Personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en Euskadi
ORDEN de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
[sc name=»Seguridad Pública» ]
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada.
En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden del Consejero de Interior de 3 de agosto de 2012, se reguló un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
La experiencia adquirida apunta la conveniencia de modificar dicho procedimiento de acreditación con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a dicho mecanismo de acreditación, estableciendo unos criterios más transparentes en cuanto a la labor evaluadora de la capacidad técnica de las personas solicitantes con el fin de facilitar la labor de la comisión evaluadora de los mismos.
El ordenamiento jurídico vigente no atribuye a determinadas titulaciones la competencia profesional para elaborar planes de autoprotección, ni exige autorización administrativa previa para el ejercicio de tal actividad profesional.
Dado que la elaboración de estos planes requiere una pericia que no se identifica precisamente con titulaciones académicas tradicionales, evitar el cuestionamiento de la validez de un plan de autoprotección implica la carga administrativa de acreditar la cualificación profesional de su redactora con la presentación de cada plan.
Por lo tanto parece conveniente arbitrar mecanismos que posibiliten la acreditación voluntaria de personas que elaboran planes de autoprotección previa evaluación del currículo formativo y profesional que presenten, de modo que ello facilite la comprobación de la cualificación de la competencia del técnico o técnica firmante de un plan, sin necesidad de reiterar tal justificación en cada caso.
Estas formas de acreditación voluntaria no implican sujetar la actividad a autorización previa y tampoco suponen la atribución por vía reglamentaria de competencias profesionales a determinadas titulaciones. Por lo tanto la acreditación ni es un requisito administrativo necesario para elaborar planes de autoprotección, ni impide que existan otros modos de acreditar la competencia profesional o que otras administraciones territoriales dispongan sus propios mecanismos de acreditación pública.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Artículo 2.– Requisitos.
1.– Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden:
- a) Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
- b) Las personas con titulación universitaria oficial que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
- c) Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios de máster, experto o especialista que habiliten o cualifiquen para la elaboración de planes de autoprotección.
Artículo 3.– Inicio.
1.– La persona interesada en acreditarse como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad por cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2.– Junto con la solicitud la persona interesada deberá presentar los documentos que justifiquen su capacitación técnica, declarando expresamente que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada. La falta de veracidad de la información o documentación necesaria para la emisión de la acreditación comporta su invalidez a todos los efectos.
3.– En el caso de títulos académicos o certificaciones de la realización de otros cursos formativos deberán presentar copias auténticas o compulsadas de dichos documentos.
Artículo 4.– Comisión evaluadora.
1.– Se crea una comisión evaluadora como órgano colegiado adscrito a la Dirección competente en protección civil y emergencias, con la finalidad de analizar las solicitudes presentadas, evaluarlas y proponer la resolución del procedimiento.
2.– La comisión evaluadora estará formada por la persona que ostente su presidencia y dos vocales designadas en función de su pericia por la persona titular del Departamento de Seguridad entre el personal técnico dependiente de dicho Departamento y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Una de las personas vocales hará las funciones de secretaría de la comisión con voz y voto.
Artículo 5.– Instrucción y resolución.
1.– La comisión evaluadora verificará las solicitudes y documentación presentadas.
2.– Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigibles se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3.– Igualmente la comisión evaluadora podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla o la presentación de documentación complementaria confiriendo a tal efecto el plazo de diez días hábiles. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4.– Una vez la comisión evaluadora reciba toda la documentación, estudiará y elevará su propuesta de acreditación a la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad, la cual emitirá la resolución de acreditación como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.
5.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
Dicho plazo quedará suspendido en el caso de que se haya requerido al interesado o interesada para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
6.– Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
Artículo 6.– Publicidad y protección de datos.
1.– Los datos del personal que se acredite como técnico competente para elaborar planes de autoprotección pasarán a formar parte de un fichero gestionado por la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad.
2.– La persona solicitante, a través de su solicitud, autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal referida en el apartado precedente, así como igualmente la publicación en la web del Departamento de Seguridad y la cesión a otras administraciones públicas que deban velar por el cumplimiento de la normativa de autoprotección de los siguientes datos: nombre y apellidos, número de acreditación y fecha de la misma.
Artículo 7.– Revocación de la acreditación.
La Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad puede resolver, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección cuando se constate la pérdida de las condiciones que motivaron la resolución.
Artículo 8.– Formación contínua del personal técnico acreditado.
1.– Con el fin de facilitar la actualización de los conocimientos del personal técnico acreditado para elaborar planes de autoprotección, a propuesta de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará periódicamente cursos de formación continua sobre la materia.
2.– La formación continua que el personal técnico supere se hará constar en el fichero a que se refiere en apartado 1.º del artículo 6, a petición de la persona interesada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.– Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (BOPV número 172, de 4 de septiembre de 2012).
2.– La publicación del nombre y apellidos, número y fecha de acreditación en la web del Departamento de Seguridad de quienes hayan sido acreditadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, se realizará sólo cuando la titular de tales datos haya prestado su consentimiento expreso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (BOPV número 172, de 4 de septiembre de 2012).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2016.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
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