La Familia y de la Infancia GALICIA

DECRETO 43/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.

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La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, parte de la proclamación en la Declaración Universal de Derechos Humanos del derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales y considera que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Su objetivo fundamental es avanzar al máximo en el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, así como en sus deberes y responsabilidades. Ello debe realizarse abordando de manera transversal y multidisciplinar la atención a la infancia y adolescencia, mediante la coordinación y cooperación efectiva, eficiente y eficaz de los distintos agentes implicados en garantizar, promover y defender sus derechos.
La importancia de la infancia y de la familia y su papel en la sociedad son objeto de reconocimiento expreso por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 39.1, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y señala que las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, es un marco regulador que garantiza a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado e introduce cambios destinados a reforzar el derecho del menor a que su interés superior sea una consideración primordial. Esta norma fue objeto de modificación por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a fin de dar respuesta a los cambios sociales producidos que demandan una mejora en la protección jurídica de los menores y dar cumplimiento efectivo al artículo 39 de la Constitución.
Dicha Ley orgánica sirvió como marco de referencia para la aprobación por la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, al amparo de lo establecido en los apartados 23 y 24 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, que legitiman a la Xunta de Galicia para la actuación legislativa en materia de familia e infancia.
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, constituye el marco normativo de referencia en el que se inscribe y tiene cabida el conjunto de actuaciones públicas en materia de apoyo a la familia y la convivencia.
De acuerdo con lo previsto en la referida ley, el apoyo a la familia y a los núcleos de convivencia debe responder necesariamente a la complejidad de nuestra sociedad y debe dar solución a las diferentes situaciones que impiden o dificultan tanto la formación y la constitución de nuevas familias o grupos estables de convivencia como el desarrollo integral de las ya constituidas.
Así, se debe dar el apoyo necesario a la maternidad y a la atención de las personas a cargo, potenciar la integración familiar de las personas mayores, paliar las dificultades notorias de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y, además, procurar el sostenimiento de la estabilidad de la familia minimizando los daños derivados de los procesos de desestructuración familiar y, en particular, en lo que afecte a los derechos de los hijos y de las hijas y de los miembros más vulnerables de la familia.
La atención a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, por ser esta el ámbito natural de desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, siendo el bienestar de estos un factor favorecedor de una sociedad más justa y equilibrada. Este apoyo a la familia y la defensa del interés de la persona menor, la protección de sus derechos, su participación activa en la sociedad como sujeto activo y su integración en la comunidad, en especial de los colectivos más vulnerables, hacen necesario el desarrollo de políticas activas diseñadas con la aportación de todos los colectivos sociales.
La sección II, capítulo II del título I del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, regula, dentro de las instituciones de promoción y apoyo a la familia, el Observatorio Gallego de la Familia, configurado como un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo al desarrollo de políticas sociofamiliares, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.
Por otra parte, el Decreto 184/2008, de 24 de julio, creó el Observatorio Gallego de la Infancia como órgano colegiado de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de infancia.
La optimización de los recursos públicos y la eficacia en la gestión son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia, según se establece en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. La existencia de un observatorio único de la familia y de la infancia, como institución de promoción y apoyo a la familia y a la infancia, permite una actuación integral en esos ámbitos en aras de una mayor eficiencia y eficacia en la protección y promoción de sus derechos e intereses.
En este sentido, el título preliminar de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, denominado «Disposiciones generales», prevé en el artículo 4.1.b) la creación del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia, adscrito a la consellería competente en materia de familia.
El artículo 4.3 de dicha ley determina que, mediante reglamento, se establecerá su composición y funciones, por lo que, en cumplimiento de este artículo, de los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a través de esta norma se aprueban la composición y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 15 artículos, agrupados en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, unha disposición transitoria, unha disposición derrogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones generales», regula cuestiones de carácter general: el objeto, la naturaleza y adscripción, el régimen jurídico, los objetivos y las funciones del Observatorio Gallego da Familia y de la Infancia.
El capítulo II, con el nombre «Normas de organización y funcionamiento», está dedicado a la composición del observatorio, regula en artículos diferenciados las figuras de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías, la duración del mandato, el régimen de funcionamiento del observatorio y la publicidad de los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que desarrolle.
En la parte final en relación con las disposiciones adicionales, la primera regula el régimen económico. En la disposición adicional segunda se regula la obligación de los miembros del observatorio de respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de la información en el desempeño de su actividad. La disposición adicional tercera establece el plazo de constitución del observatorio.
La disposición transitoria única declara la pervivencia de la regulación anterior en tanto no se proceda a la constitución del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.
La disposición derogatoria única contiene una cláusula de derogación de la normativa vigente.
En las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitación para el desarrollo normativo y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de este decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta disposición fue sometida a trámite de audiencia, a información pública y cuenta con todos los informes correspondientes.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, así como la regulación de su composición, de sus funciones y el régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción
El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia es un órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia y de infancia, adscrito a la consellería competente en materia de familia.
Artículo 3. Régimen jurídico
El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se regirá por las disposiciones de este decreto, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo y ejecución.
En todo lo no previsto en las normas anteriores se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 4. Objetivos
El observatorio tendrá como objetivos:
a) Fomentar el papel de la familia como unidad básica de convivencia y garantizar su protección integral.
b) Proponer actuaciones dirigidas a promover los derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el resto del ordenamiento jurídico.
c) Desarrollar actividades de investigación, estudio y análisis técnico que permitan conocer y hacer un seguimiento de la realidad social de las familias de Galicia, el grado de satisfacción de las necesidades de la infancia, así como el impacto de las políticas públicas desarrolladas en materia de familia e infancia.
d) Hacer efectiva la participación de los agentes sociales implicados en las cuestiones que afecten a la familia y la infancia, así como la participación de la familia y la infancia en la sociedad.
e) Promover la colaboración y coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la familia, de la infancia y de la adolescencia.
Artículo 5. Funciones
1. Este observatorio, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de recopilación, análisis e intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre la familia y los niños, niñas y adolescentes.
b) Proponer la realización de estudios, investigaciones e informes técnicos que permitan un mejor conocimiento de la situación de la familia y de la infancia en Galicia y la detección de sus necesidades y demandas sociales.
c) Evaluar el impacto de las políticas fiscales, laborales y sociales desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación de las familias y de la infancia gallegas.
d) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas familiares y de infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.
e) Servir de canal para la actuación coordinada y armónica entre los distintos departamentos de las administraciones públicas en el ámbito de la familia y la infancia.
f) Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades en el ámbito de la familia y de la infancia.
g) Promover las actuaciones necesarias para sensibilizar a toda la ciudadanía en el conocimiento y respeto de los derechos de la infancia en Galicia y en el mundo.
h) Promover la elaboración y desarrollo de los planes y estrategias de familia, de infancia y adolescencia y evaluar su ejecución.
i) Elaborar informes y dictámenes a petición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma sobre las materias de su competencia.
j) Impulsar la incorporación de la perspectiva de la familia e infancia en el ordenamiento jurídico gallego, de manera que se tomen en consideración las necesidades de la infancia, de la adolescencia y de las familias gallegas.
k) Participar, elevar propuestas y mantener contactos con otros órganos de similar naturaleza, promoviendo los encuentros entre profesionales y personas expertas, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.
2. En el ejercicio de las funciones establecidas en este artículo se tendrá en cuenta y se integrará de manera transversal la perspectiva de género y la relación recíproca entre familia e infancia e igualdad de género.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo. 6. Composición
1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Vocales:
1º. Un/a vocal, con rango mínimo de jefatura de servicio, designado/a en representación de los órganos dependientes de la Presidencia y un/a representante por cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.
2º. Una persona en representación del órgano competente en materia de estadística.
3º. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Galicia.
4º. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).
5º. Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas.
6º. Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuesta por el/la fiscal superior de Galicia.
7º. Un número de personas equivalente al de representantes sindicales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG).
8º. Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia, así como de las presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas que no tengan la condición de más representativas.
9º. Una persona representante de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia de Galicia (POI Galicia).
2. En la designación de vocales se procurará que el Observatorio tenga una composición de género equilibrada, según lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
3. Por cada miembro titular se deberá designar a un suplente para el caso de que aquel/aquella no pueda asistir.
4. La participación en el Observatorio tendrá carácter gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos de desplazamiento.
Artículo. 7. La Presidencia
1. La presidencia del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de familia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia son:
a) Desempeñar la representación del Observatorio.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar su orden del día.
d) Presidir las sesiones, moderar los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones y asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio expedidas por el/la secretario/a.
g) Nombrar y separar, en su caso, a los/las vocales titulares y suplentes representantes de las entidades y organizaciones mencionadas en el artículo anterior.
h) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya el Observatorio o sea inherente a su condición de presidente/a.
Artículo 8. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de familia.
2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Asistir a la persoa titular de la Presidencia en las sesiones del Observatorio.
b) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio.
Artículo. 9. La Secretaría
1. La Secretaría corresponde a una persona funcionaria de la consellería competente en materia de familia, designada por la persona titular de esta.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persoa funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.
3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros de este.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar los actas de las sesiones.
d) Remitir, junto con la convocatoria de la próxima sesión y el orden del día de esta, el acta de la sesión anterior para su aprobación.
e ) Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Las vocalías
1. Los/las vocales titulares del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia y las personas suplentes que los/las sustituyan en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima debidamente justificada serán nombrados y separados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio a propuesta de las entidades y órganos citados en el artículo 6.
2. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:
a) Recibir con una antelación mínima de siete días la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, salvo en los supuestos de urgencia apreciada por la Presidencia del Observatorio, en que la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas.
b) Asistir a las reuniones.
c) Participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su condición.
3. Los/las vocales cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:
a) Expiración del mandato.
b) Renuncia expresa.
c) La revocación de la representación por parte de la organización o entidad que lo/la propuso.
d) Fallecimiento.
e) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.
f) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.
Las circunstancias anteriormente señaladas deben comunicarse a la Secretaría del Observatorio.
Artículo. 11. Duración del mandato
1. Los miembros del Observatorio que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio del mismo.
2. El mandato de la persona titular de la Secretaría y los/las vocales titulares será de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección y de lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior.
Transcurrido el período de mandato, continuarán en su respectiva representación y funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos y renovaciones.
Artículo 12. Funcionamiento
1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.
2. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Cuando la índole de los asuntos incluidos en el orden del día así lo requiera, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las sesiónes del Pleno y de los grupos de trabajo a personas expertas y/o técnicas en la materia, que asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 13. El Pleno
1. El Pleno es el órgano superior del Observatorio y estará integrado por todos los miembros previstos en el artículo 6.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 5, así como la elaboración de un reglamento de régimen interno.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidencia, por su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 14. Grupos de trabajo
1. Para el ejercicio de sus funciones el Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo para analizar cuestiones concretas relacionadas con la familia y con la infancia.
2. Los grupos de trabajo estarán limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema que originó su constitución.
3. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, funciones encomendadas y el plazo para su constitución.
4. Los grupos de trabajo estarán formados por miembros del Observatorio, entidades y asociaciones más representativas de la Comunidad Autónoma que desarrollen sus acciones en el ámbito de la familia y la infancia y organizaciones, asociaciones y colectivos que representen sus intereses, así como personas expertas y/o personal técnico de la Administración competentes en la materia objeto del trabajo, que serán designados por la Presidencia del Observatorio.
Artículo 15. Publicidad
1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia difundirá los datos, información, trabajos y actuaciones que elabore a través de un sitio web específico dentro del portal institucional de la Xunta de Galicia. Tal publicidad debe ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se facilitarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización y difusión mediante su inclusión en el Catálogo de información reutilizable de la Administración general y del sector público autonómico.
Disposición adicional primera. Régimen económico
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 30 de junio, la constitución y puesta en funcionamiento del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería competente en materia de familia.
Disposición adicional segunda. Confidencialidad
Los miembros del Observatorio y toda aquella persona que participe en este están obligados a respetar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la información que, en su caso, puedan conocer en el desempeño de su actividad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio
El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
En tanto no se procede a constituir el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia continuarán en vigor la sección II, capítulo II, título I, del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el Decreto 184/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados la sección II, capítulo II, título I, del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el Decreto 184/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de familia para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Observatorio de la Familia y de la Infancia, así como para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de abril de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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