Subvenciones a nivel local en Navarra
ORDEN FORAL 18E/2018, de 1 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”.
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El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por medio del Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.
El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla. Dentro de esta prioridad también se contempla la necesidad de apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades locales, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.
Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las Entidades Locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. La Orden Foral prevé cuatro modalidades de subvención, estableciendo requisitos y cuantías diferentes para las entidades locales que cuentan con Agente de Igualdad para la realización de proyectos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y las entidades locales que no cuenten con esta figura profesional pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente es objeto de la convocatoria el desarrollo por parte de las Entidades Locales del programa de Pactos Locales por la Conciliación.
El Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación de las Áreas de Igualdad municipales es el modelo que el Instituto impulsa para facilitar y hacer una intervención sistemática, coherente y establece un marco de intervención que permite la cooperación entre entidades locales y la coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este Itinerario incluye las siguientes áreas de inversión: Gobernanza local y transversalidad de género, Violencia contra las mujeres, Cuidado, corresponsabilidad y conciliación y Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
B40001-B4100-4609-232200: (E) Transferencias a entidades locales para impulso de políticas de igualdad 2018 339.669,74
Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta un total de 360.000 euros, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
5. Contra esta Orden Foral y sus bases podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 1 de marzo de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a Entidades Locales de Navarra, para la realización de proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Igualmente es objeto de la convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra para su incorporación al Programa de Pactos Locales por la Conciliación y/o que desarrollen proyectos del programa “Pactos Locales por la Conciliación”.
Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.
2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:
a) Modalidad 1: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad y no reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
b) Modalidad 2: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad y reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
c) Modalidad 3: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que no tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad.
d) Modalidad 4: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan en la actualidad un Pacto Local por la Conciliación o en el caso de no tenerlo, que adquieran el compromiso de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad, que deberá ponerse en marcha antes del 31 de octubre de 2018.
Base 3.ª Requisitos.
3.1. Las Entidades Locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma, excepto en lo recogido en la base 3.1 apartado b.2:
a) Modalidades 1 y 2:
1. Tener contratada o en plantilla Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.
Cuando la Entidad Local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de reducción de jornada de la agente principal por motivos familiares o por ser víctima de violencia de género, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas.
En todo caso tendrá la consideración de jornada completa y no se exigirá que la jornada sea cubierta por dos personas en el caso de reducciones de jornada de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario(a) de las Administraciones Públicas de Navarra o cualquier otra normativa que sea de aplicación en este sentido.
Igualmente, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito de tener Agente de Igualdad a tiempo completo. En este caso deberán presentar un único proyecto a subvencionar a desarrollar por parte de ambas entidades.
2. Disponer de partidas o asignación presupuestaria, para el año 2018, en el Área o Concejalía destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de trabajo anual conforme al Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales.
4. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018.
b) Modalidad 3:
1. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2018, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. No tener contratada o en plantilla en el momento de la solicitud Agente de Igualdad de nivel B.
c) Modalidad 4:
Contar con Pacto Local por la Conciliación o en el caso de no tenerlo, adquirir el compromiso de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad local antes del 31 de octubre de 2018.
Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.
4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
4.2. Las entidades locales podrán presentar un único proyecto en las Modalidades 1, 2 y 3 y además, todas podrán presentar otro proyecto en la Modalidad 4 cuando tengan un Pacto Local por la Conciliación o adquieran el compromiso, de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad local antes del 31 de octubre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.5.
4.3. Serán objeto de subvención los siguientes proyectos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:
Modalidad 1 y 2: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en Entidades Locales que cuentan con Agente de Igualdad.
Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la Base 1.ª y a las siguientes áreas de intervención señaladas en el ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’.
a. Gobernanza local y transversalidad.
b. Violencia contra las mujeres.
c. Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación.
d. Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.
Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones dirigidas a:
–Generar las condiciones para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el enfoque de género de modo transversal en la propia administración y en sus políticas públicas.
–Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.)
–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).
–Actividades dirigidas al empoderamiento y participación de las mujeres.
–Estudios, investigaciones, planificación y evaluación que avancen en la igualdad entre mujeres y hombres.
Modalidad 3: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, presentados por Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad, y que desarrollen acciones en las áreas:
a) Empoderamiento de las mujeres, su participación sociopolítica y cambio de valores.
b) Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación.
c) Violencia contra las mujeres.
Las acciones en estas áreas están dirigidas a:
–Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).
–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).
–Acciones que lleven a cabo estudios y diagnósticos encaminados a establecer prioridades de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la entidad local.
Modalidad 4: Proyectos que impulsen la incorporación de la Entidad Local al Programa de Pactos Locales por la Conciliación y/o proyectos del programa Pactos Locales por la Conciliación que se desarrollen en la localidad, relacionados con del área de “Cuidado, corresponsabilidad y conciliación”:
Los proyectos tendrán como finalidad revitalizar los Pactos Locales por la Conciliación o iniciar antes del 31 de octubre de 2018, un Pacto Local por la Conciliación cuando no exista, siguiendo la metodología en el que se especifica en el siguiente enlace:
http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/Entidades/Pactoslocales.htm
Para ello se podrán presentar proyectos que correspondan a una de las siguientes opciones:
A) Desarrollo prácticas innovadoras del Programa IN-Pactos y que son:
a) La voz de quienes cuidan. Los costes no visibles de los cuidados.
b) Lo que no se cuenta no existe. Cuantificar los cuidados para hacerlos visibles.
c) Entidades Locales que cuidan. La ética del cuidado como parte de la organización política municipal.
d) El valor de los cuidados se aprende… jugando.
La descripción y el contenido de estas prácticas se detalla en el siguiente enlace:
Proyecto IN-PACTOS. Innovar desde la ética del cuidado a través de la experiencia de los Pactos locales por la conciliación
B) Proyectos que implanten acciones relacionadas con el Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación sin estar sujetos a las prácticas innovadoras del Programa IN-Pactos. Estas acciones pueden estar relacionadas con la formación, la elaboración de estudios, diagnósticos, sensibilización, campañas, talleres, etc.
4.4. Gastos subvencionables.
4.4.1. La subvención a proyectos de todas las modalidades estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado entre el 1 de noviembre de 2017 y 31 de octubre de 2018, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado:
a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten contar con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o experiencia de al menos dos años en materia de igualdad de género.
La acreditación de la formación en género se realizará por medio de declaración responsable de la persona o entidad contratada.
La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.
En el caso de la Modalidad 4, la entidad local podrá contratar asistencia técnica para la puesta en marcha de un nuevo pacto o la revitalización del mismo.
b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.
c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.
d) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.
e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.
f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:
Se podrá imputar hasta un 20% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
4.5. Proyectos no subvencionables.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios de la entidad local tales como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas que no puedan cuidar de sí mismas, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.4.1. e).
b) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.
c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.
d) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.
e) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos.
f) No se subvencionarán las actividades realizadas con alumnado en aula, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.
g) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.
4.6. Gastos no subvencionables.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:
a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 4.4.1.
En especial no se subvencionará en ningún caso la contratación del o de la Agente de Igualdad.
b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.
Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.
5.1. Los importes totales previstos para cada Modalidad son los siguientes:
a) Modalidad 1: 187.500 euros.
b) Modalidad 2: 38.500 euros
c) Modalidad 3: 74.000 euros.
d) Modalidad 4: 39.669,74 euros.
Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada Modalidad.
En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado a cada Modalidad.
Si en alguna de las modalidades de la convocatoria se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada Modalidad.
5.2. Se establecen las siguientes cuantías a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:
a) Un máximo de 15.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad y no reciban subvención para su contratación por parte del INAI. (Modalidad 1).
b) Un máximo de 7.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad y reciban subvención para la contratación por parte del INAI. (Modalidad 2).
c) Un máximo de 4.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad (Modalidad 3).
d) Un máximo de 5.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Pacto Local por la Conciliación o adquieran el compromiso de iniciar uno antes del 31 de octubre de 2018 (Modalidad 4).
5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:
5.3.1. Para las Modalidades 1, 2 y 4: el 100% de la cuantía máxima a conceder a los proyectos que obtengan una puntuación superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8.
5.3.2. Para la Modalidad 3, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la base 8, sirviendo ésta como criterio de prelación, concediéndose los siguientes porcentajes:
–100% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 91 y 100 puntos.
–90% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 81 y 90 puntos.
–80% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 71 y 80 puntos.
–70% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.
–60% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 40 y 60 puntos.
5.4. En el supuesto de entidades locales que han convenido para la contratación de una o un Agente de Igualdad y que en el año 2018 no reciban subvención por dicha contratación por parte del INAI, el proyecto común que presenten será subvencionable de acuerdo con la Modalidad 1, pudiendo contener el proyecto diferentes acciones a desarrollar en las entidades conveniadas.
5.5. En el supuesto de entidades locales que hayan convenido al efecto de la contratación de una o un Agente de Igualdad, pero únicamente haya sido objeto de subvención por parte del INAI en el año 2018 la contratación realizada por una de las entidades conveniadas, serán subvencionables dos proyectos a desarrollar, que deberán presentarse en la Modalidad 1 y en la Modalidad 2, siendo el importe máximo subvencionable de cada proyecto un 50% de la cuantía de cada Modalidad de acuerdo con las cuantías máximas establecidas.
Base 6.ª Documentación.
6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de solicitud, en la que se describirá el proyecto y se adjuntará presupuesto detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglose todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto.
El modelo podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.
En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la entidad local que se decida como representante de las entidades agrupadas. En la solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad conveniada.
b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª
c) Para las Modalidades 1 y 2, en caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más entidades locales, copia del acuerdo establecido entre ellas para el año 2018.
d) Para la Modalidad 4, en el caso de que no tenga pacto y adquiera el compromiso de iniciar uno antes del 31 de octubre de 2018, el compromiso firmado por la Alcaldía de la entidad local según modelo establecido.
e) Copia compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2018, en su caso.
f) En caso de tener contratada agente de igualdad, autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018.
6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su presupuesto detallado.
Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuando la documentación se presente en el Registro General Electrónico, la documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.
Las solicitudes indicarán una dirección de correo electrónico que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades locales solicitantes.
Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
En el caso de que la solicitud no se presente en el Registro General Electrónico, deberá comunicarse dónde se ha efectuado la presentación de la solicitud de subvención al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a través de la dirección de correo electrónico transversalidadinai@navarra.es.
Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.
8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se concrete la propuesta de Resolución.
8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el Anexo II.
8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos (Modalidad 1, 2 y 4) y de 40 puntos en los criterios relativos al proyecto (Modalidad 3), no serán subvencionados.
8.5. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará la propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.
Base 9.ª Resolución.
9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.
El Instituto Navarro para la Igualdad /Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Igualmente comunicará la información legalmente establecida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicidad y/o información.
9.3. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiario/as de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. En el caso de que beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.
10.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:
a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.
b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.
10.2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa no incluida en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.
Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.
Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.
La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.
b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.
El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.
Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.
10.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante lo anterior, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.
Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.
11.1. Abono de la subvención:
El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la documentación de justificación.
11.2. Justificación de la subvención:
Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 31 de octubre de 2018, la siguiente documentación:
–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.
Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.
–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración acreditación del pago.
Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.
Al certificado se acompañará un listado en formato de hoja de cálculo y copia de las facturas válidamente emitidas, nóminas y demás documentos de valor equivalente y con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente.
–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua / Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta / Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad.
–Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención o el no haberlos recibido.
11.3. En el caso de que la justificación se considere insuficiente por parte del órgano instructor para acreditar los mismos, éste requerirá a la Entidad Local para que el plazo de diez naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico que haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.
11.4. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, a salvo de lo dispuesto en la cláusula 10, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior a la de la subvención concedida, se efectuará una minoración de la subvención, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.
Base 12.ª Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.
Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.
Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.
b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para llevar a cabo posibles cambios en el proyecto.
c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.
h) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.
Base 14.ª Reintegro de subvenciones.
14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
14.2. No obstante lo anterior, en el caso de las Modalidades 1 y 2 procederá además la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local y sin justa causa, finalice la contratación de la o del agente de igualdad y no se proceda a la contratación de un o una Agente en el plazo de un mes.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Base 15.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 16.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 17.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Modalidad 1 y 2. Criterios de Valoración para solicitudes.
VALORACIÓN 100 PUNTOS
A) Calidad Técnica del proyecto 55
1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto 45
Define objetivo general del proyecto/ Define objetivos específicos 10
Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos/ Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen 15
Desarrollo cronológico del proyecto 6
Recursos humanos y técnicos con los que se cuentan para llevar a cabo las acciones 6
Presupuesto adecuado al proyecto 8
2.–Seguimiento y evaluación del proyecto 5
Indicadores de proceso 2
Indicadores de resultado 2
Indicadores de impacto 1
3.–Mecanismos de evaluación 5
Fichas de valoración de carácter cualitativo de las actividades con herramientas para el seguimiento y evaluación de proyectos 2
Fichas de valoración de carácter cuantitativa de las actividades con herramientas para el seguimiento y evaluación de proyectos. 3
B) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus competencias 15
1.–Describe la realidad y necesidades del Territorio o de la entidad local en relación con la igualdad de género 5
2.–Describe la realidad del Territorio o de la entidad local en relación al Proyecto 5
3.–Vincula el Proyecto con el diagnóstico del Territorio o de la entidad local del PLI / PLxC / Programa Trabajo 5
C) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas. 10
Ciudadanía // Asociaciones y otros Colectivos // Más Allá de la Entidad Local [Diversidad de Públicos] 5
Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa [Diversidad de medios] 5
D) Participación de otras entidades locales en el proyecto, de otras asociaciones u organizaciones del territorio y/o de otras áreas de la entidad local en el proyecto 10
Asociaciones de mujeres 4
Colectivos locales 2
Otras áreas competenciales de la entidad local 4
E) Consideración del proyecto como buena práctica: Innovación del proyecto o servicio presentado en el municipio o territorio de aplicación del mismo; impacto del proyecto o servicio en el municipio o territorio; transferencia del proyecto o servicio a otros municipios o territorio. 10
1.–Innovación que aporta a la entidad local o al territorio 5
2.–Impacto en la entidad local o en el Territorio 3
3.–Transferencia a otras entidades locales o territorios 2
Modalidad 3. Criterios de Valoración para solicitudes.
VALORACIÓN 100 PUNTOS
Compromiso con la Igualdad de la Entidad local (30 puntos) 30
Plan de Igualdad / Plan de Trabajo 15
Pacto Local Conciliación 10
Consejo o Comisión de Igualdad 5
Criterios relativo al Proyecto (70 puntos) 70
A) Calidad Técnica del proyecto (35 puntos) 35
1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto 30
Define objetivo general del proyecto/ Define objetivos específicos 7
Describe las acciones/ Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos/ Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen 8
Desarrollo cronológico del proyecto 5
Recursos humanos y técnicos con los que se cuentan para llevar a cabo las acciones 5
Presupuesto adecuado al proyecto 5
2.–Relación del proyecto con otros programas y actuaciones de la Entidad local 5
Genera sinergias con otra área municipal 1
Genera sinergias con más de un área municipal 1
Genera sinergias con movimiento asociativo de mujeres 3
B) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus competencias (hasta 15 puntos) 15
1.–Describe la realidad y necesidades del Territorio o de la entidad local en relación con igualdad de género 5
2.–Describe la realidad del Territorio o de la entidad local en relación al Proyecto 5
3.–Vincula el Proyecto con el diagnóstico del Territorio o de la entidad local del PLI / PLxC / Programa Trabajo 5
C) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas, (hasta 10 puntos). 10
Ciudadanía // Asociaciones y otros Colectivos // Más Allá de la Entidad Local [diversidad de Públicos] 5
Publicación en Web, Redes Sociales, Boletines locales, Prensa [diversidad de medios] 5
D) Definición de Indicadores que midan el impacto del proyecto en la Entidad Local o en el territorio en el que esta ejerce sus competencias (5 puntos) 5
Indicadores de Realización 2
Indicadores de Resultado 2
Indicadores de Impacto 1
E) Consideración del proyecto como buena práctica: (5 puntos) 5
1.–Innovación que aporta a la entidad local o al territorio 3
2.–Impacto en la entidad local o en el Territorio 2
3.–Transferencia a otras entidades locales o territorios 1
Modalidad 4. Criterios de Valoración para solicitudes.
VALORACIÓN 100 PUNTOS
A) Calidad Técnica del proyecto (55 puntos) 55
1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto 45
Define objetivo general del proyecto/ Define objetivos específicos 10
Describe las acciones/ Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos/ Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen 15
Desarrollo cronológico del proyecto 6
Recursos humanos y técnicos con los que se cuentan para llevar a cabo las acciones 6
Presupuesto adecuado al proyecto 8
2.–Seguimiento, evaluación del Proyecto 5
Indicadores de proceso 2
Indicadores de resultado 2
Indicadores de Impacto 1
3.–Mecanismos de evaluación 5
Fichas de valoración de carácter cualitativo de las actividades con herramientas para el seguimiento y evaluación de proyectos (cuestionarios, …) 3
Fichas de valoración de carácter cuantitativo de las actividades con herramientas para el seguimiento y evaluación de proyectos (cuestionarios, …) 2
B) Participación de asociaciones u organizaciones del territorio y/o de otras áreas de la entidad local en el proyecto (hasta 20 puntos) 20
Asociaciones de mujeres 9
Colectivos locales 6
Otras áreas competenciales de la entidad local 5
C) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus competencias (hasta 15 puntos) 15
1.–Describe la realidad y necesidades del Territorio o de la entidad local en relación con ‘igualdad’ 5
2.–Describe la realidad del Territorio o de la entidad local en relación al Proyecto 5
3.–Vincula el Proyecto con el diagnóstico del Territorio o de la entidad local del PLI / PLxC / Programa Trabajo 5
D) Incorporación al proyecto de material que divulgue las acciones puestas en marcha de acuerdo a la Base 12 10
Ciudadanía // Asociaciones y otros Colectivos // Más Allá de la Entidad Local [diversidad de públicos] 5
Publicación en web, Redes Sociales, Boletines locales, Prensa [diversidad de medios] 5
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