Plataforma de Facturación Electrónica Ge-Factura en Comunidad Valenciana
DECRETO 182/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se deroga el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica Ge-Factura.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
(DOGV núm. 8182 de 01.12.2017) Ref. Base Datos 2017/11041
PREÁMBULO
Con el fin de promocionar la administración electrónica de la Generalitat en relación con sus proveedores, el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, estableció las condiciones técnicas y normativas para la expedición de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, impulsó el uso de la factura electrónica y creó el registro contable de facturas, regulando el procedimiento para la tramitación en las administraciones públicas y facilitando su seguimiento por los órganos competentes.
Por Acuerdo del Consell, el 12 de septiembre de 2014, se produjo la adhesión de la Generalitat a la plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la mencionada Ley 25/2013, de 27 de diciembre, manteniendo operativa la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, creada por el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell. Todo eso con la finalidad de cumplir con las condiciones impuestas por el Fondo de Liquidez Autonómico, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de julio de 2014.
En la actualidad se está avanzando en la redacción del documento de compromisos sobre el cumplimiento de determinadas actuaciones y condiciones para que la Comunitat Valenciana se acoja al programa de ampliación del Fondo de Liquidez Autonómica que incluye la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y a la Plataforma Emprende en 3, aplicándose las siguientes:
a) Completar el correspondiente directorio con los códigos relativos a la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, así como completar la resto de trámites necesarios para permitir la presentación efectiva de facturas electrónicas en FACe.
b) Compromiso de no discriminación del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, en relación con el punto autonómico, por lo que se deberá poder usar aquel para facturar a todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Permitir el uso del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado para todo el sector administrativo, sanitario y educacional.
d) Conexión de los registros contables con FACe, de tal forma que la Comunitat Valenciana deberá conectar su registro contable directamente con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
e) En relación con la Plataforma Emprende en 3, compromiso de completar los trámites necesarios para permitir la presentación efectiva de declaraciones responsables, comunicaciones y solicitudes de autorizaciones o licencias.
Teniendo en cuenta la plena integración resultante de la facturación de la Generalitat en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el mantenimiento de la Plataforma Ge-factura constituye una duplicidad, ya que las datos que se reflejan en esta se replican siempre en la del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por tanto, no parece oportuno, continuar manteniendo la Plataforma Ge-Factura y, al cesar en el uso de Ge-Factura, es procedente derogar el decreto por el que se aprobó, reconduciendo los recursos dedicados al mantenimiento de esta a la realización de las actuaciones y compromisos anteriormente detallados.
Estas razones sobrevenidas como consecuencia del proceso de ampliación del Fondo de Liquidez Autonómica con las acciones y los compromisos descritos, son las que justifican que, a pesar de no estar en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, se aprecie su urgencia y necesidad. También se aprecia que este decreto es eficaz y proporcional con su finalidad, da seguridad jurídica y transparencia a la ciudadanía, y garantiza la eficiencia de los recursos informáticos.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 17 de noviembre de 2017,
DECRETO
Artículo único. Derogación del Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell
Se deroga el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para la expedición de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de noviembre de 2017
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO
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