Subvenciones de proyectos comunitarios POCTEFA para entidades locale en Navarra

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RESOLUCIÓN 210/2017, de 30 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos comunitarios POCTEFA para entidades locales durante el año 2017.[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

La investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son pilares fundamentales para conseguir un crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y competitividad, así como para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, es esencial aprovechar las oportunidades de colaboración internacional en I+D+i que ofrecen los programas europeos como vía para acceder, desarrollar y explotar el conocimiento en beneficio de los entes locales de Navarra.

El programa POCTEFA 2014-2020 es un programa europeo de cooperación transfronteriza creado para fomentar el desarrollo sostenible del territorio fronterizo de España, Francia y Andorra. POCTEFA 2014-2020 constituye la quinta generación de apoyo financiero comunitario destinado a reforzar la integración económica y social de la zona fronteriza España-Francia-Andorra. POCTEFA cofinancia proyectos de cooperación transfronteriza diseñados y gestionados por actores de ambos lados de los Pirineos.

POCTEFA tiene en cuenta los datos territoriales señalados en el diagnóstico del espacio de cooperación y los recoge en su estrategia. Uno de los retos del Programa es poner en valor las estrategias territoriales locales, regionales o interregionales a escala transfronteriza, favoreciendo el intercambio y el mutuo conocimiento.

Es por lo tanto línea prioritaria para el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local favorecer que las entidades locales de Navarra participen en estos proyectos colaborativos, al objeto de lograr cohesión territorial, dinamización socio-económica y mejoras medioambientales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos comunitarios POCTEFA para entidades locales durante el año 2017.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 45.000 euros con cargo a la partida “740007 74700 4609 456200 “Proyectos comunitarios Entidades Locales” y 20.000 euros con cargo a la partida “740007 74700 7609 456202 “Proyectos comunitarios Entidades Locales”, de los Presupuestos de gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos comunitarios POCTEFA para entidades locales durante el año 2017.

4.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de mayo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PARA PROYECTOS COMUNITARIOS EN ENTIDADES LOCALES DURANTE 2017

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos comunitarios de investigación, desarrollo e innovación de la convocatoria del Programa INTERREG V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA) en el ejercicio 2017, con la finalidad de aumentar la protección y mejora del medio ambiente, bien de forma especifica y/o como consecuencia derivada de otros objetivos principales.

Las bases específicas de las subvenciones a proyectos o acciones que sean gastos de operaciones corrientes se regulan en el Anexo 2.

Las bases específicas de las subvenciones de proyectos o acciones que sean inversiones se recogen en el Anexo 3.

Segunda.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

  1. Serán objeto de subvención la parte no financiada de proyectos europeos POCTEFA aprobados oficialmente, en cualquiera de sus convocatorias y suscritos por Entidades Locales de Navarra.
  2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
  3. a) Que se enmarquen dentro de un proyecto europeo POCTEFA oficialmente aprobado.
  4. b) Que se correspondan con el tipo de gastos subvencionables por el programa donde este encuadrado el proyecto.
  5. c) Que sean actuaciones de impacto positivo medioambiental o para solucionar desequilibrios medioambientales.
  6. El número máximo de proyectos o acciones subvencionables por cada Entidad Local beneficiaria será de dos, una de gasto corriente y otra de inversión.

Tercera.–Beneficiarios.

  1. Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan aprobados proyectos europeos dentro de los programas POCTEFA.
  2. En el caso de las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para la ejecución de proyectos de carácter supramunicipal que estén oficialmente aprobados en las convocatorias POCTEFA.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos para optar a la subvención recogidos en la base segunda, donde conste el proyecto a financiar.
  2. Copia del documento de solicitud del proyecto (application form) finalmente aprobado o, en su caso, la ultima versión aprobada si ha habido modificaciones posteriores. La memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita subvención, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos, así como la Ficha descriptiva básica del proyecto (Anexo 5) totalmente cumplimentada.
  3. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 4.
  4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.
  5. Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la base tercera del Anexo 2 para los gastos de operaciones corrientes y en la base tercera del Anexo 3 para las inversiones.
  6. En caso de que el proyecto o acción requiera permisos de alguna Administración Pública para su ejecución, acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la corporación local y se deberá presentar dentro del plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de proyectos mancomunados la solicitud estará suscrita por el Coordinador Oficial del Proyecto.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y mediante el Registro General Electrónico.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

–Presidente: Director del Servicio Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

–Secretaria: La Jefa del Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación, o técnico en quien delegue.

–Vocal: El Jefe de la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos o técnico en quien delegue.

–Vocal: Un técnico de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Vocal: Un técnico de la Dirección General de Turismo y Comercio.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de técnicos expertos en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

  1. Recibida la solicitud se comprobará, por Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
  2. La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.
  3. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.
  4. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan.
  5. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

  1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.
  2. Compromiso de ejecución de los proyectos o acciones dentro del presente ejercicio, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio 2017, contra certificaciones aprobadas por la entidad local.
  3. Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  2. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base undécima se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimoprimera.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos.

Decimosegunda.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

  1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.
  2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoquinta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Disposiciones especificas para las transferencias corrientes

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Debe tratarse de actuaciones procedentes de operaciones corrientes, como estudios o proyectos, gastos de personal, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc., y en todo caso gastos que sean subvencionables por el programa POCTEFA.

Segunda.–Importe de la Subvención.

  1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será como máximo del 25% del presupuesto oficialmente aceptado por el órgano comunitario que aprobó el proyecto y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 3 de la base séptima del Anexo I, hasta agotar el presupuesto disponible.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

  1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la acción, en función del impacto de mejora o solución medioambiental, su impacto sobre el territorio en términos de población cubierta por el proyecto: Hasta 40 puntos.

La entidad local incluirá junto con el proyecto o acción un informe justificando y valorando dichos aspectos.

  1. b) Proyectos encuadrados dentro del Eje 2 o Eje 3 de la convocatoria POCTEFA: Hasta 10 puntos.

Se deberá acreditar este apartado mediante la presentación de los documentos pertinentes.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a) y si vuelve a haber empate, la del apartado b).

No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguno de los grupos de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 20 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

  1. Una vez finalizados los proyectos, acciones u obras objeto de la subvención, y en todo caso hasta 20 de diciembre de 2017, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1.–Una breve memoria de la actividad realizada con indicadores de resultados.

2.–La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

3.–En los casos en que proceda, acta de fin de obra firmada por el presidente de la entidad local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

ANEXO 3

Disposiciones especificas para las transferencias de capital

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Deben ser actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, los de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (por ejemplo, los gastos de construcción de infraestructuras, carreteras o los gastos de adquisición y reposición de bienes inventariables, etc.).

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

Segunda.–Importe de la subvención.

  1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será como máximo del 25% del presupuesto oficialmente aceptado por el órgano comunitario que aprobó el proyecto y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 3 de la base séptima del Anexo I, hasta agotar el presupuesto disponible.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

  1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) Estar englobados en los puntos del a) al d) del apartado 2 de la presente base: Hasta 30 puntos.

1.–Se asignarán entre 21 y 30 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados a), b), c) y d).

2.–Se otorgará una puntuación comprendida entre 11 y 20 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados e), f), g) y h).

3.–Se asignarán entre 0 y 10 puntos a los proyectos o acciones englobados dentro de los apartados e i), j) y k).

  1. b) La aportación a la sostenibilidad territorial, valorándose los proyectos o acciones supramunicipales, tanto dentro de mancomunidades u otras entidades locales, así como entre municipios no agrupados territorialmente pero con un proyecto común, justificando su carácter sostenible, simultáneamente, en los aspectos ambientales: Hasta 35 puntos.

1.–Se adjuntará al proyecto o acción un informe justificando en qué medida el mismo afecta positivamente a la sostenibilidad territorial y ambiental, valorándose esta aportación.

  1. c) La generación de un fuerte beneficio medioambiental en el municipio, promoviendo mejoras o un bajo impacto negativo en el medio, considerando así la posibilidad de mejorar la realidad medioambiental del territorio, donde se ejerza la acción, simultáneamente con el respeto ambiental: Hasta 20 puntos.

1.–El beneficio económico tendrá una valoración máxima de 3 puntos.

2.–El beneficio social obtendrá una valoración máxima de 3 puntos.

3.–El beneficio medioambiental tendrá también una valoración máxima de 14 puntos.

Se presentará junto al proyecto o acción un informe indicando y valorando de forma desglosada su aportación positiva a cada uno de los aspectos indicados.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a), si vuelve a haber empate, la del apartado b) y así sucesivamente hasta lograr el desempate.

No serán subvencionables aquellos proyectos aquellos cuya valoración sea inferior a 40 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

  1. Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta 20 de diciembre de 2016, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1.–Una breve memoria de la actividad realizada.

2.–La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

En su caso, el coste de los carteles, se podrá incluir en el coste del proyecto.

ANEXO 4

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (PDF).

ANEXO 5

Ficha descriptiva básica del proyecto (PDF).

 

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