Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 40.1, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Así mismo y por lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región, tal y como prescribe el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Para todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes considerando como uno de los objetivos básicos, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones, e igualmente, ejercerá sus poderes con el objetivo de aprovechar y potenciar los recursos económicos de Castilla-La Mancha, promover la inversión pública y privada, así como redistribuir de forma justa la riqueza y la renta, de conformidad con su artículo 4.4.
Igualmente determina su artículo 41.1, que la Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
Junto a ello, el artículo 31.1.12ª del mismo texto legal, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Para el logro de tales objetivos y del establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, se requiere una actuación de la Administración encaminada a fomentar la actividad económica, mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la región en su conjunto. Con ello se pretende, entre otros fines: corregir los desequilibrios territoriales; fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo; impulsar el desarrollo endógeno regional; propiciar un desarrollo compatible con el medio ambiente; y promover la competitividad e innovación empresarial.
Los instrumentos que establece esta ley para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha. Estos estímulos podrán articularse mediante diversas alternativas: el incremento porcentual de los niveles de ayuda, una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos, el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos en dichos territorios y, de forma prioritaria, la aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas. De esta forma, se pretende impulsar a las empresas para que emplacen nuevos establecimientos que contribuyan a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en aquéllas zonas menos favorecidas.
La acción positiva de ámbito territorial, orientada hacia determinadas zonas que sufren con mayor rigor la situación de desempleo y de empobrecimiento del tejido empresarial, supondrá unos límites de incentivación superiores, si bien en
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ningún caso podrá exceder los techos máximos de las ayudas establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea en materia de ayudas estatales de finalidad regional.
Esta estrategia se alinea con la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, la cual establece en su artículo 1 que, son incentivos regionales las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interés general presente en los fines indicados, y la adecuación de los instrumentos y acciones que se establecen en el artículo 5, justifican los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad; también se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias. Y todo ello, en una norma legal en cuyo proceso de tramitación y redacción de su articulado se ha cumplido con los principios de seguridad jurídica y trasparencia.
La presente ley se compone de siete artículos, estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I denominado “Disposiciones generales”, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
El capítulo II denominado “Determinación de zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación”, establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.
La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acordó el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada CastillaLa Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 20142020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.
La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.
La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será aplicable a las actividades de impulso y estímulo económico promovidas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes públicos que conforman el sector público regional
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previstos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, destinadas a fomentar proyectos presentados por entidades y empresas que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en las zonas que se definan como prioritarias en virtud de lo dispuesto en esta ley, siempre que no se perciban otras ayudas financieras, y si lo hacen, sean compatibles y acumulables, en los términos previstos por la legislación nacional y comunitaria sobre la materia.
Artículo 3. Fines.
Son fines de la presente ley los siguientes:
a) Corregir los desequilibrios económicos y sociales de Castilla-La Mancha en términos de renta y desempleo. b) Fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo y favorecer la integración entre los diferentes sectores económicos. c) Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla-La Mancha, otorgando apoyo especialmente a las personas trabajadoras autónomas y a las pequeñas y medianas empresas. d) Propiciar un desarrollo adecuado a la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente y con la política de fomento de la actividad económica, asentando pilares para la generación de actividad económica y empleo estable y de calidad. e) Procurar el sostenimiento y mantenimiento del tejido empresarial ya existente. f) Promover la mejora de la competitividad, internacionalización de las empresas y la captación de inversiones. g) Promover la innovación empresarial.
CAPÍTULO II Determinación de zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación
Artículo 4. Definición de zonas prioritarias.
1. A los efectos de esta ley, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
2. La delimitación geográfica de las zonas prioritarias, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.
Dicho Decreto deberá contemplar, al menos, a aquellos municipios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Con un porcentaje de paro registrado sobre la población en edad de trabajar en el municipio de, al menos, 3 puntos porcentuales por encima del citado porcentaje a nivel regional redondeado a número entero. Y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 1 por ciento. b) Con un descenso de la población, en los últimos cinco años, igual o superior al 1 por ciento, y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 10 por ciento.
3. A los efectos previstos en las letras a) y b) del apartado 2, el porcentaje de paro registrado y el descenso de la población en los últimos cinco años, se obtendrán aplicando los siguientes indicadores objetivos, referidos al último año natural del que se dispongan estadísticas:
a) El indicador de la media anual del porcentaje de paro registrado. Para cuantificar este indicador se tomará el porcentaje de paro registrado en relación con la población en edad de trabajar de cada municipio de Castilla-La Mancha, entendiendo como tal la población con edad entre 16 años y la edad de jubilación ordinaria vigente en cada año en valor entero. b) El porcentaje del promedio anual del paro registrado de cada municipio respecto al total de cada provincia. c) La variación de la población por municipios de los últimos cinco años, según los datos extraídos del padrón municipal.
4. Cada cuatro años, y en virtud de la evolución socio-económica que se refleje en la cuantificación del porcentaje de paro registrado y del descenso de la población, se revisará la delimitación geográfica efectuada y, si procede, se llevará a cabo la modificación del Decreto dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.
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Artículo 5. Instrumentos y acciones.
1. Los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.
2. Para las líneas de ayudas comprendidas en las áreas y líneas de actuación determinadas en el artículo 6, la actividad de fomento dirigida a las zonas prioritarias podrá consistir, según los requisitos que marque cada uno de los fondos que las financien, en alguna de las siguientes alternativas:
a) La aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas, que se llevará a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas. b) Una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional. c) Un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda en aquellos proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales. En aquellos casos en los que las ayudas a proyectos que puedan acogerse al régimen de incentivos previsto en esta ley estuvieran limitadas con carácter máximo por la normativa comunitaria europea o nacional, y siempre que la ayuda a conceder fuera inferior a dicho límite máximo, se incrementará el porcentaje de la ayuda en un 20 por ciento o hasta alcanzar el citado límite máximo. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni la prevista en el Mapa español de ayudas de finalidad regional. d) El establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias.
3. El desarrollo e implementación de cada uno de los instrumentos que resulten aplicables conllevará su correspondiente desarrollo normativo, suscripción de convenios, o cualquier otro elemento formal necesario para su consecución, así como el incremento de los medios humanos y materiales de los servicios públicos dedicados a los fines de la presente ley en materia de actividad económica y de empleo.
El incremento de los medios humanos y materiales quedará, en todo caso, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6. Áreas y líneas de actuación para la promoción de zonas prioritarias.
Los proyectos acogidos al régimen de incentivos a que se refiere la presente ley deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas y líneas de actuación:
a) Empleo y formación. b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social. c) Empresas, competitividad e internacionalización. d) Turismo, comercio, artesanía y cultura. e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular. f) Innovación y desarrollo tecnológico. g) Suelo industrial. h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras. i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia. j) Servicios de proximidad para la atención de personas. k) Financiación y captación de inversiones.
Artículo 7. Control y seguimiento.
Corresponde a la Administración Regional el control de las acciones y medidas previstas en esta ley, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que realicen otras Administraciones Públicas, pudiendo para ello realizar las comprobaciones y recabar la información que consideren oportunas.
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Disposición adicional primera. Inversiones territoriales integradas.
Al objeto de fomentar el tejido empresarial en determinadas zonas de la región que precisen de un especial estímulo, se acogerán a los instrumentos previstos en esta ley, aquellos municipios que acordó el Consejo de Gobierno dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Disposición adicional segunda. Zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
Los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley serán de aplicación a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposición final primera. Adaptación al contenido de la norma.
1. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias, las personas titulares de las Consejerías deberán adaptar, a lo dispuesto en la presente ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que estén comprendidas dentro de las áreas de actividad establecidas en el artículo 6.
2. Asimismo la Autoridad de Gestión o, en su caso, los Organismos Intermedios de cada uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en Castilla-La Mancha, llevarán a cabo los trámites necesarios para la adaptación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se establece un plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para aprobar el Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias al que hace referencia el artículo 4.2.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de noviembre de 2017
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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