Funcionarios Administración Justicia Pais Vasco

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ORDEN de 8 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de corrección de errores de la Orden de 18 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden de 25 de abril de 2016.

[sc name=»Personal al servicio de la Administración Local» ]

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanaran mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 18 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden de 25 de abril de 2016, publicada en el BOPV n.º 210 de 7 de noviembre de 2016, se procede a su corrección.

En el resuelvo sexto, en las páginas 2016/4674 (1/8) y 2016/4674 (2/8), donde dice:

«Sexto.– La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.»

Debe decir:

«Sexto.– La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Para los funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad de funcionario aquella en la que estén prestando servicios efectivamente. Si continúa en el mismo centro de destino, el día del cese y el de toma de posesión serán sucesivos.»

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

 

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