Garantía de los servicios públicos fundamentales en la Cataluña

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Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución.

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BOE de 27 de diciembre de 2017
TEXTO
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de diciembre de 2017, ha aprobado a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, un Acuerdo por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la comunidad autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO
Acuerdo de comisión delegada del gobierno para asuntos económicos por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la comunidad autónoma de Cataluña, en ejecución de la resolución del senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
1.º Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en ejecución del Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.
2.º Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente Acuerdo.
EXPOSICIÓN
A propuesta del Gobierno de la Nación y tras el requerimiento planteado infructuosamente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, el Senado autorizó, por mayoría absoluta y mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, la aplicación de una serie de medidas necesarias que responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes. El Senado autorizó la aprobación de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 con determinadas modificaciones.
Así, en el área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria, se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de los órganos previstos en el apartado «Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat» a ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del interés general, se garantice la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Es preciso destacar que dentro de las medidas generales del apartado B del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, publicado mediante la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de sus propios órganos colegiados delegados con competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros órganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en el mismo apartado. La aprobación de estas medidas por el Acuerdo del Senado constituye un hecho sobrevenido que determina un cambio esencial en el contexto en el que se adoptaron las medidas contenidas en el Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos de 15 de septiembre de 2017. A través del Acuerdo del Senado, se incorpora cualquier medida necesaria para cumplir con una finalidad que, por la vinculación del crédito al gasto, garantiza la observancia de los principios de estabilidad financiera y legalidad presupuestaria que eran los instrumentos básicos de actuación de las medidas adoptadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En marco de dicha habilitación, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de las instituciones de Cataluña, y sobre todo la adecuada atención y financiación de los servicios públicos fundamentales, considera necesario acordar un conjunto de medidas y procedimientos que permitan atender dichos servicios, de manera que aún tratándose de actuaciones que forman parte de la autonomía organizativa más estricta de dicha Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 155 de la Constitución, resulta posible y necesario establecerlos de forma específica con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dichos servicios públicos fundamentales. Todo ello, sin perjuicio de que se mantenga la aplicación de lo previsto en la Orden HFP/1177/2017, de 1 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la que este Acuerdo resulta compatible respecto del resto de pagos distintos de nóminas.
En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo del Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, relativo a la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establece lo siguiente:
Gestión de pagos.
Desde la publicación de este acuerdo, los pagos correspondientes a los créditos de los Anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015 por un importe equivalente a los recursos mensuales de las entregas a cuentas del sistema de financiación autonómica que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cataluña se ajustarán al siguiente procedimiento de ordenación de pago:
a) El interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá, al menos, mensualmente, comunicar a la secretaría general de financiación autonómica y local (SGFAL) del MINHAFP en los términos establecidos por dicho Ministerio, una relación de propuestas de pago a favor de acreedores con los que la Comunidad Autónoma tiene obligaciones pendientes de pago, indicando para cada propuesta el acreedor y, en su caso, cesionario de la propuesta, el importe líquido de la misma, la entidad pagadora, el ejercicio y aplicación presupuestaria a nivel de servicio u organismo presupuestario, programa y concepto presupuestario, la referencia y el tipo de pago o factura de acuerdo con la clasificación que al respecto establezca el Ministerio. Estas propuestas necesariamente deberán corresponder con alguno de los programas o conceptos previstos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015. Esta comunicación supondrá la solicitud de la Comunidad Autónoma de que se pague a dichos acreedores por cuenta de la misma.
A dicha relación se acompañará un certificado firmado por el Interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña de que dicha comunicación cumple lo previsto en este Acuerdo y no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales, conforme al modelo establecido por el MINHAFP. En el caso órganos y entidades estatutarias no incluidos en el ámbito competencial de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, este certificado será firmado por el órgano encargado del control de la gestión económica financiera.
Este certificado deberá basarse en los certificados que emita cada interventor delegado correspondiente, conforme al modelo establecido por el MINHAFP, que estarán disponibles y podrán ser requeridos en cualquier momento.
b) Cuando el importe de las obligaciones pendientes de pago remitidas en cada mes natural sea inferior al importe de la entrega a cuenta que corresponde a la Comunidad Autónoma en dicho mes, este remanente quedará consignado en cuenta prevista en la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos. El remanente consignado se realizará cuando se disponga de obligaciones pendientes de pago adicionales.
Por otra parte, en el caso de que haya pagos que no hayan podido ser realizados por el Estado debido a incidencias, el saldo que representan los mismos será igualmente consignado en la cuenta prevista en la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, de acuerdo con el procedimiento establecido por el MINHAFP.
c) Con carácter excepcional, el Secretario de Estado de Hacienda, previa solicitud motivada del titular de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, para pagos concretos que no puedan ser llevados a cabo por el procedimiento anterior podrá autorizar trasferir fondos a la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta del sistema de financiación de la Comunidad o bien directamente con cargo al saldo que figure en la cuenta de consignación prevista en la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos. Esta transferencia se realizará conforme a los sistemas, medios, procedimientos y requisitos documentales desarrollados para dar cumplimiento a la Orden HFP/1177/2017, de 1 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En todo caso será necesario que se aporten las debidas certificaciones o declaraciones responsables que a estos efectos comunique el Ministerio de Hacienda y Función Pública que garanticen el destino de los fondos a disponer al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
Además, en el plazo de quince días naturales, desde que se efectuara la transferencia a la Comunidad Autónoma, la titular de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña deberá rendir cuentas del pago de esos fondos a la SGFAL.
d) El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el MINHAFP, determinarán los sistemas, medios, procedimientos y requisitos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Gestión de pagos y tesorería a través de entidades de crédito.
Desde la publicación de este acuerdo, para que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda ordenar la realización material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de crédito, deberá acompañar el correspondiente certificado del Interventor, que se ajustará al modelo facilitado por MINHAFP, y que en caso de resultar aplicable permita comprobar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
a) A estos efectos, el MINHAFP dictará cuantas instrucciones sean necesarias, incluida la emisión de certificados individualizados emitidos por los interventores actuantes.
b) En el caso en el que no se aplicara un procedimiento de función interventora, será preciso que, junto con la orden de pago, se acompañe una declaración responsable, con la misma finalidad señalada anteriormente, firmada por los titulares de las entidades y órganos competentes de la Comunidad Autónoma, acorde al modelo establecido por el MINHAFP.
Las citadas certificación y declaración responsable señalados en este apartado de «Gestión de pagos y tesorería a través de entidades de crédito» deberán ser comunicadas al MINHAFP.
La no remisión de los aludidos certificado o declaración responsable a la entidad de crédito o la falsedad de su contenido o el mandamiento por persona, órgano o entidad no apoderada impedirá que pueda efectuarse el correspondiente pago, y dará lugar a la eventual exigencia de las correspondientes responsabilidades de todo orden que procedan, incluida la penal, en su caso.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dará traslado de la declaración responsable, a las entidades que presten los servicios de pago a los efectos de que tengan garantías de que el servicio no se dirige a la financiación de ninguna actuación ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Operaciones de endeudamiento.
Desde la publicación del presente acuerdo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña precisarán autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización se exigirá para todas las operaciones formalizadas por cualquiera de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y afectará tanto las que se formalicen a corto como largo plazo.
Declaración responsable en el ámbito de la contratación.
Desde la publicación de este acuerdo, los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberá remitir al adjudicatario y al MINHAFP, a través del sistema que dicho Ministerio indique, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Servicios de auditoría y servicios bancarios o financieros.
Las personas y entidades que prestan servicios de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros en virtud de los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes, en el caso de identificar alguna orden de pago, transferencia, cuenta, presupuestos, actividad o movimiento que tuviera relación con actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, deberán abstenerse de actuación alguna que por acción u omisión permita su realización y deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o, en su caso, del SEPBLAC para que pueda ejercer sus competencias legales, so pena de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
Declaración responsable acompañante de las facturas.
Desde la publicación de este acuerdo, cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales.
En todo caso, si quien entrega los bienes o presta los servicios tiene dudas sobre si ello puede tener relación con la financiación de actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, podrá comunicarlo, junto a la documentación correspondiente que lo acredite, al MINHAFP sin perjuicio de su eventual comunicación al Ministerio Fiscal. En el caso de haberse prestado el servicio o el suministro, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, que pudiera generar esa duda, se comunicará igualmente al MINHAFP y en su caso, al Ministerio Fiscal.
Pérdida de efectos.
Queda sin efecto el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña («BOE» de 16 de septiembre de 2017).
La Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017 («BOE» de 21 de septiembre de 2017) quedará sin efecto el 31 de diciembre de 2017.
Publicación y efectos.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día de su publicación.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, en su reunión de 21 de diciembre de 2017.

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