Autorización de endeudamiento CASTILLA Y LEON
LEY 8/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y de autorización de endeudamiento al Instituto para la Competitividad de Castilla y León.
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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de esta ley es otorgar al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León la autorización normativa necesaria para poder formalizar el endeudamiento que permita financiar el reforzamiento del Plan de Crecimiento Innovador, a cuyos efectos esta norma se estructura en dos artículos.
El artículo primero modifica los apartados 1 y 2 del artículo 199 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo principal de referenciar a una disposición con rango de ley, no necesariamente a una ley de presupuestos, la autorización de las cuantías máximas de las operaciones de endeudamiento que puedan concertar las entidades integrantes de la Administración Institucional no incluidas en el artículo 191 de esa misma Ley. De esta forma se unifica la regulación en determinados aspectos en materia de endeudamiento de las distintas entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad acomodándola a los requisitos exigidos para la Administración General.
La finalidad del artículo segundo es autorizar al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 45 millones de euros durante el año 2019, sobre la base de la nueva redacción del artículo 199 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 1.º. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 199 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que pasan a tener la siguiente redacción:
1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en la normativa específica de la correspondiente entidad.
2. Las cuantías máximas a que pueden ascender en cada ejercicio las operaciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado se autorizarán por ley, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal.
Artículo 2.º. Autorización de endeudamiento al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
Durante el año 2019, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 45 millones de euros.
Disposición Final:
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 28 de marzo de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
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