Legislativa Popular de CANTABRIA

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Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.

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BOE de 15 de enero de 2019
Textos originales:
• DEROGA la Ley 6/1985, de 5 de julio
• DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Requerimientos.
Artículo 3. Materias excluidas.
Artículo 4. Compensación de gastos.
Título II. Del procedimiento.
Artículo 5. Comisión Promotora e inicio del procedimiento.
Artículo 6. Trámite de admisión de la iniciativa.
Artículo 7. Garantías.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Artículo 9. Pliegos de recogida de firmas.
Artículo 10. Plazo de recogida de firmas.
Artículo 11. Autenticación de las firmas.
Artículo 12. Firmas electrónicas.
Artículo 13. Fedatarios especiales.
Artículo 14. Presentación, comprobación y recuento de firmas.
Artículo 15. Resolución.
Título III. Tramitación parlamentaria.
Artículo 16. Normativa aplicable.
Artículo 17. No caducidad.
Artículo 18. Debate parlamentario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Firma electrónica.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce, en su artículo 15.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, así como que dicha iniciativa será regulada por éste mediante Ley.
En cumplimiento de la previsión estatutaria, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular, poniendo de manifiesto su voluntad de completar el marco participativo de los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria en la elaboración de sus disposiciones legales, tal y como se recoge en el preámbulo de la misma.
Sin embargo, pasadas tres décadas desde su entrada en vigor, con un escenario político, social y tecnológico completamente diferente, y consolidadas las instituciones de autogobierno así como las políticas de participación ciudadana, queda patente que la norma debe mejorarse sustancialmente, de forma que resulta más adecuado elaborar una nueva ley adaptada a la realidad, más acorde con la idea de impulso a la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de los instrumentos de la democracia representativa.
Con este objeto, esta Ley reduce el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas, y simultáneamente aumenta el plazo para recogerlas, con la finalidad de favorecer la presentación de un mayor número de iniciativas. Además, y para establecer garantías de un proceso sencillo y rápido, se simplifican y aclaran los trámites más importantes, como la constitución y reconocimiento de la comisión promotora o la aprobación de los pliegos.
También, lógicamente, se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente a fin de adaptar esta norma a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías.
Finalmente, se actualizan las disposiciones relativas a los medios económicos y el procedimiento de pago de los gastos con que se resarcirá a la Comisión Promotora de aquellas iniciativas que sean tomadas en consideración por el Parlamento de Cantabria.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto para Autonomía de Cantabria, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, los ciudadanos y ciudadanas que, gozando de la condición política de cántabros y cántabras, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el censo electoral.
Artículo 2. Requerimientos.
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, 4.000 personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, autenticadas en la forma que dispone la presente Ley.
Artículo 3. Materias excluidas.
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa regulada en esta Ley las siguientes materias:
a) Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
b) Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
c) Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, recogidas en el Título I del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
d) Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.
e) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.
Artículo 4. Compensación de gastos.
1. El Parlamento de Cantabria compensará a la Comisión Promotora de la iniciativa por los gastos realizados en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas, cuando la proposición sea admitida a trámite por la Mesa del Parlamento.
2. Los gastos deberán ser debidamente justificados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones, por la Comisión Promotora de la iniciativa hasta un máximo de 0,60 euros por firma, con el límite máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 5. Comisión Promotora e inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará con la presentación ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, a través de la Secretaría General, de un escrito que se acompañará de la siguiente documentación:
a) El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articulado de la iniciativa normativa o proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de las personas firmantes, la tramitación y aprobación de la proposición de Ley por el Parlamento de Cantabria, así como los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella.
c) La relación de las personas integrantes que componen la Comisión Promotora de la iniciativa con los datos personales, la firma de todas ellas y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.
2. Los miembros de la Comisión Promotora, que serán entre tres y seis personas, deberán reunir la condición de personas electoras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley. No podrán formar parte de ella los miembros del Gobierno o del Parlamento de Cantabria, los miembros de las Cortes Generales, los miembros de las corporaciones locales, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Cantabria.
3. Si la iniciativa se presentase fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el periodo siguiente a la presentación de la documentación.
4. Los Servicios jurídicos del Parlamento de Cantabria deberán asesorar a los miembros de la Comisión Promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
Artículo 6. Trámite de admisión de la iniciativa.
1. Recibida la documentación, la Mesa del Parlamento procederá a su examen y resolverá sobre su admisión a trámite en el plazo máximo de quince días.
2. Son causas de inadmisión las siguientes:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 3 de la presente Ley.
b) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.
c) La previa existencia de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y se encuentre en tramitación parlamentaria.
d) Que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.
3. El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria se notificará a la Comisión Promotora y se publicará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
4. De no haberse cumplido los requerimientos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defectos que puedan subsanarse, la Mesa del Parlamento lo notificará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación, en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada a tal efecto.
Artículo 7. Garantías.
1. Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de no admitir a trámite la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 6 de esta Ley, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.
Artículo 9. Pliegos de recogida de firmas.
1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición de Ley, la Comisión Promotora presentará, en el plazo de quince días hábiles, ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el texto íntegro de la proposición de Ley al que se unirán las hojas destinadas a recoger firmas, de tal modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.
2. Una vez recibidos los pliegos, la Mesa del Parlamento de Cantabria se los devolverá a la Comisión Promotora debidamente sellados y numerados en el plazo máximo de diez días hábiles.
3. La Mesa del Parlamento de Cantabria, acordará y notificará en el plazo máximo de siete días el sistema electrónico de recogida de firmas.
Artículo 10. Plazo de recogida de firmas.
1. Desde la notificación y entrega de los pliegos a la Comisión Promotora, el procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogado por tres meses más por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria, a solicitud de la Comisión Promotora, mediante Acuerdo motivado. En todo caso, la prórroga deberá solicitarse al menos un mes antes de que finalice el plazo general de seis meses.
2. Agotado el plazo, y la prórroga en su caso, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, la Mesa del Parlamento de Cantabria declarará la caducidad de la iniciativa.
Artículo 11. Autenticación de las firmas.
1. Será objeto de autenticación todas las firmas recogidas tanto por medio de pliegos como por el sistema electrónico de recogida de firmas, conforme lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.
2. Junto a la firma de cada persona electora se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y municipio de Cantabria en cuyas listas electorales esté inscrita.
3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego. La Comisión Promotora separará las firmas recogidas en papel de las que se hayan recogido por el procedimiento de firma electrónica y las recabadas a través de páginas web.
4. A cada pliego se le acompañará un certificado que acredite la inscripción de las personas firmantes en el censo electoral, que deberá entregarse en la Secretaría General del Parlamento de Cantabria, en los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 10.
5. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Secretaría General del Parlamento de Cantabria la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
6. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados.
7. La Comisión Promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y garantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.
Artículo 12. Firmas electrónicas.
1. La Mesa del Parlamento de Cantabria será competente para establecer los términos y requisitos necesarios para el procedimiento de recogida de firmas mediante el sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.
2. También se podrán habilitar páginas web para la recogida de firmas. En este caso, la Comisión Promotora deberá manifestar dicha circunstancia en la presentación de la iniciativa y, antes de iniciarse el plazo para la recogida de firmas, el sistema de página web que vaya a utilizar, que habrá de cumplir los requisitos técnicos previstos en el Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.
Artículo 13. Fedatarios especiales.
1. Los fedatarios especiales serán designados por la Comisión Promotora y su nombramiento se realizará mediante escritura pública otorgada ante notario.
2. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de cántabro o cántabra, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
Artículo 14. Presentación, comprobación y recuento de firmas.
1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Mesa del Parlamento de Cantabria y finalizado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de la documentación complementaria exigida, la Mesa comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de haber citado a las personas representantes de la Comisión Promotora. El recuento no podrá prolongarse más de treinta días hábiles desde que se agote el plazo de recogida de firmas.
2. Las firmas que no reúnan los requisitos dispuestos por la presente Ley se declararán inválidas y no se computarán a efectos del mínimo exigido.
Artículo 15. Resolución.
1. La Mesa del Parlamento de Cantabria emitirá un certificado que acredite el número de firmas válidas en un plazo máximo de quince días desde que expire el plazo establecido en el apartado primero del artículo anterior.
2. Posteriormente, se destruirán todos los pliegos de las firmas, con la excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiese negado su validez.
3. Una vez que quede acreditado que la iniciativa cumple los requisitos establecidos en esta ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria iniciará su tramitación parlamentaria.
TÍTULO III
Tramitación parlamentaria
Artículo 16. Normativa aplicable.
La tramitación parlamentaria de las proposiciones de Ley de iniciativa legislativa popular se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. No caducidad.
1. Los procedimientos de iniciativa legislativa popular que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Cantabria al disolverse éste, seguirán su tramitación en la nueva legislatura.
2. No podrá exigirse, en ningún caso, que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
3. La Mesa del Parlamento de Cantabria acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.
Artículo 18. Debate parlamentario.
1. La presentación de la proposición de Ley en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria.
2. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular de Cantabria.
Disposición final primera. Firma electrónica.
La Mesa del Parlamento de Cantabria adoptará un Acuerdo que regulará el procedimiento de recogida, verificación y certificación de firmas electrónicas para iniciativas legislativas populares, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley recogiendo en la misma los siguientes puntos:
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Letrado de la Administración de Justicia o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
Hasta la adopción del Acuerdo de la Mesa del Parlamento, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 246, de 19 de diciembre de 2018)

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