DESARROLLO RURAL EN CATALUÑA

Resolución de 9 de abril de 2018, por la que se modifica la Resolución TES/2330/2017, de 4 de octubre, de convocatoria de subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), para el año 2018, y se hace público el crédito efectivamente disponible en esta convocatoria.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 16 de abril de 2018
TEXTO
(Ref. BDNS 365116)
Mediante la Resolución TES/2330/2017, de 4 de octubre, se convocaron las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), para el año 2018.
De acuerdo con el punto 3 de la citada Resolución, la cuantía de las subvenciones prevista es de 4.500.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:
1. La aportación total máxima del DTES para el ejercicio 2018, con naturaleza de crédito anticipado, es de 2.565.000,00 euros a cargo de las posiciones presupuestarias PO12/460000100/5510 (461.700,00 euros), PO12/470000100/5510 (153.900,00 euros), PO12/480000100/5510 (153.900,00 euros), PO12/481000100/5510 (51.300,00 euros), PO12/482000100/5510 (205.200,00 euros), PO12/760000100/5510 (1.077.300,00 euros), PO12/770000100/5510 (153.900,00 euros), PO12/780000100/550 (153.900,00 euros), PO12/781000100/5510 (76.950,00 euros) y PO12/782000100/5510 (76.950,00 euros).
2. Una cuantía adicional de 1.935.000,00 euros con cargo al fondo FEADER, que representa un 43% de la financiación de estas.
También de acuerdo con el apartado 3, la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria está supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión. Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente.
Vistas las modificaciones presupuestarias en relación con la aportación del DTES y con la cuantía adicional con cargo al fondo FEADER;
Dado que se ha hecho efectiva en el presupuesto del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el 2018 la cuantía adicional de 1.935.000,00 euros con cargo al fondo FEADER y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 94.2 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, resuelvo:
1. Modificar el apartado 1 del punto 3 de la Resolución TES/2330/2017, de 4 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La aportación total máxima del DTES para el ejercicio 2018 es de 2.565.000,00 euros a cargo de las posiciones presupuestarias PO12/460000100/5510 (427.508,14 euros), PO12/470000100/5510 (219.283,67 euros), PO12/480000100/5510 (201.576,31 euros), PO12/481000100/5510 (46.110,27 euros), PO12/482000100/5510 (131.521,61 euros), PO12/760000100/5510 (985.460,06 euros), PO12/770000100/5510 (154.165,77 euros), PO12/780000100/550 (154.635,34 euros), PO12/781000100/5510 (8.272,17 euros) y PO12/782000100/5510 (236.466,66 euros).»
2. Hacer público que la cuantía adicional de 1.935.000 euros, con cargo al fondo FEADER, prevista en la convocatoria de subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), para el año 2018, aprobada por la Resolución TES/2330/2017, de 4 de octubre (DOGC núm. 7471, de 10.10.2017), se ha hecho efectiva con cargo a las posiciones presupuestarias siguientes:
PO12/460000100/5510/0062 FAGFEADER (322.506,14 euros), PO12/470000100/5510/0062 FAGFEADER (165.424,54 euros), PO12/480000100/5510/0062 FAGFEADER (152.066,33 euros), PO12/481000100/5510/0062 FAGFEADER (34.784,95 euros), PO12/482000100/5510/0062 FAGFEADER (99.218,04 euros) PO12/760000100/5510/0062 FAGFEADER (743.417,23 euros), PO12/770000100/5510/0062 FAGFEADER (116.300,47 euros), PO12/780000100/5510/0062 FAGFEADER (116.654,72 euros), PO12/781000 100/5510/0062 FAGFEADER (6.240,44 euros) y PO12/782000100/5510/0062 FAGFEADER (178.387,14 euros).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Madrid, 9 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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