Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

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BOE de 31 de mayo de 2016

Textos originales:

  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 52 y 54.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.

Los ficheros de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal serán los contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

Se crean los ficheros incluidos en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.

Los ficheros que se recogen en el anexo de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2016.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO

Relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Fichero de nómina.

Fichero de Gestión de Recursos Humanos.

Fichero de Proveedores y Colaboradores.

Fichero de Suscriptores a Newsletter.

Fichero: Nómina

  1. a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Nómina.

a.2) Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión económico-administrativa de los datos del personal adscrito al Organismo.

Usos previstos: los datos se destinarán a la gestión económica del personal (nómina y retribuciones) y a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y bancos pagadores.

  1. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario y laboral destinado en el Organismo.
  2. c) Procedencia: proporcionados por el propio interesado, organismos de la administración pública y Agencia Tributaria; generados por la gestión administrativa y documental.
  3. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante transmisión electrónica de datos/internet; formularios físicos o electrónicos.
  4. e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

e.1) Descripción de los tipos de datos:

Datos identificativos: N.I.F., D.N.I. / Núm. S.S. / Mutualidad / Nombre y apellidos / Domicilio / Teléfono / Firma / Características personales / datos académicos y profesionales / detalles del empleo / datos económicos, financieros y de seguro.

Datos especialmente protegidos:

Afiliación sindical.

Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de discapacidad o invalidez del afectado).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales: Datos de estado civil / Fecha de nacimiento / Lugar de nacimiento / Edad / Sexo / Nacionalidad / Dirección electrónica.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones / Experiencia profesional.

Datos de detalles de empleo: Categoría-Grado / Puestos de trabajo / Datos no económicos de nómina.

Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios / Planes de pensiones, jubilación / Datos económicos de nómina / Seguros.

e.2) Sistema de tratamiento: mixto.

  1. f) Comunicaciones de los datos previstas:

f.1) A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f.2) A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, texto refundido de la ley general de seguridad social a efectos recaudatorios.

f.3) A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

f.4) A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de clases pasivas del estado.

f.5) A los Bancos y Cajas de Ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

f.6) A las Mutualidades de funcionarios y Colegios de huérfanos a los que voluntariamente coticen algunos funcionarios, en su caso.

f.7) A las Mutualidades de accidentes de trabajo.

El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la comunicación de los datos a terceros.

  1. g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
  2. h) Órgano responsable del fichero: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  3. i) Encargado del tratamiento: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. N.I.F. Q 2802159J y domicilio en c/ José Abascal, n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid.
  4. j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, c/ José Abascal, 2, 2.º planta, 28003 Madrid.
  5. k) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero: Gestión de Recursos Humanos

  1. a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.

a.2) Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión del personal adscrito al Organismo.

Usos previstos: los derivados de la gestión de recursos humanos, incluida la relativa a planes de pensiones, control de incompatibilidades, situación laboral, formación de personal, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal, control de presencia del personal, gestión de riesgos y accidentes laborales, promoción y selección de personal mediante oposiciones o concursos, en su caso.

  1. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia: Personal laboral y funcionario destinado en el Organismo. Candidatos en oposiciones y concursos.
  2. c) Procedencia: proporcionados por el propio interesado; generados por la gestión administrativa y documental.
  3. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.
  4. e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

e.1) Descripción de los tipos de datos:

Datos identificativos: N.I.F., D.N.I. / Núm. S.S. / Mutualidad / Nombre y apellidos / Domicilio / Teléfono / Características personales / Datos académicos y profesionales / Detalles del empleo / Datos económicos, financieros y de seguro.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales: Datos de estado civil / Fecha de nacimiento / Lugar de nacimiento / Edad / Sexo / Nacionalidad / Dirección electrónica.

Datos de salud: Bajas por enfermedad / Bajas por accidentes.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones / Experiencia profesional.

Datos de detalles de empleo: Categoría – Grado / Puestos de trabajo / Datos no económicos de nómina / Historial del trabajador.

Datos económico-financieros y de seguros: datos bancarios.

e.2) Sistema de tratamiento: mixto.

  1. f) Comunicaciones de los datos previstas:

f.1) Al Servicio Público de Empleo Estatal.

f.2) Al Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

f.3) A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

f.4) Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutualidades de funcionarios y no funcionarios.

f.5) A las Entidades gestoras y depositarias del plan de pensiones de la administración general del estado, de conformidad con el artículo 19 de la ley 61/2003 de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2004 y el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el real decreto legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.

f.6) Al Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a otros organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos con consentimiento del interesado.

f.7) A los servicios de prevención.

El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la comunicación de los datos a terceros.

  1. g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
  2. h) Órganos responsables del fichero: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  3. i) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, c/ José Abascal, 2, 2.ª planta, 28003 Madrid.
  4. j) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero: Proveedores y colaboradores

  1. a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Proveedores y colaboradores.

a.2) Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión de los proveedores y colaboradores del Organismo.

Los usos son los derivados de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación y gasto, documentos contables del organismo, gestión económica y control de personal externo/proveedores y personal colaboradores.

  1. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Proveedores del ente público y personal externo y Colaboradores del ente público.
  2. c) Procedencia: el propio interesado o su representante legal.
  3. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante transmisión electrónica de datos/internet; formularios físicos o electrónicos.
  4. e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

e.1) Descripción del tipo de datos:

Datos identificativos: N.I.F., D.N.I. / Nombre y apellidos / Domicilio / Teléfono / Información comercial / Datos económicos, financieros y de seguros / Dirección electrónica.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de información comercial: Actividades y negocios.

Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios.

Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado.

e.2) Sistema de tratamiento: mixto.

  1. f) Comunicaciones de los datos previstas:

f.1) Al Tribunal de Cuentas, a la Intervención General de la Administración del Estado, según dispone la Ley General Presupuestaria.

f.2) A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f.3) A Bancos y Cajas de Ahorro.

El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la comunicación de los datos a terceros.

  1. g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
  2. h) Órganos responsables del fichero: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  3. i) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, c/ José Abascal, 2, 2.º, 28003 Madrid.
  4. j) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Suscriptores a Newsletter

  1. a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Suscriptores a Newsletter.

a.2) Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es la recopilación de información de contacto de usuarios que solicitan la descarga de los recursos de libre disposición en la web de Newsletter del Organismo.

Los usos son los derivados de suscriptores a una Base de Datos.

  1. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Suscriptores a Newsletter del organismo.
  2. c) Procedencia: proporcionados por el propio interesado suscriptor a Newsletter.
  3. d) Procedimiento de recogida de datos: mediante transmisión electrónica de datos/internet; formularios electrónicos.
  4. e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

e.1) Descripción del tipo de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos / Edad / Profesión / Dirección electrónica.

e.2) Sistema de tratamiento: automatizado.

  1. f) Comunicaciones de los datos previstas: No se realizan o no están previstas.
  2. g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstas.
  3. h) Órganos responsables del fichero: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  4. i) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, c/ José Abascal, 2, 2.º, 28003 Madrid.
  5. j) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.
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