Paga extraordinaria personal público de la Generalidad de Cataluña
Decreto-ley 2/2018, de 9 de marzo, de recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña.
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BOE de 13 de marzo de 2018
TEXTO
LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad dispuso, con carácter básico para todas las administraciones públicas, la reducción de las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público en las cuantías que correspondía percibir el mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o las pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Mediante el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, se dispuso el abono, en el ejercicio 2015, de las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o las pagas adicionales equivalentes, objeto de supresión en el mes de diciembre de 2012.
En aplicación del Decreto-ley 4/2016, de 21 de junio, de recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña y otras medidas urgentes en materia de personal, y del Acuerdo GOV/40/2017, de 4 de abril, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, se procedió a abonar, en los ejercicios 2016 y 2017, la cantidad que corresponde a 38 y 63 días, respectivamente, por el mismo concepto.
Ante la situación actual de prórroga presupuestaria, se aprecia la necesidad urgente de adoptar la medida legal que debe permitir la recuperación inmediata del último tramo del importe que se dejó de percibir como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o las pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012 al personal al servicio del sector público de la Generalidad de Cataluña.
La implementación de esta medida se considera inaplazable para hacer posible el abono parcial de esta retribución extraordinaria dentro de este ejercicio con el presupuesto actualmente prorrogado, por la voluntad explícita de avanzar en la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y, de forma compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales, compensar el esfuerzo sostenido de los empleados públicos cuyas retribuciones han sido reducidas, circunstancia que ha afectado a sus condiciones de trabajo de manera significativa en estos últimos ejercicios.
Vista la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017;
Vistos el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 9 de junio de 2016 y la Resolución 7/XI, de 20 de enero, del Parlamento de Cataluña, que insta al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas dirigidas a la recuperación de las cantidades que se dejaron de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del 2012 y de otros derechos laborales de los empleados públicos;
Visto el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, en virtud del cual el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Recuperación de una parte de la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o las pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
1. En el ejercicio 2018, el personal funcionario, estatutario, eventual y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, con exclusión del personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña, percibirá la cantidad equivalente al 20,77 % del importe que se dejó de percibir y que corresponde a 38 días de la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o las pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
2. Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos al Acuerdo GOV/40/2017, de 4 de abril, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El abono se hará de oficio para todo el personal que percibió la tercera fracción correspondiente a la cantidad equivalente al 34,42 % por el mismo concepto el mes de abril de 2017.
3. En los casos en que se perciban o se hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, en su caso, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación.
4. De acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputarán al año 2018.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita a los departamentos competentes en materia de función pública y de economía y hacienda para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y el control de este Decreto-ley.
2. Se habilita al Departamento de Enseñanza para que devuelva al personal a que se refiere el Acuerdo GOV/80/2012, de 30 de julio, de adecuación de las medidas de reducción retributivas de los acuerdos del Gobierno de 27 de marzo de 2012 y de 19 de junio de 2012, una cantidad equivalente a todos los efectos a la que establece este Decreto-ley para el personal funcionario docente no universitario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Madrid, 9 de marzo de 2018.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia
y para las Administraciones Territoriales (art. 7 R.D. 944/2017, de 27 de octubre),
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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