Asistencia jurídica de la Administración Pública en Galicia

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Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

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BOE de 2 de mayo de 2016

Textos originales:

  • DEROGA la Ley 7/1984, de 26 de junio de 1984
  • MODIFICA:
    • los arts. 14 y 21 de la Ley 3/2014, de 24 de abril
    • el art. 23 y las disposiciones adicionales 8 y 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero
    • los arts. 13.2, 27.1 y 5, 28.1 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril

TEXTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella sus letrados/as, tiene atribuida en exclusiva una doble función de asesoramiento jurídico de la Administración autonómica y defensa en juicio de la misma. Esta doble función tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Autónoma, lo que redunda en favor de la ciudadanía, que es la destinataria de su actividad. Por ello es por lo que es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Administración, a fin de que el interés público que representa y que preside su actuación resulte garantizado y respetado.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se encuentra actualmente regulada por la Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos, y, a nivel reglamentario, por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. También la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, recoge, en su disposición adicional octava, que la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a sus organismos autónomos y a los órganos estatutarios, salvo, respecto de estos últimos, que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, corresponde al personal funcionario integrante de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Dada la fecha, el carácter provisional y la mínima regulación que se contiene en las citadas leyes, es fácil constatar que se han producido circunstancias desde su entrada en vigor que hacen preciso que se establezca de una forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma. Así, cabe destacar la evolución competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma, la creación mediante el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, con la finalidad de desarrollar las funciones de asesoramiento en derecho y de representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración institucional (Ley derogada por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y sustituida hoy por el apartado 1 de la disposición adicional octava de la indicada ley), la regulación que resulta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, y la previsión contenida en el artículo 551.3 de la Ley orgánica del poder judicial, de 1 de julio de 1985.

Estas finalidades se acometen a través de esta ley en el ejercicio de la potestad de autoorganización que a la Comunidad Autónoma de Galicia le reconoce su Estatuto de autonomía (artículos 27.1 y 39 del Estatuto), así como en el marco de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia (artículo 28.1 del Estatuto), y la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (artículo 27.5 del Estatuto).

A fin de cumplir dichos objetivos, la ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se determina la asistencia jurídica a la Administración autonómica y a su sector público y el ejercicio de sus funciones a través de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia. La regulación pretende alcanzar la extensión de la asistencia jurídica, a través de la Asesoría Jurídica General, a todas las entidades del sector público autonómico, en garantía del funcionamiento regular y coordinado de éste. En particular, se dispone que cuando la asistencia jurídica a las entidades del sector público no la preste la Asesoría Jurídica General o las asesorías jurídicas dependientes de la misma, los servicios jurídicos que la desarrollen deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de ésta. Asimismo, en línea con los objetivos de autoprovisión dentro del sector público de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se regulan los requisitos para acudir a contratos de asistencia jurídica con medios externos y se indica que sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la aludida autoprovisión no resulte viable, garantizando que la Asesoría Jurídica General pueda, si resulta posible, asumir ella misma la prestación.

El capítulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La regulación hace hincapié en las funciones de la Asesoría Jurídica General relacionadas con la racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa, en línea con los principios previstos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, se establece la participación de la Asesoría Jurídica General en la elaboración de las normas y sus actuaciones para la adaptación de la regulación vigente a los principios indicados.

Este capítulo se ocupa también de la regulación de la defensa del personal funcionario, autoridades y empleados/as públicos/as. La regulación pretende evitar situaciones de conflicto de intereses y prevé las especialidades de la defensa del personal docente, sanitario y que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección. La asistencia se denegará, en particular, cuando se deduzca que el procedimiento judicial no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado, o cuando se haya actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general. La ley pretende también garantizar la correspondiente indemnización de los gastos de defensa y representación en los casos de denegación de la autorización cuando después se evidencie la inocencia del personal afectado. También se prevé, para casos justificados, el adelanto de los gastos de defensa y representación, para lo que deberán avalarse las cantidades correspondientes, que deberán ser reintegradas si el resultado del proceso no es favorable al personal afectado.

El capítulo III se refiere a los principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General. Establece, en particular, el deber de aquéllos de prestar a ésta la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines.

El capítulo IV regula la organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con especial hincapié en la necesidad de la dependencia jerárquica y funcional de todos los órganos de asesoría de la Asesoría Jurídica General y en la existencia de una relación de puestos de trabajo única.

El capítulo V de la ley se refiere a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, a su actuación profesional y provisión de puestos de trabajo.

Finalmente, las disposiciones adicionales, derogatoria y finales se refieren, entre otros aspectos, al uso de la lengua gallega, medios electrónicos y desarrollo reglamentario de la ley. En particular, se introduce en la disposición final segunda una modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, respecto de las previsiones relacionadas con la solicitud de informes a este órgano consultivo. Dicha función de asesoramiento técnico cualificado seguirá limitada a cuestiones concretas de especial importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, con la nueva regulación, podrán solicitar directamente informe al Consejo Consultivo de Galicia, no sólo la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, sino también las personas titulares de la presidencia de las entidades locales. Ahora bien, en este último caso, en que la solicitud la formularán entes cuyas competencias se extienden a ámbitos territoriales inferiores al autonómico, se introducen los requisitos determinantes de la calificación de una cuestión concreta formulada por una entidad local como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que, de no cumplirse alguno de esos requisitos, se acordará la devolución del expediente, con el archivo de lo actuado.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público.
  2. A efectos de esta ley, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales.
  3. No se entenderá por asistencia jurídica, a efectos de la presente ley, las funciones de carácter técnico-jurídico consistentes en la instrucción de procedimientos administrativos, elaboración de memorias y estudios, informes administrativos, propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y actuaciones similares desarrolladas por el personal de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración y entidades del sector público de acuerdo con sus funciones, sin perjuicio de que, para el ejercicio de estas funciones, los órganos competentes puedan solicitar de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de las asesorías jurídicas de ella dependientes el asesoramiento en derecho que proceda.

Artículo 2. Ámbito de la asistencia.

  1. La asistencia descrita en el artículo anterior será prestada por la Asesoría Jurídica General a la Administración general de la Comunidad Autónoma y al sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en esta ley.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, el sector público autonómico está integrado por las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  1. La asistencia se prestará a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos, así como a los órganos estatutarios, siempre que, en este último caso, sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario.
  2. Mediante la formalización del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública entre la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y el órgano competente de la entidad asistida se prestará asistencia jurídica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a las entidades pertenecientes al sector público autonómico distintas de los organismos autónomos.

Tales acuerdos podrán determinar una compensación económica que se abonará a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la actuación de los letrados de la Xunta de Galicia.

Cuando la asistencia jurídica sea prestada en virtud del acuerdo, para el ejercicio de las acciones judiciales se aplicará lo que dispongan las normas rectoras de las respectivas entidades, y asumirán los/las letrados/as de la Xunta su representación y defensa, de acuerdo con lo previsto en dichos acuerdos.

En particular, en el caso de las entidades públicas instrumentales, sus estatutos podrán prever la creación de una asesoría jurídica dependiente de la Asesoría Jurídica General.

En este caso, el acuerdo previsto en este artículo regulará la prestación de la asistencia consultiva o contenciosa por los servicios de la Asesoría Jurídica General no cubierta por la asesoría jurídica de la entidad.

  1. Cuando la asistencia jurídica a las entidades indicadas en el apartado anterior no sea prestada por la Asesoría Jurídica General o asesorías jurídicas dependientes de la misma, los servicios jurídicos de la entidad que la desarrollen deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de aquélla.

Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.

  1. La Asesoría Jurídica General, con rango de dirección general, es el órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma al cual corresponde, en relación con el ámbito descrito en el artículo 2, la dirección, coordinación e inspección de la asistencia jurídica.
  2. En cumplimiento de sus funciones de asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio y como garantía de la defensa del interés público, la Asesoría Jurídica General disfruta de autonomía funcional en su relación con los órganos asistidos.
  3. La Asesoría Jurídica General dependerá, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, del órgano superior que determine la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jurídica.

El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica de competencia de la Asesoría Jurídica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia dependientes de ella.

Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos.

  1. La asistencia jurídica se considera una prestación de interés público que debe realizar la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público acudiendo a los medios personales de que disponga y, en particular, a la Asesoría Jurídica General.
  2. Para las prestaciones de asistencia jurídica sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser adecuadamente satisfechas por la Asesoría Jurídica General las necesidades que se pretenden cubrir, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de que dispone, en los términos establecidos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

A estos efectos, se entenderá por asistencia jurídica con medios externos los servicios de tal carácter prestados por universidades públicas, empresas consultoras o abogados/as en ejercicio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a su sector público.

  1. A los efectos indicados, con carácter previo a la tramitación de procedimientos de contratación de cualquier naturaleza que tengan por objeto la asistencia jurídica con medios externos, el órgano proponente lo comunicará a la Asesoría Jurídica General, que deberá emitir informe preceptivo sobre la posibilidad de asumir ella la prestación, previa formalización, en su caso, del acuerdo previsto en el artículo 2.
  2. En cualquier caso, la Asesoría Jurídica General, para velar por la unidad de doctrina dentro del sector público autonómico y la coordinación, en relación con las prestaciones de asistencia jurídica que sean objeto de contratación, deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones.

A estos efectos, se dará traslado a la Asesoría Jurídica General de los informes, dictámenes y demás actuaciones que resulten de los contratos de asesoramiento externo, y ésta podrá manifestar razonadamente, en un plazo de diez días, su discrepancia con los criterios emitidos, a efectos de su ponderación por el órgano competente.

CAPÍTULO II

Funciones de asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica General

Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Artículo 6. Formas de ejercicio.

La función de asesoramiento de la Asesoría Jurídica General se ejercerá mediante la consulta, consejo y asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, tanto preceptivos como facultativos, la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.

Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.

  1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.

Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo.

Corresponde al personal de la escala de letrados de la Xunta de Galicia la emisión de informes o dictámenes con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

  1. a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones con fuerza de ley.
  2. b) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.
  3. c) Los convenios de colaboración.
  4. d) Los previstos en la legislación de contratos del sector público.
  5. e) Los previstos en la legislación de subvenciones.
  6. f) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  7. g) Cualquier otro asunto para cuya resolución las disposiciones vigentes exijan como preceptivo un informe jurídico de la asesoría jurídica.

Artículo 9. Contenido de los informes o dictámenes.

Los informes o dictámenes se fundamentarán en derecho y versarán sobre los aspectos consultados, aunque se podrá examinar cualquier otra cuestión relevante de carácter jurídico derivada del contenido de la consulta o de la documentación que se adjunta a la misma.

Sección 2.ª Funciones de representación y defensa en juicio

Artículo 10. Representación y defensa.

  1. La representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos, así como de los órganos estatutarios, siempre que sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario, ante toda clase de órganos judiciales corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.
  2. En casos excepcionales y previo informe de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o entidad asistida podrá autorizar, mediante resolución motivada, que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado/a o procurador/a, que actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.

En estos casos, los poderes necesarios para la representación y defensa serán otorgados por la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o la entidad asistida.

  1. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la representación y defensa de las restantes entidades del sector público no incluidas en el apartado 1, será necesaria la formalización del acuerdo recogido en el artículo 2.

Artículo 11. Especialidades procesales.

  1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios tendrán las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía y en la legislación estatal aplicable.
  2. De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, o en la norma que la sustituya, en los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, así como las entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios cuya representación y defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el/la letrado/a de la Xunta de Galicia en la sede del gabinete jurídico correspondiente, o por los medios informáticos habilitados a tal fin. De acuerdo con lo expresado en la legislación estatal citada, serán nulos los actos de comunicación procesal que no se practiquen conforme a lo dispuesto en este artículo.
  3. Conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, o norma que la sustituya, los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y del resto de las entidades pertenecientes al sector público autonómico y órganos estatutarios cuya defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, sin necesidad de procurador.
  4. La Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios, de conformidad con lo previsto en el citado texto legal, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.
  5. La tasación de las costas en que haya sido condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales, órganos estatutarios o personas defendidas por los/las letrados/as de la Xunta de Galicia se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría.

Una vez firme la tasación, para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.

  1. En los procesos civiles que se dirijan contra la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios cuya representación y defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, el/la letrado/a de la Xunta de Galicia podrá elevar consulta ante la Dirección General de la Asesoría Jurídica General y, en este caso, será aplicable, en cuanto a la suspensión del curso de los autos, lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya.
  2. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios, serán en todo caso competentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya, los juzgados y tribunales que tengan su sede en Santiago de Compostela, como capital de la Comunidad Autónoma, y en las capitales de provincia. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pueda concurrir en el procedimiento. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos exceptuados en la normativa procesal estatal.

Artículo 12. Ejercicio y disposición de acciones.

  1. El ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos requerirá acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia.
  2. En los supuestos de urgencia, el ejercicio de acciones podrá ordenarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, previa iniciativa del órgano interesado, con posterior ratificación del Consejo de la Xunta de Galicia. En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia no proceda a tal ratificación, se entenderá que existe un desistimiento de la acción ejercida.
  3. No será necesario el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer la reconvención en los procesos civiles. En estos supuestos bastará con la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, que dará cuenta al órgano superior del que dependa, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.
  4. No será necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para que se persone el/la letrado/a de la Xunta de Galicia en la fase de instrucción de los procesos penales en que la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos puedan resultar perjudicados. Esta personación podrá ser ordenada por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, previa iniciativa del órgano interesado.
  5. Asimismo, tampoco será necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer exclusivamente la acción civil en cualquier fase de los procesos penales.
  6. Se requerirá acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para la presentación del escrito de acusación salvo en los casos de urgencia, en los cuales se observará lo previsto en el apartado 2.
  7. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia no podrán realizar actos de disposición de la acción procesal sin la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, adoptada a propuesta razonada de la consejería o entidad interesada y previo informe de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Ejecución de sentencias.

  1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la cual verse el litigio, sin perjuicio de que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan ser requeridos por aquél a efectos de la formulación de actuaciones procesales o incidentes de ejecución.
  2. Cuando la complejidad del asunto así lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar el asesoramiento o la emisión de informe jurídico sobre las medidas que la ejecución requiera.
  3. En la fase de ejecución de sentencias, la Asesoría Jurídica General promoverá cuantas iniciativas favorezcan la defensa y protección de los intereses públicos.

Artículo 14. Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales.

Previa autorización de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, los/las letrados/as de la Xunta de Galicia podrán asumir la representación y defensa en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional, conforme a la legislación aplicable.

Sección 3.ª Funciones en materia de derecho de la unión europea y constitucional

Artículo 15. Funciones en materia de derecho de la Unión Europea e internacional.

  1. Corresponde a la Asesoría Jurídica General el asesoramiento jurídico en materia de derecho de la Unión Europea y derecho internacional, el seguimiento de la normativa comunitaria y la realización de estudios en dicha materia, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General.
  2. Igualmente, le corresponde la representación y defensa de la Administración autonómica, así como el asesoramiento ante los órganos y organismos internacionales o supranacionales en que ésta sea parte, en cualquier procedimiento jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales.

  1. Corresponde a la Asesoría Jurídica General el desempeño de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General:
  2. a) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.
  3. b) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule la Xunta de Galicia y dar respuesta a los que le hayan sido formulados.
  4. c) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos.
  5. d) Asesorar en el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.

Sección 4.ª Asistencia jurídica en la elaboración de las disposiciones de carácter general

Artículo 17. Racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 36 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Asesoría Jurídica General contribuirá a los objetivos fundamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de mantenimiento de un marco normativo estable y lo más simplificado posible que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, y sin más cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

En este sentido, la Asesoría Jurídica General supervisará los planes anuales normativos y coordinará los procesos periódicos de revisión, evaluación y simplificación normativa que emprenda la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Participación en la elaboración de las normas.

  1. En el marco de lo establecido en el artículo anterior, y para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, en todas sus iniciativas normativas, los órganos asistidos solicitarán la colaboración de la Asesoría Jurídica General, que se desarrollará, en particular, mediante la asistencia de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia a los órganos competentes para su elaboración, tramitación y participación en las comisiones encargadas de la redacción de los anteproyectos.
  2. Asimismo, los órganos competentes podrán solicitar de la Asesoría Jurídica General el estudio y elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del órgano asistido.
  3. Los/las letrados/as velarán en estas actuaciones por la aplicación de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.

La Asesoría Jurídica General promoverá en sus actuaciones la adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa recogidos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, indicará las carencias y deficiencias normativas que se detecten y los problemas de interpretación que surjan como consecuencia de la aplicación de las normas, e impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que hubiese perdido vigencia.

Sección 5.ª Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as

Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as.

  1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asumirán, en los términos previstos en esta ley, la asistencia, representación y defensa de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración y entidades asistidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, cuando éstos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.
  2. Lo dispuesto en esta sección no afectará de ninguna forma al derecho de los/las afectados/as a designar un abogado/a en ejercicio de su elección. La opción por la defensa por un/una abogado/a en ejercicio no impedirá la solicitud posterior de asistencia por letrado/a de la Xunta, siempre que se renuncie a la defensa de aquél o aquélla.

Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado/a de la Xunta, se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el/la funcionario/a, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

  1. De existir contratos de seguros que cubran las prestaciones a las que se refiere este artículo, tomados por la Administración general de la Comunidad Autónoma o por su sector público, en los que su personal tenga la condición de asegurado, la defensa o asistencia del/de la letrado/a de la Xunta de Galicia se prestará cuando así lo solicite la persona interesada y manifieste su conformidad la secretaría general técnica de la consejería u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten sus servicios.

Artículo 21. Concesión de la autorización.

  1. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la asistencia, defensa o representación de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración autonómica o entes asistidos será preceptiva la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
  2. La autorización se otorgará, tras la solicitud del/de la funcionario/a, autoridad o personal afectado, y previa petición fundada en la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 20.1 de esta ley, formulada por el titular de la secretaría general técnica de la consejería u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos. Con dicha solicitud deberán aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento.

La autorización se concederá siempre reservando la posibilidad de revocación.

  1. Para conceder la asistencia jurídica regulada en el apartado 1 del presente artículo, la Asesoría Jurídica General valorará, con carácter previo, la posible contraposición de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administración autonómica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Administración autonómica respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado.
  2. En los casos de urgencia en la prestación de la asistencia, la valoración se efectuará de forma sumaria y, en su caso, se otorgará la actuación para las concretas actuaciones de que se trate, sin perjuicio, en todo caso, del posterior análisis de la situación y de la posible no renovación o revocación de la autorización de acuerdo con lo establecido en esta ley.
  3. En los supuestos en que, por la existencia de secreto de diligencias sumariales para las partes personadas, no se puedan conocer los datos necesarios para valorar la concesión de la asistencia letrada se suspenderá, por resolución de la dirección general, el plazo para resolver el procedimiento de concesión de la autorización. El procedimiento continuará cuando la persona interesada comunique a la dirección general el levantamiento del secreto.

En los supuestos de la existencia de secreto de sumario, el órgano competente de la consejería o entidad donde la persona interesada presta sus servicios podrá acordar, cuando así se solicite, la asunción provisional por la Administración de los gastos de representación y defensa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.2.

  1. Se entenderá que existen los elementos para la concesión de la autorización en los casos en los cuales se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra funcionarios/as, autoridades o personal, excepto resolución motivada que justifique el rechazo en el caso concreto.

Artículo 22. Plazo de resolución.

  1. El procedimiento para la concesión de la autorización deberá resolverse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situación requiera que se otorgue la autorización en un plazo menor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.4.
  2. La decisión de la persona titular de la dirección general agotará la vía administrativa.
  3. En caso de falta de resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o el que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección, en que la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 23. Asunciones de gastos.

La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.

Artículo 24. Denegación de la autorización.

  1. La autorización a la que se refiere el artículo 21 se denegará:
  2. a) Cuando de los antecedentes remitidos se deduzca que el procedimiento no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado; o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general.
  3. b) Cuando se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre la Xunta de Galicia, organismos o entidades públicas cuya representación desempeñen legal o convencionalmente los/las letrados/as de la Xunta de Galicia y la autoridad, funcionario/a o empleado/a.

Para valorar la existencia de contraposición de intereses se atenderá, en particular, a la posición procesal que adopte la Administración autonómica o ente asistido en el correspondiente proceso. De esta manera, se denegará la autorización cuando las actuaciones procesales procedan de denuncia de la propia Administración autonómica o ente asistido, o sea instada por los órganos competentes o decidida por la propia Asesoría Jurídica la personación en concepto de perjudicado o acusación particular, salvo en los casos en que se aprecie que es compatible la defensa de las autoridades, funcionarios/as y personal con las acciones que se ejerzan en el procedimiento y sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad judicial.

  1. Cuando en un mismo procedimiento pueda asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios/as o empleados/as y se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General decidirá lo que considere procedente para la asistencia, defensa y representación de los mismos.

Artículo 25. Revocación de la autorización.

  1. La autorización ya concedida podrá ser revocada por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias señaladas en el artículo anterior.
  2. En los casos de revocación en que la Administración autonómica ya se hubiese personado en el procedimiento, la defensa de la posición de la Administración se encomendará a un letrado de la Xunta de Galicia diferente del que prestaba aquella asistencia letrada.

Artículo 26. Indemnización en los casos de denegación de la autorización.

  1. Siempre que la asistencia jurídica sea solicitada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y ésta sea denegada, la persona interesada, si finalmente resulta absuelta, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto de indemnización especial, que correrá por cuenta de la consejería o entidad en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubiesen sido procesalmente obligados y salvo que resultasen cubiertos por la condena en costas a la parte contraria. Tal resarcimiento, de darse, se calculará y reconocerá teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se desenvolvió el proceso.
  2. El órgano competente de la consejería o entidad en el que la persona interesada prestaba sus servicios, en los supuestos de denegación de la autorización por la existencia de intereses contrapuestos, podrá acordar, cuando así se solicite y se aprecien razones justificadas, la asunción provisional por la Administración de los gastos de representación y defensa indicados en el apartado 1 en que incurra la persona interesada, y con el límite en él establecido. Este adelanto no podrá producirse en los supuestos de denegación de la autorización por no derivar el procedimiento de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, por no existir apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado, o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general.

Las cantidades que, de esta manera, se adelanten deberán ser garantizadas por la presentación por la persona afectada de aval bancario solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y pagadero al primer requerimiento. Las cantidades serán objeto de reintegro si no se dan finalmente los presupuestos para la indemnización según lo indicado en el apartado 1. Los gastos de constitución del aval serán reintegrados al/a la afectado/a por la consejería o entidad en que prestaba servicio si finalmente se dan los supuestos establecidos en el número 1 de este artículo.

Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos.

Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.

Sección 6.ª Ejercicio de la acción popular

Artículo 28. Ejercicio de la acción popular.

La Administración general de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo recogido en esta ley.

Sección 7.ª Otras funciones

Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados.

  1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, o cuando así sea requerida.
  2. La intervención de los/las letrados/as deberá limitarse, excepto disposición expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.

Artículo 30. Comunicación con el Consejo Consultivo de Galicia.

La Asesoría Jurídica General coordinará las comunicaciones entre el sector público autonómico y el Consejo Consultivo de Galicia.

De esta manera, se le comunicarán los envíos de las solicitudes de dictámenes preceptivos solicitados por la persona titular de la Presidencia de la Xunta, por el Consejo da Xunta o por cualquiera de las personas que forman parte del. Igualmente, se le remitirá copia por el órgano solicitante de los dictámenes indicados emitidos por el Consejo Consultivo.

La Asesoría Jurídica General analizará los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de Galicia e informará al sector público autonómico de la doctrina en ellos contenida.

Artículo 31. Verificación de documentos.

  1. Corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia declarar la suficiencia, con carácter de acto administrativo, de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúen en representación de otros, y deberán expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.
  2. Las solicitudes de bastanteos de los poderes o facultades formuladas por particulares tendrán que ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de diez días, contados desde cuando se hubiese presentado la documentación completa. En caso de no ser resueltas en tal plazo, podrá entenderse desestimada tal solicitud.
  3. Los actos de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez, la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra o que, en definitiva, desestimen la solicitud de verificación formulada podrán ser impugnados por la persona interesada en alzada. La resolución del recurso corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 32. Prevención de la corrupción.

La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia participará en la elaboración de los planes de prevención de riesgos de corrupción que se elaboren por el sector público autonómico. En particular, deberá emitir informe sobre su adecuación a los requerimientos establecidos en el artículo 31 bis del Código penal con carácter previo a su remisión al Consejo de Cuentas de Galicia. Asimismo, conocerá de los resultados de las evaluaciones que este órgano haga sobre dichos planes.

Sin perjuicio de las funciones de los órganos encargados de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de los modelos de prevención que se implanten, la Asesoría Jurídica General ejercerá las funciones de control de legalidad en los procedimientos de formación de la voluntad de las entidades del sector público que se determinen en los planes indicados, conforme, en su caso, a lo que se disponga en los acuerdos de asistencia jurídica previstos en el artículo 2 de esta ley. Dentro del marco de estas funciones, informará a los organismos encargados de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención de los incumplimientos que observe y los asesorará en derecho cuando así lo soliciten.

CAPÍTULO III

Principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General

Artículo 33. Deber de colaboración.

  1. Los órganos asistidos deberán prestar a la Asesoría Jurídica General la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines.
  2. En particular, los órganos asistidos deberán remitir a la Asesoría Jurídica, a la mayor brevedad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.

Asimismo, estos órganos deberán remitir, con la urgencia que el caso requiera, los expedientes, documentos e informes que consten en sus respectivas unidades con relación al proceso suscitado, así como cuantos informes sean solicitados, y participar en la preparación y la práctica de las diligencias de prueba en la forma que se les solicite para la mejor defensa de los intereses de la Administración o entidad asistida.

  1. La Asesoría Jurídica remitirá, con la urgencia que el caso requiera, a los órganos de la Administración interesada en los procesos las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración que sea precisa a estos efectos.

CAPÍTULO IV

Organización de la Asesoría Jurídica General

Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

  1. La dirección, coordinación e inspección de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, regulada en esta ley, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
  2. La persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se designará entre funcionarios pertenecientes a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia. También se podrá designar entre los/las funcionarios/as públicos/as del subgrupo A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración pública que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, así como de defensa y representación de la Administración en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
  3. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la dirección general estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.
  4. Corresponde a la persona titular de la dirección general garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. A estos efectos le corresponde:
  5. a) Fijar los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público.
  6. b) Impartir a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia las órdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.
  7. La persona titular de la dirección general podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, así como disponer la actuación conjunta o individual de los/las letrados/as en determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.

Artículo 35. Estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General.

  1. Para el desempeño de sus funciones, la Asesoría Jurídica General se estructura en gabinetes centrales, gabinetes jurídicos territoriales y asesorías jurídicas de las consejerías, organismos y entidades en que así se disponga, de acuerdo con las disposiciones orgánicas que apruebe la Xunta de Galicia.

En particular, en cada consejería deberá existir, al menos, una asesoría jurídica.

  1. Los citados gabinetes y asesorías jurídicas dependerán jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, sin perjuicio de su integración orgánica en las consejerías, delegaciones territoriales o entidades en que desempeñen sus servicios.
  2. Asimismo, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especialización y prestación de servicios en el organismo.
  3. La Xunta de Galicia aprobará la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, determinará los distintos órganos que de ella dependen, así como las competencias y funciones de los gabinetes y de las asesorías jurídicas determinadas en los puntos anteriores, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 34.5 de la presente ley.

Artículo 36. Relación de puestos de trabajo.

  1. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, todos/as los/las letrados/as y personal administrativo de la Asesoría Jurídica General se incluirán en una única relación de puestos de trabajo, con independencia de la consejería, delegación territorial o entidad en que desempeñen sus servicios.
  2. Esta relación de puestos de trabajo dimensionará adecuadamente los efectivos asignados a la Asesoría Jurídica General y a los órganos que dependen de ella para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta ley, y adscribirá, además de a los titulares de los órganos, el número de puestos de letrado/a que se determine.

CAPÍTULO V

Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia

Artículo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia.

  1. El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica de competencia de la Asesoría Jurídica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, integrada en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  2. La denominación que le corresponde en exclusiva a los/las letrados/as será la de letrado o letrada de la Xunta de Galicia, y no podrá ser utilizada tal denominación u otra que induzca a confusión por ningún otro personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público.
  3. El ingreso en la escala de letrados de la Xunta de Galicia se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición entre personas con la licenciatura o grado en Derecho.
  4. Las pruebas selectivas de ingreso deberán basarse en un temario que exigirá conocimiento de todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y autonómico y derecho administrativo, combinarán de forma equilibrada los ejercicios teóricos y prácticos, y deberán ser evaluadas de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Artículo 38. Dependencia jerárquica y funcional.

  1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, cualquiera que sea el órgano en que desempeñen sus servicios, están sujetos a la dependencia jerárquica y funcional de la Asesoría Jurídica General.
  2. Corresponde a la consejería, delegación territorial, organismo o entidad en que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia presten sus servicios la provisión de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 39. Actuación profesional.

  1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia quedan habilitados por el hecho de su nombramiento y toma de posesión para la realización de las funciones que les corresponden tanto ante la Administración general y su sector público como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
  2. En sus actuaciones procesales los/las letrados/as de la Xunta de Galicia llevarán un distintivo que los acredite como tales, que será aprobado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
  3. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia desarrollarán sus funciones en defensa de los derechos e intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.
  4. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen garantizada su autonomía funcional respecto de los órganos y entidades asistidos.

Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica.

Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempeño de las funciones de asistencia jurídica en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos serán provistos, con carácter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia. Esta misma regla será aplicable a las demás entidades públicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creación de una asesoría jurídica que dependa de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.

Artículo 41. Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados.

  1. Cuando los puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados/as se encuentren vacantes y, teniendo en cuenta las necesidades de servicio, no puedan ser cubiertos por personal funcionario de la escala, podrán ser desempeñados, excepcionalmente y de manera temporal, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados por la normativa de función pública, por funcionarios/as de carrera de la Comunidad Autónoma con título de licenciado/a o graduado/a en Derecho y pertenecientes al subgrupo A1.
  2. Esta provisión requerirá informe previo y motivado de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General. En ningún caso esta habilitación temporal y excepcional supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en la escala de letrados/as.
  3. En los casos indicados en el apartado anterior, una vez provista la plaza, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General dictará resolución de habilitación y señalará las funciones asignadas a los/las letrados/as que podrá realizar la persona designada.
  4. Las habilitaciones podrán ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, lo que conllevará el cese en el puesto de trabajo. Asimismo, la habilitación cesará cuando sea provista la plaza por letrado/a de la Xunta de Galicia.

Artículo 42. Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos.

  1. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General podrá habilitar, para el ejercicio de concretas y determinadas funciones de asistencia jurídica correspondientes a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia, personal funcionario licenciado o graduado en Derecho que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos y cuyas funciones ordinarias y especialización técnica estén relacionadas con las materias respecto de las cuales se efectúa la habilitación.

Estas funciones podrán consistir, en particular, en actuaciones de representación y defensa en juicio en determinados casos o materias relacionadas con la especialización técnica del personal funcionario, o asuntos repetitivos o de escasa complejidad y cuantía.

  1. Esta habilitación requerirá la conformidad del órgano asistido. El/la funcionario/a habilitado/a de acuerdo con este precepto mantendrá su puesto de trabajo y dependencia orgánica, si bien actuará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General en lo relativo única y exclusivamente al desempeño de las funciones de asistencia jurídica asignadas, que se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

En ningún caso esta habilitación supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en la escala de letrados/as.

  1. Las habilitaciones previstas en este artículo podrán ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

Artículo 43. Formación.

Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen el derecho y el deber de formación continua y de actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de función pública.

La Xunta de Galicia fomentará de manera específica la formación continua de los/las letrados/as mediante la organización de actividades de formación y perfeccionamiento, así como el impulso a los trabajos de investigación.

Disposición adicional primera. Uso de la lengua gallega.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 4 y 6.4 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el ámbito de la Asesoría Jurídica General se cuidará de que todas sus actuaciones, en especial las dirigidas a otros órganos de la Administración autonómica y las que se produzcan frente a los órganos jurisdiccionales radicados en territorio gallego, se hagan en gallego.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.

  1. Se fomentará la implantación y utilización de los medios electrónicos que faciliten la relación de la Asesoría Jurídica General con el resto de órganos de la Administración autonómica y de otras administraciones, principalmente con la Administración de justicia, con el objeto de simplificar los trámites y reducir los plazos de las comunicaciones, para facilitar un funcionamiento más eficaz de las instituciones.
  2. La Asesoría Jurídica General utilizará medios electrónicos para remitir a los órganos y entidades asistidos las comunicaciones recibidas de los órganos jurisdiccionales.

Disposición adicional tercera. Negociación con las organizaciones sindicales.

Cuando las decisiones de la Administración dictadas en aplicación de las potestades de organización reconocidas en la presente ley produzcan consecuencias que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario recogidas en el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, procederá la negociación de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos.

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la Consejería de Hacienda, así como las demás consejerías afectadas, realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos suficientes para tal fin.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, la Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Uno. Se modifica el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.

  1. Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

  1. Los órganos de contratación, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público le notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.»

Dos. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Otras guías de contratación.

La Asesoría Jurídica General coordinará la elaboración y revisión periódica de guías que orienten a los órganos de contratación del sector público autonómico para incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y 29 de la presente ley.»

Tres. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas.

La Administración autonómica elaborará, con la asistencia de la Asesoría Jurídica General y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, modelos de pliegos de cláusulas administrativas que contribuyan a homogeneizar la práctica contractual de la Administración general y de su sector público, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos de adjudicación en interés de todos los participantes y facilitar la concurrencia.

Estos modelos incorporarán las particularidades de la normativa gallega en materia contractual, incluidas tanto las previstas en esta ley como las previstas en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 14 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Propuestas e informes.

  1. El Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.
  2. Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:
  4. a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.
  5. b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.
  6. c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios.»

Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.

  1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, que será designada/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podrá incorporarse a ella, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará de la misma forma.
  2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.
  3. Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.

En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.

La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.

  1. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

  1. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
  2. Asimismo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General y determinará los distintos órganos que de ella dependen, así como sus competencias y funciones.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 69, de 12 de abril de 2016)

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