Subvención a Canarias para una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola

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Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

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BOE de 16 de diciembre de 2017
TEXTO
El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.
El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, con una superficie regada de 28.990 hectáreas, lo que representa el 69,85% de la superficie cultivada. Las aguas de regadío proceden principalmente de dos fuentes: aguas subterráneas (galería y pozos) y aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego, el consumo de energía es intensivo, incrementado el coste de su obtención.
Actualmente se hallan en ejecución, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno Canario, las obras recogidas en el Plan de Regadíos de Canarias, que ha priorizado una serie de actuaciones en materia de regadíos colectivos con los objetivos de aumentar la disponibilidad y calidad hídrica, aumentar la capacidad de embalse y mejorar la eficiencia global en la distribución del agua hasta pie de explotación a nivel de zona regable o comarca.
En esta línea, la disposición final tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha modificado el artículo 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción de pozos y galerías para riego agrícola.
Estos mismos Presupuestos para el año 2017 han recogido, en el estado de gastos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Sección 20, Programa 421M), dos créditos presupuestarios por importe total de 6 millones de euros para subvencionar a plantas potabilizadoras de agua en Canarias y para subvencionar la extracción de agua de pozo para riego agrícola.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la financiación de aquellas actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias que permitan garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una subvención. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1.de la Constitución Española atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Este real decreto se ha sometido a consulta de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y beneficiario.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y concesión de ayudas para las potabilizadoras y comunidades de pozos para el riego agrícola de las Islas Canarias con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego, por un importe de seis millones de euros (6.000.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Actuaciones a financiar.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.
2. Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de desalación. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas Canarias constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
3. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.
Artículo 4. Financiación.
El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital para 2017, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
Artículo 5. Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada Ley.
El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La actividad financiada habrá de realizarse por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
Artículo 7. Justificación.
1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.2 de este real decreto.
2. En atención a la naturaleza de las actividades objeto de la presente subvención, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano concedente del programa de ayudas objeto de esta subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al que se acompañará una memoria justificativa que detalle el cumplimiento de las actividades recogidas en el artículo 3 de este real decreto. Asimismo, presentará certificado expedido por el órgano de intervención competente de la Comunidad Autónoma que acredite el destino final de los fondos, con relación de los beneficiarios e importes concedidos.
3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital, los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 5 de este real decreto.
Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1. de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
ÁLVARO NADAL BELDA

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