DECRETO 49/2019, de 29 de marzo, del Consell, de organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana.

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(DOGV de 24.04.2019)

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad del registro

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación

Artículo 4. Obligaciones de las entidades locales

Capítulo II. Estructura y funcionamiento del registro

Artículo 5. Estructura del registro

Artículo 6. Contenido del registro

Artículo 7. Funcionamiento del registro

Artículo 8. Acceso al registro y publicidad de los datos

Artículo 9. Número de registro de policía local

Artículo 10. Documento de acreditación

Artículo 11. Tratamiento de datos personales

Disposiciones adicionales

Primera. Hojas de servicios

Segunda. Puesta en marcha de la aplicación de gestión del registro

Tercera. Incidencia presupuestaria

Cuarta. Personal auxiliar de policía local

Quinta. Análisis de riesgos del tratamiento de datos

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

El ejercicio de las funciones de coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana que el Estatuto de Autonomía recoge en el artículo 55.3 requiere disponer de datos reales y actualizados de los efectivos a coordinar; en este caso, los cerca de trescientos cuerpos de policía local actualmente existentes en la Comunitat Valenciana, en los que se integran más de 10.000 funcionarios y funcionarias, y cuya creación, organización, dirección y gestión es competencia propia de los ayuntamientos.

Esta necesidad resulta evidente si se tiene en cuenta que la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tiene por objetivo adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a las cometidos que tiene legalmente asignados en materia de seguridad pública; garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales y, finalmente, mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.

El artículo 50 de la Ley 17/2017 dispone que el órgano autonómico competente en materia de seguridad gestionará el Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la Policía Local, reglamentándose su desarrollo e implantación.

Las anteriores leyes de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tanto la Ley 2/1990, de 4 de abril, como la Ley 6/1999, de 19 de abril, también contemplaban la creación de un registro de policías locales; y al amparo de esa normativa se aprobaron el Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías locales de la Comunitat Valenciana, y la Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de 11 de octubre de 2000, por la que se regula el funcionamiento del Registro y la acreditación de policías locales.

No obstante, la amplitud y alcance de las competencias de coordinación establecidas por la Ley 17/2017, así como el desarrollo tecnológico acaecido en los más de 20 años transcurridos desde el decreto en que se contiene su primera regulación, hacen necesario disponer de una nueva reglamentación del Registro de Policías locales, que permita el tratamiento de la información registral para la planificación y toma de decisiones.

En este decreto se determina de manera sucinta la naturaleza y finalidad del Registro, así como su contenido; se especifican las competencias y responsabilidades del órgano autonómico competente en materia de seguridad y de las entidades locales; se regula el acceso a los datos y su protección, y se concreta el plazo para su implantación. Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2017, se prevé la correspondiente habilitación para realizar la efectiva implantación y funcionamiento del Registro.

El decreto ha sido sometido a información pública e informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

Este decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se trata de una disposición necesaria para materializar la previsión legal del artículo 50 de la ley 17/2017.

Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima para contar con una herramienta fundamental para ejercer la coordinación.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la autonomía municipal.

También el principio de transparencia queda cumplido porque los objetivos y la justificación de la norma han sido claramente definidos, habiéndose estudiado en el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana e informado el proyecto por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto no impone cargas administrativas innecesarias a ayuntamientos y administración autonómica.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de marzo de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto regular la naturaleza, fines, organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad del registro

El Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los cuerpos de policía local de los municipios de la Comunitat Valenciana y, en su caso, del personal auxiliar de policía local, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en el artículo 3 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación

1. El Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependa el personal funcionario de los distintos cuerpos de policía.

2. Los datos consignados en el registro tendrán carácter informativo. En consecuencia, no afectarán ni prevalecerán en caso de conflicto con los datos consignados en los registros de personal de las correspondientes entidades locales.

3. El Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana se adscribe al departamento competente en materia de seguridad, a través del órgano autonómico correspondiente, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades locales

1. Las entidades locales que cuenten con cuerpo de policía local, así como aquellas donde no exista pero cuenten con personal auxiliar de policía están obligadas a incorporar en el registro todos aquellos datos inscribibles, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios y funcionarias.

2. En todas las convocatorias para la provisión de puestos en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, incluidas las de movilidad, deberá hacerse constar que únicamente podrán valorarse los méritos relativos a titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento que estén debidamente anotados en el registro.

3. Únicamente podrán participar en las actividades de formación y perfeccionamiento profesional impartidas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) las personas integrantes de los cuerpos de policía local y personal auxiliar de policía local cuya inscripción en el registro se encuentre debidamente actualizada.

4. En las convocatorias de subvenciones, la suscripción de acuerdos de colaboración y cualquier otra actuación de la Generalitat dirigida a la mejora de los cuerpos de policía local, deberá contemplarse la exclusión o minoración de las ayudas o beneficios de que se trate, incluso después de haberse concedido o acordado, para aquellas entidades locales que incumplan las obligaciones establecidas por este decreto.

CAPÍTULO II

Estructura y funcionamiento del registro

Artículo 5. Estructura del registro

El Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana constará de dos secciones complementarias y automatizadas:

a) En la sección primera se inscribirán los datos personales y administrativos del personal integrante de los cuerpos de policía local y personal auxiliar de policía local.

b) En la sección segunda se inscribirán los datos referidos al cuerpo de policía local de cada entidad local.

Artículo 6. Contenido del registro

1. En la sección primera del registro, deberán inscribirse los siguientes datos de las personas a inscribir:

a) Datos personales:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Número de registro (asignado por el órgano autonómico competente en materia de seguridad).

– Fotografía (que será actualizada cada 10 años).

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Sexo.

– Datos de contacto: dirección de correo electrónico y número de teléfono.

b) Datos administrativos:

– Entidad local o entidades locales en que presten servicios.

– Escala y categoría profesional.

– Fechas de toma de posesión y cese en el primer puesto y sucesivos.

– Situación administrativa.

– Reingreso.

– Jubilación.

– Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria.

– Servicios prestados en otros cuerpos de policía local o en otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Formación:

– Titulación académica.

– Cursos de formación impartidos por el IVASPE u homologados por este.

– Cursos impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

– Idiomas y niveles acreditados mediante título oficial.

– Otros títulos y diplomas relacionados con las funciones del servicio.

d) Distinciones y condecoraciones.

e) Armas asignadas.

f) Permisos de armas y de conducir.

g) Prácticas de tiro.

h) Sanciones disciplinarias.

2. En la sección segunda, se anotarán los datos que se indican a continuación, relativos a cada cuerpo de policía local:

a) Entidad local de que depende.

b) Número de habitantes empadronados en el municipio.

c) Fecha de creación del cuerpo.

d) Fechas de aprobación y publicación oficial del Reglamento del cuerpo y de sus modificaciones.

e) Relación de puestos de trabajo, detallando plazas ocupadas, vacantes y forma de provisión.

f) Dirección del cuerpo.

g) Dirección o ubicación de centros y dependencias policiales y teléfono.

h) Consejo supramunicipal de coordinación al que pertenezca.

i) Acuerdos de colaboración suscritos con otros cuerpos de policía local y asociación de municipios.

j) Convenios de prestación puntual de servicios.

k) Armamento disponible, indicando tipo de arma y calibre.

l) Otras defensas reglamentarias: tipo y número.

m) Número y tipo de vehículos.

n) Elementos de transmisiones e informáticos disponibles para las funciones policiales.

o) Otros equipamientos.

Artículo 7. Funcionamiento del registro

1. Corresponde a los ayuntamientos consignar en el registro los datos relativos a la inscripción inicial de los miembros de sus cuerpos de policía local o del personal auxiliar de policía, y la anotación de los actos posteriores que les afecten, en un plazo máximo de quince días desde que se produzcan los mismos, acompañando en todo caso la documentación que los acredite.

2. Las inscripciones y anotaciones quedarán efectivamente realizadas tras su validación por el órgano autonómico competente en materia de seguridad, que la realizará en el plazo de quince días desde la consignación de los datos por el ayuntamiento, previa comprobación de la documentación acreditativa correspondiente.

3. Corresponde a los ayuntamientos anotar en el registro los datos relativos a los cuerpos de policía local que deban figurar en la sección segunda del mismo. La actualización de dichos datos deberá efectuarse, como mínimo, con una periodicidad semestral.

4. La gestión del registro se efectuará íntegramente a través de medios telemáticos. El órgano autonómico competente en materia de seguridad establecerá los medios técnicos y los procedimientos necesarios para la tramitación telemática de todos los actos de gestión del registro, incluyendo la consignación de los datos, la aportación de los documentos acreditativos, su validación y las comunicaciones entre los diferentes ayuntamientos y la unidad encargada del registro. También corresponderá al órgano autonómico adoptar las medidas de organización y gestión necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los datos relativos a los cursos de formación impartidos por el IVASPE serán anotados de oficio por el órgano autonómico competente en materia de seguridad. También podrán anotarse, a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al citado órgano autonómico, otros títulos, diplomas, certificaciones académicas, premios, distinciones, y otras resoluciones o acuerdos, siempre que tengan validez oficial o sean relevantes para la actividad profesional de las personas inscritas.

Artículo 8. Acceso al registro y publicidad de los datos

1. Únicamente tendrán acceso a los datos inscritos en el registro:

a) El órgano autonómico competente en materia de seguridad.

b) Las entidades locales, respecto del personal a su servicio.

c) Las personas inscritas respecto de sus datos y documentos.

2. Las ciudadanas y ciudadanos podrán acceder a la información del registro en los términos que prevé la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales.

Artículo 9. Número de registro de policía local

La inscripción en el Registro de Policías locales de la Comunitat Valenciana del personal en el cuerpo correspondiente comportará la asignación de un número de registro de policía local, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 17/2017.

Artículo 10. Documento de acreditación

Una vez inscritas las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local en el Registro, y adjudicado el número de registro, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 17/2017, se expedirá un documento de acreditación emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine mediante Resolución de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de seguridad. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos que constan en las correspondientes hojas de servicios e inscritos en el registro.

Artículo 11. Tratamiento de datos personales

1. La creación y funcionamiento del registro de Policías locales de la Comunitat Valenciana implica el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que estará sujeto a las disposiciones reguladas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. El responsable del tratamiento es el órgano autonómico competente en materia de seguridad.

3. La finalidad del tratamiento es la coordinación y gestión de los recursos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2017 y en este decreto.

4. En el plazo de un mes desde la fecha de inscripción, las personas interesadas serán informadas de su incorporación al registro y del tratamiento de sus datos personales.

5. En la página web del departamento competente en materia de seguridad, se publicará actualizado el registro de actividades de tratamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Hojas de servicios

A los efectos de la gestión y expedición de las hojas de servicios previstas en el artículo 48 de la Ley 17/2017, el órgano autonómico competente en materia de seguridad hará constar en las mismas los datos debidamente inscritos en el Registro de Policías locales de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Puesta en marcha de la aplicación de gestión del registro

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano autonómico competente en materia de seguridad pondrá en funcionamiento la aplicación informática de gestión del registro.

Mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la persona titular del órgano competente en materia de seguridad concretará la fecha en que se considerará que dicha aplicación está plenamente operativa, a todos los efectos.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.

Cuarta. Personal auxiliar de policía local

Lo dispuesto en este decreto es aplicable al personal auxiliar de policía local en los municipios donde no exista cuerpo de policía local.

Quinta. Análisis de riesgos del tratamiento de datos

Previamente a la puesta en funcionamiento del registro, el órgano responsable realizará un análisis de riesgos de las actividades del tratamiento de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio

Hasta la publicación de la resolución prevista en la disposición adicional segunda, continuará vigente la normativa anterior en materia de gestión del registro de policías locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan los artículos 4 y 5, la disposición transitoria y la disposición final tercera del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de policías locales de la Comunidad Valenciana; y los artículos 1, 2, 3 y 4, y la disposición transitoria única de la Orden de 11 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el funcionamiento del Registro y la acreditación de Policías locales.

Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al órgano competente en materia de seguridad para desarrollar las previsiones contenidas en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de marzo de 2019

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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