Programa FEDER Andalucía 2014-2020

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Orden de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Aprobada por el Parlamento de Andalucía, en la sesión de 11 de abril de 2018, la convalidación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, la presente orden tiene por objeto dar inmediata ejecución a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del mismo, de forma que:
a) El día 2 de mayo se puedan realizar las operaciones previstas en el artículo 2.4, ya que, con ello, el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico dispondrá de la dotación inicial y se considerarán extinguidos los fondos a que se refiere el artículo 2.1.
b) El agente financiero pueda aprobar, en dicha fecha, los presupuestos y el programa de actuación, inversión y financiación del Fondo para el año 2018, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional única.
c) A partir de aquella fecha se pueda comenzar la actividad del Fondo, en particular, atribuyendo funciones para su gestión y concretando aspectos tanto de la operatoria contable y de tesorería como de su supervisión y seguimiento.
Así, en primer lugar, conforme a lo previsto en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional única y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto-ley, la estructura inicial del Fondo se materializa en las siguientes líneas:
a) Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
b) Operaciones adicionales a las comprendidas en dicho Programa, a la que se le denomina «Andalucía, financiación empresarial».
c) Gestión, conforme al artículo 2.1 del Decreto-ley, de las relaciones jurídicas preexistentes, derechos y obligaciones en los que se produzca la sucesión, bajo la denominación de «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos».
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto-ley, en el eje prioritario núm. 14, en las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y en las estrategias de inversión definidas en el mismo, la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», cuyos fines son la financiación del emprendimiento y la innovación, así como de los autónomos, las empresas de economía social y las pymes en fases de creación, crecimiento y expansión y de proyectos de regeneración o de desarrollo urbano sostenible que estén incluidos en un plan integrado urbano de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se va a estructurar, a su vez, en las siguientes sublíneas: capital riesgo start up, capital riesgo expansión, préstamos para proyectos de I+D, garantías para competitividad de las pymes y desarrollo urbano sostenible, de forma que se pueda realizar un seguimiento diferenciado de las correspondientes aportaciones y operaciones.
Asimismo, el artículo 2.3 del Decreto-ley prevé que, en la estructura del Fondo, se contemplen líneas adicionales a las propias del Programa Operativo. De acuerdo con ello, se constituye una línea, cuyos recursos serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», y en particular, las actuaciones que se financien con cargo a la misma se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas: agroalimentario, sanitario, industrias culturales, turístico, comercio, industrial, TIC, aeronáutico, naval, energías renovables y eficiencia energética, autónomos, emprendedores, internacionalización, vivienda, I+D+i y cooperación internacional.
Finalmente, una tercera línea resulta de la sucesión del nuevo Fondo en todas las relaciones jurídicas preexistentes, derechos y obligaciones de los fondos que se extingan, siendo su fin específico, por tanto, la gestión de los derechos de crédito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a dichos fondos.
Para la cuantificación de las dotaciones iniciales, se han analizado las evaluaciones ex ante del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020; las cuentas anuales formuladas, correspondientes al ejercicio 2017, de los fondos que se extinguen; los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de estos mismos fondos para el año 2018; la información remitida por las entidades gestoras de los fondos que se extinguen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2017, de autorización a la Comunidad Autónoma de Andalucía para otorgar avales durante el ejercicio 2018, aunque actualmente la Comunidad Autónoma no se encuentra ya sujeta a dicho límite al haber cumplido en el ejercicio 2017 los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto. De acuerdo con ello, se ha procedido a dotar inicialmente en cuantía suficiente a las distintas líneas y sublíneas en las que se estructura el Fondo.
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.4, el día 2 de mayo de 2018 la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán una serie de operaciones contables y financieras para la efectiva transmisión de la totalidad de los patrimonios de los fondos que se citan en el artículo 2.1.
Teniendo en cuenta la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas que se adoptan en el Decreto-ley y la habilitación conferida a esta Consejería para realizar, conforme al citado párrafo a) del artículo 2.4, las operaciones financieras que sean precisas para la efectiva transmisión de los patrimonios, se acuerda que, hasta que tenga lugar la contratación de las nuevas cuentas del Fondo, se utilicen, como cuentas de destino para la transmisión de los saldos de la tesorería de los fondos que se extinguen y para el inmediato inicio de las operaciones, las cuentas actualmente abiertas a disposición de los citados fondos que determine la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad. A estos efectos, se acordarán con las entidades financieras, conforme a los términos de la sucesión que tiene lugar por aplicación del artículo 2.1 del Decreto-ley, los cambios de titularidad conforme al número de identificación fiscal del nuevo Fondo y de las denominaciones de las cuentas que procedan.
Realizadas las operaciones contables y financieras a que se refieren los párrafos anteriores, se extinguirán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica: Fondo de apoyo a las Pymes agroalimentarias, Fondo de apoyo a las Pymes turísticas y comerciales, Fondo de apoyo a las Pymes de industrias culturales, Fondo para la internacionalización de la economía andaluza, Fondo de apoyo al desarrollo empresarial, Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, Fondo de economía sostenible para Andalucía, Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas, Fondo para la Generación de Espacios Productivos, Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, Fondo para emprendedores tecnológicos, Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario, Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo, y Fondo para el Apoyo de Actuaciones en Materia de Vivienda.
En segundo lugar, el segundo párrafo del artículo 4.4 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación del agente financiero así como la atribución de funciones de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del citado artículo 4.4, tendrá la consideración de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se atribuya la gestión del Fondo, el cual formalizará en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En la actualidad, y hasta tanto se adopten las medidas organizativas necesarias para contar con una entidad especializada cuyo único objeto sea la realización de operaciones financieras de activo y concesión de garantías, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que, bien directamente, bien a través de sus sociedades participadas, gestiona la totalidad de los fondos carentes de personalidad jurídica con actividad que se extinguen. Teniendo en cuenta lo anterior, se le designa como agente financiero del Fondo y se le atribuyen funciones de gestión del mismo.
Por otro lado, para aprovechar la experiencia del Banco Europeo de Inversiones en la gestión del fondo Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (Jessica), se considera conveniente confiar tareas de ejecución de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» a dicha entidad. No obstante, sus efectos quedan diferidos a la fecha en la que, en su caso, se suscriba el correspondiente Acuerdo de Financiación.
En tercer lugar, se determina el tratamiento de tesorería y contable diferenciado de cada una de las líneas y sublíneas del Fondo, en garantía, sobre todo, del seguimiento de las aportaciones y operaciones que se realicen con cargo a la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», asegurando la necesaria pista de auditoría.
En cuarto lugar, el párrafo d) del apartado 1 de la disposición adicional única dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se determinará el órgano al que corresponderá la supervisión y el seguimiento del Fondo y de las operaciones que se realicen con cargo al mismo. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la supervisión continua del Fondo corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, mientras que la supervisión de las operaciones financieras se realizará por la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, órgano directivo al que, conforme al Decreto de estructura orgánica vigente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde la supervisión de los instrumentos financieros.
En quinto lugar, se establece el importe de los gastos de gestión, para lo cual se toma como referencia tanto lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca como, para la rendición de la cuenta justificativa, el modelo de cálculo de las compensaciones al Instituto de Crédito Oficial por su gestión como agente financiero en los fondos carentes de personalidad jurídica de la Administración General del Estado.
Finalmente, el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley prevé, en cuanto a la composición del Consejo de Inversión Financiera, que ocho vocalías sean designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a cualquiera de las Consejerías con competencia en materia de Economía, Innovación, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, designación que se realiza en el presente acto.
De conformidad con cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por la disposición adicional única, el artículo 2.4, el segundo párrafo del artículo 3.4 y el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
ACUERDO
Primero. Establecer la estructura inicial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico se estructura en tres líneas con las siguientes denominaciones:
a) Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la cual se estructura, a su vez, en las siguientes sublíneas:
1.º Capital Riesgo Start Up.
2.º Capital Riesgo Expansión.
3.º Préstamos para proyectos de I+D.
4.º Garantías para competitividad de las pymes.
5.º Desarrollo urbano sostenible.
b) Andalucía, financiación empresarial.
c) Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos.
Segundo. Determinar los fines específicos de cada una de las líneas y sublíneas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley, en las evaluaciones ex ante y en las estrategias de inversión definidas hasta la fecha, los fines específicos de las distintas sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» son las siguientes:
a) Capital Riesgo Start Up: Esta sublínea, mediante la aportación de capital semilla bajo la fórmula de capital riesgo (capital y/o préstamos participativos), invertirá en pequeñas y medianas empresas, en fase semilla y start-up, para la realización de nuevos proyectos.
b) Capital Riesgo Expansión: Esta sublínea, mediante la aportación de capital expansión bajo la fórmula de capital riesgo (capital y/o préstamos participativos), invertirá en pequeñas y medianas empresas en fase de crecimiento para la realización de nuevos proyectos, penetración en nuevos mercados o realización de nuevos desarrollos, dotando de más capital a las pymes para incrementar sus volúmenes de inversiones.
c) Préstamos para proyectos de I+D: financiará mediante préstamos a empresas innovadoras con centros de trabajo en Andalucía, a los proyectos de I+D, así como a los de desarrollo precomercial, cuando sean de interés para el desarrollo socioeconómico regional (RIS 3), y con los que se apoyaría la aplicación práctica de conocimientos científicos y tecnológicos en el tejido productivo andaluz.
d) Garantías para competitividad de las pymes: esta sublínea ofrecerá cobertura del riesgo crediticio para nuevos préstamos concedidos por instituciones financieras a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas en Andalucía para inversiones en activos materiales e inmateriales y en capital circulante relacionado con actividades de desarrollo o expansión.
e) Desarrollo urbano sostenible: facilitará financiación a proyectos de regeneración o de desarrollo urbano sostenible que cumplan los criterios de sostenibilidad financiera y de alineamiento con las estrategias de desarrollo urbano sostenible abiertas en Andalucía.
2. La línea «Andalucía, financiación empresarial» tendrá por objeto facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, a las empresas. Las operaciones que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley. Por tanto, los recursos de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», y en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:
a) Agroalimentario.
b) Sanitario.
c) Industrias culturales.
d) Turístico.
e) Comercio.
f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
g) Energías renovables y eficiencia energética.
h) Autónomos.
i) Emprendedores.
j) Internacionalización.
k) Vivienda.
l) I+D+i.
m) Cooperación internacional.
3. La línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» tendrá como finalidad exclusiva la de gestionar los derechos de crédito y las obligaciones resultantes de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos que se extinguen.
Tercero. Determinar la dotación inicial de cada una de las líneas y sublíneas.
1. Las sublíneas de la línea de «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» se dotan inicialmente con las siguientes cuantías:
a) Capital Riesgo Start Up: 9.000.000 euros.
b) Capital Riesgo Expansión: 30.000.000 euros.
c) Préstamos para proyectos de I+D: 96.000.000 euros.
d) Garantías para competitividad de las pymes: 11.500.000 euros.
e) Desarrollo urbano sostenible: 250.000.000 euros.
2. La línea «Andalucía, financiación empresarial», sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado siguiente, se dotará inicialmente en la cuantía de 375.000.000 euros.
3. La línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» se dota con una aportación consistente en un conjunto patrimonial formado por los derechos de cobro procedentes de la adjudicación de bienes resultado de los procedimientos de ejecución de las garantías, los derechos de crédito y las obligaciones registradas hasta el 2 de mayo por las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos que se extinguen, así como por un importe de la tesorería de los citados fondos, resultante de sumar al saldo existente en dicha fecha en las cuentas restringidas de pagos por ejecución de avales y garantías el saldo, en igual fecha, de sus cuentas de tesorería una vez realizadas, en los términos previstos en el Acuerdo cuarto, las transferencias a las cuentas de tesorería de las líneas a que se refieren los apartados 1 y 2.
Con anterioridad al día 10 de junio de 2018, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía efectuará una comprobación de la correspondencia del saldo de la cuenta restringida de pagos por ejecución de avales de esta línea con el importe del riesgo vivo de los avales formalizados con cargo a los fondos que se extinguen, así como del importe del saldo de la cuenta de tesorería necesario para responder por las cantidades pendientes de desembolso por operaciones financieras de activo y por las obligaciones pendientes de pago por operaciones de gestión y mantenimiento de la integridad patrimonial formalizadas con anterioridad al día 2 de mayo de 2018.
El exceso de tesorería que, en su caso caso, resulte de las comprobaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad al objeto de que ésta autorice su transferencia a la cuenta de tesorería de la línea «Andalucía, financiación empresarial», incrementándose su dotación inicial en dicha cuantía.
Cuarto. Autorizar a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones contables y financieras para la efectiva transmisión de los patrimonios.
1. Se autoriza a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a realizar las operaciones contables y financieras a que se refieren los apartados siguientes para la efectiva transmisión de la totalidad de los patrimonios de los fondos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.4 del Decreto-ley.
2. La Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad realizará las siguientes operaciones:
a) Determinar las cuentas de tesorería y restringidas de pagos por ejecución de avales y garantías de los fondos que se extinguen que se utilizarán como cuentas de destino para la transmisión de los saldos de las cuentas de los fondos que se extinguen y para el inmediato inicio de las operaciones hasta que se proceda a la contratación de las cuentas en los términos establecidos en el artículo 24.4 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. A estos efectos, acordará con las entidades financieras, conforme a los términos de la sucesión que tiene lugar por aplicación del artículo 2.1 del Decreto-ley, los cambios de titularidad y de las denominaciones de las cuentas que procedan.
b) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretaría General determine que transfieran con fecha 2 de mayo de 2018 a las cuentas de tesorería de las distintas sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», las siguientes cantidades:
1.º Capital Riesgo Start Up: 2.250.000,00 euros.
2.º Capital Riesgo Expansión: 7.500.000,00 euros.
3.º Préstamos para proyectos de I+D: 24.000.000,00 euros.
4.º Garantías para competitividad de las pymes: 2.850.000,00 euros.
5.º Desarrollo urbano sostenible: 62.640.518,49 euros.
c) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretaría General determine que transfieran el día 2 de mayo de 2018 a la cuenta de tesorería de la línea «Andalucía, financiación empresarial» la cantidad de 1.793.525,04 euros.
d) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretaría General determine que transfieran a la cuenta restringida de pagos por ejecución de avales y garantías de la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos», el saldo a 2 de mayo de 2018 de las cuentas restringidas de pagos por ejecución de avales y garantías de los fondos que se extinguen.
e) Ordenar a las personas autorizadas para disponer de las cuentas de origen que la Secretaría General determine que transfieran a la cuenta de tesorería de la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» el saldo a 2 de mayo de 2018 de las cuentas de tesorería de los fondos que se extinguen una vez realizadas las transferencias a las cuentas de tesorería de las distintas sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» y de la línea «Andalucía, financiación empresarial» .
3. La Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán las operaciones y modificaciones contables necesarias para que las obligaciones de pago que consten en documentos con fase «O» de la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía cuyos terceros sean los fondos que se extinguen, resulten a favor de las distintas líneas y sublíneas del nuevo Fondo y sus respectivas cuentas, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Capital Riesgo Start Up: 6.750.000,00 euros.
b) Capital Riesgo Expansión: 22.500.000,00 euros.
c) Préstamos para proyectos de I+D: 72.000.000,00 euros.
d) Garantías para competitividad de las pymes: 8.650.000,00 euros.
e) Desarrollo urbano sostenible: 187.359.481,51 euros.
f) Línea «Andalucía, financiación empresarial»: 373.206.474,96 euros.
4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará las modificaciones de los registros contables en la Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía para que las inversiones financieras en los fondos que se extinguen reflejen la nueva situación jurídica.
Quinto. Designar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía como agente financiero.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo octavo, se designa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
2. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo iii del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se le confían, en los términos previstos en el Acuerdo sexto, tareas de ejecución de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», salvo en la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», en la que se estará a lo previsto en el Acuerdo octavo.
Sexto. Atribuir funciones a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su calidad de agente financiero y por las tareas de ejecución confiadas en aplicación de lo dispuesto en el párrafo iii) del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, llevará a cabo todas las actuaciones relativas a la gestión y, en particular:
a) Cuando así lo tenga atribuido, convocar y resolver la concesión de operaciones financieras, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, procedan.
b) Analizar y valorar las solicitudes y demás documentación exigida por la correspondiente norma reguladora de concesión de operaciones financieras, la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, y los riesgos y costes de las operaciones; controlar y recibir de los destinatarios la justificación de los gastos; supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.
c) Modificar las operaciones financieras conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa reguladora.
d) Formalizar en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía, como titular de los recursos del Fondo, la correspondiente documentación legal a suscribir con los destinatarios de las operaciones.
e) Realizar los pagos y los cobros derivados de las operaciones del Fondo, salvo en los supuestos en los que, por tratarse de ingresos de derecho público y encontrarse en periodo ejecutivo, su recaudación esté atribuida a la Agencia Tributaria de Andalucía.
f) Efectuar las retenciones de pago con cargo a los recursos del Fondo que legalmente procedan así como acordar las compensaciones cuya competencia tenga atribuida.
g) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación financiera, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
h) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía por operaciones formalizadas con cargo al Fondo, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
i) Solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de Tesorería para la apertura de cuentas en entidades de crédito destinadas a situar los recursos del Fondo.
j) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las operaciones formalizadas.
k) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos del Fondo, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
l) Registrar de forma diferenciada todas las operaciones que se realicen con cargo a las distintas líneas y sublíneas en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.
En materia contable, realizará, además, los ajustes o reclasificaciones que, en su caso, procedan, una vez disponga de la auditoría de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 de los fondos que se extinguen.
m) Formular las cuentas anuales sobre la gestión del Fondo, con información detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo al mismo, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquél al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
n) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión.
o) Las demás previstas en la presente Orden y las que se le atribuyan en la normativa de desarrollo del Decreto-ley.
p) En general, impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión del Fondo y garantizar el mantenimiento de su integridad patrimonial, y no estén atribuidas expresamente a otro órgano o entidad.
2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía elaborará los programas y presupuestos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, tanto el programa de actuación, inversión y financiación como el presupuesto de explotación y el presupuesto de capital del Fondo serán únicos, y ofrecerán información detallada de las distintas líneas y sublíneas en que se estructura el mismo.
3. Asimismo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:
a) Actuará como representante del Fondo ante cualquier Administración tributaria nacional, autonómica y local.
b) Resolverá, por delegación, sobre la adjudicación y enajenación de los bienes inmuebles, así como de otros bienes y derechos de importe individualizado inferior a seis millones de euros que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías de operaciones formalizadas con cargo al Fondo, salvo en los supuestos en que dicha ejecución se haya realizado por la Agencia Tributaria de Andalucía en el ámbito de sus competencias. Para ello, desarrollará las labores para la gestión de dichos bienes mientras se encuentren en estado de venta y las actuaciones necesarias para la enajenación de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma. Estas funciones y competencias se desarrollarán, asimismo, respecto de los bienes adjudicados en procedimientos de ejecución de garantías de cobertura de los derechos de los fondos que se extinguen.
De acuerdo con ello, se excepciona de la delegación de competencias efectuada a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio por la Orden de esta Consejería de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada por la Orden de 28 de julio de 2015, la adjudicación y enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.
4. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía no podrá conceder ninguna operación financiera nueva a partir del 2 de mayo de 2018 con cargo a la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos» y los recursos que se obtengan en esta línea como resultado de los reembolsos de operaciones anteriores se transmitirán, con la periodicidad que se establezca por resolución de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, al resto de líneas del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. A estos efectos, no se considerará operación financiera nueva la que derive de la modificación de una ya existente, siempre que resulten imprescindibles para garantizar el buen fin de la misma y que no se modifique la finalidad que fundamentó la aprobación inicial.
Séptimo. Autorizar a que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía pueda desarrollar determinadas funciones a través de sus sociedades participadas y mediante la selección de intermediarios financieros.
1. Las funciones a que se refiere el Acuerdo sexto se desarrollarán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conforme a la normativa aplicable, por los órganos que, en el ejercicio de funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de su organización específica.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del Acuerdo sexto, la Agencia podrá actuar, previa comunicación a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, a través de cualesquiera de sus sociedades participadas mayoritariamente en cuyo objeto esté comprendida la realización de operaciones financieras de activo o concesión de garantías y cuente con recursos personales para ello.
3. Sin perjuicio de la actuación directa a través de órganos y medios propios, la Agencia podrá suscribir y formalizar los acuerdos, convenios, encomiendas y contratos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b) y k) del apartado 1 del Acuerdo sexto, así como para la gestión de los bienes adjudicados en ejecución de garantías que se encuentren en estado de venta.
4. En caso de que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía acuerde confiar parte de dichas funciones a entidades o intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo (Reglamento financiero).
Las entidades o intermediarios financieros se seleccionarán, en todo caso, a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Octavo. Confiar tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.
1. Por aplicación de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se confían tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones en relación con la sublínea «Desarrollo urbano sostenible».
2. El Banco Europeo de Inversiones, en desarrollo del apartado anterior, podrá ejecutar, en los términos recogidos en el Acuerdo de Financiación, las tareas que se relacionan a continuación, así como aquellas otras que se incluyan en el mismo:
a) Constituir un fondo de fondos, de acuerdo con la definición que de éste se realiza en el artículo 2.27 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión eficiente de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», de acuerdo con las estrategias de inversión y los planes de actuación del Fondo.
b) Seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 38.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Verificar los procedimientos de los intermediarios financieros, incluyéndose en estos, entre otros, la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.
d) La gestión de la tesorería del fondo de fondos.
e) Suministrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la información contable que precise de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» para su registro en la contabilidad del Fondo de forma diferenciada.
f) Suministrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía información detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo a la dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», para la elaboración de las cuentas anuales del Fondo.
g) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión, y en línea con la normativa europea aplicable.
3. En ejecución de la tarea prevista en el párrafo b), deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiación, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo (Reglamento financiero).
Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo de Financiación.
Noveno. Determinar el tratamiento de tesorería y contable diferenciado para cada una de las líneas y sublíneas en que se estructura el Fondo.
1. En la contabilidad del Fondo se habilitarán las cuentas divisionarias que sean necesarias para reflejar las aportaciones y operaciones realizadas a favor o con cargo a las distintas líneas y sublíneas del Fondo, de modo que tanto los recursos como las operaciones aparezcan contablemente diferenciadas.
En cualquier caso, las cuentas anuales del Fondo serán únicas, se elaborarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica, aprobado por Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 3 de septiembre de 2009.
En la memoria se ofrecerá información detallada de las operaciones realizadas con cargo a las distintas líneas y sublíneas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa europea, el régimen de funcionamiento de la tesorería del Fondo será el establecido en el artículo 24 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Los recursos financieros líquidos aportados a cada sublínea de las previstas en la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» se depositarán en una cuenta de tesorería diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la de la línea y, en su caso, sublínea de que se trate.
En los supuestos de concesión de avales u otro tipo de garantías, deberá disponerse de cuentas restringidas de pagos por ejecución de avales y garantías de las previstas en el párrafo b) del apartado 5 del citado artículo 24, abiertas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta restringida de pagos por ejecución de avales y garantías del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la de la línea y, en su caso, sublínea de que se trate.
Cuando se trate de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», la disposición de los recursos de esta cuenta se efectuará por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para realizar las transferencias al fondo de fondos en la forma establecida en el Acuerdo de Financiación a que se refiere el Acuerdo octavo.
Décimo. Determinar el órgano al que corresponderá el seguimiento del Fondo.
El seguimiento del Fondo se realizará por la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios del mismo establecidos en sus planes de actuación, así como la coordinación de las operaciones que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Undécimo. Determinar los órganos a los que corresponderá la supervisión del Fondo.
1. La Intervención General de la Junta de Andalucía llevará a cabo la supervisión continua del Fondo, que tendrá como objeto verificar:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación del mismo.
b) El cumplimiento de sus fines y que constituye el medio más idóneo para lograrlos.
c) Su sostenibilidad financiera.
2. Asimismo, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, las operaciones que se realicen con cargo al mismo se someterán a supervisión conforme a las directrices que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad.
Duodécimo. Fijar el importe de los gastos de gestión y la forma de rendición de la cuenta justificativa.
1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se tendrá en cuenta, cualquiera que sea la línea, lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Asimismo, se tendrán en cuenta, en su caso, las normas específicas relativas a los criterios para calcular los costes y las tasas de gestión a que se refiere el artículo 42.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que podrán ser financiados con cargo al Fondo por cada una de las líneas y sublíneas cuya gestión se atribuye a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, directamente o, en su caso, a través de sus sociedades participadas en los términos a que se refiere el Acuerdo séptimo.2, serán los siguientes:
a) Gastos de personal directos, correspondientes a las personas asignadas con carácter exclusivo a la realización de las funciones y tareas a que se refieren los Acuerdos sexto y séptimo.
b) Gastos de personal indirectos, tales como los de informática, asesoría jurídica, contabilidad, recursos humanos y demás personal de apoyo, distintos de los previstos en el párrafo anterior, que participen en la realización de las funciones y tareas atribuidas. La imputación de estos gastos se hará en función del peso relativo que tiene el número de personas a que se refiere el párrafo a) sobre el total de empleados de la Agencia o sociedades participadas, según corresponda.
c) Gastos generales directos, que comprenderán, entre otros, los gastos derivados de la adjudicación, gestión, uso y, en su caso, enajenación de los bienes adjudicados en procedimientos de ejecución de garantías o de otra naturaleza; las comisiones que, en su caso, perciban los intermediarios financieros; y los derivados del asesoramiento legal externo, tasaciones, tributos, etc. en los que se incurra en los procesos de recobro, recuperación, novación y refinanciación de las operaciones suscritas con cargo al Fondo, incluidas las vías ejecutiva y concursal.
d) Gastos generales indirectos, esto es, gastos diferentes a los previstos en el párrafo anterior que, por sus características, tengan relación directa o indirecta con la gestión del Fondo. Estos gastos se imputarán a la gestión del Fondo en proporción al peso relativo a que se refiere el párrafo b).
Los tributos que, en su caso, graven la actividad económica del Fondo se atenderán directamente con cargo a los recursos del mismo.
3. Los gastos de petición de notas simples, tasaciones, gastos notariales y registrales y otros de naturaleza similar inherentes al estudio, formalización y seguimiento de las solicitudes formuladas y de las operaciones formalizadas, serán satisfechos por el solicitante. En el caso de las novaciones se seguirá el mismo criterio.
4. El detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones por la ejecución de las tareas que se le confían en el Acuerdo octavo y el cálculo de la compensación a percibir por el mismo con cargo al Fondo se establecerán en el correspondiente Acuerdo de Financiación.
Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones se establecerán, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se establezca en las convocatorias de manifestaciones de interés a realizar por el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeción a la normativa aplicable.
El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones como de los intermediarios financieros, se establecerá en el Acuerdo de Financiación.
5. En concepto de anticipo a cuenta de la liquidación anual a que se refiere el apartado 8, se fijan los siguientes conceptos a percibir por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:
a) Comisión de estudio por solicitud formulada. Se fija en el 0,1% del importe solicitado siempre que el expediente esté completo para su tramitación. Las solicitudes que no lleven análisis financiero por no completarse el expediente, ser incompatibles o no cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora no devengarán comisión alguna.
b) Comisión de formalización. Se fija en el 0,2% del importe formalizado y desembolsado. Se girará dicha comisión en función de los desembolsos efectivos efectuados con cargo a la operación formalizada.
c) Comisión de seguimiento. Se fija en el 0,15% trimestral del saldo vivo gestionado de cada una de las operaciones.
d) Comisión de éxito. Se fija en el 1% del importe desembolsado en aquellas operaciones que tengan un vencimiento normal y no hayan tenido situación de incumplimiento, impago, refinanciación y otras situaciones que hayan interrumpido la vida normal de la operación.
e) Comisión de 2% por la gestión de recobro de recibos y de cuotas impagadas y recuperación de cantidades. Dicha comisión se aplicará sobre los importes regularizados de las operaciones.
En las novaciones y refinanciaciones de las operaciones que se encuentren en mora, la comisión de recuperación será del 1% y se aplicará tanto sobre los importes regularizados con carácter previo a la formalización de la novación como sobre el principal novado.
6. El importe del anticipo a cuenta se calculará trimestralmente y se abonará en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de presentación de una declaración responsable relativa a la gestión vinculada directamente a las comisiones a que se refiere el apartado anterior y realizada durante el trimestre al que se refiera.
Dicha declaración será suscrita por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
7. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía presentará al Consejo de Inversión Financiera una cuenta anual liquidativa justificativa de los gastos financiables por cada una de las líneas y sublíneas del Fondo.
Dicha cuenta deberá ser presentada al Consejo, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, para su aprobación, si procede, con anterioridad al 30 de junio.
En el supuesto de que dicha cuenta no fuera aprobada por discrepancias en su contenido, se retendrá el pago de los anticipos hasta la resolución de las mismas.
8. En el supuesto de que la cuantía de los anticipos correspondientes a un ejercicio sea superior a los gastos financiables justificados en la cuenta anual liquidativa o a los umbrales a que se refiere el apartado 1, el importe percibido se detraerá de los anticipos de los ejercicios siguientes hasta su total compensación.
Si, por el contrario, resultara un pago a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el mismo se liquidará en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la aprobación de la cuenta, siempre que el importe de los anticipos por las comisiones de actividad a que se refiere el apartado 6 hubiera alcanzado, al menos, el 80% de los gastos financiables justificados.
Los gastos de gestión que tengan la consideración de subvencionables por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, se imputarán a la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», en el Acuerdo de Financiación y en las normas específicas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este Acuerdo. Los restantes gastos de gestión del Fondo se atenderán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial».
9. Para los gastos de gestión de las operaciones formalizadas con cargo a los fondos extinguidos que se han integrado en el línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos», se aplicará transitoriamente el régimen previsto en los convenios reguladores de los fondos extinguidos hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1 de julio de 2018 se aplicará el régimen previsto en los apartados anteriores para la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y sus sociedades participadas.
Decimotercero. Designar a las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley.
Se designan para ocupar las ocho vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes órganos:
a) La Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento.
b) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
c) La Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
d) La Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
e) La Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte.
f) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.
g) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
h) La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Decimocuarto. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada a su vez por la Orden de la misma Consejería de 28 de julio de 2015, queda modificada como sigue:
Uno. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Excepción a la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
En tanto se mantengan los efectos del apartado 3.b) del acuerdo sexto de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, se excepciona de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente Orden, la adjudicación y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 3.b) del acuerdo sexto».
La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimoquinto. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, al Banco Europeo de Inversiones, a la Dirección General de Fondos Europeos y a la Dirección General de Patrimonio, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Decimosexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día en que se dicta.
No obstante, el acuerdo octavo surtirá efectos a partir del día en que se suscriba, en su caso, el correspondiente Acuerdo de Financiación.
Sevilla, 30 de abril de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

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