Modificación Plan General de Contabilidad Pública
Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Puede consultar la Norma original con el texto modificado y ajustado en
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 28 de diciembre de 2016
Textos originales:
- MODIFICA las partes 3, 4 y 5 del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril
- DE CONFORMIDAD con el art.124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
TEXTO
El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorpora como principio contable de carácter económico-patrimonial fundamental para el registro de las operaciones el principio de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria.
No obstante, la imputación presupuestaria de las transacciones de adquisición de activo o realización de gastos debe realizarse cuando se cumplan todos los requisitos para ello, esto es, cuando de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinen el reconocimiento de los gastos presupuestarios que generan.
Teniendo en cuenta la existencia de los dos momentos diferentes de registro –el económico-patrimonial y el presupuestario– de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, el PGCP permite retrasar, durante el ejercicio, el registro de aquellas adquisiciones de activos y gastos que deban imputarse al presupuesto de gasto, de forma que su reconocimiento económico patrimonial no se realice hasta que no se cumplan todos los requisitos para imputarse al presupuesto.
No obstante, al menos a 31 de diciembre, si no llegasen a dictarse los actos administrativos necesarios para la imputación presupuestaria de las transacciones, deberán reconocerse en las cuentas anuales de las Administraciones Públicas aquellos activos y gastos devengados a dicha fecha.
Para poder reflejar, a fin de ejercicio, las adquisiciones de activos o la realización de gastos devengadas y no imputadas al presupuesto, el PGCP utiliza cuentas específicas –gastos financieros devengados o registro de provisiones, entre otras–, junto a las cuentas 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», y 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», que constituyen el objeto de esta modificación.
Las razones fundamentales que justifican la modificación de las dos cuentas anteriores son las siguientes:
La primera de ellas está en la necesidad de modificar la periodicidad –anual– con la que actualmente se registran las operaciones en la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» a una periodicidad mensual, ya que los requerimientos de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, tanto por parte de las instituciones españolas como europeas, tienden a efectuarse cada vez con más frecuencia con el fin de disponer de información lo más actualizada posible pues, sin duda, una información actualizada tiene más calidad que una que no lo está. Esta mayor frecuencia de los requerimientos de información exige que la contabilidad de las Administraciones Públicas deba estar en condiciones de suministrar, como mínimo mensualmente, información acerca de las obligaciones devengadas.
La segunda razón está en la heterogeneidad que se ha producido en la utilización de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» por las distintas Administraciones públicas, que ha provocado la necesidad de clarificar su contenido, esto es, establecer qué obligaciones deben registrarse a través de ella, con el fin de homogeneizar su utilización por todas las Administraciones Públicas y hacer más comparable la información obtenida de ella.
Por último, considerando que el objeto último de la creación de la cuenta 413,»Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» así como de la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», era el reflejo en la Administraciones Públicas de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas, no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas».
La presente Orden consta de un artículo y una disposición final.
Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, contenida en el artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. En la nota 23, Información presupuestaria, del modelo de la Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PGCP, «Cuentas anuales» se realizan las siguientes modificaciones:
«a) Se elimina el apartado 23.1.1.d), “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
- b) Se crea el apartado 23.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, que tendrá el siguiente contenido y modelo:
“Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.”
Acreedores por operaciones devengadas
Cuenta | Importe | Observaciones |
Total» |
Dos. En la cuarta parte del PGCP, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
«a) Se suprime la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”.
- b) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” pasa a denominarse: “Acreedores por operaciones devengadas”.»
Tres. En la quinta parte del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
- a) En los movimientos de la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” se introducen las siguientes modificaciones:
«1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6); a.7); a.8); a.9) y a.10) pasan a denominarse respectivamente: a.5); a.6); a.7); a.8) y a.9).
- El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:
“a.5) La cuenta 413, ʻAcreedores por operaciones devengadasʼ, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria”.»
- b) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
- c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413, pasa a ser la siguiente:
«413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
- b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
- c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan.»
- d) En la cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», el apartado b) del punto 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija, tendrá la siguiente redacción:
«b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017. A estos efectos se practicarán los oportunos ajustes al asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha con el fin de clasificar debidamente los saldos de las cuentas afectadas.
Madrid, 16 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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