Asistencia psicosocial en emergencias en la Comunitat VALENCIANA

DECRETO 8/2018, de 23 de abril, del president de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación de las asociaciones y de otras entidades colaboradoras en materia de asistencia psicosocial en emergencias y del personal voluntario colaborador en la asistencia psicosocial en emergencias en la Comunitat Valenciana.

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(DOGV núm. 8287 de 04.05.2018)

PREÁMBULO

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, regula, en su título IV, los servicios de intervención frente a emergencias, que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública como en accidentes graves y otras análogas.

A los efectos de la referida ley dichos servicios de intervención se clasifican en servicios esenciales y servicios complementarios.

Los servicios esenciales de intervención son los prestados por personal de la Administración, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por la Administración como propias, ya sean desempeñados por personal perteneciente a las distintas administraciones, o por personal contratado por ellas, y cuya concurrencia es necesaria en las emergencias, dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.

Asimismo, son servicios complementarios de intervención ante emergencias los que, perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, su movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios esenciales.

Las personas integradas dentro del voluntariado de protección civil, tendrán la consideración de servicios complementarios de intervención ante emergencias.

El voluntariado de Protección Civil viene definido en el artículo 46 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y se regula por lo dispuesto en el Decreto 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, así como por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevean o deriven de la referida la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat.

El Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, y los distintos planes de emergencia de la Comunitat Valenciana contemplan la necesidad de movilización de personal de apoyo psicosocial, tanto para las víctimas de una situación de emergencia como para sus familiares. No obstante lo anterior, se tiene identificada asimismo la necesidad de apoyo psicológico destinado al personal de intervención, en determinadas situaciones que conllevan una carga emocional elevada.

La prestación de la asistencia psicosocial en emergencias requiere de una formación especializada, requisito que es de aplicación asimismo al personal voluntario que quiera colaborar en dichas funciones.

Tal y como establece el artículo 69 de la Ley 13/2010, corresponde al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante, IVASPE) la formación del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención ante emergencias

El presente decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En la redacción del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Protección Civil y de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la formación y los requisitos que permitan la acreditación de las asociaciones y otras entidades colaboradoras en materia de asistencia psicosocial en emergencias (en adelante, la asociación/entidad) y del personal voluntario contemplado en los artículos 45 y 46 de la Ley 13/2010, que participe en la prestación de asistencia psicosocial en emergencias.

Artículo 2. Condición de personal voluntario colaborador en la asistencia psicosocial en emergencias

Tendrán la consideración de personal voluntario acreditado para colaborar en la asistencia psicosocial en emergencias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a una asociación o a una entidad colaboradora en materia de asistencia psicosocial en emergencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana

2. Que la asociación/entidad esté acreditada como entidad colaboradora en materia de asistencia psicosocial en emergencias, según lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

3. Que el personal voluntario colaborador esté acreditado para su participación en asistencia psicosocial en emergencias según lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de este decreto.

Artículo 3. Acreditación del personal voluntario colaborador en asistencia psicosocial en emergencias

1. La acreditación del personal voluntario colaborador en materia de asistencia psicosocial en emergencias será expedida por el órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Las acreditaciones deberán ser renovadas cada 5 años.

Artículo 4. Requisitos para la acreditación de personal voluntario

1. Para la obtención de la condición de personal voluntario colaborador en materia de asistencia psicológica y de atención social en emergencias, serán requisitos imprescindibles tener una edad entre 18 y 65 años y disponer de formación teórico-práctica en materia de atención psicológica y en atención social en emergencias, impartida por un centro oficial de formación. Además, el personal voluntario deberá cumplir una de las dos condiciones siguientes:

a) En los 5 años previos a efectuar la solicitud, tener acreditada una experiencia laboral o práctica de, al menos, 2 años, en el desempeño de su condición de personal voluntario en materia de asistencia psicosocial en emergencias.

b) En el caso del personal psicólogo, ser licenciado o graduado en psicología, y haber recibido, al menos, 40 horas de formación teórico-práctica impartida por un centro oficial de formación, en las siguientes materias relacionadas con la asistencia psicológica en emergencias:

1) Perfil psicológico de emergencias y catástrofes. Equipo multidisciplinar psicosocial. Coordinación y Trabajo en equipo.

2) Escenario de las emergencias/catástrofes. Fases de la emergencia. Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. Agencias intervinientes.

3) Síntomas y reacciones de los afectados directos, familiares y allegados. Fases de una crisis.

4) Primeros auxilios psicológicos.

5) Intervenciones Específicas: malas noticias y acompañamiento en reconocimiento de familiares.

6) Intervención con niños y ancianos.

7) Atención psicológica a intervinientes.

8) El duelo y sus fases.

9) Estrés agudo y estrés postraumático.

10) Técnicas específicas: respiración, EMDR.

11) Debriefing y defusing.

c) En el caso del personal trabajador social, ser diplomado, graduado o técnico en Trabajo Social, y haber recibido, al menos, 20 horas de formación teórico-práctica impartida por un centro oficial de formación, en las siguientes materias relacionadas con la asistencia psicosocial en emergencias:

1) Perfil trabajador social de emergencias y catástrofes. Equipo multidisciplinar psicosocial. Coordinación y trabajo en equipo.

2) Escenario de las emergencias/catástrofes. Fases de la emergencia. Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. Agencias intervinientes.

3) Intervención social en el contexto de las emergencias.

4) Debriefing y defusing.

Artículo 5. Documentación para la acreditación del personal voluntario colaborador

Para obtener la acreditación, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

1. Descripción de la experiencia laboral o práctica en el desempeño de su condición de personal voluntario en materia de asistencia psicosocial en emergencias, acompañada del correspondiente certificado de la empresa, entidad, ayuntamiento o asociación u otro tipo de entidad donde haya sido desarrollada dicha actividad.

2. Diplomas y certificados de la formación recibida en esta materia, con indicación de la duración, las fechas en las que se realizó y el centro de impartición.

3. Declaración responsable de la persona voluntaria de hallarse en plenas condiciones para el desempeño de las tareas de asistencia psicosocial en emergencias, en los términos establecidos por el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Acreditación de las asociaciones y de otras entidades de voluntariado colaboradoras en materia de asistencia psicosocial en emergencias

1. La acreditación de las asociaciones y de otras entidades de voluntariado colaboradoras en materia de asistencia psicosocial en emergencias será expedida por el órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Las acreditaciones deberán ser renovadas cada 5 años.

Artículo 7. Requisitos para la acreditación de las asociaciones y otras entidades

Para la obtención de la acreditación como asociación/entidad, será necesario que la citada entidad cumpla los siguientes requisitos:

1. Disponer, como mínimo, de 5 personas voluntarias que cuenten con acreditación como personal colaborador en materia de asistencia psicológica y/o social en emergencias, ejerciendo una de ellas la coordinación del grupo.

2. Disponer, como mínimo, de:

a) Vehículo para el transporte del personal acreditado al lugar de la emergencia.

b) Uniformidad o chalecos identificativos para los componentes del equipo.

c) Sistema de comunicación interna entre los miembros del grupo.

Artículo 8. Documentación para la acreditación de la asociación/entidad de voluntariado colaboradora

1. Para obtener la acreditación, la asociación/entidad deberá aportar la siguiente documentación:

a) Listado del personal voluntario acreditado en materia de asistencia psicosocial en emergencias del que dispone.

b) Teléfonos de contacto y protocolo de movilización en caso de emergencia.

c) Declaración responsable sobre disponibilidad de medios materiales previstos en el artículo 7, apartado 2, de este decreto.

2. Una vez acreditada la asociación/entidad, se actualizarán los datos en el registro de los servicios de voluntariado de protección civil.

Artículo 9. Solicitudes de acreditación

1. Podrá presentarse la solicitud en el registro en cualquier momento, a partir de la entrada en vigor de este decreto.

2. La solicitud se presentará a través de los modelos que se publicarán en la Guía Prop de la Generalitat: (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos), y deberá ir firmada por la persona interesada o su representante legal.

3. Junto con las solicitudes de acreditación, las personas interesadas deberán aportar la documentación prevista en el artículo 5 para el personal voluntario colaborador o en el artículo 8 para la asociación/entidad, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original que garantice la fidelidad con el original. La persona solicitante o su representante se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Los modelos de declaración responsable previstos en los artículos 5 para el personal voluntario colaborador y en el artículo 8 para la asociación/entidad se publicarán en la Guia Prop de la Generalitat y deberán ir firmadas por persona interesada o su representante legal.

4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas interesadas que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

5. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Si alguna de las personas obligadas a la presentación electrónica presentase la documentación complementaria a la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

6. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud se presentará preferentemente en el registro del departamento del Consell competente en materia de protección civil y emergencias, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes de acreditación

1. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud, salvo que fuera necesaria la preceptiva subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio, lo que podrá suspender el cómputo en los términos y por el tiempo previsto en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurridos los plazos legalmente previstos, sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada a todos los efectos.

La resolución por la que se autorice o deniegue la acreditación será recurrible en vía administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de las resoluciones de los procedimientos administrativos de expedición de acreditaciones previstos en este decreto dirigidas a los sujetos obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos así como para aquellas personas que opten por este sistema de notificación se realizarán a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Participación en emergencias bajo la dirección de la Generalitat

1. La movilización del personal acreditado de la asociación/entidad para prestar asistencia psicosocial en situaciones de emergencia, se efectuará por parte del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

2. Este personal acudirá al lugar de la emergencia por sus propios medios y se integrará en la organización que establezca el plan de emergencia que se encuentre activado y bajo el modelo de organización que se determine por parte del organismo competente en materia de protección civil.

3. La persona que ejerza la coordinación de la unidad/es básica/s responsable/s de la asistencia psicosocial, les asignará las labores a desarrollar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incremento de gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento u organismo de la Generalitat competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento u organismo.

Segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular del departamento u organismo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para modificar o actualizar el contenido de los modelos de solicitud y de declaración responsable previstos en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de abril de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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