra f del artículo 3, queda redactada en los siguientes términos:
«f) A quien se acompañe de animales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación sectorial correspondiente».
Tres. El apartado 1 y la letra b del apartado 2 del artículo 4, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el titular del establecimiento o el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, en ejercicio del derecho de admisión como facultad propia, podrá establecer condiciones particulares de admisión que en ningún caso podrán implicar un trato vejatorio, arbitrario o discriminatorio. Por ello deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos los usuarios. La aplicación de las mismas precisará de la presentación previa de una comunicación ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su ámbito de competencia correspondiente».
«b) Impedir el uso de cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido. Se exceptúan de comunicación aquellos establecimientos de espectáculos o actividades recreativas que por ley o norma reglamentaria tengan reservados los derechos de autor o de propiedad intelectual».
Cuatro. Se modifica el artículo 5 que pasa a tener la siguiente nueva redacción:
«Artículo 5. Comunicación de condiciones particulares de admisión.
1. El titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa que pretenda establecer condiciones particulares de admisión a los mismos, deberá presentar previamente una comunicación ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente. La comunicación deberá presentarse con carácter previo a la exposición pública de tales condiciones y se acompañará de la siguiente documentación e información:
• a) Copia de la documentación acreditativa de la identidad del interesado, ya sea el titular del establecimiento u organizador del espectáculo, o de su representante, salvo si autoriza a la Administración a obtener directamente o por medios telemáticos la información necesaria para la comprobación de los datos de identidad.
• b) En caso de actuar por medio de representante se deberá presentar el documento que acredite dicha representación, salvo que esta acreditación estuviera en poder de la Administración conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
• c) Contenido de las condiciones particulares de admisión que figurarán en el cartel al que se refiere el artículo 6 del presente decreto, en el cual se incluirá la expresión: «Se reserva el derecho de admisión con las siguientes condiciones particulares», detallando a continuación las mismas.
• d) Declaración responsable de poseer la comunicación ambiental, licencia o autorización que faculta a la realización del espectáculo o la actividad recreativa.
• e) Declaración responsable de que las condiciones particulares de admisión comunicadas cumplen lo establecido en el presente decreto.
2. El modelo de comunicación estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Los cambios en la titularidad del establecimiento o instalación, o en la identidad del organizador del espectáculo o actividad recreativa no implican la pérdida de vigencia de las condiciones de admisión.
4. Las modificaciones que se realicen de las condiciones particulares de admisión han de ser comunicadas previamente, siendo de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a la comunicación, o la no presentación de la misma en los términos indicados, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de las condiciones particulares de admisión, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar».
Cinco. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las condiciones particulares de admisión objeto de comunicación deberán figurar de forma fácilmente legible en un cartel de dimensiones mínimas de 20 cm de alto por 30 cm de ancho y colocado en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y restantes puntos de venta de las localidades. Asimismo, deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, así como en las propias localidades cuando ello fuera posible».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de mayo de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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