Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía

Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.[sc name=»secretario» ]

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35, estableciéndose en su artículo 32 que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado, también, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Dichas Estrategias de Desarrollo Local serán diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.

En ejecución del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, notificada con referencia CCI: 2014ES06RDRP001, que contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias.

La primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño y presentación de las estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación, se regula mediante la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local, se hace necesario regular la segunda fase destinada a la selección de las Estrategias de Desarrollo Local. De este modo, si bien las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos están obligadas a presentar una Estrategia de Desarrollo Local en los términos previstos en la Orden de 19 de enero de 2016, para la implementación de las mismas será necesario la presentación de una solicitud para participar en el procedimiento regulado en la presente Orden y que las Estrategias sean seleccionadas, dicha selección conlleva el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular las funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía derivadas de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local, estableciendo la obligación, una vez seleccionadas las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural, de suscribir un convenio de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el que se regularan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por los Grupos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las Estrategias de Desarrollo Local elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos deberán contener los elementos mínimos establecidos en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y ser coherentes con el nivel de exigencia y detalle indicado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Asimismo, el artículo 16.1.a) de la Orden de 19 de enero de 2016, dispone que las Estrategias de Desarrollo Local se deberán elaborar y presentar en la forma establecida en el Anexo IV de la misma y en los actos que se dicten en su aplicación. Por su parte, en el artículo 12.j) de la citada disposición se establece que la resolución del procedimiento de selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, efectuada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, deberá contener, entre otros aspectos, «la indicación de que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en un Manual de apoyo, aprobado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural».

En este sentido, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de fecha 11 de abril de 2016, se aprueba el Manual Técnico de apoyo para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020, modificado mediante Resoluciones de 18 y 29 de julio del presente.

Las Estrategias de Desarrollo Local contemplarán los proyectos y operaciones que serán ejecutados por las personas promotoras del medio rural, de conformidad con las posibilidades existentes para el Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020, así como las iniciativas de cooperación interterritorial y transnacional que desarrollarán los Grupos de Desarrollo Rural para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «Las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades».

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos, se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2016.

En este contexto, en el Capítulo II de la Orden se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y se establecen los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la evaluación y selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la composición establecida en el artículo 14 de la presente disposición y que será competente para realizar la propuesta definitiva de resolución.

Será competente para aprobar la selección de las Estrategias o, en su caso, denegar la selección de las mismas, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en virtud de la delegación efectuada mediante la citada Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y efectuar su convocatoria.
  2. Asimismo, la presente Orden regula el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, sus funciones y obligaciones.

Artículo 2. Principios de actuación.

  1. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, Grupos de Desarrollo Rural), para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Leader, se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.
  2. Los Grupos de Desarrollo Rural en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural, además de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la presente Orden, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

  1. Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.
  2. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
  3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
  4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
  5. Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  6. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
  7. Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  8. Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
  9. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
  10. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
  11. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.
  12. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  13. Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076, de 30 de octubre de 2014.
  14. Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.
  15. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  16. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
  17. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  18. Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.
  19. Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.
  20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  21. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  22. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  23. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  24. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  25. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  26. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  27. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Zona Rural Leader: cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016, teniéndose en cuenta, en su caso, la inclusión de nuevos territorios efectuada en la Resolución de selección de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, sobre los que se diseñará e implementará una Estrategia de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural.
  2. Grupo de Desarrollo Rural Candidato: asociaciones sin ánimo de lucro formada por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores privados y públicos implantados a nivel local, que han sido seleccionados de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 para el diseño y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local.
  3. Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía: Grupo de Desarrollo Rural Candidato que ha participado en el procedimiento de selección regulado en la presente Orden y cuya Estrategia de Desarrollo Local ha sido seleccionada, lo que conlleva el reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  4. Estrategia de Desarrollo Local: conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecución de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estratégico Común y a las prioridades del FEADER, diseñados y puestos en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural.
  5. Impacto de género «Leader»: contribución efectiva a la Igualdad de Género en una Zona Rural Leader como consecuencia de la ejecución de una Estrategia de Desarrollo Local.
  6. Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz: Instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en la provincia de Cádiz, sobre la base de un análisis previo y en el marco del artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y reconocimiento de Grupos  de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020

Artículo 5. Requisitos de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.

Las Estrategias de Desarrollo Local Leader contendrán como mínimo los elementos previstos en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán diseñarse para implementarse en una Zona Rural Leader aprobada por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de enero de 2016.
  2. Deberán elaborarse a través de procesos participativos y de gobernanza que integren a los/as representantes de la población de la Zona Rural Leader, tomando en consideración las necesidades y el potencial local e incluir aspectos innovadores, así como el establecimiento de redes y la cooperación.
  3. Deberán contribuir a la consecución del objetivo temático 9 del Marco Estratégico Común (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza o cualquier forma de discriminación), así como a la prioridad sexta (Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, dentro de ésta, al área de interés B (Promover el desarrollo local de las zonas rurales). Adicionalmente, las Estrategias podrán contribuir a uno o más de los objetivos temáticos 1 a 6, 8 a 10 del Marco Estratégico Común y a una o más de las prioridades y áreas de interés del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
  4. Deberán cubrir los objetivos generales del Desarrollo Local Participativo contemplados en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020:
  5. a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.
  6. b) Creación de empleo.
  7. c) Mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del medio rural.
  8. d) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los/as jóvenes y las mujeres.
  9. e) Diversificación de la economía de las zonas donde se aplique el desarrollo local participativo mediante el apoyo a las PYMES, al emprendimiento y la innovación.
  10. f) Potenciar la gobernanza local y la animación social.
  11. g) Garantizar la sostenibilidad de la actividad, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.
  12. Deberán afrontar los siguientes retos prioritarios para el Desarrollo Local Leader 2014-2020, contemplados en el Acuerdo de Asociación de España y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020:
  13. a) Creación de empleo, atendiendo a las necesidades de los sectores tradicionales agrícola, ganadero y forestal, así como el apoyo a PYMES en otras actividades en apoyo a la diversificación de la economía rural, favoreciendo la formación, la innovación y el emprendimiento.
  14. b) Utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y su valorización y explotación sostenible.
  15. c) Mejora de los servicios y la calidad de vida, que ayude a paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atención a la población más desfavorecida o en riesgo de exclusión.
  16. Deberán integrar en su diseño y mecanismos de implementación, los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, lucha contra el cambio climático e igualdad de oportunidades.
  17. Deberán ajustarse a las asignaciones indicativas previstas para cada Zona Rural Leader, así como a la estructura y al contenido mínimo contemplado en el Anexo IV de la Orden de 19 de enero de 2016 y en el Manual Técnico de Apoyo para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de fecha 11 de abril de 2016, modificado por Resoluciones de 18 y 29 de julio del presente. Asimismo, los proyectos y/o operaciones diseñados e incluidos en el Plan de Acción de la Estrategia deberán ser conforme a las posibilidades establecidas en el citado Manual.
  18. Deberán ser complementarias y coherentes con los diferentes planes y programas de la Junta de Andalucía y, en particular, con las medidas y submedidas agrarias, alimentarias y forestales del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y con el resto de Programas Operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, Fondos EIE) que se vayan a implementar en Andalucía durante el período 2014-2020.
  19. Con carácter previo a su presentación, las Estrategias de Desarrollo Local deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la asociación seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

Artículo 6. Requisitos de los Grupos de Desarrollo Rural.

  1. Las asociaciones que hayan sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, que se presenten al procedimiento para ser seleccionados Grupos de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 deberán mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicha Orden.
  2. Sólo podrán ser reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural aquellos Grupos de Desarrollo Rural Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente disposición.

Artículo 7. Solicitud para la participación en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local. Documentación.

  1. Las entidades que hayan sido seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, deberán presentar una solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural.
  2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que figura en el Anexo de la presente disposición, cumplimentando los siguientes datos:
  3. a) Datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.
  4. b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico a través del Sistema de Notificación Notific@ de la Junta de Andalucía.
  5. c) Declaración responsable de que la entidad mantiene los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016.
  6. d) Declaración responsable de que la Estrategia de Desarrollo Local Leader que presenta cumple los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente disposición o en su caso, el compromiso de presentar una Estrategia de Desarrollo Local cumpliendo dichos requisitos que irá acompañada de dicha declaración responsable.

Las entidades que hayan presentado una Estrategia de Desarrollo Local con anterioridad a la publicación de la presente disposición, presentaran el compromiso de su adaptación en el caso de ser necesario, de conformidad con la disposición transitoria única.

  1. e) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
  2. f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
  3. g) El compromiso de suscribir un convenio de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en el caso de resultar seleccionada su Estrategia de Desarrollo Local y ser reconocido como Grupo de Desarrollo Rural, en el que se establecerán las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por éste.
  4. h) El compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable durante el periodo de programación.
  5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  6. a) La Estrategia de Desarrollo Local Leader, salvo que no se haya cumplido el plazo concedido para su presentación o que ya se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.
  7. b) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la Estrategia de Desarrollo Local Leader.
  8. c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, las personas físicas presentarán Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor y las personas jurídicas el Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor.

No será necesaria la aportación del DNI o del NIE cuando se preste consentimiento para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en ausencia de oposición del interesado, se entenderá otorgado el consentimiento.

  1. El formulario de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  2. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
  3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Artículo 8. Lugar y registro para la presentación de la solicitud.

La solicitud y documentación complementaria se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

Artículo 9. Plazo de presentación.

  1. El plazo máximo de presentación de la solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición.
  2. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes y de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.

  1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, o si la Estrategia no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 5, el órgano instructor requerirá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley.
  2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos que corresponda.
  3. El escrito mediante el que el Grupo de Desarrollo Rural Candidato efectúe la subsanación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico indicado en el artículo 8 de esta Orden. En su defecto se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.

  1. De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la selección de las Estrategias de Desarrollo Local se llevará a cabo mediante la evaluación de los contenidos mínimos exigibles a cada uno de los epígrafes en que se estructuran las Estrategias, el nivel de participación ciudadana alcanzado en su diseño, así como la contribución de los objetivos de éstas a los de la medida 19 del Programa y, en particular, a los objetivos cuantificados a través de los indicadores de objetivo y del marco de rendimiento aplicables al Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020.
  2. Los criterios aplicados para la evaluación y selección de las Estrategias de Desarrollo Local se estructuran según los diferentes epígrafes de la Estrategia, evaluando la calidad de los contenidos, la lógica de la intervención seguida y la conformidad de la misma con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el Anexo IV de la Orden de 19 de enero de 2016 y en el Manual Técnico de apoyo para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020.
  3. La selección de la Estrategia requerirá que todos los epígrafes de la misma, que se indican a continuación, sean valorados positivamente de conformidad con lo indicado en el apartado dos de este artículo y con los siguientes criterios específicos:
  4. a) Epígrafe 1. Título de la Estrategia de Desarrollo Rural.
  5. b) Epígrafe 2. Descripción general de la Zona Rural Leader. Se valorará:

La correcta descripción socioeconómica, administrativa y medioambiental de la Zona Rural Leader, así como la coherencia de la zonificación realizada y la justificación de ésta.

  1. c) Epígrafe 3. Mecanismos y organización de la participación ciudadana. Se valorará:

1.º La calidad y la pertinencia de las metodologías aplicadas para la dinamización y la participación ciudadana durante el proceso de diseño de la Estrategia, así como de los mecanismos previstos para el seguimiento y la evaluación.

2.º El número y grado de participación de los agentes clave del territorio, de forma que se asegure que el diseño de la Estrategia ha contado con la suficiente masa crítica y con la participación real y efectiva de la población del territorio.

  1. d) Epígrafe 4. Diagnóstico y análisis DAFO. Se valorará:

1.º La coherencia de las matrices DAFO temáticas con los resultados de los análisis cuantitativos y cualitativos desarrollados.

2.º La coherencia de la matriz DAFO territorial con las matrices DAFO temáticas.

3.º La calidad del análisis de la situación socioeconómica de la población joven.

4.º La calidad del análisis de las posibles desigualdades de género existentes en la Zona Rural Leader.

  1. e) Epígrafe 5. Necesidades, potencialidades y aspectos innovadores. Se valorará:

1.º La coherencia de las necesidades detectadas y su priorización con el análisis DAFO y con las potencialidades derivadas de éste.

2.º La correcta justificación de los ámbitos, aspectos, sectores o subsectores considerados como innovadores en la Zona Rural Leader.

  1. f) Epígrafe 6. Objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

La coherencia de los objetivos generales diseñados y el presupuesto asignado, con las necesidades territoriales priorizadas. Asimismo, se valorará la coherencia de los objetivos específicos diseñados, y en particular los referidos a los objetivos transversales, con el objetivo general en el que se integran.

  1. g) Epígrafe 7. Plan de Acción de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

1.º La correspondencia con los proyectos y/o operaciones previstos, con el objetivo general en el que se integran y los objetivos específicos a alcanzar.

2.º La integración del carácter innovador en el plan de acción, de conformidad con los aspectos y ámbitos identificados en el epígrafe 5.

3.º La contribución de los proyectos y operaciones del plan de acción a la integración social en la Zona Rural Leader.

4.º La integración de enfoques colaborativos, de cooperación y de trabajo en red a través del plan de acción de la Estrategia.

5.º La transparencia, objetividad, verificabilidad y controlabilidad de los criterios de selección de los proyectos y/o operaciones de la Estrategia.

  1. h) Epígrafe 8. Impacto de género de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

La descripción del papel que desempeñará cada nivel de intervención (población rural, proyectos u operaciones de la Estrategia, personal técnico del GDR y otras entidades del entorno con fines relacionados con la igualdad de género) en la reducción de desigualdades de género detectadas en la Estrategia.

  1. i) Epígrafe 9. Impacto en la población joven de la Estrategia de Desarrollo Local.
  2. j) Epígrafe 10. Impacto ambiental de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

La contribución prevista de la Estrategia de Desarrollo Local a la conservación ambiental y la sostenibilidad de la Zona Rural Leader.

  1. k) Epígrafe 11. Lógica de la intervención. Se valorará:

La viabilidad y coherencia del conjunto de la Estrategia de Desarrollo Local y del proceso seguido para su diseño.

  1. l) Epígrafe 12. Información sobre complementariedad. Se valorará:

La coherencia y complementariedad de la Estrategia con otros planes y programas impulsados desde la Junta de Andalucía, incluidos los relativos a los Fondos EIE y que puedan tener repercusión sobre la Zona Rural Leader.

  1. m) Epígrafe 13. Mecanismos de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

La calidad de las metodologías propuestas y la correspondencia de éstas con los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

  1. n) Epígrafe 14. Mecanismos de ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorará:

1º. La capacidad y experiencia técnica, así como los recursos y medios del Grupo de Desarrollo Rural para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

2º. Los procedimientos internos de funcionamiento y, en particular, la transparencia y participación en la toma de decisiones, así como los mecanismos para evitar los conflictos de intereses.

3º. Los mecanismos y actuaciones previstas para garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso de implementación de la Estrategia.

4º. Los mecanismos y actuaciones propuestos para garantizar la promoción social y económica de la juventud en el proceso de implementación de la Estrategia.

5.º La calidad y el alcance del plan de difusión y comunicación de la Estrategia de Desarrollo Local.

ñ) Epígrafe 15. Plan Financiero de la Estrategia de Desarrollo Local.

  1. o) Anexo. Datos y justificación de la participación ciudadana. Se valorará:

La claridad y la especificidad con que se justifica la participación alcanzada y los acuerdos adoptados.

  1. Los criterios de selección, recogidos en el apartado anterior, se encontrarán desarrollados en el Manual de evaluación de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020.

Artículo 12. Órganos competentes del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.

  1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader, el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que efectuará una evaluación previa de las mismas y la propuesta provisional de resolución, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y de la Delegación Territorial correspondiente a la provincia en la que radique la Zona Rural Leader.
  2. La evaluación de las Estrategias y la propuesta definitiva de resolución de selección de las mismas se llevará a cabo por la Comisión de Selección, que tendrá la composición indicada en el artículo 14 de la presente disposición.
  3. Mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos, se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2016.

En virtud de la delegación referida en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará la selección de las Estrategias de Desarrollo Local o, en su caso, denegará la selección de las mismas, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

  1. En las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada serán reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020.

Artículo 13. Tramitación.

  1. El Servicio de Programas de Desarrollo Rural realizará la evaluación previa de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas que consistirá en un primer análisis de las mismas teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente disposición. En este trámite, el Servicio de Programas de Desarrollo Rural como órgano competente de la instrucción podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la propuesta provisional de resolución.
  2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato un plazo de diez días para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
  3. La propuesta provisional de resolución, junto a las Estrategias y en su caso la documentación aportada en el trámite de audiencia, se remitirá por el Servicio de Programas de Desarrollo Rural a los miembros de la Comisión de Selección.

Artículo 14. Comisión de Selección.

  1. Se constituirá una Comisión de Selección para la evaluación de las Estrategias de Desarrollo Local Leader presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y efectuar la propuesta definitiva de resolución de selección, de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  2. La Comisión de Selección estará formada por la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

La Presidencia de la Comisión de Selección la asumirá un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con rango mínimo de jefatura de servicio.

La Secretaría de la Comisión de Selección la asumirá un funcionario/a del Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Selección un/a representante de la asociación que representa a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía (ARA), con voz y sin voto.

Las Vocalías de la Comisión de Selección, con rango mínimo de jefatura de servicio, la ostentarán:

  1. a) Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
  2. b) Un/a representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
  3. c) Un/a representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  4. d) Un/a representante de la Consejería de Turismo y Deporte.
  5. e) Un/a representante de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
  6. Entre las personas integrantes de la Comisión de Selección habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
  7. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Selección, la Presidencia podrá autorizar que, personas cuya presencia esté justificada, a su juicio, por razón de su experiencia o de sus conocimientos técnicos, acudan a las sesiones de la Comisión para informar de algún aspecto relativo a la evaluación de las Estrategias de Desarrollo Local Leader, actuando con voz pero sin voto.
  8. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos estarán presentes en la sesión de la Comisión de Selección en la que se evalúen sus Estrategias de Desarrollo Local Leader, pudiendo la Comisión abrir un diálogo con los Grupos de Desarrollo Rural, a fin de introducir las modificaciones o correcciones que sean necesarias sobre la Estrategia sometida a evaluación para la coherencia de la misma con el conjunto de Estrategias presentadas.
  9. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá elaborar el régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en el que se establecerá el régimen de suplencias y, en su defecto, será de aplicación lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Propuesta definitiva de resolución.

  1. La Comisión de Selección, constituida de conformidad con dispuesto el artículo 14 de la presente disposición, deberá evaluar las Estrategias, analizando las mismas y verificando su contenido.
  2. La Comisión de Selección, una vez evaluada las Estrategias deberá efectuar una propuesta definitiva de resolución de selección de la Estrategia y del Grupo de Desarrollo Rural o, en su caso, la denegación de la selección de la misma.
  3. La Comisión de Selección elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Artículo 16. Resolución.

  1. De conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 la selección de la Estrategia de Desarrollo Local conlleva el reconocimiento del Grupo de Desarrollo Rural.
  2. Mediante resolución se aprobará la selección de la Estrategia de Desarrollo Local o, en su caso, se denegará la selección de la misma.
  3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por delegación de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con el siguiente contenido mínimo:
  4. a) La selección de la Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de una de las Zonas Rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016, teniéndose en cuenta, en su caso, la inclusión de nuevos territorios efectuada en la Resolución de selección de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria.
  5. b) El reconocimiento de la condición de Grupo de Desarrollo Rural y su denominación que se corresponderá con la denominación indicada en la Resolución por la que se le seleccionó como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.
  6. c) La asignación financiera destinada a la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local, que contemplará una distribución según las submedidas 19.2 y 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, así como, en su caso, la cuantía correspondiente a la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz que forma parte de la submedida 19.2, que no tendrán la consideración de ayuda concedida.
  7. d) La asignación financiera destinada a los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que no tendrá la consideración de ayuda concedida.
  8. e) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, mediante una cofinanciación del 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10% restante.
  9. f) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la selección de la Estrategia, que se materializará a través de la suscripción de un convenio de colaboración entre el Grupo de Desarrollo Rural y la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Dicho convenio establecerá las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.
  10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses, y se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo Local y del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural.

  1. La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución prevista en el artículo 17 de la presente disposición. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.
  2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Notificación y publicación de la Resolución.

  1. Las notificaciones se efectuarán preferentemente por medios electrónicos a través del Sistema de Notificación Notific@ de la Junta de Andalucía.
  2. Se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas. Asimismo se publicará la relación de entidades cuyas solicitudes han sido denegadas.

Artículo 18. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.

  1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la modificación de sus Estrategias de Desarrollo Local.
  2. Las modificaciones de las Estrategias de Desarrollo Local podrán ser de tres tipos:
  3. a) Modificaciones que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la Estrategia de Desarrollo Local, incluida la modificación del plan financiero. No tendrán la consideración de modificaciones, los traspasos de créditos entre anualidades dentro de un mismo proyecto.

Estas modificaciones podrán ser solicitadas durante el primer trimestre de cada año. Durante el período de programación, se podrán solicitar máximo dos modificaciones, correspondiendo una de ellas al año 2019.

  1. b) Modificaciones que no afecten al plan financiero de la Estrategia y que no supongan la modificación de las necesidades del territorio, los ámbitos innovadores detectados, ni los objetivos previstos.

Estas modificaciones podrán ser solicitadas durante el primer trimestre de cada año. Se podrán solicitar un máximo de una vez al año durante el período de programación.

  1. c) Modificaciones que supongan la corrección de errores obvios y que no afecten a la aplicación o a los mecanismos de implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

Podrán ser solicitadas en cualquier momento durante el período de programación.

Las limitaciones en el número de solicitudes de modificación de las Estrategias, establecidas en el presente apartado, serán de aplicación salvo en los casos en que la modificación de que se trate haya sido impuesta desde la administración autonómica.

  1. Las solicitudes de modificación contempladas en el apartado 2, letras a) y b) deberán incluir la siguiente documentación:
  2. a) Estrategia de Desarrollo Local después de haber incluido las modificaciones presentadas.
  3. b) Informe de modificación en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva de cada una de ellas. En la modificación correspondiente al año 2019, la evaluación de los resultados alcanzados hasta la fecha tomará la forma de una evaluación intermedia.
  4. c) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como Grupo de Desarrollo Rural en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará o denegará mediante Resolución en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud de modificación en la Dirección General. La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la Resolución por la que se apruebe la misma.

  1. Las solicitudes de modificaciones contempladas en el apartado 2, letra c) deberán incluir la Estrategia de Desarrollo Local modificada, así como un informe donde se especifique dicho error.

La Dirección General le notificará al Grupo de Desarrollo Rural que la modificación es considerada un error obvio, siendo de aplicación desde el momento de la notificación.

CAPÍTULO III

Funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 19. Convenio de colaboración.

  1. Una vez seleccionadas las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural de conformidad con el procedimiento establecido en la presente disposición, se formalizará un convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el Grupo de Desarrollo Rural, en el que se regularán las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por éste en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  2. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto lo siguiente:
  3. a) Definición del objeto del convenio y de la colaboración.
  4. b) Normas de concesión de ayudas de conformidad con la normativa aplicable.
  5. c) El carácter de Grupo de Desarrollo Rural.
  6. d) Condiciones para propiciar la formación continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.
  7. e) Condiciones de solvencia y eficacia del Grupo de Desarrollo Rural.
  8. f) El ámbito territorial de intervención del Grupo de Desarrollo Rural.
  9. g) Los principios de actuación del Grupo de Desarrollo Rural.
  10. h) Sistema de intercambio de información entre el Grupo de Desarrollo Rural y la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
  11. i) Las funciones del Grupo de Desarrollo Rural, entre ellas realizar los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago una vez se deleguen los mismos por la autoridad competente.
  12. j) Procedimiento de gestión y control.
  13. k) Marco financiero y reserva de rendimiento.
  14. l) Regulación de anticipos.
  15. m) Regulación de la colaboración entre las partes.
  16. n) Tipología de actuaciones.

ñ) Funciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

  1. o) Controles que tendrá que efectuar el Grupo de Desarrollo Rural.
  2. p) Comisión de seguimiento.
  3. q) Informes.
  4. r) Publicidad y promoción.
  5. s) Cláusulas relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  6. t) Control y verificación de la calidad técnica del Grupo de Desarrollo Rural.
  7. u) Prevención, detección de irregularidades y control de fraude.
  8. v) Incumplimiento y resolución.
  9. w) Plazo de vigencia del convenio.
  10. x) Modificación del convenio.
  11. y) Régimen jurídico del convenio.

Artículo 20. Funciones.

  1. Las entidades a las que se les reconozca la condición de Grupo de Desarrollo Rural, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el Capítulo II de la presente disposición, realizarán las funciones que se establecen en el artículo 34.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en concreto las siguientes:
  2. a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica proyectos y operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
  3. b) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de personas socias que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
  4. c) Garantizar la coherencia con la Estrategia de Desarrollo Local al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
  5. d) Preparar y publicar convocatorias de propuesta o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección.
  6. e) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
  7. f) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
  8. g) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específica vinculadas a esa estrategia.
  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, además de las tareas mencionadas en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, los Grupos de Desarrollo Rural también podrán desempeñar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gestión o el organismo pagador.
  10. Como entidades que participan en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, los Grupos de Desarrollo Rural, además de las tareas indicadas en los apartados anteriores, ejercerán, entre otras, las funciones que se indican a continuación y quedarán sometidas para la ejecución de las mismas a la presente Orden y las normas que se dicten a tal efecto.
  11. a) Ejecutar en Zona Rural Leader la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada.
  12. b) Recepción de solicitudes de ayuda y pago, registro y mecanización informática.
  13. c) Conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes de subvención presentadas por las personas solicitantes de ayuda, revisión documental y subsanación de solicitudes.
  14. d) Elaboración de los informes de elegibilidad y de viabilidad de las solicitudes de ayuda.
  15. e) Verificación de no inicio de la inversión y levantamiento del acta correspondiente.
  16. f) Control administrativo de la solicitud de ayuda y de pago, en el caso de la delegación de los mismos, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural y para los costes de explotación y animación, en los que no podrán delegarse.
  17. g) Remisión a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la documentación relativa a la tramitación de las ayudas.
  18. h) Cualquier otra que se establezca en las normas de desarrollo y en el Convenio de colaboración que se suscriba de conformidad con el artículo 19 de la presente disposición.

Artículo 21. Obligaciones.

  1. Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán las siguientes obligaciones:
  2. a) Suscribir el Convenio de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 19 de esta Orden.
  3. b) Regirse, a todos los efectos, por los principios de actuación establecidos en el artículo 2.
  4. c) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016 durante el periodo de programación 2014-2020.
  5. d) Comunicar, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural:

1.º Cualquier modificación estatutaria, así como cualquier cambio de domicilio, teléfono, e-mail a efectos de notificaciones. Asimismo, se ha de mantener actualizado y legalizado el libro de actas, el libro de socio y el libro inventario de bienes inventariables.

2.º La composición de los órganos de la asociación y la relación de las personas asociadas, notificando cualquier modificación que se produzca.

3.º Cualquier plan, programa o actuación que gestionen en colaboración con las Administraciones Públicas, notificando cualquier modificación del mismo.

  1. e) Cumplir las disposiciones de la presente Orden, así como las disposiciones que se dicten para la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  2. f) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinante para el otorgamiento de los fondos públicos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. g) Entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, órgano concedente de la subvención.
  4. h) Destinar los fondos públicos, que reciban como beneficiarios de subvenciones, así como los intereses y reembolsos que generen, únicamente al cumplimiento de la finalidad que fundamenta su concesión. En ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural, ni constituirán recursos propios del mismo.
  5. i) Utilizar una cuenta corriente para cada una de las submedidas en las que recepcionen fondos, de acuerdo con las disposiciones que se dicten regulando las mismas.
  6. j) Asegurar la pista de auditoría autónoma, y la separación funcional, financiera y contable, y de fondos de las operaciones.
  7. k) Llevar una contabilidad independiente y una codificación contable adecuada, contabilidad analítica, de todas las operaciones que efectué el Grupo de Desarrollo Rural de cada una de las submedidas 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, ajustándose a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a las normas de información presupuestaria de estas entidades, permitiendo a los interesados, conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de cada ejercicio.
  8. l) Proceder al reintegro de las ayudas recibidas en los supuestos que se contemplen en la normativa aplicable en relación a las submedidas 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
  9. m) Someter su actuación al control y fiscalización que establezcan las normas que se dicten en la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
  10. n) Someterse a las actuaciones de comprobación que establezcan las normas que se dicten en la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

ñ) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponde, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

  1. o) Responder de cualquier daño o perjuicio que en su actividad puedan causar a terceros, incluidos los ocasionados por el personal a su cargo.
  2. p) Utilizar la aplicación informática de control, gestión y transmisión de información que establezca las normas que se dicten en la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
  3. q) Señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la información o publicidad de éstas que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea y en todo caso con lo establecido en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
  4. r) Los Grupos de Desarrollo Rural deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional y deberán participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, de España, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de países terceros.
  5. s) Propiciar la formación continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.
  6. t) Asistir a las reuniones y acciones de formación a las que se le requiera, organizadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador.
  7. u) Integrar la Igualdad de Género en el desempeño de las funciones recogidas en el artículo 20, incluidos los procesos de toma de decisión.
  8. v) Anualmente, el Grupo de Desarrollo Rural, en el primer trimestre del año, deberá presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboración que se firme con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
  9. Notificada la resolución por la que se reconoce la condición de Grupo de Desarrollo Rural, dichos grupos estarán obligados a la inscripción, ante la Agencia Española de Protección de Datos, del fichero automatizado de datos de carácter personal para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, comunicando expresamente a la Agencia que los citados datos serán cedidos a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El Grupo de Desarrollo Rural deberá solicitar la inscripción del citado fichero en el plazo de un mes desde la recepción de la citada resolución, debiendo remitir a la Dirección General el documento acreditativo de la inscripción en el plazo de quince días desde su recepción en el Grupo de Desarrollo Rural.

Artículo 22. Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

  1. Son causas por las que se podrá iniciar el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural las siguientes:
  2. a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21.
  3. b) El incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones que establezcan las normas de desarrollo que regulen la participación de los Grupos de Desarrollo Rural en la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
  4. c) El incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 20.
  5. d) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquél para el que fueron concedidos.
  6. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.
  7. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural podrá iniciarse si se determina que concurre alguna de las causas previstas en el apartado 1, atendiendo a la relevancia de las mismas y/o a su continuidad.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será el órgano competente para resolver el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

La resolución que se dicte deberá atender a las circunstancias concurrentes y aplicar, en su caso, el principio de proporcionalidad para moderar los efectos del incumplimiento siempre que se acredite por parte del Grupo de Desarrollo Rural una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses y se contará desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para determinar, si procede, la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
  3. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4. La entidad que pierda la condición de Grupo estará obligada a comunicar dicha circunstancia a las personas promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las intervenciones de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
  5. La pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural conlleva el cese de la colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la gestión y ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, quedando la entidad obligada devolver las cantidades que le hayan sido anticipadas de la submedida 19.4, con los intereses que hayan devengado.
  6. En todo caso, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural habilitará los medios humanos y materiales necesarios para dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.
  7. En el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá convocar, para la sustitución del mismo, el procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria única.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

Si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 16 de esta Orden, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposición.

Disposición transitoria única. Adaptación de la Estrategia de Desarrollo Local.

Las entidades que hayan sido seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y que hayan presentado una Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, con anterioridad a la publicación de la presente disposición, dispondrán de un periodo para adaptar sus Estrategias de Desarrollo Local Leader, en el caso de ser necesario y a instancia de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

 

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