Jornada sobre la Ley de Contratos del Sector Público
Resolución de 25 de enero de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca Jornada «Los retos de la Ley de Contratos del Sector Público»
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 30 de enero de 2018
TEXTO
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.
En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, conforme con lo establecido el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles para lo cual convoca, en colaboración con ELIGE (Red de Empresas Locales de Interés General) y Aeas (Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento), mediante ejecución centralizada, una jornada sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, mediante esta resolución se convoca la siguiente acción formativa en el lugar y las fechas que se indican:
Primero. Objeto y destinatarios.
Jornada «Los retos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público»
Fecha: 22 de febrero de 2018.
Lugar de celebración: sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012. Madrid.
Código: FLP18-3002-00001.
Horas lectivas: 7 horas.
Número de plazas: 100.
Fecha límite de inscripción: 15 de febrero de 2018.
Destinatarios: personal de las Administraciones públicas; gestores y técnicos de los ámbitos político, jurídico y tecnológico; público en general interesado en la problemática de la contratación con las Administraciones públicas.
Objetivos: análisis de los problemas planteada por la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Programa:
10.30 h-10.45 h. Apertura de la jornada.
10.45 h-11.30 h. Objetivos y principios de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
11.30 h-12.00 h. Descanso.
12.00 h-13.00 h. Especificaciones en el sector del agua y otros sectores no armonizados.
13.00 h-14.00 h. La Ley en la práctica desde la óptica pública y desde la óptica privada.
14.00 h-14.30 h. Conclusiones sobre la aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
15.30 h-8.30 h. Cápsula formativa en la nueva Ley de Contratos del Sector Público:
• El plazo de los contratos. Duración. Prórrogas.
• La confidencialidad en las ofertas. Requisitos de declaración y acceso. Novedades.
• La contratación electrónica obligatoria, desde el punto de vista de la Administración y como licitador.
• La solvencia técnica y económica. Cambios.
• ¿Cómo serán los nuevos procedimientos de contratación?
– Contrato menor. Nuevos límites y restricciones.
– Procedimiento negociado sin publicidad.
– Procedimiento de licitación con negociación.
– Abierto y abierto simplificado.
– Diálogo competitivo.
– Asociación para la innovación, restringido, concurso de proyectos.
• Reglas para la adjudicación del contrato. Criterios de adjudicación. Novedades.
• Las ofertas anormalmente bajas. Nuevos límites y justificaciones.
• La subcontratación. Cómo, cuándo y con qué limitaciones. Comprobaciones de pagos, acción directa y otras novedades.
• La modificación del contrato y la cesión del contrato.
Segundo. Presentación de solicitudes.
Quien desee participar en la actividad formativa convocada deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección de la jornada, en las siguientes direcciones: https://buscadorcursos.inap.es y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local
El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.
El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada una de las jornadas.
Tercero. Selección.
1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos de la jornada.
2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.
Cuarto. Régimen de asistencia.
Los alumnos habrán de asistir con regularidad a la jornada.
Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en la jornada, con pérdida de todos los derechos.
Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.
Quinto. Régimen académico.
Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en (www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).
Sexto. Información adicional.
La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías y calendario de la jornada será expuesta en la página web del Instituto.
Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es
Madrid, 25 de enero de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
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