Permiso de los funcionario para el cuidado de hijos en Anadalucía
Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.[sc name=»Personal al servicio de la Administración Local» ]
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos de 1 de enero de 2011, y como medida aprobada por el legislador estatal para la promoción de una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, introdujo en el ordenamiento jurÃdico español un nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
En el ámbito del Derecho Administrativo, la disposición final vigésima tercera de la citada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, añadió una nueva letra e) al artÃculo 49, de la entonces vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando para el personal funcionario esta nueva reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de edad con cáncer u otra enfermedad grave.
Por lo que se refiere al Derecho Laboral, la disposición final vigésima segunda de la misma Ley 39/2010, de 22 de diciembre, modificó el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, añadiendo un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artÃculo 37, para reconocer una nueva causa en los derechos de los trabajadores a la reducción de su jornada.
Tras el proceso de renovación legislativa experimentado recientemente, la regulación estatal vigente del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se encuentra recogida, para el personal funcionario, en el artÃculo 49.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, para el personal laboral, en el artÃculo 51 del citado Texto Refundido y, además, en el artÃculo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artÃculos 190 a 192 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de AndalucÃa, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos, la Administración de la Junta de AndalucÃa prevé el desarrollo reglamentario del permiso para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores.
De los antecedentes expuestos resulta la inequÃvoca voluntad de la Administración autonómica de que el permiso sea igual y tenga las mismas condiciones jurÃdicas para todos sus empleados. Con esta finalidad, el 14 de octubre de 2016 se celebra Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de AndalucÃa en la que se aborda el borrador de reglamento sobre el permiso, preparado por el grupo de trabajo previsto en el Acuerdo de 15 de julio de 2015 en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la mencionada sesión de la Mesa General, las centrales sindicales, por unanimidad, aprueban el reglamento y, también por unanimidad, acuerdan tenerlo por negociado, mostrando su conformidad con el texto analizado, a salvo de determinadas modificaciones puntuales pendientes, que no reabrirán la negociación.
Sobre esta base y con el fin de establecer medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar de los empleados y empleadas públicos atendiendo, particularmente, a la gravedad del supuesto de hecho protegido, es como se aborda el desarrollo reglamentario del citado permiso, lo cual redundará en la observancia de los principios de seguridad jurÃdica y de transparencia en la actividad administrativa, asà como en un aumento en la agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos para su concesión, por parte de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.
En el contexto descrito, el presente Decreto define los distintos aspectos relacionados con el permiso. Entre ellos, el ámbito subjetivo de aplicación. También concreta el objeto del permiso, las enfermedades que a efectos del mismo se consideran graves, los requisitos para su concesión, pudiendo solicitarse el permiso cuando tenga lugar un ingreso hospitalario, asà como durante el posterior tratamiento continuado en el domicilio familiar siempre que las personas afectadas requieran del cuidado directo, continuo y permanente de las personas progenitoras, biológicas o adoptantes, guardadoras, acogedoras o tutoras, y en los mismos términos cuando se origine una recaÃda. Se especifica, igualmente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con el fin de agilizar su tramitación, el ejercicio del permiso en jornadas completas, los porcentajes mÃnimo y máximo de reducción de jornada.
Respecto al fundamento jurÃdico de la competencia ejercida, debe tenerse en cuenta que, en atención a su objeto, que es el desarrollo reglamentario de un permiso previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente Decreto se aprueba al amparo del artÃculo 76 del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y respetando el artÃculo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
En virtud de lo dispuesto en el artÃculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general: la protección de los hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria, que convivan con las personas progenitoras o tutoras, y de los menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, cuando sufran cáncer u otra enfermedad grave, asà como la conciliación entre la vida laboral y la familiar; siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurÃdica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurÃdico nacional, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha realizado la publicidad activa del proyecto de Decreto durante su tramitación, de acuerdo con el artÃculo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de AndalucÃa. Además se ha dado la posibilidad a las entidades representativas de las personas afectadas por este Decreto de tener una participación activa en la elaboración del mismo, al haber sido sometido a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
Tal como se ha anticipado, y de conformidad con el artÃculo 37.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proyecto de Decreto ha sido objeto de un proceso de negociación colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de AndalucÃa, que tuvo lugar el 14 de octubre de 2016.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dÃa 3 de octubre de 2017,
DISPONGO
ArtÃculo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras, que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.
ArtÃculo 2. Ãmbito de aplicación.
Las disposiciones previstas en el presente Decreto serán de aplicación a los siguientes colectivos, cualquiera que sea la duración de su relación de prestación de servicios:
- a) Al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste servicios en la Administración General de la Junta de AndalucÃa, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Asimismo, al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste sus servicios en el Consejo Consultivo de AndalucÃa, el Consejo Audiovisual de AndalucÃa, el Consejo Económico y Social de AndalucÃa y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de AndalucÃa.
- b) Al personal funcionario, de carrera e interino, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Junta de AndalucÃa.
- c) Al personal docente que preste servicio en los centros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la ConsejerÃa competente en materia de educación.
- d) Al personal estatutario, funcionario y eventual que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
No obstante, las citadas disposiciones serán de aplicación en los distintos sectores indicados en los párrafos anteriores con las adaptaciones a las peculiaridades propias de cada uno de ellos.
ArtÃculo 3. Concepto de enfermedad grave.
- A efectos del presente Decreto, tienen la consideración de enfermedades graves las incluidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuyo listado se reproduce en el Anexo de este Decreto. Se entenderá modificado el Anexo por las actualizaciones que el citado listado pueda tener de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de dicho Real Decreto.
- Asimismo se incluyen en el ámbito del presente Decreto aquellas otras enfermedades graves propias de la infancia no recogidas en dicho listado cuando quede acreditada su gravedad, mediante valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de AndalucÃa.
Dichas enfermedades graves se podrán añadir al Anexo mediante resolución de la persona titular de la SecretarÃa General para la Administración Pública que será publicada en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa.
ArtÃculo 4. Requisitos del permiso.
- El permiso regulado en el presente Decreto se podrá solicitar por el personal incluido en su ámbito de aplicación, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando tenga lugar un ingreso hospitalario.
- b) Durante el tratamiento continuado de la enfermedad o necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio familiar tras el diagnóstico de la enfermedad. Para el supuesto de enfermedades graves, distintas del cáncer, recogidas en el Anexo, el tratamiento en el domicilio familiar no es equiparable al ingreso hospitalario, salvo que el correspondiente informe facultativo asà lo determine.
- c) Cuando se origine una recaÃda o reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.
En los anteriores supuestos, el hecho de que los hijos, hijas o menores enfermos estén escolarizados no impide apreciar, en cada supuesto concreto y de conformidad con el correspondiente informe médico, que concurren las circunstancias exigidas para la concesión del permiso.
- El requisito previsto en el apartado anterior, de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:
- a) Si el ingreso tuviera lugar en un centro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo dÃa, por encontrarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas.
- b) Cuando se trate de familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogimiento que convivan con ella. También, a efectos de la solicitud del permiso, tendrán esta consideración las mujeres declaradas vÃctimas de violencia de género. En estos casos, el permiso les corresponderá con carácter integro en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
- En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales, tuvieran derecho al permiso, éste podrá ser reconocido a favor de quien se determine de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se concederá el permiso a quien ostente la custodia y en caso de ser compartida, a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente.
Asimismo, de forma excepcional y siempre que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá solicitar el permiso el cónyuge o pareja de hecho de los progenitores, guardadores, acogedores o tutores con hijos e hijas o personas sujetas a tutela ordinaria, guarda o acogimiento, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, salvo que su ejercicio sea requerido por el otro progenitor.
ArtÃculo 5. CaracterÃsticas del permiso.
- El permiso consiste en una minoración de la jornada laboral que abarcará al menos la mitad de la duración de la jornada. El porcentaje máximo respecto de dicha jornada será del noventa y nueve por ciento.
- El porcentaje concreto del permiso respecto de la jornada de trabajo será fijado conforme a los siguientes criterios:
- a) La minoración de la jornada laboral podrá ser de hasta un noventa y nueve por ciento cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por cáncer u otra enfermedad grave, asà como cuando esté en fase crÃtica del tratamiento de acuerdo con el informe médico, tanto si éste requiere hospitalización convencional como hospitalización domiciliaria y en aquellos supuestos en que asà se determine con fundamento en el informe del facultativo que atiende a la persona enferma.
- b) En supuestos distintos de los regulados en el párrafo anterior el porcentaje será por lo general del cincuenta por ciento. No obstante, se concederá un porcentaje superior, en función del grado de necesidad de cuidado prescrito por informe médico del especialista que atiende a la persona enferma, disponiendo de esta forma de las condiciones adecuadas para su cuidado sin desvirtuar la naturaleza del permiso.
- Con carácter general y siempre priorizando el cuidado de las personas enfermas, se hará uso del permiso mediante una minoración de la jornada que se ejercerá diariamente y preferentemente se hará coincidir con las primeras o últimas horas de la jornada, de acuerdo con las necesidades del servicio debidamente justificadas. No obstante, en aquellos supuestos en los que el permiso no alcance a dar respuesta a las necesidades cuya cobertura se pretende, se concederá el ejercicio de este permiso en jornadas completas.
ArtÃculo 6. Duración.
- El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes.
No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses.
En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el periodo indispensable que conste en el informe.
Asimismo, si es el informe el que determina un plazo mayor, hasta que este se agote, no será necesaria la prórroga.
- Para la concesión de la prórroga se requerirá la presentación de una solicitud con un nuevo informe médico emitido según lo establecido en el artÃculo 9.3. Este trámite no será necesario para la primera prórroga cuando en el informe médico anteriormente presentado se exprese un perÃodo mÃnimo de tiempo durante el cual se prevea la persistencia del cuidado directo, continuo y permanente que supere el mes.
No obstante, si ello supusiera un cambio en el porcentaje del permiso concedido, se requerirá la solicitud de prórroga a la que se adjuntará un nuevo informe médico.
- En el supuesto de permiso en jornadas completas, se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración en caso de continuar las circunstancias que lo justifican y hasta que las mismas subsistan.
ArtÃculo 7. Supuestos de extinción.
- El permiso de las personas progenitoras, guardadoras, acogedoras o tutoras se extinguirá:
- a) Cuando desaparezca la causa que generó su concesión.
- b) Cuando alguna de ellas cese en su actividad laboral, salvo en los supuestos excepcionales del artÃculo 4.2.
- c) Cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejorÃa o alta médica de la persona enferma, según el correspondiente informe del facultativo médico responsable de su asistencia sanitaria.
- d) Cuando cese la convivencia en los casos de mayorÃa de edad del hijo o hija o persona sujeta a tutela.
- e) Cuando finalice el acogimiento, la guarda o la tutela.
- El personal beneficiario del permiso objeto del presente Decreto deberá comunicar cualquier circunstancia que implique la extinción del derecho al mismo.
ArtÃculo 8. Retribución del permiso.
- El personal funcionario que tenga derecho al permiso regulado en el presente Decreto percibirá sus retribuciones Ãntegras con cargo al Presupuesto de la Junta de AndalucÃa.
- Las retribuciones previstas en el apartado anterior, sólo podrán reconocerse a favor de una de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción, acogedoras o tutoras legales que sean titulares del derecho, salvo en el supuesto excepcional del párrafo a) del apartado 2 del artÃculo 4.
Si hubiera concurrencia de progenitores, acogedores, guardadores o tutores con derecho al permiso respecto del mismo sujeto y hecho causante, sólo uno de ellos podrá solicitar el permiso con el cobro Ãntegro de sus retribuciones. En este caso deberá acreditar que el otro progenitor, guardador, acogedor o tutor no es beneficiario del mismo o de la prestación económica prevista para tal fin en la Ley General de la Seguridad Social, mediante declaración responsable de acuerdo con el artÃculo 9.3.f). En caso contrario, si la otra persona titular del derecho, fuese beneficiaria del permiso o de la mencionada prestación económica, el funcionario podrá disfrutar del permiso previsto en este Decreto pero percibiendo únicamente las retribuciones proporcionales a la jornada efectiva que realice.
ArtÃculo 9. Procedimiento.
- La solicitud para el ejercicio del permiso regulado en el presente Decreto se regirá por la normativa vigente en materia de permisos de los sectores incluidos en su ámbito de aplicación, tramitándose la misma mediante el correspondiente modelo normalizado de solicitud de permisos y licencias.
- Cuando las circunstancias lo permitan, dicha solicitud se presentará con antelación suficiente para permitir su valoración y la adecuada planificación de los recursos humanos.
- Con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del permiso, según proceda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- a) Copia del libro de familia de la persona solicitante o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la tutela.
- b) En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia; asimismo podrá acreditarse dicha condición con la aportación de copia del certificado de nacimiento del hijo o hija o bien, con el certificado de inscripción en el Registro donde conste una sola de las personas progenitoras.
- c) La acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la subinscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- d) La acreditación de la condición de vÃctima de violencia de género se realizará mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: copia de la sentencia condenatoria, de la orden de protección de la vÃctima vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es vÃctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; asimismo, mediante copia de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la vÃctima o del certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
- e) Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, sólo en los casos de mayorÃa de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela.
- f) Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena, que no está ejerciendo el permiso regulado por este Decreto ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable, salvo para los supuestos excepcionales previstos en el artÃculo 4.2.
- g) Informe del especialista médico responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo, en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Anexo.
A tal efecto, se aportará informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud o de los servicios médicos privados, responsable de la asistencia médica de la persona afectada por la enfermedad. Respecto al personal incluido en las mutualidades administrativas, se aportará informe del facultativo de la entidad de seguro concertada que presta asistencia sanitaria a la persona afectada por la enfermedad.
- h) En los supuestos de recaÃda o agudización del cáncer o de la enfermedad grave en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, se aportará informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Todo ello, sin perjuicio de poderse acreditar los requisitos exigidos por cualquier medio válido admisible en derecho.
- En relación con las enfermedades graves que generan el derecho, cuando de la documentación aportada surjan dudas sobre su inclusión en el Anexo, se elevará consulta por el correspondiente órgano de gestión de personal a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de AndalucÃa, que remitirá informe vinculante, en el plazo de cinco dÃas al respectivo órgano de gestión de personal. Esta solicitud de informe suspenderá el plazo de resolución.
- El plazo para resolver el procedimiento será de veinte dÃas hábiles, pudiendo concederse el permiso de forma cautelar hasta que se dicte la correspondiente resolución, en aquellos supuestos en los que la gravedad de la circunstancia sobrevenida no haya permitido formular la solicitud con la antelación suficiente para su adecuada valoración. De no recaer resolución expresa a la solicitud ésta se entenderá estimada.
En la resolución por la cual se conceda el permiso se hará constar la fecha de inicio del mismo.
ArtÃculo 10. Protección de datos y deber de secreto.
- Las actuaciones derivadas del presente Decreto y el tratamiento de la información obtenida a tal fin, están sujetos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Al tal objeto, se adoptarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad en la presentación de las solicitudes y documentación.
- Asimismo, quienes intervengan en el procedimiento previsto para la concesión del citado permiso estarán obligados al secreto profesional de los datos que conozcan a tal efecto y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aún después de haber finalizado su vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la tramitación de las mismas.
Disposición adicional primera. Personal laboral.
El régimen establecido en el presente Decreto para el permiso por cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, se aplicará al personal sometido al régimen laboral de la Administración de la Junta de AndalucÃa y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, previa incorporación del mismo a los correspondientes convenios colectivos o, en su caso, a los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la legislación laboral.
Disposición adicional segunda. Actualización del Anexo.
Mediante resolución de la SecretarÃa General para la Administración Pública publicada en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa, se dará publicidad a las modificaciones o actualizaciones que se produzcan en el Anexo de este Decreto de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 3.
Disposición transitoria primera. Permisos para atender el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave que estuvieran concedidos a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los órganos competentes dictarán, a solicitud de la persona interesada, una nueva resolución congruente con los requisitos, contenido y duración del permiso incluidos en el presente Decreto, respecto de los permisos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que estuvieran concedidos a la entrada en vigor del mismo. En ningún caso la nueva resolución podrá suponer perjuicio a las personas a las que se les hubiera concedido el citado permiso antes de dicha fecha.
Disposición transitoria segunda. Situaciones producidas antes de la entrada en vigor del Decreto.
El permiso será aplicable a las situaciones que den derecho al mismo y que se hubiesen producido antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de las ConsejerÃas competentes en materia de personal para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa.
Sevilla, 3 de octubre de 2017
SUSANA DÃAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de AndalucÃa | |
MARÃA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |
ANEXO
Listado de enfermedades graves
- OncologÃa:
- Leucemia linfoblástica aguda.
- Leucemia aguda no linfoblástica.
- Linfoma no Hodgkin.
- Enfermedad de Hodgkin.
- Tumores del Sistema Nervioso Central.
- Retinoblastomas.
- Tumores renales.
- Tumores hepáticos.
- Tumores óseos.
- Sarcomas de tejidos blandos.
- Tumores de células germinales.
- Otras neoplasias graves.
- HematologÃa:
- Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).
- Neutropenias constitucionales graves.
- HemoglobinopatÃas constitucionales graves.
III. Errores innatos del metabolismo:
- Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves).
- Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).
- Desórdenes de los ácidos orgánicos.
- Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).
- Alteraciones glicosilación proteica.
- Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).
- Enfermedades de los peroxisomas (SÃndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves).
- Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear.
- Alergia e inmunologÃa:
- Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.
- Asma bronquial grave.
- Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
- Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
- Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
- Otras inmunodeficiencias:
- SÃndrome de Wisccott-Aldrich.
- Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia).
- SÃndrome de Di George.
- SÃndrome de HiperIgE.
- SÃndrome de IPEX.
- Otras inmunodeficiencias bien definidas.
- SÃndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.
- PsiquiatrÃa:
- Trastornos de la conducta alimentaria.
- Trastorno de conducta grave.
- Trastorno depresivo mayor.
- Trastorno psicótico.
- Trastorno esquizoafectivo.
- NeurologÃa:
- Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.
- Traumatismo craneoencefálico severo.
- Lesión medular severa.
- Epilepsias:
- SÃndrome de West.
- SÃndrome de Dravet.
- SÃndrome de Lennox-Gastaut.
- Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral.
- SÃndrome de Rassmussen.
- EncefalopatÃas epilépticas.
- Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas.
- Otras epilepsias bien definidas.
- Enfermedades autoinmunes:
- Esclerosis múltiple.
- Encefalomielitis aguda diseminada.
- Guillain-Barré.
- PolineuropatÃa crónica desmielinizante.
- Encefalitis lÃmbica.
- Otras enfermedades autoinmunes bien definidas.
- Enfermedades neuromusculares:
- Atrofia muscular espinal infantil.
- Enfermedad de Duchenne.
- Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas.
- Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones).
- Accidente cerebrovascular.
- Parálisis cerebral infantil.
- Narcolepsia-cataplejia.
VII. CardiologÃa:
- CardiopatÃas congénitas con disfunción ventricular.
- CardiopatÃas congénitas con hipertensión pulmonar.
- Otras cardiopatÃas congénitas graves.
- MiocardiopatÃas con disfunción ventricular o arritmias graves.
- CardiopatÃas con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
- Trasplante cardiaco.
VIII. Aparato respiratorio:
- Fibrosis quÃstica.
- NeumopatÃas intersticiales.
- Displasia broncopulmonar.
- Hipertensión pulmonar.
- Bronquiectasias.
- Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
- Proteinosis alveolar.
- Hemosiderosis pulmonar.
- Sarcoidosis.
- ColagenopatÃas.
- Trasplante de pulmón.
- Otras enfermedades respiratorias graves.
- Aparato digestivo:
- Resección intestinal amplia.
- SÃndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal).
- Diarreas congénitas graves.
- Trasplante intestinal.
- HepatopatÃa grave.
- Trasplante hepático.
- Otras enfermedades graves del aparato digestivo.
- Nefrologia:
- Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.
- Trasplante renal.
- Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.
- SÃndrome nefrótico del primer año de vida.
- SÃndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.
- TubulopatÃas de evolución grave.
- SÃndrome de Bartter.
- Cistinosis.
- Acidosis tubular renal.
- Enfermedad de Dent.
- SÃndrome de Lowe.
- Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.
- Malformaciones nefrourológicas complejas.
- SÃndromes polimalformativos con afectación renal.
- Vejiga neurógena.
- Defectos congénitos del tubo neural.
- Otras enfermedades nefrourológicas graves.
- ReumatologÃa:
- Artritis idiopática juvenil (AIJ).
- Lupus eritematoso sistémico.
- Dermatomiositis juvenil.
- Enfermedad mixta del tejido conectivo.
- Esclerodermia sistémica.
- Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves).
- Otras enfermedades reumatológicas graves.
XII. CirugÃa:
- CirugÃa de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc.
- CirugÃa del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc.
- CirugÃa del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugÃa antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugÃa de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vÃas biliares, hipertensión portal, etc.
- CirugÃa nefro-urológica: malformaciones renales y de vÃas urinarias.
- CirugÃa del politraumatizado.
- CirugÃa de las quemaduras graves.
- CirugÃa de los gemelos siameses.
- CirugÃa ortopédica: cirugÃa de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugÃa de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bÃfida, infecciones esqueléticas y otras cirugÃas ortopédicas complejas.
- CirugÃa de otros trasplantes: válvulas cardÃacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc.
XIII. Cuidados paliativos:
- Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad.
XIV. NeonatologÃa:
- Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.
- Enfermedades infecciosas:
- Infección por VIH.
- Tuberculosis.
- NeumonÃas complicadas.
- Osteomielitis y artritis sépticas.
- Endocarditis.
- Pielonefritis complicadas.
- Sepsis.
XVI. EndocrinologÃa:
- Diabetes Mellitus tipo I.
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