Bases reguladoras de subvenciones a los Ayuntamientos del País Vasco
ORDEN de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.
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La presente Orden tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de potenciar la mejora de la calidad de la información geográ?ca municipal mediante la recogida y digitalización de datos de interés general, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel, que es opcional para los Ayuntamientos.
La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la información geográfica territorial y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada Subvenciones a ayuntamientos para la producción y mejora de la calidad de la información geográfica municipal dentro del Programa Marco «Udalen Informazio Geografikoa». A través de esta línea subvencional se pretende continuar con el programa puesto en marcha en 2014 por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, a fin de que pueda haber canales de migración de datos municipales a un apartado del geoportal y los municipios puedan utilizar los datos geográficos que aporta la página del gobierno.
Por otra parte, cabe señalar que esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de 29 de diciembre de 2015, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
Por último, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, atribuye en el apartado n) del artículo 9 a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, el ejercicio de la función de coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (Inspire).
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiental y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital, y además, opcionalmente en papel, del término municipal, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.
La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.net, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.
Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como anexo a la presente Orden.
Artículo 2.– Recursos económicos.
A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2016 se destinará la cantidad de 200.100 euros con cargo a la partida presupuestaria 16.0.1.09.12.0000.4.722.01.43130.002/G.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica se encuentra regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (URL) https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/subvenciones-mapas-2016/y22-izapide/es/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de mis gestiones (URL) https://euskadi.eus/misgestiones
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
2.– No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado beneficiarias de subvención en los dos ejercicios anteriores (2014 y 2015), salvo renuncia expresa.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden, que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo y modo de presentación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1016602&tipoPresentacion=1&language=es).
3.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
- a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- c) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
- d) No haber sido entidad beneficiaria de esta subvención en los dos ejercicios anteriores (2014 y 2015), salvo renuncia expresa.
4.– En la solicitud se hará mención expresa respecto a si el trabajo va a ser impreso en papel o no.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 8.– Subsanación de defectos.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 9.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, así como, en aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, los gastos correspondientes a la impresión correspondiente.
2.– La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «P» el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
H = 8.000 + (P/100)
Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.
La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.
3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 10.2 de esta Orden.
Articulo 10.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 6, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.– Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 5 de esta Orden.
2.– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.
Artículo 11.– Órgano evaluador.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:
- a) La personal titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.
- b) La personal titular de la jefatura del Servicio de Información Territorial.
- c) Una persona en representación del área técnica del Servicio de Información Territorial.
2.– El órgano de evaluación elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial, una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes, la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– A la vista de la propuesta elevada por el órgano de evaluación, la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En dicha resolución se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, y en este último caso, se expresarán los motivos que fundamenten tal denegación.
En la resolución de adjudicación de las subvenciones se harán constar los siguientes extremos:
- a) La identidad de los ayuntamientos beneficiarios.
- b) El último dato de población de los mismos difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- c) la opción elegida por los ayuntamientos beneficiarios sobre la impresión o no del mapa en papel.
- d) La cuantía subvencionada.
La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la subvención concedida en los plazos indicados, y mediante la presentación de la siguiente documentación en la sede electrónica https://euskadi.eus/misgestiones
- a) Certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la subvención.
- b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.
- c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.
2.– En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención que se acompañan como anexo a la presente Orden. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.
3.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:
- a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.
- b) Información relativa a la toponimia.
- c) Información relativa al callejero.
- d) Información relativa a la cartografía base.
- e) Archivo comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imagen georeferenciada del mapa digital.
- f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.
- g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.
4.– Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos aportados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la justificación de la subvención para lo cual, deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo anterior.
2.– En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.
Artículo 15.– Difusión de la información.
De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco como las respectivas entidades beneficiarias.
Artículo 16.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Sin perjuicio de los límites establecidos en esta Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que conjuntamente con las concedidas al amparo de la presente convocatoria no rebasen el límite porcentual fijado en el artículo 14.2 (80% del coste neto). En el caso de superarse dicho límite, se reducirá el importe efectivo de la subvención concedida hasta el límite indicado.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
- c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
- d) Presentar la documentación prevista en el artículo 13 en los plazos señalados en dicho precepto.
- e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n. º 205).
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
A estos efectos, por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés legal de demora aplicable en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 21.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se faculta a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2016.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
(Véase el .PDF)
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