Día: febrero 13, 2026

Subvenciones a la formación y el empleo

Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025. Análisis: RESUMEN: El real decreto tiene como objetivo asegurar la continuidad y eficacia de determinadas políticas activas de empleo durante el año 2025, mediante la concesión directa de subvenciones a organismos de la Administración General del Estado y a comunidades autónomas específicas, como Andalucía, Extremadura, Canarias y la isla de La Palma. Esta norma se fundamenta en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que define las políticas activas de empleo como un conjunto de decisiones, programas y servicios orientados a mejorar la empleabilidad, reducir el desempleo y garantizar el acceso al trabajo digno, estable y de calidad, en línea con lo establecido por la Constitución Española y las directrices europeas. Dado que la Agencia Española de Empleo aún no está operativa, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume las funciones previstas legalmente, encargándose de ejecutar los programas financiados con cargo a su presupuesto de gastos. Estas actuaciones incluyen programas como los proyectos de empleo y formación TándEM, anteriormente conocidos como Escuelas Taller, dirigidos a mejorar la inserción laboral a través de la formación práctica; colaboraciones para la contratación temporal de personas desempleadas en obras y servicios de interés general; y programas dirigidos a jóvenes como “Primera experiencia profesional en las Administraciones públicas” o el programa Investigo, enfocado en el desarrollo profesional dentro del ámbito de la investigación y la innovación. El SEPE también participa en la financiación de planes de empleo en regiones con especiales dificultades socioeconómicas, como Canarias, considerada región ultraperiférica, donde se requiere una dotación adicional por su lejanía e insularidad. Este enfoque permite compensar las desigualdades territoriales y atender a comunidades autónomas con tasas de desempleo superiores a la media nacional, como Andalucía, Extremadura y Canarias. El real decreto justifica la concesión directa de estas subvenciones en base a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que contempla esta posibilidad cuando existen razones de interés público, social o económico debidamente acreditadas, como ocurre en este caso. Se considera que la interrupción de estos programas supondría un perjuicio tanto para las personas desempleadas que participan en ellos como para las administraciones que los gestionan, dado que muchas de estas iniciativas ya están en marcha o forman parte de planes plurianuales. La norma se enmarca también en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social y mantiene la coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se destaca que estas subvenciones no pueden someterse a concurrencia competitiva por tratarse de actuaciones muy concretas que solo pueden ejecutar determinados organismos públicos, dada su naturaleza jurídica o técnica. El real decreto ha sido elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Ha sido sometido a consulta pública y cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado. Se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación laboral y planificación económica, previstas en el artículo 149.1 de la Constitución Española. En definitiva, el real decreto garantiza que durante 2025 se sigan desarrollando de forma continua y eficaz las políticas activas de empleo promovidas por el Estado, a través del SEPE, en colaboración con organismos estatales y comunidades autónomas, con el objetivo de mejorar la inserción laboral de colectivos desempleados, facilitar la formación y experiencia profesional, y reforzar la atención ciudadana en territorios especialmente afectados por el desempleo. MAS INFORMACION Norma Clave documento: ADM4335   Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.   Título resumen: SUBVENCIONES A LA FORMACION Y EL EMPLEO Artículos de opinión recientes “Tres meses sin librar” (13 julio 2025, El País) reflexiona sobre cómo el trabajo estival juvenil ha sustituido al descanso y las primeras experiencias vitales, exponiendo una realidad de precariedad laboral incluso en tiempo de crisis turística elpais.com Enlaces a Blogs “Análisis del empleo en el primer trimestre de 2025 en España” por Miguel Ángel Pérez Laguna, publicado en EIP Empleo. Ofrece una lectura detallada del mercado laboral tras los datos de la EPA del primer trimestre, incluyendo evolución del empleo, temporalidad y diferencias regionales eiposgrados.com Revistas digitales “Cuadernos del Mercado de Trabajo”, editada por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE. Es una revista digital especializada en empleo en España que publica análisis actualizados sobre el mercado laboral, tendencias, formación y políticas de empleo en formato digital accesible y gratuito sepe.es Publicaciones relacionadas Jurisprudencia del TS desde 2012 https://vlex.es/vid/1034165280 TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Oficinas de Justicia de los municipios

Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. INDICE DE CONTENIDOS: Análisis: RESUMEN: La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organización del Servicio Público de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustitución del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo así una organización colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dotándolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadanía. Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que actúan como unidades organizativas de atención ciudadana con funciones múltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gestión judicial. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los artículos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposición final trigésimo quinta de la Ley 1/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo. En cumplimiento de esta disposición, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constitución, dotación de personal, creación o modificación. Además, aborda el marco competencial, la dependencia orgánica y funcional del personal, y las fórmulas de colaboración intermunicipal. Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administración de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo (RD 1451/2005), el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005), el Real Decreto 1033/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan también del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptación y provisión voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa. El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constitución y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones “juzgado de paz” hasta la transformación, y la derogación del RD 257/1993, que regulaba las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz. El decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su tramitación fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades autónomas, la FEMP, órganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dictó conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Opinión  ¿Como beneficiara a la administración de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes? na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial español ha sido, históricamente, su cercanía con la ciudadanía. La sensación de lejanía, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En ese contexto, la creación de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con más de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Orgánica 1/2025, representa un paso firme hacia un modelo más accesible, descentralizado y funcional. Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresión más palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales básicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando trámites y mejorando la eficiencia en la gestión procesal. En municipios de tamaño medio, donde hasta ahora los ciudadanos debían acudir a la capital del partido judicial para la mayoría de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondrá una transformación notable. Podrán tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicación, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organización ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho —abogados, procuradores, graduados sociales— también será una herramienta valiosa: tendrán acceso más ágil a documentación y podrán hacer uso de servicios telemáticos que reducirán tiempos muertos y costes logísticos. Pero el verdadero valor añadido no es solo funcional. Es también simbólico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente allí donde la vida en común se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democrática y acercar al ciudadano a un poder que históricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafección. Si se acercan —como ahora pretende hacerse— se fortalece el Estado de Derecho. Naturalmente, esta medida no está exenta de desafíos. Su éxito dependerá de que no se convierta en una mera “descentralización sin músculo”. Sin una dotación adecuada de personal, sin inversión

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