Gastos de medios materiales destinados a policía local de la Comunitat Valenciana

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DECRETO 6/2017, de 15 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local. [sc name=»Seguridad Pública» ]

(DOGV núm. 8050 de 29.05.2017) Ref. Base Datos 2017/4664
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 49.3.14 atribuye la competencia de protección civil y seguridad pública como exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.
El artículo 39.b de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, reconoce a las comunidades autónomas, dentro de sus funciones de coordinación de la actuación de las policías locales, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos para aumentar su eficacia y colaboración. Y en el mismo sentido, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 8.1.c, establece como una de las funciones del Consell, en materia de coordinación de las policías locales, la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales.
Con la aprobación del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar los gastos de medios materiales de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de cuerpo de policía local, y consisten en la financiación de los gastos de medios materiales destinados al uso de la función policial, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, atribuye a la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, consultadas las consellerias con competencias en la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el equipamiento de medios materiales destinados al uso de la función policial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local y cuyo municipio tenga hasta 5000 habitantes.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposición, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan De cuerpo de policía local y cuyo municipio tenga hasta 5000 habitantes según las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones a lo largo del año en que se convocan.
b) Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material o la realización de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.
f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar la inspección y el control de la dirección general competente con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.
h) Justificar ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones.
l) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y, si es el caso, el artículo 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones.

Artículo 4. Importe de las subvenciones y compatibilidad
1. El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 5. Programa subvencionable
La subvención se destinará a la adquisición de una o más unidades de material destinado al uso de la función policial.

Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de lal Generalitat, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 7. Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en cada convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de Presidencia de la Generalitat o en los registros de las direcciones territoriales de Presidencia en Alicante y Castellón, y también en los lugares y las formas previstas que se admitan en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y en los artículos 20 y 21 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro de la Administración de la Generalitat.
3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente tendrá que hacerse según lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, Del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, con el fin de que el ejemplar destinado al órgano competente en materia de seguridad, sea fechado y sellado antes de ser certificado. En el caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat.
4. Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
5. La solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la corporación. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1.º) Fotocopia compulsada de la factura o facturas (según Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto del valor añadido) del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.º) Fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.
3.º) Certificación del número de plazas de policía local y auxiliares de policía presupuestadas y catalogadas.
4.º) Certificación de que se ha presentado, en la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el último cuestionario Estadístico de policía local.
5.º) Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat www.gva.es, excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variación.
6.º) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los términos que prevé el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá por escrito a la entidad interesada para que en un plazo máximo de 10 días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistida de su solicitud.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración integrada por:
a) La persona titular del servicio competente en materia de Seguridad Pública o persona que se designe para su sustitución, que ejercerá de presidente o presidenta.
b) Una persona representante de la Subsecretaría de Presidencia de la Generalitat.
c) Dos personas representantes de la subdirección general competente en materia de seguridad, una de las cuales ejercerá de secretario o secretaria.
2. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo.
3. Para la evaluación de las solicitudes, se tendrán en consideración todas aquellas presentadas en plazo y forma.
4. Si la suma total de las cantidades solicitadas no superara el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria.
5. Si la suma total de las cantidades solicitadas superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre las entidades solicitantes, y se aplicará la regla de minoración siguiente:

Donde:
Fi= la cantidad final a conceder a la entidad solicitante.
Si= la cantidad inicial solicitada de acuerdo con los criterios siguientes: coincidirá con la cantidad solicitada siempre que esté por debajo del valor máximo establecido en la convocatoria correspondiente, y en caso contrario de la cantidad que se especifique en la misma.
I= importe global máximo de la subvención

Artículo 10. Resolución de la convocatoria
1. La comisión de valoración elevará la propuesta de resolución al president de la Generalitat, que resolverá el procedimiento de concesión.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones sobre las subvenciones reguladas en estas bases, será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo común.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la normativa aplicable de acceso electrónico a los servicios públicos.

Artículo 11. Régimen de pago de las subvenciones
1. Para el régimen de libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta disposición general, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las subvenciones a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudores por reintegro de subvenciones, así como aportar el último escrito de presentación de las cuentas anuales registrado de entrada ante la Sindicatura de Comptes, con el que se acredita estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con la normativa aplicable, que se deriva de lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Justificación de la subvención
Para la justificación del pago se utilizará la fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago del material adquirido o, en su defecto, el justificante bancario de este que se haya presentado por las entidades solicitantes tal y como se indica en el articulo 7.

Artículo 13. Desistimiento sin efecto y reintegro de la subvención concedida
1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de los requisitos, de las condiciones y del resto de circunstancias que dieran lugar a la concesión de las subvenciones, la variación de la finalidad de las subvenciones, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dará lugar a la incoación por parte del órgano competente para la concesión de las subvenciones del procedimiento correspondiente que podrá finalizar, si es el caso, con el desistimiento sin efecto de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.
2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Artículo 14. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación justificativa de carácter económico del importe concedido, que, al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de de subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases.
2. Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el punto 1 del mencionado artículo 18, relativas a las convocatorias, programa y créditos presupuestarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
3. La publicación de las subvenciones concedidas servirá de notificación a los beneficiarios y no tendrá otros efectos que los perseguidos por la Ley general de subvenciones.
4. También y en base al artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicará en sus páginas web, actualizada y estructurada la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administrciones públicas, las notificaciones a los beneficiarios de las subvenciones podrán realizarse a través de medios electrónicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Repercusión presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias
En virtud de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el ejercicio de la convocatoria y otorgamiento de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Incluyendo a su vez, la facultad de interpretar, resolver las incidencias planteadas por los ayuntamientos beneficiarios y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de dichos expedientes en todas sus fases, previa audiencia del ayuntamiento interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de mayo de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERER

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