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DECRETO 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

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Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Capítulo único. Objeto y ámbito de la norma

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito territorial

Título II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 3. Servicios de voluntariado de protección civil

Artículo 4. Concepto de personal voluntario de protección civil

Artículo 5. Marco operativo

Artículo 6. Registro

Artículo 7. Seguro

Artículo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protección civil

Capítulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

Artículo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

Artículo 10. Ámbito territorial de actuación

Artículo 11. Ámbito supramunicipal de la agrupación

Artículo 12. Funciones

Artículo 13. Dependencia

Artículo 14. Estructura

Artículo 15. Nombramientos

Artículo 16. Reglamento de la ALVPC

Capítulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protección Civil

Sección primera. Clasificación del voluntariado

Artículo 17. Clasificación del personal voluntario al servicio de las ALVPC

Artículo 18. Personal voluntario en formación

Artículo 19. Personal voluntario en prácticas

Artículo 20. Personal voluntario operativo

Artículo 21. Personal voluntario colaborador

Artículo 22. Carácter de la prestación del voluntariado

Sección segunda. Adquisición y pérdida de la condición de personal voluntario de protección civil

Artículo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC

Artículo 24. Nombramiento

Artículo 25. Baja temporal

Artículo 26. Pérdida de la condición de personal voluntario

Sección tercera. Derechos y deberes

Artículo 27. Derechos

Artículo 28. Uniformidad e identificación

Artículo 29. Deberes

Sección cuarta. Recompensas

Artículo 30. Valoración de conductas

Capítulo IV. Formación para el voluntariado de protección civil

Artículo 31. Curso de formación básica

Artículo 32. Período de prácticas

Artículo 33. Formación continuada

Artículo 34. Homologación de los cursos

Capítulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC

Artículo 35. Actuaciones en emergencias

Artículo 36. Actuación fuera de servicio

Artículo 37. Convenios de colaboración

Capítulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil

Artículo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras

Artículo 39. Movilización en emergencias

Artículo 40. Actuación en emergencias

Artículo 41. Identificación en emergencias

Artículo 42. Formación

Título III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana

Artículo 43. Creación y regulación del registro

Artículo 44. Objeto del registro

Artículo 45. Ámbito del registro

Artículo 46. Carácter y efectos del registro

Artículo 47. Contenido del asiento de inscripción

Artículo 48. Gestión del registro

Artículo 49. Procedimiento de inscripción

Artículo 50. Modificación de los datos del registro

Artículo 51. Cancelación del asiento de inscripción en el registro

Artículo 52. Acceso a los datos del registro

Artículo 53. Protección de datos y transparencia

Disposición adicional única. No incremento del gasto

Disposiciones transitorias

Primera. Plazo de adaptación de los reglamentos locales

Segunda. Plazo de formalización de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Aprobación de los distintivos, uniformidad, características de los vehículos y carné identificativo de los servicios de protección civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La implicación de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista, que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea.

Las administraciones públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protección de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedicó el capítulo IV, del título IV, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos más relevantes del voluntariado de protección civil, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de los servicios del voluntariado de protección civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protección civil debe canalizarse a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administración local, ya sea esta municipal o de un ámbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este carácter, deberán disponer de un convenio con el órgano competente de protección civil de la Generalitat.

Al voluntariado de protección civil, le resulta de aplicación la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevén o deriven de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicación.

En la elaboración y aplicación de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; habiéndose sometido a un trámite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en su reunión de 9 de febrero de 2018,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto y ámbito de la norma

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de los servicios de voluntariado de protección civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la LPCGE, y crear y regular el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias de la Administración local determinadas por la normativa de aplicación en esta materia.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente reglamento es la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Servicios de voluntariado de protección civil

Se entiende por servicios de voluntariado de protección civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una agrupación local de voluntariado de protección civil (en adelante, ALVPC) o en una asociación o entidad colaboradora de la Generalitat en esta materia, que tienen como finalidad canalizar la participación libre y desinteresada de la ciudadanía, en las labores de protección civil, según se describe en la LPCGE y en este reglamento.

Artículo 4. Concepto de personal voluntario de protección civil

1. Tendrán la consideración de personal voluntario de protección civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en entidades y organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entendiendo esta incorporación como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria.

2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como ciudadano o ciudadana pudiera corresponder al personal voluntario en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

4. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

5. Tal y como establece el artículo 45 de la LPCGE, el personal voluntario forma parte de los servicios complementarios de intervención de emergencias.

TÍTULO II

Reglamento de los servicios de voluntariado

de protección civil de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 5. Marco operativo

Las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras llevarán a cabo sus misiones en el marco del Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, planes especiales y procedimientos de actuación, así como el resto de planificación de protección civil de ámbito local que sea de aplicación en función del tipo de emergencia, con sujeción a las órdenes que se reciban de la persona que ejerza la dirección del plan.

Artículo 6. Registro

Las ALVPC, asociaciones y entidades colaboradoras podrán inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, cuya creación y funcionamiento se regula en el título III del presente decreto.

Artículo 7. Seguro

1. Las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras de la Generalitat en esta materia, deberán suscribir, previamente al inicio de las actividades, una póliza de seguro de accidentes que cubra la indemnización por los siguientes riesgos: defunción en el desarrollo de su cometido como miembro de protección civil, invalidez absoluta y permanente, invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros, asistencia médico-farmacéutica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.

2. Las coberturas mínimas a contratar serán de 30.000 euros, para el supuesto de defunción, y de 60.000 euros, para el supuesto de invalidez, por siniestro, sin que exista limitación por anualidad de seguro.

En el caso de asistencia médico-farmacéutica en centros no concertados el límite de la indemnización será de 6.000 euros.

El colectivo objeto de seguro deberá ser el correspondiente a las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, y, por tanto, se deberá establecer contractualmente que, para que la cobertura de seguro sea efectiva, será suficiente con que la persona forme parte del referido colectivo, por lo que, a efectos contractuales, la condición de asegurado o asegurada se obtendrá desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, sin que sea necesaria la comunicación previa de la relación nominal de las personas aseguradas. Dicha relación quedará a disposición de la entidad aseguradora para que pueda realizar cualquier comprobación a estos efectos.

3. Igualmente deberá ser suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto los daños a terceros que puedan ocasionar las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, como los que puedan sufrir estas mismas personas, por lo que deberá indicarse en la póliza que el personal voluntario tienen la consideración de asegurado sin perder la condición de tercera persona.

La suma máxima a asegurar por siniestro será de 300.000 euros, sin que exista limitación por anualidad de seguro.

Se admitirá una franquicia para daños materiales con un máximo de 150 euros.

Artículo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protección civil

La Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía en las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II

Las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

Artículo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de Protección Civil

1. Las ALVPC son organizaciones de carácter humanitario y altruista, que actúan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas y sus bienes, en la Comunitat Valenciana, desarrollando las labores propias de la protección civil descritas en el artículo 12.

2. Estarán integradas por al menos cinco personas que ostenten la condición de personal voluntario de protección civil descrita en el presente reglamento.

3. La constitución de la ALVPC deberá ser aprobada por el órgano competente de la corporación local y remitir el acuerdo de aprobación al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la agrupación.

4. La ALVPC, al depender orgánicamente de la corporación local, no tendrá personalidad jurídica propia.

5. La corporación local arbitrará los medios necesarios para procurar que la ALVPC cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la formación y las comunicaciones, así como para que la ALVPC pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

Artículo 10. Ámbito territorial de actuación

1. El ámbito de actuación de las ALVPC será el territorio de la entidad local de la que dependan.

2. El ámbito de actuación se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintas corporaciones locales que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del servicio de voluntariado de protección civil de forma conjunta.

3. Se podrá actuar fuera de su ámbito territorial, en aquellos casos en que esté activado un plan de protección civil de ámbito autonómico y la movilización de la ALVPC sea requerida por la persona que ejerza la dirección del plan autonómico, siendo necesaria, para que esta sea efectiva, la autorización previa de la persona responsable designada por la corporación local.

4. La ALVPC podrá actuar fuera del ámbito de su territorio, si esta fuera requerida por otra corporación local, previa autorización de la persona responsable designada por el órgano competente respectivo.

Artículo 11. Ámbito supramunicipal de la agrupación

Se podrá crear una agrupación por acuerdo de los plenos de las diferentes corporaciones locales para la prestación de servicios compartidos sobre voluntariado de protección civil en sus ámbitos territoriales.

Artículo 12. Funciones

1. La actuación de la ALVPC se llevará a cabo en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en los planes de protección civil que sean de aplicación.

2. Los planes locales de protección civil (planes territoriales o los de actuación ante riesgos concretos y planes de evento especial) son los instrumentos que prevén las actividades de las ALVPC, pudiendo fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la ALVPC, en función de su capacidad y la aptitud de sus miembros para asumirlas.

3. Cuando se active un plan de ámbito autonómico, si la persona que ejerce la dirección de este lo solicita, se movilizará a la ALVPC, cuyos miembros se integrarán en la estructura de gestión de emergencias, constituida según lo que establece el plan activado.

4. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán realizar los miembros de la ALVPC son:

a) En materia de prevención

1.º Colaborar en la realización de los estudios de riesgos del territorio, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

2.º. Colaborar en la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.

3.º. Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales locales y planes de actuación frente a riesgos específicos.

4.º. Confeccionar y realizar campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por la o las corporaciones locales de que dependa.

5.º. Colaborar en los dispositivos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, eventos, festejos, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

b) En materia de intervención

1.º. En general, ejecutar las misiones encomendadas por el plan de protección civil activado.

2.º. En particular, apoyar a los servicios operativos de emergencia profesionales, a requerimiento de estos.

3.º. Colaborar en la atención a los afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento…).

4.º. Todas estas funciones serán coordinadas y dirigidas por el órgano, departamento o servicio competente en cada caso.

Artículo 13. Dependencia

1. Las ALVPC dependerán del órgano competente de la corporación local que se determine en el reglamento que la citada corporación haya aprobado para la ALVPC.

2. La corporación local podrá asignar las funciones de coordinación a una persona funcionaria, que actuará como enlace entre la persona responsable designada por el órgano competente de la corporación local y la ALVPC.

Artículo 14. Estructura

1. Las ALVPC, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:

a) El equipo, integrado por un mínimo de cinco personas, una de las cuales ejercerá la jefatura de equipo.

b) El grupo, integrado por un mínimo de dos equipos, y a cargo de una persona que ejercerá la jefatura de grupo.

c) La sección, integrada por un mínimo de dos grupos, y a cargo de una persona que ejercerá la jefatura de sección.

d) La unidad, integrada por un mínimo de dos secciones, y a cargo de una persona que ejercerá la jefatura de Unidad.

2. En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a una ALVPC, se organizarán de la forma descrita anteriormente, en función del número de recursos movilizados, garantizándose, al menos, la constitución de un equipo que se integrará en la unidad básica que determine la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado, en función de las necesidades derivadas de la emergencia, la formación y el equipamiento del personal voluntario.

3. La ALVPC constará de una persona que ejercerá la jefatura de la agrupación y, en aquellos casos en que así se determine, de otra persona que ejercerá la subjefatura de la agrupación.

4. Las ALVPC, para constituirse como tales y ser inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, deberán disponer, al menos, de cinco personas para constituir un equipo.

Artículo 15. Nombramientos

1. Las personas que ejerzan la jefatura y, en su caso, la subjefatura de la ALVPC serán nombradas por el órgano competente de la corporación local de entre los miembros de la ALVPC, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, y otros méritos contraídos en el desempeño de su labor en el voluntariado.

2. Con el objeto de dotar a las personas que ejerzan la jefatura de las ALVPC de conocimientos y habilidades en la dirección de equipos, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante, IVASPE) impartirá el curso para mandos de ALVPC.

3. Las personas que ejerzan las jefaturas de unidad, de sección, de grupo y de equipo serán nombradas asimismo por el órgano competente de la corporación local, a propuesta de la persona que ejerza la jefatura de la ALVPC.

Artículo 16. Reglamento de la ALVPC

1. Las ALVPC dispondrán de su propio reglamento, aprobado por el órgano competente de la corporación local, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, que deberá respetar los principios que inspiran la LPCGE y ser acorde con lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones públicas con competencia en la materia.

2. Tras su aprobación por parte del órgano competente de la corporación local, el citado reglamento deberá ser remitido al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil para su registro y archivo.

CAPÍTULO III

El Estatuto del Voluntariado de Protección Civil

Sección primera

Clasificación del voluntariado

Artículo 17. Clasificación del personal voluntario al servicio de las ALVPC

El personal que integra las ALVPC se clasifica en:

a) Personal voluntario en formación

b) Personal voluntario en prácticas

c) Personal voluntario operativo

d) Personal voluntario colaborador

Artículo 18. Personal voluntario en formación

Es toda persona que solicita su integración en la ALVPC y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, no ha finalizado el curso de formación básica que se describe en el artículo 31. No podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

Artículo 19. Personal voluntario en prácticas

Es toda persona que, tras superar el curso de formación básica y, en su caso, las pruebas psicotécnicas establecidas por la corporación local, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de seis meses. También tendrán la consideración de personal voluntario en prácticas aquellas personas que hayan superado este período, pero no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 20. Personal voluntario operativo

Es toda aquella persona, mayor de edad que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrada personal voluntario de protección civil, por la persona responsable designada por la corporación local respectiva, acordando su integración en la ALVPC. Dicha persona voluntaria ejercerá, desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.

Artículo 21. Personal voluntario colaborador

Es persona voluntaria colaboradora aquella que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad, o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil local, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento o aportar una específica colaboración en determinadas tareas preventivas. No pertenecerá a la estructura orgánica de la ALVPC ni le será de aplicación su reglamento.

Artículo 22. Carácter de la prestación del voluntariado

La relación del personal voluntario con la corporación local, como miembros de la ALVPC, tiene el carácter de prestación de servicios, gratuita, desinteresada, y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar a la corporación local retribución ni premio alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.a del presente reglamento.

Sección segunda

Adquisición y pérdida de la condición

de personal voluntario de protección civil

Artículo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC

Para solicitar el ingreso en la ALVPC deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de la incorporación en la ALVPC en la que se integre. En el caso de tener entre 16 y 18 años, se integrará como personal voluntario en prácticas.

b) Realizar la solicitud de incorporación a la ALVPC, en la que figure el compromiso de cumplir este reglamento, el de la propia ALVPC y toda la normativa vigente sobre protección civil y voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.

c) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas, en su caso, por la corporación local para comprobar la idoneidad de la persona aspirante.

Artículo 24. Nombramiento

Una vez superado el curso de formación básica y el período en prácticas, el órgano competente de la corporación local nombrará personal voluntario de protección civil a la persona aspirante, y acordará, en su caso, su integración en la ALVPC de esa corporación local. Dicho nombramiento será notificado a la persona interesada.

Artículo 25. Baja temporal

1. El personal voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas establecidas en este reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el respectivo reglamento de la ALVPC.

b) Cuando así lo solicite la persona interesada justificadamente ante el jefe o la jefa de la ALVPC.

2. Si la baja temporal fuese a petición del personal voluntario por un tiempo inferior a 12 meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja temporal fuese superior a doce meses, se incorporará a la agrupación como personal voluntario en prácticas.

Artículo 26. Pérdida de la condición de personal voluntario

1. El personal voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapacite para el ejercicio de sus funciones.

c) En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas establecidas en este reglamento y las que estén previstas en el respectivo reglamento de la ALVPC.

2. Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del órgano competente de la corporación local, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia a la persona interesada, cumpliéndose en el trámite lo establecido en el capítulo III, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones básicas concordantes sobre la materia.

3. Una vez notificada la pérdida de la condición de personal voluntario, la persona interesada deberá entregar el carnet identificativo y devolver todo el material que se le haya entregado en su condición de personal voluntario. La ALVPC deberá notificar al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil dicha pérdida.

Sección tercera

Derechos y deberes

Artículo 27. Derechos

El personal voluntario de protección civil tiene los siguientes derechos:

a) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de voluntariado de protección civil.

b) Tener garantizado por la corporación local el aseguramiento que contemple indemnizaciones para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirle en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad civil por daños a terceros.

c) Participar activamente en el desarrollo de los trabajos de la ALVPC.

d) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como personal voluntario.

e) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la ALVPC, expedido por la persona responsable del órgano competente de la corporación local en materia de protección civil.

Artículo 28. Uniformidad e identificación

El personal voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, los distintivos y el carnet identificativo de su condición de voluntario de protección civil en todos los actos públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Una vez que el personal voluntario haya superado el curso de formación básica y el período de prácticas correspondiente, le será entregado el carnet identificativo de su condición de personal voluntario de protección civil. Este documento es de carácter personal e intransferible y deberá renovarse en caso de pérdida, deterioro o modificación de los datos que figuren en el mismo. Dicho documento será expedido por la corporación local a la que pertenezca.

Artículo 29. Deberes

El personal voluntario de protección civil está obligado a:

a) Desarrollar su labor con diligencia, esfuerzo e interés.

b) Cubrir el mínimo de horas anuales de servicios en la ALVPC establecido en su reglamento, que indicará, entre otros aspectos, lugar y modo de prestación.

c) Su incorporación, a requerimiento de la jefatura de la ALVPC, o, en su defecto, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de emergencia.

d) Poner en conocimiento de las personas responsables de la ALVPC o de las autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas y los bienes.

e) Mantener discreción sobre la información a que tenga acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen al objeto de capacitarle para un mejor desempeño de sus tareas.

g) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

h) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad de voluntariado.

i) Aceptar los objetivos y fines de la ALVPC a la que pertenece y ser respetuoso con ella.

j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.

Sección cuarta

Recompensas

Artículo 30. Valoración de conductas

1. Por acuerdo de la corporación local, se podrá distinguir la actividad del personal voluntario según se establezca en el reglamento de la ALVPC, y además, tal y como está establecido en el Decreto 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, podrán reconocerse los méritos y la antigüedad del personal voluntario.

2. Los méritos y honores concedidos al personal voluntario de la ALVPC, serán anotados en su expediente personal.

3. El órgano competente de la corporación local, a propuesta de la persona que asuma la jefatura de la ALVPC, será el encargado de valorar las conductas meritorias del personal voluntario.

CAPÍTULO IV

Formación para el voluntariado de protección civil

Artículo 31. Curso de formación básica

Uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de personal voluntario será realizar, con aprovechamiento, el curso de formación básica impartido por el IVASPE, o bien homologado por este. El curso consistirá en una formación teórico-práctica, cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Instituto.

Quedará exento de este curso básico aquel personal voluntario que por su formación o experiencia previa acredite ante el ayuntamiento, que cuenta con todos los conocimientos que se imparten en el curso básico y, en todo caso, aquel que esté en posesión del título de Técnico o Técnica en Emergencias y Protección Civil y de Técnico o Técnica Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias del Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico o Técnica en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Real decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. Este personal voluntario que quede exento del curso básico será nombrado directamente personal voluntario en prácticas u operativo, en función del nivel de conocimientos teórico-prácticos que acrediten.

Artículo 32. Período de prácticas

Una vez superado el curso de formación básica, el personal voluntario realizará un período de prácticas tuteladas durante seis meses en la ALVPC respectiva. Superadas estas, pasará a ser personal voluntario operativo.

Artículo 33. Formación continuada

Con independencia del curso de formación básica contemplado en el presente reglamento, el IVASPE impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación continuada del personal voluntario de protección civil que, a continuación, se relacionan:

a) Curso de formación para las personas que ejerzan las jefaturas y mandos de las agrupaciones.

b) Cursos de formación de monitores y monitoras que colaboren en las tareas de instrucción del voluntariado de protección civil.

c) Cursos de actualización que tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las agrupaciones, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

d) Cursos de especialización, que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la ALVPC.

El IVASPE podrá homologar parte de esta formación continuada al personal voluntario que esté en posesión del título de Técnico o Técnica en Emergencias y Protección Civil y de Técnico o Técnica Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias del Real decreto 907/2013 y el Real decreto 906/2013.

Artículo 34. Homologación de los cursos

El IVASPE podrá homologar, con carácter previo a su realización, otros cursos distintos a los ya contemplados en este reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este instituto, con relación a los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a su realización, según lo establecido en el Decreto 83/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias.

CAPÍTULO V

Actuaciones en emergencias de las ALVPC

Artículo 35. Actuaciones en emergencias

1. Ante una emergencia en su ámbito territorial de actuación, y siguiendo los criterios de movilización establecidos en el plan de protección civil que sea de aplicación, el personal voluntario de protección civil realizará las actuaciones correspondientes a requerimiento de la persona que ejerza la dirección del plan, previa autorización de la persona responsable designada por la corporación local correspondiente.

2. Cuando tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito territorial de actuación, o sean los miembros de la ALVPC los primeros en llegar a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 Comunitat Valenciana y a la policía local del ayuntamiento o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa de la persona responsable designada por la corporación local o, en su caso, de la persona que ejerza la jefatura de la ALVPC.

3. El personal voluntario de protección civil actuará fuera de su ámbito territorial de actuación, cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico o a requerimiento de la autoridad competente del ámbito territorial afectado, siendo necesaria la autorización previa de la persona responsable designada por la corporación local.

4. El personal voluntario de protección civil actuarán en la emergencia cuando:

a) Pueda garantizarse la seguridad de la totalidad de intervinientes.

b) Tenga conocimientos que le capaciten para realizar dicha intervención.

5. En caso contrario el personal voluntario movilizado desarrollará tareas de apoyo logístico.

6. Si el primero en actuar en una emergencia es personal voluntario, cuando se incorporen los recursos profesionales a la misma, el responsable del personal voluntario desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que ha estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

7. Si, a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia, ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará a la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido este, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que este les asigne.

8. El personal voluntario en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado estará siempre integrado en una unidad básica, bajo el mando de la persona responsable profesional que ejerza la coordinación de la unidad básica.

9. Próxima al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la unidad básica en la que esté integrado el personal voluntario, deberá figurar la persona que ejerza la coordinación local.

10. Si la persona que ejerce la coordinación local o la jefatura de la ALVPC considera que el personal voluntario movilizado a la emergencia no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por la persona que ejerza la coordinación de la unidad básica o por la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este, para que adopte las medidas que estime oportunas.

11. La persona que ejerza la jefatura de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla a la persona que ejerza la coordinación de la unidad básica o a la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado.

Artículo 36. Actuación fuera de servicio

En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión fuera de su ámbito territorial de actuación, las actuaciones a desarrollar por parte del personal voluntario de protección civil y los colaboradores, serán las siguientes:

a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 112 Comunitat Valenciana o a los servicios profesionales locales.

b) Podrán actuar en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.

c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, e informarán de los hechos y de la situación. Si la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado así lo determina, se integrarán en la unidad básica que esta establezca.

Artículo 37. Convenios de colaboración

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá suscribir convenios de colaboración con las corporaciones locales que dispongan de ALVPC en los que se establecerá el mecanismo de movilización de estos colectivos y su participación en emergencias cuando dicha participación sea requerida por la autoridad autonómica competente. Los citados convenios deberán cumplir con los preceptos establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

CAPÍTULO VI

Las ssociaciones o entidades colaboradoras

en materia de protección civil

Artículo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras

1. A efectos de este reglamento se considerarán asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil a aquellas organizaciones que dispongan de un convenio de colaboración con la Generalitat en esta materia.

2. La Generalitat podrá firmar un convenio de colaboración con aquellas asociaciones o entidades que desarrollen labores relacionadas con la protección civil, cuando estas tengan un carácter especializado o se desarrollen en municipios en los que no exista ALVPC.

3. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil deberán estar inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. La inscripción de las asociaciones o entidades colaboradoras y el régimen jurídico de las mismas se regirá por lo establecido en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y en su normativa de desarrollo.

4. El convenio de colaboración para su participación en tareas de protección civil formalizado entre dichas asociaciones o entidades colaboradoras y el órgano competente de la Generalitat, contemplará los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de actuación.

b) Actuaciones a realizar por el personal voluntario en materia de protección civil con base en sus conocimientos o especialización.

c) Sistema de movilización.

d) Disponibilidad de recursos.

e) Formación de los miembros de la asociación o entidad colaboradora.

f) Disponibilidad de un contrato de seguro por parte de la asociación o entidad colaboradora.

Artículo 39. Movilización en emergencias

Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil serán movilizadas por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración formalizado al efecto.

Artículo 40. Actuación en emergencias

1. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil intervendrán en las emergencias en las que se requiera su participación, siguiendo los planes de protección civil elaborados a tal efecto.

2. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 Comunitat Valenciana, y participarán en la misma a solicitud del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

3. El personal voluntario de las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil actuará en la emergencia cuando:

a) Pueda garantizarse la seguridad de la totalidad de intervinientes.

b) Tenga conocimientos que le capaciten para realizar dicha intervención.

4. Si son las primeras personas en actuar en una emergencia, cuando se incorporen los recursos profesionales a la misma, la persona responsable del personal voluntario desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo del personal voluntario movilizado se presentará a la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido este, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

6. La participación del personal voluntario en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado será siempre integrado en una unidad básica al mando del responsable profesional que actúe como persona coordinadora de la unidad básica.

7. Próxima al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la unidad básica en la que esté integrado el personal voluntario, deberá figurar una persona responsable de la asociación o entidad colaboradora.

8. Si la persona responsable de la asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil considera que el personal voluntario movilizado a la emergencia no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por la persona que ejerza la coordinación de la unidad básica o por la persona que ejerza la dirección del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a esta última.

Artículo 41. Identificación en emergencias

Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil podrán disponer de su propia identificación durante sus actuaciones en emergencias.

Artículo 42. Formación

Los miembros de las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil deberán acreditar haber recibido un curso de formación en materia de protección civil o en la especialidad en la que se desarrolle su actividad, cumpliendo los requisitos establecidos para su homologación por el IVASPE.

TÍTULO III

El Registro de los Servicios de Voluntariado

de Protección Civil de la Comunitat Valenciana

Artículo 43. Creación y regulación del registro

Se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, que tiene carácter público y es una herramienta para la coordinación de la actuación de los colectivos que constituyen los servicios del voluntariado de protección civil.

Artículo 44. Objeto del registro

El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripción de todos los colectivos que forman parte de los servicios del voluntariado de protección civil que se indican en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 45. Ámbito del registro

El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será único y abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 46. Carácter y efectos del registro

1. La inscripción en el registro no tendrá carácter obligatorio para las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil.

2. Para que las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil puedan optar a la concesión de ayudas, actividades formativas y de participación en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat, deberán estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 47. Contenido del asiento de inscripción

El contenido del asiento de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será el siguiente:

1. Sección agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

a) Nombre de la entidad local a la que pertenezca la agrupación.

b) Fecha del acuerdo del órgano competente que aprobó su constitución.

c) Fecha del acuerdo del órgano competente donde se aprobó el reglamento de la agrupación local de voluntariado de protección civil (ALVPC).

d) Datos identificativos (cargo, nombre y teléfono de contacto) de las personas responsables locales de la ALVPC.

e) Datos identificativos (cargo, nombre y teléfono de contacto), en caso de existir, de la persona que ejerza la coordinación local de la ALVPC.

f) Datos identificativos (nombre y teléfono de contacto) de la persona que ejerza la jefatura y, en su caso, de la persona que ejerza la subjefatura de la ALVPC.

g) Número y relación nominal de las personas inscritas en la ALVPC. Esta relación constará de los siguientes datos:

1.º Nombre y apellidos

2.º DNI o NIE

3.º Fecha de nacimiento

4.º Fecha de inscripción en la ALVPC

5.º Sexo

h) En caso de disponer de convenio de colaboración con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias según lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento, se incorporará en el asiento del registro la fecha de firma de este.

i) Relación de los cursos de formación que se han impartido en la ALVPC en la que se haga constar los siguientes aspectos:

1.º. Denominación del curso

2.º. Fecha de realización

3.º. Número de personas por sexos que lo han realizado

4.º. Número de horas

5.º Si el curso está homologado por algún organismo o departamento competente en materia de formación, se facilitará el nombre de la entidad que lo ha homologado.

j) En caso de disponer de sede, se facilitarán sobre esta los siguientes datos:

1.º. Dirección postal

2.º. Teléfono y fax

3.º. Frecuencia radio

4.º. e-mail

k) Recursos de la ALVPC.

1.º. Datos sobre los vehículos y sus características

2.º. Datos sobre las embarcaciones y sus características

3.º. Otros recursos relevantes que disponga la ALVPC.

2. Sección asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil.

a) Nombre de la asociación o entidad colaboradora

b) Datos del registro de la asociación o entidad colaboradora:

1.º Fecha de creación

2.º Fecha y número de inscripción en el registro de asociaciones

3.º Objetivo o fin de la asociación o entidad colaboradora:

c) Datos identificativos (cargo, nombre, sexo, teléfono de contacto y dirección) de la persona que ejerza la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

d) Número de personas, por sexos, inscritas en la asociación o entidad colaboradora que participen en tareas de protección civil.

e) Fecha de la firma del convenio de colaboración con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

f) Relación de los cursos de formación relacionados con las tareas de protección civil que se han impartido en la asociación o entidad colaboradora en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1.º. Denominación del curso

2.º. Fecha de realización

3.º. Número de personas, por sexos, que lo han realizado

4.º. Número de horas

5.º. Si el curso está homologado por algún organismo o departamento competente en materia de formación, se facilitará el nombre de la entidad que lo ha homologado.

g) En caso de disponer de sede, se facilitarán sobre esta los siguientes datos:

1.º. Dirección postal

2.º. Teléfono y fax

3.º. Frecuencia radio

4.º. e-mail

h) Recursos de la asociación o entidad colaboradora:

1.º. Datos sobre los vehículos y sus características

2.º. Datos sobre las embarcaciones y sus características

3.º. Otros recursos de intervención que disponga la asociación o entidad colaboradora.

Artículo 48. Gestión del registro

El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana dependerá del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Generalitat, y su gestión será llevada a cabo por el personal funcionario dependiente del referido órgano directivo.

Artículo 49. Procedimiento de inscripción

1. La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora, y se presentará, por vía telemática, cumplimentando el modelo normalizado correspondiente que se incluye en el anexo II, y que estará disponible la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. Las solicitudes de inscripción en el registro deberán aportar la siguiente documentación:

a) Sección agrupaciones locales de voluntariado de protección civil

1.º. Certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación local que aprobó su constitución, o, en su caso, certificado de la corporación local que acredite la constitución de la ALVPC e indique la fecha en la que comenzó a desarrollar sus actividades.

2.º. Certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación local que aprobó el reglamento de la ALVPC adaptado a lo establecido en el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana.

3.º. Copia del reglamento.

4.º. Copia de la póliza de seguro en la que se contemple la cobertura que se indica en el artículo 7 del presente reglamento.

b) Sección asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil

1.º. Certificado del Registro de Asociaciones en donde se indique la fecha y número de inscripción.

2.º. Copia del reglamento o estatutos.

3.º. Copia de la póliza de seguro en la que se contemple la cobertura que se indica en el artículo 7 del presente reglamento.

3. Las copias a las que hacen referencia los apartados a) 3.º, a) 4.º, b) 2.º y b) 3.º, se obtendrán según lo establecido en el artículo 64 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

4. Recibida la solicitud de inscripción con los datos indicados en el artículo 47 y junto con la documentación mencionada en el apartado 2, el órgano competente encargado del registro dictará resolución de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, asignando el número de referencia correspondiente.

5. Dicha resolución será notificada a la asociación o entidad interesada.

6. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo o en los datos necesarios para el registro recogidos en el artículo 47 de este reglamento, el órgano competente encargado del registro requerirá a la asociación o entidad interesada la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 50. Modificación de los datos del registro

Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana deberá ser comunicada a este, por vía telemática, mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, cumplimentando el modelo normalizado correspondiente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), indicando los datos que hubieran sufrido modificación.

Artículo 51. Cancelación del asiento de inscripción en el registro

1. Cuando se produzca la disolución de una ALVPC o de una asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil, esta deberá ser comunicada al Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil en el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la disolución, por vía telemática, mediante la solicitud de cancelación de datos, cumplimentado el modelo normalizado correspondiente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. Las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil podrán darse de baja del Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil, para lo cual deberán efectuar una solicitud expresa a este.

3. La solicitud de baja en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil deberá ser efectuada por la persona responsable designada por la corporación local competente, para el caso de las ALVPC, o por la persona que ejerza la presidencia de la asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil.

4. Una vez solicitada la baja en el registro, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil dictará resolución ordenando la cancelación del asiento de inscripción en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, que notificará a la persona responsable del colectivo.

5. En aquellos casos en los que el colectivo inscrito vulnere, de forma reiterada y manifiesta, el Reglamento de los servicios del voluntariado de la Comunitat Valenciana, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil podrá proceder, de oficio, a la cancelación del asiento de inscripción en el registro, circunstancia que notificará a la persona responsable del colectivo, indicando las causas que motivaron dicha cancelación.

Artículo 52. Acceso a los datos del registro

El derecho de acceso a los datos del registro se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 53. Protección de datos y transparencia

En relación con los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de transparencia, siendo el nivel de seguridad del citado registro el nivel básico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil, atendiéndose cualquier obligación para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plazo de adaptación de los reglamentos locales

Las administraciones que dispongan de agrupación local de voluntariado de protección civil adaptarán su reglamento vigente a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Plazo de formalización de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras

Las asociaciones o entidades colaboradoras que a fecha de entrada en vigor del presente decreto ya figuren inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, deberán formalizar el convenio de colaboración indicado en el artículo 38 del presente decreto, en el plazo máximo de un año. Transcurrido este plazo sin la citada formalización, el órgano competente de la gestión del registro procederá a dar de baja a la citada asociación o entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento autonómico de los servicios de voluntariado de protección civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aprobación de los distintivos, uniformidad, características de los vehículos y carné identificativo de los servicios de protección civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para aprobar los distintivos, uniformidad, características de los vehículos y carné identificativo de los servicios de protección civil de la Comunidad Valenciana y para aprobar los modelos normalizados de solicitud de inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, mediante las resoluciones correspondientes que deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de febrero de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER