ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
(DOGV de 28.11.2018)

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Financiación

Artículo 3. Cesión de datos

Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones apoyables

Artículo 5. Beneficiarias y condiciones

Artículo 6. Definiciones

Artículo 7. Convocatoria

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

Artículo 10. Criterios de valoración

Artículo 11. Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento

Artículo 12. Resolución de concesión de ayudas

Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Artículo 14. Plan de control

Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

Artículo 16. Minoración, resolución, reintegro de la ayuda concedida y régimen sancionador

Titulo II. Programa de ayudas

Capítulo I. Programa de ayudas a pymes

Artículo 17. Beneficiarias

Artículo 18. Acciones

Artículo 19. Documentación adicional

Capítulo II. Programa de ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesanía

Artículo 20. Acciones y beneficiarias

Artículo 21. Documentación adicional

Capítulo III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía

Artículo 22. Acciones y beneficiarias

Artículo 23. Documentación adicional

Capítulo IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo

Artículo 24. Acciones y beneficiarias

Artículo 25. Documentación adicional

Capítulo V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias

Artículo 26. Acciones y beneficiarias

Artículo 27. Documentación adicional

Disposición adicional única. Financiación Comunitaria

Disposición final primera. Delegación

Disposición final segunda. Competencia

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Disposición derogatoria única.

PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

La Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenación de la artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

La Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, correspondiendo a esta conselleria adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en sucesivas referencias LHPS) pretenden dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones públicas en esta materia, así como incrementar la conexión entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a través de los principios de información, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público.

El fomento de estas políticas sectoriales ha de desarrollarse en un marco armónico de políticas transversales impulsadas desde la Unión Europea y recogidas tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, muy especialmente en materias de defensa de valores y derechos, entre los que destacan los sociales, incluso los emergentes como las nuevas tecnologías o el derecho al asociacionismo.

El 17 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, cuya aplicación ha dado lugar a 3 convocatorias y sus correspondientes resoluciones, experiencia suficiente para detectar las mejoras y actualizaciones que deben aplicarse para adecuarla a la realidad sectorial y al contexto económico. En este sentido, la progresiva disminución de las poblaciones rurales, los cambios en la movilidad, en las nuevas tecnologías, en los hábitos de consumo y de ocio y en las tendencias geosociales, plantean la oportunidad de prestar especial atención al comercio rural y a los formatos comerciales que más afectan a su abastecimiento.

Así, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales, vista la experiencia de anteriores bases reguladoras, se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos públicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias específicas para destinatarios y actuaciones concretas.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente Orden recogidas en los capítulos IV y V del título II de esta orden, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, al tratarse de actuaciones en materia de defensa de las personas consumidoras.

Asimismo, en cumplimiento del citado Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, las ayudas que se puedan conceder, previa convocatoria, de las citadas en los capítulos I a III del título II de la presente orden, no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, 24.12.2013). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba cada solicitante no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento.

Además, esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prevén se justifican en la necesidad de apoyar al comercio, el consumo y la artesanía, como motor dinamizador de la economía, y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobado el 6 de junio de 2016 y actualizado en fechas 18 de octubre de 2017 y 4 de octubre de 2018.

De forma específica, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir los artículos 164, apartado e, y 165.1 de la LHPS, que las bases reguladoras de subvenciones sean aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia. Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia, porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto y así mismo la convocatoria se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LGS. También se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana junto con un extracto de la misma. Respecto al cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y normativa de desarrollo, las bases reguladoras recogen de forma expresa las obligaciones de publicidad activa y la forma en que se dará cumplimiento. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160 y 165 de la LHPS, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y conforme el Consejo Jurídico Consultivo.

ORDENO

TITULO I

Disposiciones generales y procedimiento

CAPÍTULO I

Disposicionesg enerales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo pueda convocar en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa de las personas consumidoras, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras, la transformación digital con el impulso del comercio electrónico, la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de las personas consumidoras. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad el asociacionismo y la cooperación, fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las leyes de presupuestos que para cada ejercicio aprueben Les Corts.

2. La Generalitat no es responsable de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en la realización de las actividades objeto de subvención.

Artículo 3. Cesión de datos

La participación en las convocatorias que en base a las presentes bases reguladoras puedan realizarse, implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones apoyables

1. Las acciones susceptibles de recibir apoyo se determinarán en cada convocatoria, de entre las contenidas en el título II de esta orden, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Las actuaciones susceptibles de recibir apoyo se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en el capítulo correspondiente del título II.

b) Las ayudas podrán tener carácter plurianual cuando se trate de ayudas a la inversión, así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y se refleje en la convocatoria. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

c) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 % de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, considerando especialmente las prohibiciones incluidas en el punto 7 de dicho artículo. A estos efectos se entenderán personas vinculadas a las que sean miembros de las juntas directivas u órganos de representación de la beneficiaria. Las solicitantes previstas en el artículo 5.1.d deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

d) Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes y límites que se fija en cada una de las ayudas contenidas en el Título II de estas bases.

e) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios cuando las beneficiarias sean pymes. En el caso del resto de beneficiarias solo se podrá apoyar cuando se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación subvencionable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

f) Únicamente se computarán como subvencionables cuando así se refleje en las correspondientes ayudas definidas en los distintos capítulos del título II, las inversiones en obras; la adquisición de bienes usados y los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias; tributos; dietas, desplazamientos y gastos de representación; funcionamiento habitual de la entidad solicitante; premios, trofeos, insignias, placas conmemorativas, galas y eventos similares; arrendamientos financieros; gastos de reparación o mera sustitución; programas y aplicaciones informáticas; compra de mercancías objeto de comercialización; anticipos a cuenta realizados fuera del ejercicio en el que se convoca la ayuda, así como las inversiones o gastos no vinculados directamente a la actividad susceptible de recibir apoyo.

g) En los gastos de personal técnico, se considerarán susceptibles de recibir apoyo el coste de la Seguridad Social a cargo de la solicitante y las percepciones salariales. No se considerarán subvencionables los gastos de personal de las personas miembros de las juntas directivas u órganos de representación de la solicitante, salvo que la persona contratada lo sea de conformidad con sus estatutos y no esté asociada a la entidad solicitante ni lo haya estado en los 3 años anteriores al de la convocatoria. Igualmente no serán subvencionables los no vinculados a los fines o actividad apoyable ni los correspondientes a actuaciones realizadas por cuenta de terceros. Los gastos en dietas y desplazamientos serán subvencionables solo si se incluyen como tal en el capítulo correspondiente del título II de estas bases reguladoras.

En todo caso, el coste anual máximo elegible por cada persona técnica, a jornada completa, no podrá exceder de 45.000 euros año.

h) En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, por requerirlo la naturaleza de la actuación o porque su importe alcance los 300.000 euros, ste deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de personal técnico de la administración designado por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de la ayuda.

i) En las acciones informativas y formativas se considerarán subvencionables los gastos de: publicidad de la acción, alquiler de local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, personal conferenciante, moderador y traductor externo a la entidad solicitante, así como los gastos de alojamiento y desplazamiento del mismo.

j) En el supuesto de que en los mismos locales, en que se presta el servicio o se desarrolla la actividad subvencionable, se realice otra actividad o servicio distintos, los gastos generales, en el caso de que puedan considerarse subvencionables, se prorratearán en función de la superficie destinada a cada una de ellas, siendo imputables únicamente los correspondientes a la actividad o prestación objeto de la ayuda.

k) Las beneficiarias de las ayudas no podrán facturar a terceros el coste de las actuaciones por los importes y porcentajes subvencionados.

2. Las solicitantes podrán realizar las actuaciones desde el 1 de enero del ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fijen requisitos específicos sobre las fechas de inicio y finalización de las actuaciones por parte de las solicitantes.

3. Las ayudas que se determinan en los distintos capítulos del título II tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

Artículo 5. Beneficiarias y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias las que se determinen en cada capítulo del título II de entre las siguientes, quedando excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

3. Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

b) Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

2. Las beneficiarias que, de entre las anteriores, se especifiquen en cada capítulo del título II deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta orden.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar la denegación expresa por incumplimiento de los requisitos de esta orden.

4. Las beneficiarias deberán mantener las condiciones de este artículo durante el ámbito temporal de la ayuda.

Artículo 6. Definiciones

A los efectos de esta Orden se entenderá:

1. Actividad económica: Aquella actividad que consiste en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica y de la financiación de la entidad, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

2. De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías) se define:

a) Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Pyme:

– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

– En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

El cómputo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión.

3. Actividad comercial: a los efectos de estas bases reguladoras se considerarán las comprendidas en la Sección Primera, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665); el grupo 755 de la Agrupación 75; y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre.

4. Actividad artesana: cualquiera de las incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana desarrollada por empresa con D.C.A. vigente.

5. Establecimiento comercial: aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al público al menos en planta baja, salvo que se integre en un mercado municipal, galería o centro comercial.

6. Sala de ventas: las dependencias del establecimiento comercial destinadas a la exposición de los productos al cliente y al ejercicio de la actividad de venta.

En la sala de ventas en la que se desarrollan actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el propio establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 % de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50 % de las zonas de uso común.

7. Comercio integrado: aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas.

8. Agrupación de profesionales del comercio: aquella asociación u otra entidad con personalidad jurídica, con independencia de su forma jurídica, (primer grado), en la que al menos el 51 % de sus miembros desarrollan actividad comercial. Éstas podrán organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado. Igualmente se considerará como agrupación de profesionales del comercio a las asociaciones de personas físicas, de primer grado y ámbito autonómico, en las que al menos el 75 % de sus asociadas estén contratadas, como personal técnico profesional, por agrupaciones de profesionales del comercio, desarrollando funciones de planificación estratégica, gestión comercial y promoción conjunta.

9. Agrupación de profesionales de la artesanía: aquella asociación u otra entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro para sí mismas y con independencia de su forma jurídica (primer grado), en la que al menos el 51 % de sus miembros desarrollan actividad artesana. Éstas podrán organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado.

10. Concentración comercial: aquella calle o zona urbana en la que se ejerce actividad económica en al menos el 60 % de los locales susceptibles de albergarla y en la que, al menos el 25 % de ellos lo son de actividad comercial.

11. Mercado municipal: conjunto de establecimientos independientes, básicamente de venta menor de productos alimentarios, agrupados en un edificio de titularidad pública, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

12. Mercado de venta no sedentaria: conjunto de puestos de venta no sedentaria, independientes, que celebran su actividad de forma periódica, al menos semanal, en suelo residencial urbano y consolidado de titularidad municipal y no vinculado a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas.

13. Galería de alimentación: conjunto de establecimientos independientes, en la que al menos el 80 % de ellos son de venta de productos alimentarios, agrupados en un recinto privado ubicado en planta baja o con acceso desde la misma, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

14. Certamen ferial: evento celebrado en lugar público delimitado (en instalación cerrada o al aire libre), de forma periódica (con periodicidad semestral o superior) por un periodo temporal limitado (mas de 1 día siendo al menos uno de ellos festivo) en el que se concentra la oferta (mediante la instalación de espacios expositivos del producto) de uno o varios sectores económicos con el objeto de promocionar el comercio de proximidad y la artesanía, y la venta de los productos expuestos.

15. OMIC. Oficina municipal de información a las personas consumidoras, según establece el artículo 14 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que cumpla al menos lo siguiente:

– Tener una ubicación debidamente señalizada y de fácil acceso para las personas consumidoras.

– Estar abierta al público al menos 25 horas semanales.

– Tener personal técnico adecuado que realice las funciones de:

Información y asesoramiento a las personas consumidoras sobre sus derechos y el modo de ejercerlos.

Mediación en los conflictos que puedan surgir, con motivo de las relaciones de consumo, al menos siempre que la persona consumidora tenga su residencia en el ámbito territorial de actuación de la OMIC.

16. Centro de Recursos: aquellos locales municipales que, teniendo una dimensión mínima de 200 metros cuadrados, constituyan un espacio físico independiente de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y cuenten con una oferta formativa permanente en materia de consumo, dirigida a los distintos colectivos de personas consumidoras, en el marco de un convenio de colaboración con la Generalitat.

17. AFIC: oficina especializada en comercio interior, creada por una entidad local, que presta un servicio de asesoramiento y apoyo técnico tanto a la entidad local que la crea como al conjunto del tejido comercial de su ámbito competencial, dotada del personal y los medios necesarios para la prestación del servicio, en las condiciones reguladas por el Decreto 233/2009, de 18 de diciembre, del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las agencias para el fomento de la innovación comercial u otra normativa que las regule.

18. Ámbito temporal de la ayuda: a los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por ámbito temporal de la ayuda el transcurrido desde la concesión de la ayuda hasta la fecha que se establezca para la justificación de las actuaciones.

19. Ámbito territorial de actuación: A los efectos de esta orden se entenderá por ámbito territorial de actuación el que se fije en los estatutos o escritura vigente siempre que se acredite la efectiva actuación en el mismo mediante actuaciones realizadas, asociados o empresas vinculadas, según proceda.

20. Personal técnico: el contratado, tanto fijo como discontinuo, incluido en los grupos de cotización 1 y 2 del artículo 3 de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, publicada en el BOE número 26, del 29 de enero de 2018 y que desarrolle las funciones que en cada ayuda se establecen. En el caso de tratarse de empleados públicos deberán cotizar en los mismos grupos.

En el caso de solicitar apoyo por los capítulos IV o V, del título II, también se entenderá por personal técnico el que acredite estar en posesión del título oficial de Técnico Superior de Consumo independientemente del grupo en el que cotice.

Artículo 7. Convocatoria

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos estarán disponibles en la página web de la Generalitat, www.gva.es, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o en la dirección web que se exprese en cada convocatoria.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.

2. Cuando la beneficiaria sea alguna de las previstos en el artículo 5.1 apartados b y c, el importe total máximo de las ayudas a obtener por cada una, con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General de Comercio y Consumo para cada ejercicio, no podrá superar el límite de 120.000 euros.

3. Son incompatibles entre sí:

a) Las ayudas reguladas en los apartados b y c del artículo 18.2.

b) Las ayudas fijadas en los artículos 20.2.b y 22.3.

4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente Orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2,del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

CAPÍTULO II

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

1. Las solicitudes se formularán en los modelos que se determinen en cada convocatoria que establecerá el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las mismas.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que esta compruebe los datos de identidad de la solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas, copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.

c) Memoria, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual. En cada convocatoria podrá especificarse o ampliarse el alcance del contenido de la memoria.

d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante salvo si estos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso podrán sustituirse por memoria valorada de la actuación a realizar desglosada por partidas y precios unitarios. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g a cargo de la solicitante.

e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria se aportará el Modelo de Domiciliación Bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

f) Autorización a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. La Dirección General de Comercio y Consumo requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia, para su subsanación.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la LHPS.

En virtud del artículo 3.2 de la referida Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda quedan exoneradas las entidades locales así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 2 de la LHPS.

g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones.

h) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

i) En su caso, certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda.

l) Certificación de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.

m) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.

n) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

o) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

p) Según proceda, se aportará:

– Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.

– Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

– Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

3. En cada capítulo específico del título II, y en cada convocatoria, se podrá solicitar la aportación de documentación adicional.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos.

6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y, con carácter general, no será inferior a 15 días naturales ni superior a un mes, iniciándose el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 10. Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones además de las cuantías de presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso, en función del tipo de beneficiaria y ayuda.

1. Beneficiarias contempladas en el artículo 5.1.a de estas bases reguladoras y para las ayudas contempladas en el capítulo I del título II:

a) Estar ubicada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web…): 5 puntos.

c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.

d) Comercio electrónico: hasta 10 puntos. Se puntuará con 25 puntos la realización de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalización en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda online.

e) Vinculación empresarial: Estar asociada a una agrupación de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y ubicada en un mercado municipal 5 puntos.

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y Adhesión al Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.

g) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

h) En el supuesto de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesanía, sea persona física menor de 30 años al presentar la solicitud: 5 puntos

i) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

– Que la solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.

– Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración pública: 5 puntos.

2. Beneficiarias reflejadas en el artículo 5.1.b de esta Orden y para las ayudas especificadas en el capítulo II del título II:

a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formación y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales que puedan realizar: hasta 10 puntos.

b) Estar integrada la solicitante en una agrupación de segundo grado 5 puntos. Si lo está, directa o indirectamente, en una de tercer grado 10 puntos. Estas puntuaciones no pueden acumularse.

c) Relación entre el coste de la actuación susceptible de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

d) Porcentaje de asociadas que ejercen una actividad comercial o artesana, según solicitante o ayuda, en relación con el total que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Realizar actuaciones vinculadas con el comercio electrónico: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose: estar presente en las redes sociales, 5 puntos, y tener web, 5 puntos.

g) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

3. Beneficiarias contemplados en el artículo 5.1.c de esta orden y para las ayudas establecidas en el capítulo V del título II:

a) Adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formación y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.

b) Relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable a la reclamante por mediación, realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio anterior a la convocatoria: hasta 10 puntos.

c) Relación entre el coste de las actuaciones susceptibles de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

d) Relación entre las asociadas ubicadas en la Comunitat Valenciana y el total de las asociadas a la solicitante: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

4. Beneficiarias contempladas en el artículo 5.1.d de esta Orden y para las ayudas que se especifican en los capítulos III y IV del título II:

a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano, en su caso, en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.

b) En materia de comercio y artesanía contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales del comercio, artesanía o con el Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción local 3 puntos, si el convenio contempla actuaciones específicas con compromisos económicos: 3 puntos más. Si en las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del comercio electrónico otros 4 puntos. Para actuaciones de consumo: Número de horas de apertura al público de las OMICS valorando 1 punto por cada hora o fracción que sobrepase las 25 obligatorias semanales, con el límite de 10 puntos.

c) Tener una población de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos; de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

d) En materia de comercio o artesanía el porcentaje de actividad comercial o artesana, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos. Para actuaciones de consumo, relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable al reclamante por mediación de la OMIC: hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

f) Acreditar:

– Que el solicitante dispone de Plan de Igualdad vigente: 5 puntos.

– Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento en materia de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública: 5 puntos.

Las referencias a la población de los municipios en estas bases reguladoras se entenderán hechas al último censo del INE a la fecha de publicación de cada convocatoria.

Artículo 11. Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá convocar anualmente las diferentes ayudas que serán publicadas en el DOGV, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20.8 de la LGS. Igualmente, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo, como órgano instructor, podrá realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución y recabar de la solicitante, organismos y entidades la aportación adicional de otros documentos, informes o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido para cada una de las convocatorias que puedan realizarse o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

4. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta Orden serán evaluadas por una Comisión Calificadora que estará formada por las personas titulares de la subdirección general de Comercio y Consumo, que actúa como presidenta, de las tres jefaturas de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y del Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía que actúa como secretaria. En la composición de esta Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la LHPS, corresponde a la persona titular de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

6. Se delega en la Dirección General de Comercio y Consumo la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

Artículo 12. Resolución de concesión de ayudas

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre las solicitantes empatadas.

2. No obstante lo descrito en el punto anterior podrá procederse al prorrateo entre las beneficiarias si así se establece en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

5. La resolución se notificará a las personas solicitantes en los términos que se fijen en la convocatoria y de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, e incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, cumpliendo asimismo con lo establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Son obligaciones de la beneficiaria:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesión de la ayuda. En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones pueda ser causa suficiente para la minoración o revocación de la ayuda.

2. Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesión de la ayuda.

3. Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, en su caso, del correspondiente organismo público cofinanciador de la ayuda, cumpliendo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

4. En todo el material promocional, informativo, formativo y divulgativo que se derive de las actividades objeto de estas bases reguladoras, se deberá incluir el logotipo de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía y utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio.

5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera obtenido para el mismo proyecto.

6. En el caso de ayudas a la inversión, la beneficiaria deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

7. El sometimiento a actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Dirección General de Comercio y Consumo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes de otros Organismos Públicos cofinanciadores en relación con las ayudas concedidas.

8. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo a la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya, así como conservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.3.

Artículo 14. Plan de control

1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la LHPS.

2. El control administrativo y material se realizará sobre el 100 % del total del pago que se proponga en cada línea presupuestaria. Cuando se trate de inversiones se comprobará, además, la efectiva realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad mediante visita, por el personal del órgano concedente, en el lugar y fecha indicados por la beneficiaria para la realización de la actividad, sobre al menos el 50 % de los proyectos subvencionados, seleccionados de manera aleatoria.

3. El órgano concedente podrá realizar visitas, en el lugar y fecha indicados por la beneficiaria para la realización de la actividad, y solicitar toda aquella documentación e información, que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado.

Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

2. El plazo para la realización de las actuaciones y para la presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de octubre de cada ejercicio salvo que por circunstancias concurrentes se fijen plazos distintos en la convocatoria anual o en las resoluciones de concesión.

3. La documentación a presentar en dicho plazo, para la liquidación de las ayudas será mediante cuenta justificativa conteniendo lo siguiente:

a) Relación detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación de la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que los bienes o mejoras se destinarán a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin la beneficiaria presentará una declaración responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestirá la forma de certificación expedida por la persona titular de la intervención o secretaría de la corporación.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados.

c.1. Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, con carácter general, el gasto aprobado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determine en la convocatoria o resolución de concesión. A estos efectos se entenderá gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la beneficiaria, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

En su caso, en la justificación de gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria, además de lo establecido con carácter general para este tipo de gastos se aportará, un certificado expedido por la persona responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados junto con copia de las nóminas y, cuando la beneficiaria no sea una entidad local, copia actualizada de la vida laboral de un código cuenta de cotización, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento similar.

c.2. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a los 50.000 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y la beneficiaria así lo prefiera, los documentos citados en el apartado anterior se sustituirán por un informe de profesional de auditoría de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

– Memoria de actuación, suscrita por la beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

– Informe de auditoría en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

Para emitir este informe, la persona auditora deberá comprobar:

– La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

– El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

– Que la información económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Que la entidad dispone de los documentos acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

– Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Que los costes indirectos que, en su caso, se imputan por la beneficiaria a la actividad subvencionada lo son en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

– Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

– Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, artículo 68 de su Reglamento y estas bases reguladoras.

– Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

Al término de su trabajo la persona auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.

c.3. Cuando se trate de actividades llevadas a cabo por corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de pago expedidos por la persona interventora o secretaria de la corporación en los que se detallen las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación de la perceptora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

d) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

e) Documentación que acredite la realización del material gráfico, audiovisual y, en su caso, de cualquier acción (promocional, formativa, informativa o divulgativa) subvencionada, así como acreditación documental de la instalación de soportes publicitarios en caso de ayudas a la inversión física realizada por entidades locales. En ellos deberá hacerse constar el apoyo de la Generalitat y esta Conselleria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13. Asimismo se aportará declaración responsable respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

f) En el caso de que la beneficiaria haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de la beneficiaria de no ser sujeto deudor de la Generalitat por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se trate de una entidad local bastará certificación expedida por la persona interventora o secretaria de la corporación que acredite el cumplimento de la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

i) Certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el supuesto de entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable, emitido por la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente tal y como indica el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, publicado el 15 de junio de 2015 en el DOGV.

j) En las obras que hayan requerido proyecto técnico se aportarán las certificaciones de obras, sus correspondientes facturas, el certificado final de obra y el acta de recepción.

4. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el tanto por ciento de apoyo real concedido si se trata de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que esta no sea superior a la concedida. En el resto de casos se aplicará el % de apoyo concedido. En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida.

5. En cada capítulo del título II podrá fijarse la obligación de aportar documentación adicional con la justificación de la actuación subvencionada.

Artículo 16. Minoración, resolución, reintegro de la ayuda concedida y régimen sancionador

1. Podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida la alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución, la modificación parcial del proyecto apoyado, la ejecución inadecuada de parte del presupuesto aprobado, la ejecución parcial o por menor importe, el incumplimiento parcial en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos.

2. Dará lugar a la resolución de la subvención el incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteración de alguna de las características sustanciales y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto apoyado de modo que varíe las condiciones para su concesión, el estar iniciado el proyecto a la fecha de presentación de la solicitud si así se determina en la convocatoria o capítulo correspondiente del título II de esta orden, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria, el incumplimiento en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto. Cuando figuren en el expediente o sean tenidos en cuenta en dicha resolución otros hechos u otras alegaciones que las aducidas por a la persona interesada se le garantizará el derecho a la audiencia en los términos y con los efectos fijados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

3. Dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, la constatación del incumplimiento por a la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteración de alguna de las características sustanciales y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria o de los compromisos asumidos por la misma, una vez autorizado el libramiento de la subvención o esta esté efectivamente abonada. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Procederá, así mismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la LGS, de 17 de noviembre y en el artículo 172 de la LHPS.

El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPS.

4. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la LHPS.

5. Procederá la pérdida del derecho de cobro de la subvención y de reintegro de la misma, la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

Programa de ayudas

CAPÍTULO I

Programa de ayudas a pymes

Artículo 17. Beneficiarias

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en este capítulo las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a.1, para las ayudas del punto 1 del siguiente artículo, las previstos en el artículo 5.1.a.2, para las ayudas del punto 2 y las previstas en el artículo 5.1.a.3, para las ayudas del punto 3 del citado artículo 18. Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes y límites que en cada ayuda se determine. Deberá presentarse una solicitud para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener y, en su caso, para cada establecimiento, con las limitaciones fijadas en el artículo 8.

2. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, siendo alguna de ellas no susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que lo sea. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir apoyo, lo sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibirlo en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Artículo 18. Acciones

1. AVALEM ARTESANIA. Los gastos susceptibles de obtener financiación por parte de las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a.1, son los siguientes y la ayuda por solicitante será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros. En el caso en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros:

– Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

– Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

2. Las beneficiarias previstas en artículo 5.1.a.2, podrán acceder a las siguientes ayudas para la realización de:

a) EMPRENEM COMERÇ: se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 50 % con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

b) AVALEM COMERÇ. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

c) AVALEM COMERÇ RURAL: se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. La subvención podrá alcanzar el 60 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

3. AVALEM MERCATS. Las beneficiarias previstas en artículo 5.1.a.3, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

Artículo 19. Documentación adicional

1. La documentación a presentar con la solicitud y la documentación general que proceda de la prevista en el artículo 9 también incluirá lo siguiente:

a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.c (pyme), acompañada de:

– Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.

– Copia del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.

c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de la clientela y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7.

d) Acreditación documental, en su caso, del carácter artesano de la feria en la que se pretende participar si se solicita apoyo por el punto 1 del artículo 18.

e) Listado de mercados de venta no sedentaria, y días de la semana o fechas de celebración, en los que realiza su actividad y copia de las autorizaciones vigentes, para el ejercicio de la venta en los mismos, si se solicita apoyo por el punto 3 del artículo 18.

2. Con la justificación, en el caso de solicitar apoyo por el punto 3 del artículo 18, además deberá aportarse acreditación de que la inversión realizada en el vehículo de transporte cumple con la normativa vigente en materia medioambiental, si procede.

CAPÍTULO II

Programa de ayudas a entidades intermedias

en materia de comercio y artesanía

Artículo 20. Acciones y beneficiarias

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstos en el artículo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales del comercio, sin ánimo de lucro, para los gastos en la realización de todas o alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70 % con el límite de 40.000 euros por solicitante. Cuando la solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito provincial o superior y de carácter multisectorial (sin predominio de un sector), el límite de la ayuda será de 60.000 euros, de los que como máximo 35.000 euros corresponderán a gastos de personal. En el caso de que la beneficiaria sea también una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y solicite ayuda por los puntos 2.a) o 3 de este artículo, la suma de ambas subvenciones no podrá superar la cantidad de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario y deberán ser actuaciones diferentes.

a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1.g así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal contratado, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante.

Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas. Estas condiciones no se aplicarán a las agrupaciones de profesionales del comercio de mercados municipales ni a las de galerías de alimentación.

b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios, fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.

c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantadas en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las empresas asociadas. A las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.

d) Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales del comercio o a las empresas y profesionales asociados. El coste se calculará aplicando un módulo de 125 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando subvencionable lo establecido en el artículo 4.1.i. Cada acción formativa deberá contar con un alumnado de al menos 15 personas para que sea considerada susceptible de recibir apoyo.

e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

2. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales del comercio en mercados municipales, sin ánimo de lucro para sí mismas, que hayan obtenido algún tipo de reconocimiento de calidad en la gestión, emitido por organismo público y vigente, para los gastos generados en la realización de las siguientes actuaciones:

a) Contratación o mantenimiento de personal técnico que realice las funciones de gerencia comercial (considerando los gastos fijados en el artículo 4.1.g, adquisición de consumibles, diseño, elaboración difusión y comunicación de material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el mantenimiento de dichos reconocimientos.

Para estas actuaciones podrá concederse una única ayuda de hasta el 70 % con el límite de 25.000 euros por solicitante.

b) Renovación del mercado municipal, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial. La ayuda será de hasta el 100 % con el límite de 50.000 euros, que podrá alcanzar hasta los 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 años.

3. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales de la artesanía, sin ánimo de lucro, para los gastos en la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70 % con el límite de 40.000 euros por solicitante.

a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1.g así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana.

Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de profesionales de la artesanía asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.

b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios, fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.

c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las asociadas. A las agrupaciones de profesionales de la artesanía de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.

d) Acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales de la artesanía o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i.

e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme artesana en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

f) Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se consideraran subvencionables los gastos de alquiler de espacio y su adecuación, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.

4. Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b que, siendo agrupaciones de profesionales del comercio tengan carácter sectorial y cuyo objetivo principal sea la de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados, planteen la realización de:

a) Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para las pymes.

b) Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.

La subvención podrá alcanzar el 50 % de su coste con el límite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el periodo de 3 años, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite de las subvención será de 5.000 euros en el mismo periodo de tiempo.

Artículo 21. Documentación adicional

1. La documentación a presentar con la solicitud también incluirá lo siguiente:

a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, en su caso, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 o 6.10. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociadas se considerará la cantidad mas baja de las dos.

b) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociadas directas o indirectas y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.

c) Copia actualizada de la vida laboral de un código cuenta de cotización (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y curriculum del personal técnico, en su caso.

d) Estudio o metodología propuesta, si se pretende ayuda para el estudio previsto en el punto 4 del artículo anterior.

e) Proyecto técnico y solicitud de autorización municipal, si procede en función de las inversiones planteadas.

2. Con la justificación además se aportará:

a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.

b) Copia del estudio realizado, si procede

c) En su caso, certificación de acuerdo al proyecto aprobado, conformidad con las inversiones realizadas y declaración técnica de puesta en uso y funcionamiento

d) En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico, por el apartado e de los puntos 1 y 3 del artículo 20, deberá aportarse declaración responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.

CAPÍTULO III

Programa de ayudas a entidades locales

en materia de comercio y artesanía

Artículo 22. Acciones y beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas previstas en este punto las entidades locales previstas como beneficiarias en el artículo 5.1.d para la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse apoyos de hasta el porcentaje y límite que en cada ayuda se establezca. Cada solicitante presentará una solicitud por cada tipo de ayuda a la que pretenda acogerse.

1. Organización y realización de un certamen ferial. Se considerarán subvencionables los gastos externos en alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para la realización del certamen, en publicidad en medios de comunicación (incluidos los gastos de diseño, producción y edición), y en rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados a la celebración del certamen.

El número de expositoras dedicadas a actividades comerciales y artesanas, del certamen para el que se solicita apoyo, deberá suponer al menos el 50 % de las mismas y la subvención máxima será del 70 % con los siguiente límites por solicitante, en función del número de expositoras en la última edición celebrada del mismo certamen. En el caso de celebrarse por primera vez se aplicará el módulo más bajo.

Hasta 10 expositoras: 2.500 euros.

Desde 11 y hasta 50 expositoras: 5.000 euros.

Desde 51 y hasta 150 expositoras: 7.500 euros.

A partir de 151 expositoras: 10.000 euros

2. Para la creación o mantenimiento de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, se considerarán subvencionables los gastos en las siguientes acciones, pudiendo alcanzar la subvención el 100 % con el límite de 25.000 euros por solicitante:

a) Coordinación y realización de acciones promocionales del comercio y la artesanía locales en las áreas comerciales urbanas, museos y otros espacios expositivos de artesanía y en los mercados municipales y de venta no sedentaria, incluida la promoción de la propia AFIC.

b) Realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector, considerando apoyables los gastos externos en: promoción, alquiler de equipamiento informático o audiovisual y conferenciantes. La subvención máxima a percibir por este concepto será de 5.000 euros.

c) Realización de actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes comerciales o artesanas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

d) Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

e) Gastos de personal técnico, por creación de nueva AFIC o por ampliación de la plantilla en AFIC preexistente, durante un periodo máximo de 3 años.

f) Asistencias del personal técnico AFIC a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial (únicamente gastos de transporte, alojamiento y manutención.

3. Renovación de mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial. La ayuda será de hasta el 100 % con el límite de 50.000 euros, que podrá alcanzar hasta los 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 años.

4. Reforma, incluidas obras, de mercados municipales que acrediten tener implantado, o estar en proceso de implantación, algún sistema de reconocimiento de calidad o excelencia comercial. La ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste incentivable con el límite de 200.000 euros por mercado en un plazo de 5 años. Las inversiones a realizar serán consecuencia de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos establecidos en el punto 7 siguiente, o plan de mejora derivado de este proceso de reconocimiento, que justifique las inversiones propuestas.

5. Adaptación del área colindante de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial. Serán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento e instalaciones para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios urbanos. Las inversiones propuestas serán las definidas en un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto podrá alcanzar el 100 % con el límite de 100.000 euros por solicitante.

6. Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse distintos usos, derivadas de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla con los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto será de hasta el 100 % y tendrá el límite de 50.000 euros.

7. La realización de estudios en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria o en un espacio urbano de concentración comercial que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicho estudio al menos deberá determinar:

a) Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda que, entre otros puntos, analice en el mercado municipal o de venta no sedentaria, la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno. En los espacios urbanos deberá además analizar los flujos de tráfico peatonal y rodado, el aparcamiento, la carga y descarga, la accesibilidad y la situación de otros servicios y servidumbres del espacio público en relación con los usos económicos y sociales propuestos.

b) En los mercados municipales y de venta no sedentaria propuesta razonada y concreta sobre los siguientes aspectos: puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento (considerando en la reorganización del espacio, a fin de que no haya puestos sin actividad, la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios u otros usos compatibles con el comercial), cumplimiento normativa de seguridad, accesibilidad, normativa higiénico sanitaria, regulación de la carga y descarga, aparcamiento operadores, servicios mínimos a implantar, manual de imagen, y aplicación del mismo e instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior. En los espacios urbanos esta propuesta se adaptará al espacio concreto a estudiar.

Si se trata de un mercado municipal deberá incluir una propuesta justificada de hoja de ruta para la asunción de la gestión por parte de los comerciantes.

c) Inversiones a realizar en cuanto a: obras, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, accesibilidad, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales o espacios urbanos, su mantenimiento y sostenibilidad futura.

La ayuda por mercado municipal será de hasta el 100 % con el límite de 15.000 euros. Si además incluye el estudio de consumo energético de las instalaciones del mercado, de modo que con las inversiones que se planteen se satisfagan los niveles de confort adecuados para la actividad comercial que se desarrolla en el mismo, la subvención podrá alcanzar el límite de 20.000 euros y en el caso de tratar únicamente este punto, la subvención será de hasta 6.000 euros. Si se trata de un mercado de venta no sedentaria el límite de subvención será de 8.000 euros y si se trata de un espacio urbano de concentración comercial la subvención máxima será de 5.000 euros.

8. Implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana en su ámbito competencial. Se considerarán subvencionables los gastos del personal técnico responsable de la gestión de dicho espacio expositivo, los de funcionamiento habitual de las instalaciones y los gastos promocionales del mismo. El importe máximo de la ayuda será del 100 % con el límite de 10.000 euros por beneficiaria y sin superar 30.000 euros en el periodo de 5 años.

Artículo 23. Documentación adicional

1. Según la ayuda que se solicite, de las previstas en el artículo 22, la documentación a presentar con la solicitud también incluirá lo siguiente:

a) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas, en su caso.

b) Relación de expositoras (razón social, actividad económica según el IAE, DCA y domicilio social) del certamen para el que se solicita apoyo o de su última edición, si se solicita ayuda por el punto 1. En el supuesto de solicitar apoyo por los apartados 3, 4, 5 o 6, se aportará relación de empresas (razón social, actividad económica según el IAE y situación) ubicadas en el entorno o recinto en el que se pretende actuar.

c) Documentación gráfica sobre el estado actual cuando se pretenda ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.

d) Estudio previo, o en su caso plan de mejora, que determine las inversiones a realizar si se solicita ayuda por los puntos 4, 5 o 6.

e) Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, en materia higiénico sanitaria, si se pretende ayuda por los apartados 3 o 4.

f) Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende actuar, en el presente o con las inversiones planteadas, si se solicita ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.

g) Plano a escala en el que se grafíe, a nivel de fachada, todas las actividades (económicas o no) a efectos de verificar el nivel de concentración comercial de la calle o área en la que se pretende actuar, si se solicita apoyo por el apartado 5.

h) Propuesta metodológica y presupuesto, externos a la entidad solicitante, si se solicita ayuda por el punto 7.

i) Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la AFIC o al espacio expositivo artesano indicando nombre, fecha desde la que está vinculado, tipo de vinculación y grupo de cotización, si solicita apoyo por los puntos 2 u 8. Se aportará también curriculum del personal técnico para el que se solicita la ayuda.

2. Con la justificación además se aportará:

a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.

b) Relación de expositoras (razón social, actividad económica según el IAE, DCA y domicilio social) si se obtiene ayuda por el punto 1.

c) Documentación gráfica sobre el estado final del equipamiento si se ha obtenido ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.

d) Informe técnico o certificación que acredite que la inversión se ha completado y es suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso, si se ha obtenido ayudas por los puntos 3, 4, 5 o 6.

e) Copia del estudio si se ha obtenido ayuda por el punto 7.

f) En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico, por el apartado c del punto 2 del artículo 22, deberá aportarse declaración responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.

CAPÍTULO IV

Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo

Artículo 24. Acciones y beneficiarias

Podrán acceder a la ayuda prevista en este capítulo las entidades locales previstas como beneficiarias en el artículo 5.1.d, que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor, o Junta Arbitral compartida, mediante convenio, con la Generalitat, para la prestación de servicio y/o la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 100 % con el límite de 50.000 euros por solicitante.

1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo. La ayuda que se conceda por este punto no podrá superar la que le corresponda por el punto 2 de este mismo artículo ni superar los 5.000 euros.

a) Acciones formativas, informativas o educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo. Se estimará un coste máximo admisible de 125 euros/hora por los gastos corrientes en los conceptos fijados en el artículo 4.1.i de esta Orden generados por cada acción que cuente con un alumnado mínimo de 25 personas. Este número de personas no se exigirá cuando se trate de escolares o colectivos que por sus características justifiquen la dificultad de alcanzar este número. En el caso de estar, estas acciones, destinadas únicamente a personal técnico de las OMIC también se considerarán subvencionables los gastos de transporte, alojamiento y manutención que originen las personas asistentes, siendo 10 el número mínimo de personas alumnas en estas acciones.

b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán subvencionables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte.

2. Servicio de información y atención a las personas consumidoras. Se apoyará el coste del personal técnico de la OMIC, estando vinculada la cantidad a percibir por este concepto al número de reclamaciones resueltas por mediación en el ejercicio anterior, considerando hasta las primeras 250 reclamaciones a 15 euros, de la 251 a la 500 a 10 euros, de la 501 a la 750 a 5 euros, de la 751 a la 1.000 a 3 euros y a partir de la 1.001 a 1 euro.

3. Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Serán subvencionables los gastos, externos a la solicitante, relativos a las campañas o acciones específicas para la obtención de nuevas adhesiones al sistema arbitral de consumo.

4. Centro de Recursos. Se considerará susceptible de recibir apoyo el coste del técnico responsable del mismo en los términos fijados en el artículo 4.1.g y en la parte que resulte imputable, con el límite de 10.000 euros.

5. Junta Arbitral de Consumo de titularidad compartida con la Generalitat. El coste máximo subvencionable en personal técnico directamente vinculado a la misma, quedará sujeto al número de solicitudes de arbitraje del ejercicio anterior al de la convocatoria:

Hasta 250 solicitudes: 5.000 euros.

De 251 a 500 solicitudes: 7.500 euros.

Mas de 500 solicitudes: 10.000 euros.

6. Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

Artículo 25. Documentación adicional

1. Junto con la solicitud y la documentación inicial también se aportará:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria,. Para cada convocatoria habrá un modelo disponible en la web.

b) Declaración responsable sobre el número de horas, en cómputo semanal, en que la OMIC está abierta al público y horario de apertura.

c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 6.15 de esta orden.

d) Del personal técnico de la OMIC: Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la OMIC indicando nombre, fecha desde la que está vinculado, tipo de vinculación y grupo de cotización. Se aportará también curriculum del personal técnico y acreditación documental de tener la titulación oficial «Técnico Superior en Consumo», en su caso.

2. En la fase de justificación de las actuaciones apoyadas, además de la documentación que proceda de la citada en el artículo 15, se aportará memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas, así como documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la citada memoria se exprese.

CAPÍTULO V

Programa de ayudas a asociaciones y federaciones

de personas consumidoras y usuarias

Artículo 26. Acciones y beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones y federaciones, u otra forma de unión de asociaciones de personas consumidoras y usuarias previstas en el artículo 5.1.c, que presten sus servicios durante un mínimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público, para la realización de todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan.

La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito territorial de la solicitante, del tamaño del municipio y de las actuaciones para las que solicita apoyo:

– Ámbito local: 18.000 euros en municipios de más de 100.000 habitantes y 6.000 euros en el resto.

– Ámbito provincial: 35.000 euros.

– Ámbito autonómico: 120.000 euros.

– Apoyo actuaciones: la ayuda a conceder no podrá superar los siguientes porcentajes máximos, del límite que pudiera corresponderle según su ámbito territorial de actuación: 20 % para el punto 1; 50 % para el apartado a del punto 2 y 50 %, para el apartado b del punto 2. En el supuesto de que sea necesario aplicar estos límites se hará por el orden referido en este párrafo.

1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, especialmente en aquellas materias en las que se producen un mayor número de consultas o reclamaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos que se indican para la realización de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, considerando susceptibles de recibir apoyo los conceptos fijados en el artículo 4.1.i de esta orden. La subvención máxima será la cantidad resultante de multiplicar 125 euros por hora de duración de cada acción que cuente con un alumnado mínimo de 25 personas. Este número de personas no se exigirá cuando se trate de escolares o colectivos que por sus características justifiquen la dificultad de alcanzar este número.

b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán subvencionables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte.

2. Servicios de información y atención a las personas consumidoras. Serán subvencionables los gastos de:

a) Funcionamiento general de los locales de información y atención a las personas consumidoras.

Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas:

– Alquiler de los locales en que se ofrecen estos servicios a las personas consumidoras.

– Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros.

– Comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, telefax, correo y mensajería.

– Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo.

– Mantenimiento y/o actualización de página web.

– Personal contratado por la entidad no incluido en el apartado b de este punto.

– Servicios profesionales externos, incluidas las auditorías que deberán cumplir lo establecido en el artículo 15.3.c.2, para la realización de tareas vinculadas con el consumo, no incluidas en otros epígrafes de este artículo.

La subvención será de hasta 10.000 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 9.000 euros por el número total de personas trabajadoras, en el porcentaje en que estén vinculadas a la actividad y periodo subvencionados, si esta fuera superior.

En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguna o algunas de sus personas empleadas, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado.

b) Personal técnico, tanto el de la entidad beneficiaria como profesionales externos contratados para la prestación del servicio, destinado a las actividades de información y mediación en materia de consumo, vinculándose al número de reclamaciones mediadas y resueltas, de forma proporcional a la jornada de trabajo, de modo que la media de estas por cada persona técnico, a jornada completa, no sea inferior a 250 en el ejercicio precedente al que se solicita la ayuda.

Artículo 27. Documentación adicional

1. Junto con la solicitud y la documentación inicial también se aportará:

a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las asociaciones, federaciones y otras uniones, vinculadas a la entidad solicitante, en su caso, o número de socias titulares activas. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociadas se considerará la cantidad mas baja de las dos.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria, Para cada convocatoria habrá un modelo disponible en la web.

c) Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación donde se relacione a las personas (con contrato de la propia entidad o externo), % jornada que realiza vinculada a consumo, grupo de cotización y servicios que prestan en o para la entidad solicitante. A este certificado se adjuntará curriculum del personal técnico, copia actualizada de la vida laboral del código cuenta de cotización de la entidad solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento similar y acreditación documental de tener la titulación oficial «Técnico Superior en Consumo», en su caso.

d) Certificado de la persona titular de la secretaría respecto al número de horas semanales en que se presta atención a las personas consumidoras de manera presencial en locales abiertos al público detallando el horario de apertura.

2. En la fase de justificación de las actuaciones apoyadas, además de la documentación que proceda de la citada en el artículo 15, se aportará memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas, así como documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la citada memoria se exprese.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Financiación comunitaria

1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.

2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega expresamente en la persona titular de la dirección general de Comercio y Consumo la convocatoria anual de alguna o todas las ayudas reflejadas en la presente orden, pudiendo en su caso, ampliar los importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes en función del presupuesto disponible. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat.

Segunda. Competencia

Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y a la Dirección General de Comercio y Consumo, o a sus titulares, se entenderán realizadas a la Conselleria o Dirección General, o a sus titulares, que tenga asignadas las competencias en materia de comercio, consumo y artesanía.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

València, 22 de noviembre de 2018

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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