SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES SOBRE EMPLEABILIDAD

,

Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

[sc name=»secretario» ]
BOE de 6 de octubre de 2018
TEXTO
I
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9, establece como uno de los objetivos temáticos que contribuirán a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que será apoyado por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el de «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» (objetivo temático 8).
Por su parte, el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1081/2006 del Consejo, determina en su artículo 3 las prioridades de inversión que respaldará el FSE para atender al citado objetivo temático 8.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) responde a estas previsiones, y dentro del mismo, su eje prioritario 5 tiene como propósito la «integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil –IEJ-FSE–».
En dicho eje prioritario se determinan los dos objetivos específicos a los que atiende la presente convocatoria, el OE 8.2.3 y el OE 8.2.4. El primero de ellos tiene como finalidad aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas; mientras que el segundo persigue aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
II
El cambio demográfico es uno de los grandes retos a los que se enfrenta España, pues afecta a su equilibrio económico, social, cultural, territorial o ambiental. La evolución demográfica del país ha sido muy rápida e intensa, en especial en lo que se refiere a las transformaciones en su pirámide –reducción de la natalidad, aumento de la esperanza de vida, envejecimiento…– y en su distribución territorial –extensión de las áreas urbanas, crecimiento demográfico del este peninsular y área metropolitana de Madrid, despoblación del medio rural, envejecimiento en el noroeste, etc.–. La situación actual no es coyuntural, sino la consecuencia de numerosos factores encadenados a lo largo del último siglo, que dan lugar a problemas demográficos entrelazados, con intensidades e impactos territoriales muy diversos.
Desafíos demográficos como la despoblación rural, el envejecimiento de la población, la masculinización, la caída de la natalidad o la dispersión territorial suponen un riesgo que afecta a nuestro modelo de convivencia, a la vertebración del territorio y a la cohesión social. Suponen una alteración de las formas de organización social del país y del arraigo territorial de sus habitantes, y condiciona el desarrollo económico y social. Es necesario afrontar los desequilibrios demográficos en el territorio, que empobrecen al conjunto de España, generan riesgos vitales y desigualdad.
En este sentido, en la VI Conferencia de Presidentes, celebrada el 17 de enero de 2017, se acordaron el impulso de medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos, y la elaboración, por parte del Gobierno y con la colaboración de las Comunidades Autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades Locales, de una Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, de naturaleza global y transversal, que diseñara una respuesta conjunta y de futuro para hacer frente a los desafíos demográficos.
En el marco de las medidas a integrar en la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, el Gobierno ha estimado necesario impulsar una línea de fomento de la actividad económica y la mejora de la capacitación laboral para dinamizar los territorios con mayores desafíos demográficos, como el envejecimiento de la población y el despoblamiento territorial, centrada en los municipios de menores dimensiones demográficas.
En esta línea, el Gobierno considera oportuno impulsar un conjunto de medidas que constituyen estímulos económicos para favorecer el empleo, autoempleo y el emprendimiento colectivo. Las empresas de economía social, especialmente las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, y de mejora del bienestar social, por lo que resulta adecuado impulsar medidas de estímulo y fomento para potenciar, a través del apoyo a las mismas, el emprendimiento y autoempleo de este sector de la población.
Estas medidas son susceptibles de contar con la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y del Fondo Social Europeo (FSE), ya que tienen encaje dentro de los objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), citados anteriormente.
El objetivo compartido es el apoyo al joven emprendedor para que consiga crear su propio empleo (ya sea como autónomo-de forma individual o como persona jurídica-, a través de formas empresariales propias de la economía social -como socio trabajador de cooperativas o de sociedades laborales-, o por cuenta ajena), en áreas rurales afectadas por los desafíos demográficos, fomentando la creación de empleo entre los más jóvenes, la mejora de su empleabilidad y en general la inserción socio laboral de un colectivo con dificultad para encontrar un empleo de calidad consiguiendo así un doble objetivo: ayudar a mejorar las condiciones demográficas y fortalecer las capacidades emprendedoras de la zonas afectadas por retos demográficos como la despoblación o el envejecimiento.
Por ello, con estas ayudas se pretende promover las capacidades y el espíritu emprendedor, ayudando a sus destinatarios finales a crear su propio empleo a través de proyectos empresariales viables y sostenibles, que respondan a las demandas reales del mercado laboral actual.
III
La canalización de las ayudas provenientes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la mencionada Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, respetando así el principio de «Partenariado y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
En aplicación del mencionado artículo y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos interesados en el diseño y desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.
El resultado de este proceso de negociación es una arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en España organizada a través de 19 programas operativos regionales –gestionados por cada comunidad y ciudad autónoma– y 4 programas operativos plurirregionales de ámbito estatal, tal como se debatió y concertó en la Conferencia Sectorial de Empleo de 18 de diciembre de 2013.
En el sistema adoptado, los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, mientras que corresponden a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, que requieren de una actuación coherente y simultánea en todo el territorio, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial y una más eficiente cohesión social. De esta manera se garantiza el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas operativos regionales
Por ello, el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) responde a una estrategia que ha sido planteada de modo integral para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores, que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo. De acuerdo con este objetivo, las presentes normas se enmarcan dentro del tramo del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cuya gestión está asignada a organismos intermedios de la Administración General del Estado, ligándose ésta a la necesaria consecución de los resultados comprometidos con la Unión Europea en los objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 del POEJ.
Pero además, estas ayudas tienen como objetivo ofrecer una respuesta satisfactoria a un problema que se manifiesta transversalmente, aunque con características singulares, como es el reto demográfico, en lo que se refiere al progresivo envejecimiento de la población y a la despoblación rural. Las características del problema justifican la necesidad de que sea la Administración General del Estado quien con su gestión asegure la plena efectividad del presupuesto en todo el territorio español, garantizando las mismas posibilidades de obtención y aplicación de los fondos, y evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global asignada.
IV
Las circunstancias expuestas acreditan que concurren relevantes y singulares razones de interés público, social y económico que no puede ser abordadas mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva, para que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ponga en marcha una línea de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, a proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a atender la problemática del progresivo envejecimiento de la población y el despoblamiento territorial, en el marco del POEJ del Fondo Social Europeo.
Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas reguladoras correspondientes a su concesión.
La presente norma satisface los extremos requeridos por la legislación para articular un procedimiento de concesión directa de subvenciones. En ese sentido, cabe destacar que los beneficiarios se han definido teniendo en consideración, de un lado, la necesaria capacidad de gestión que éstos deben reunir para poder ejecutar satisfactoriamente proyectos con financiación de la Unión Europea, y de otro, la garantía de que los proyectos puedan ponerse en marcha en cualquier punto del territorio nacional.
Asimismo, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por saldo demográfico negativo, que la población oficial en el año de solicitud de la ayuda, sea inferior a la que tenía diez años antes de esta fecha.
Las ayudas EMP-POEJ se destinarán a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las siguientes medidas:
Objetivo específico (OE) 8.2.3
Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas:
Medida Título Indicador
8.2.3.1 Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora. Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
8.2.3.3 Ayudas al autoempleo.
8.2.3.4 Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.
Objetivo específico (OE) 8.2.4
Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos:
Medida Título Indicador
8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses. Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 3. Justificación del carácter singular.
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir acreditadas razones de interés público, social y económico.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de los efectos que la pérdida de población tiene en los municipios de menor población y que se ven principalmente afectados por el desequilibrio de la pirámide poblacional española. Se trata de una situación excepcional, que no puede ser abordada mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva debido a sus características y a la obligación que para revertir esta situación recae en todas las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. A los efectos de estas bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias, siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones definidas en el artículo 2, las siguientes
a) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.
c) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
d) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente real decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.
e) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
2. Los Ayuntamientos de Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes articularán sus medidas a través de las entidades de ámbito supramunicipal en las que esté comprendido su territorio, quienes las canalizarán a través de un proyecto conjunto e integrado, presentando la correspondiente solicitud de ayuda y asumiendo la condición de beneficiario a todos los efectos.
3. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto, por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La condición de beneficiario de la ayuda, implica que la entidad asume frente al Organismo Intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
Las ayudas EMP-POEJ se financiarán mediante recursos del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de intervención del Fondo Social Europeo 2014-2020.
El presupuesto asignado asciende a 80.000.000,00 de euros. El importe indicado representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto para todo el territorio nacional.
Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
1. Las actuaciones de los proyectos subvencionados por el Fondo Social Europeo, no podrán ser financiadas con ayudas procedentes de otros Fondos Europeos. Asimismo, las ayudas están sujetas a todas las limitaciones enunciadas en el artículo 10 del presente real decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 8. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos que presenten las entidades relacionadas en el artículo 5, deberán circunscribirse al ámbito del FSE y concretamente, al marco definido en el artículo 2 del presente real decreto. Los destinatarios, ámbito territorial, medidas y acciones, calendario financiero y demás extremos del proyecto, deberán ser acordes a las normas establecidas en el presente real decreto.
2. Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán las personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo.
3. El plan financiero del proyecto deberá ajustarse a la senda financiera aprobada y al cumplimiento de la regla de descompromiso automático o regla n+3 a la que hace referencia el artículo 17 de este real decreto.
4. El proyecto debe tener resultados previstos asociados que permitan agregar valor a los indicadores del Programa Operativo a los que hace referencia el artículo 2 de este real decreto. Los resultados previstos tienen que estar desagregados por sexo.
5. El proyecto deberá respetar los siguientes principios:
a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013.
b) Principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento (UE) 1304/2013.
c) Principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.4 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento (UE) 1304/2013.
d) Principio de desarrollo sostenible conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.2 del Anexo I del mismo.
6. El proyecto debe contribuir al logro de los objetivos específicos del artículo 2 de este real decreto y al menos a uno de los resultados esperados para uno de ellos:
a) Para el objetivo específico 8.2.3 «Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas», los resultados esperados son:
Fomentar el desarrollo de competencias emprendedoras entre las personas jóvenes.
Mejorar los niveles de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes, incluyendo las distintas formas de emprendimiento en el marco de la economía social.
Eliminar las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas emprendedoras de la población juvenil en proyectos concretos.
Fomentar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora entre las personas jóvenes.
b) Para el objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos», los resultados esperados son:
Fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes.
Fomentar entre las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación y educación la obtención de un empleo de calidad y de carácter estable.
Potenciar la contratación en los sectores con mayor potencial de creación de empleo, de manera especial en el marco de la economía verde, las TIC, la investigación y la asistencia sanitaria.
Fomentar en la medida de lo posible, el empleo azul a través de sus cinco pilares básicos: la energía azul, la acuicultura, el turismo marítimo y costero, los recursos minerales marinos y la biotecnología azul.
6. Los proyectos deberán respetar el periodo de elegibilidad previsto, que será el comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la que se especifique como máxima en la Resolución por la que se apruebe el proyecto.
7. En todo caso, los proyectos que se presenten deberán cumplir los criterios de selección de operaciones vigentes para el Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobados por el Comité de Seguimiento el 3 de mayo de 2016 y aplicables a las medidas a las que hace referencia el artículo 2 de este real decreto. Estos criterios se encuentran publicados en la página del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: http://www.mptfp.gob.es/portal/areas/politica_local/coop_econom_local_estado_fondos_europeos/fondos_europeos/2014-2020_FSE/fse_poej.html
Artículo 9. Contenido de los proyectos.
1. Cada proyecto deberá circunscribirse a una única medida de las identificadas en el artículo 2 del presente real decreto.
Dentro de dichas medidas, los proyectos podrán poner en marcha alguna o algunas de las siguientes acciones o actividades:
Objetivo específico Medida Acciones posibles
8.2.3 «Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.» 8.2.3.1 – Formación específica en autoempleo y/o creación de empresas (máx. 100 horas/acción).
– Formación específica en materias concretas propias de la zona: turismo, oficios tradicionales, agricultura, ganadería, patrimonio artístico, protección del medio ambiente, etc., acompañada necesariamente de formación en autoempleo y/o creación de empresas (máx. 300 horas/acción).
8.2.3.3 – Ayuda económica al participante por su alta como trabajador autónomo (de forma individual o como persona jurídica).
8.2.3.4 – Ayuda económica al participante por su establecimiento como socio trabajador en empresas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc.).
8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.» 8.2.4.2 – Ayudas a empresas para la contratación de jóvenes, incluyendo teletrabajo.
2. Las acciones se deberán ejecutar dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2 del presente real decreto.
3. En todos los casos, los jóvenes participantes deberán residir durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios definidos en el artículo 2 del presente real decreto que se hayan incluido en el proyecto, con independencia de su situación anterior. En este sentido, podrán participar tanto los jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en estos municipios.
4. En las acciones derivadas de las medidas 8.2.3.3, 8.2.3.4 y 8.2.4.2, el centro de trabajo deberá estar situado en un municipio incluido en el ámbito definido en el artículo 2 del presente real decreto. Motivadamente, se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante, pero siempre que el joven participante resida en uno de los municipios incluidos en el ámbito del proyecto.
5. Los participantes podrán participar más de una vez en acciones asociadas a las medidas 8.2.3.3 y 8.2.3.4, siempre que en su conjunto éstas no superen los 12 meses de ayuda percibida. Los participantes no podrán figurar como contratados más de una vez dentro de la medida 8.2.4.2, a no ser que se trate de empresas diferentes.
6. En caso de que sobre un mismo ámbito territorial concurra más de un proyecto, las entidades garantizarán que las acciones o actividades proyectadas son complementarias y que éstas se articularán de manera coordinada.
Artículo 10. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Los gastos del proyecto para ser subvencionables han de reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en el presente real decreto.
b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.
c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.
d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.
e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2. Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones del proyecto, por los conceptos indicados a continuación, cuyo importe se calculará en base a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, mediante la aplicación el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto y que serán los siguientes:
Definición Coste unitario
Costes de formación de los participantes. 11,73 euros por participante y hora de formación recibida.
Ayuda económica a los participantes mientras participen en la formación, que cubrirá los gastos de asistencia a la formación, transporte, manutención, alojamiento y conciliación con el cuidado de familiares. 13,45 euros por participante y día de asistencia.
Asimismo se concederán las siguientes ayudas teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2018, fijado en meses, conforme al Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. Su importe se actualizará con el importe vigente que corresponda en cada caso
Definición Ayuda
Meses de permanencia de alta en el régimen que corresponda Importe

Euros
Ayuda económica a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo. Menos de 6 meses. 0
Entre 6 y 12 meses. SMI2018*
n.º meses*0,75
Ayuda económica a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de emprendimiento colectivo. Menos de 6 meses. 0
Entre 6 y 12 meses. SMI2018*
n.º meses*0,75
Ayuda económica a las empresas que contraten jóvenes, a jornada completa. Menos de 6 meses. 0
Entre 6 y 12 meses SMI2018*
n.º meses*0,5
Para poder obtener financiación, la actividad profesional inherente al proyecto -de autoempleo, de emprendimiento colectivo o de contratación-, se deberá haber ejercido de modo efectivo a lo largo del periodo temporal declarado. En los proyectos de autoempleo, se considerará, además, tiempo de ejercicio efectivo, aquél que en su caso y de manera justificada, se hubiera dedicado al acondicionamiento inicial del centro de trabajo, sin que dicho periodo pueda exceder de dos meses.
3. El importe elegible del proyecto estará formado por la agregación de los diversos costes en los que se haya incurrido de acuerdo a los costes unitarios anteriores.
El importe de los costes unitarios, así como la determinación de la cuantía de la subvención a conceder y el importe final de la ayuda a reembolsar, quedan supeditados al resultado de la verificación de los Órganos de control nacionales y de la Comisión Europea.
4. Los participantes tendrán derecho a recibir la ayuda económica vinculada a la formación. Las ayudas que perciban por prestaciones sociales públicas o de asistencia social, serán compatibles con la ayuda económica prevista en esta convocatoria por asistencia a actividades formativas.
5. Las ayudas por autoempleo y/o por participación en empresas de la economía social, será compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.
6. Las ayudas al emprendimiento, así como las ayudas a empresas se consideran ayudas de minimis. En ese sentido, las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular del artículo 3.2.
7. Los gastos deberán cumplir con las normas específicas de subvencionalidad previstas entre otras disposiciones, en el Capítulo III del Título VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Artículo 11. Requisitos para la aprobación de la solicitud de ayuda.
Son requisitos necesarios para la aprobación de la solicitud de ayuda los siguientes:
a) Que la entidad que presenta el proyecto y la solicitud de ayuda cumpla las condiciones que para ser beneficiaria se establecen en el artículo 5 de este real decreto.
b) Que la entidad haya presentado la solicitud, junto con el proyecto y demás documentación e información requerida, en el plazo y forma previstos en este real decreto.
c) Que el proyecto cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto y que tenga por objeto cumplir con los fines que aquí se prevén.
d) Que la entidad solicitante manifieste el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación a la estabilidad financiera y a la inexistencia de posibles duplicidades.
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. Las subvenciones reguladas por este real decreto se podrán solicitar trascurridos tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del primer día hábil siguiente y hasta que concluya el plazo de presentación de solicitudes, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes aprobadas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas no serán admitidas. No obstante, en caso de que se prevea que a 31 de diciembre de 2020 va a existir presupuesto disponible y si las circunstancias lo hicieran recomendable, este plazo podrá ser ampliado como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. La ampliación se realizará antes del vencimiento, mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En caso de agotarse el presupuesto antes del 31 de diciembre de 2020, este extremo se comunicará a los posibles solicitantes mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica, exclusivamente a través de la aplicación informática elaborada a tal efecto, y accesible a través del portal de internet de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.
5. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 5 o persona en la que delegue.
6. Las entidades podrán solicitar tantos proyectos como estimen oportuno durante el plazo de vigencia especificado en el apartado primero de este artículo.
Artículo 13. Documentos e informaciones a presentar.
1. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto, en la cual se deberá describir las condiciones demográficas y el impacto esperado en el territorio en el que se proyecta la intervención. Esta información se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 2.
b) Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente.
c) En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la entidad para la presentación de la solicitud.
d) Informe de valoración previo del Servicio Público de Empleo correspondiente
e) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre los siguientes extremos:
– Cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
– Disposición de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos Estructurales, especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar la ejecución del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
– No existencia de otras ayudas procedentes de Fondos europeos para las actuaciones subvencionables del proyecto, de modo que no se produce doble financiación.
f) En el supuesto de que solicite la ayuda una Mancomunidad de Municipios, se aportará certificación que acredite que la mayoría de sus Municipios asociados están incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente real decreto, que ésta agrupa a una población de al menos 5.001 habitantes, y que en sus estatutos está contemplado que entre sus fines se encuentra el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitiman para ejecutar las operaciones.
g) En el supuesto de que solicite la ayuda un organismo autónomo, se aportará certificado en el que conste la conformidad de la entidad local territorial de la que dependen para que el organismo autónomo formule tal solicitud. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas las funciones, competencias y potestades necesarias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.
2. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles desde el inicio del proceso en la aplicación para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud.
3. El momento de presentación de la solicitud que conste en el registro, determinará el orden de prelación correspondiente a efectos de asignación de la subvención.
4. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el artículo siguiente. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en su calidad de Organismo Intermedio para la gestión de estas ayudas, conforme al acuerdo de atribución de funciones firmado junto con la Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con fecha 7 de julio de 2016.
3. Se concederá una subvención a las entidades cuyas solicitudes cumplan los requisitos señalados en el artículo 11 del presente real decreto. No obstante lo anterior, en caso de que concurran circunstancias motivadas, la solicitud podrá ser denegada.
4. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista con fondos FSE sobre la base de los gastos elegibles admitidos.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FSE, puedan requerirse.
5. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la concesión de la ayuda, a través de la aplicación informática que se desarrolle a tal efecto. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo y la pérdida del derecho de cofinanciación, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General de Cooperación Autonómica y Local.
La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
7. En caso de que a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos se generasen remanentes consecuencia de una ejecución inferior al importe de la ayuda concedida, o bien se dispusiese de nuevas asignaciones éstas se podrán conceder nuevamente en el marco del presente real decreto.
8. El plazo máximo para la notificación de la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud.
9. Contra la resolución del procedimiento, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 15. Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. Las actuaciones en la medida 8.2.3.1 deberán realizarse en los siguientes términos
a) La ejecución de los proyectos se llevará a cabo a iniciativa de las entidades beneficiarias, mediante ejecución directa, suscripción de convenios o mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.
b) La ejecución directa se realizará con medios propios, o bien mediante el encargo a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La suscripción de convenios, se efectuará con sujeción a las reglas legalmente establecidas. En este caso deberá justificarse, mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad beneficiaria, la necesidad del convenio y la legalidad y procedencia de utilizar esta forma de ejecución.
Estos convenios sólo podrán tener lugar con entidades que tengan la consideración de administración pública o entidades que tengan la condición de poder adjudicador, de acuerdo a la definición que hace de las mismas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
d) Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
La subcontratación podrá llegar al 50% del presupuesto elegible del proyecto. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por la entidad beneficiaria exceda del 20% de la ayuda asignada al proyecto y dicho importe sea superior a 60.000 euros, IVA incluido, la entidad deberá solicitar, previamente, autorización al Organismo Intermedio, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe.
En las instrucciones de aplicación y desarrollo de este real decreto se determinará el modelo, contenido de la solicitud de autorización, documentación que debe adjuntarse a la misma y la forma de su presentación.
Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud de autorización previa citada, el Organismo Intermedio no notifica a la entidad beneficiaria su disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.
e) La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, la entidad debe asegurar, al igual que el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
f) La celebración de los contratos deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
2. La ejecución de las actuaciones en las medidas 8.2.3.2, 8.2.3.3 y 8.2.3.4 deberá ser siempre directa, en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la finalización de plazo de ejecución.
Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación que se designe por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recojan en sus páginas y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en aplicación y desarrollo del presente real decreto.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán a la Dirección General el reembolso de la ayuda, en razón a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicación del baremo de costes unitarios establecidos en el artículo 10.2 de este real decreto, aportando la información y documentación que les sea requerida, y según las siguientes reglas:
a) Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el diploma o certificado de asistencia acreditativo de haber realizado la formación, admitiendo ausencias justificadas hasta el 10 por ciento de las horas totales de su duración.
b) En el caso de baja de un participante en la formación, podrá ser sustituido por otro que pueda cumplir los requisitos establecidos para ser considerada persona formada.
c) En el cómputo de días por asistencia a la formación, no se tendrán en cuenta las ausencias aunque estén justificadas.
d) Para calcular el importe de la ayuda económica por asistencia a la formación, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas.
El importe total de la ayuda a reembolsar a la Entidad no podrá ser superior al importe de la subvención concedida.
3. La Dirección General justificará a la Autoridad de Gestión los gastos certificados por las entidades beneficiarias, previa comprobación de su legalidad y regularidad, solicitando el retorno de la correspondiente ayuda comunitaria.
4. El pago de la ayuda se realizará por la Dirección General en función de los recursos disponibles procedentes del retorno de la ayuda comunitaria.
5. De acuerdo con la regla de descompromiso automático establecida en el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, para el Programa Operativo de Empleo Juvenil, las entidades tendrán en cuenta a la hora de presentar declaraciones de gasto, los siguientes fechas y porcentajes previstos en la senda financiera:
Fecha certificación gastos al OI 30/06/2020 30/06/2021 Resto
Porcentaje mínimo de gasto a certificar. 42 % 20 % 38 %
Artículo 18. Graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, o el incumplimiento de la normativa nacional o europea que le es de aplicación, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en el objetivo perseguido, a la cancelación total o parcial de la subvención, de forma que no procederá el reembolso de la ayuda solicitada o, si este ya se ha producido, procederá su reintegro.
2. En caso de ejecución parcial, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local determinará el importe de ayuda que no percibirá el beneficiario o, en su caso, que deberá reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de la justificación realizada y las actuaciones acreditadas.
De esta forma, se considerará, en todo caso, como incumplimiento total por parte del beneficiario, una ejecución, en término de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención, y el reintegro total de las cantidades percibidas.
Por encima del 75% se entenderá que se han cumplido los objetivos, sin que proceda ninguna penalización. Cuando la ejecución sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicará una corrección financiera del 15% sobre el coste elegible certificado. En el caso de ejecución igual o superior al 60% e inferior al 75%, la corrección será del 10%.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados al organismo intermedio e incluidos en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
4. Análogamente, en caso de producirse descompromiso automático como consecuencia de la baja certificación de gastos a la Comisión Europea, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que represente su falta de certificación en fecha y forma al organismo intermedio.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
Entre las obligaciones que asumen los beneficiarios de las ayudas EMP-POEJ con arreglo a la normativa aplicable, se encuentran las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en este real decreto.
b) Dar publicidad de las actividades incorporadas a los proyectos, incluyendo el emblema del FSE y referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y a la Garantía Juvenil. Asimismo, en el material gráfico que se utilice y en toda aquella documentación que se entregue a los participantes figurará el logotipo del FSE y el lema «El FSE invierte en tu futuro». Las entidades beneficiarias estarán obligadas a informar a los/las participantes en los distintos proyectos, sobre la cofinanciación de éstos por parte del FSE mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil.
c) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos de acuerdo con las instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria.
d) Comprobar, sin perjuicio de las funciones de verificación que corresponden al Organismo Intermedio, el ejercicio efectivo de la actividad profesional inherente al proyecto y que dicha actividad cumple todas las condiciones necesarias para percibir la ayuda.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, respetando lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Así mismo, conforme a dicho precepto, deberán conservar los indicados documentos durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención por parte del Organismo Intermedio y de las autoridades nacionales de gestión y auditoría, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos; debiendo facilitar cuanta información y documentación le sea requerida con la máxima diligencia.
g) Garantizar una clara pista de auditoría a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda
h) La detección, corrección y seguimiento de irregularidades y fraude, e informar al Organismo Intermedio.
i) Disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de los participantes en las actuaciones del proyecto, que permita la interconexión con el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
j) Recoger y transmitir al Organismo Intermedio los indicadores de productividad y resultado enumerados en el Anexo I y en el Anexo II del Reglamento (UE) 1304/2013, con el fin de facilitar la elaboración de los informes anuales de ejecución.
k) Realizar un seguimiento de la actividad empresarial y los empleos creados consecuencia de la ejecución de los proyectos subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y fines de la ayuda concedida
l) Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a las personas participantes en los itinerarios formativos.
Disposición adicional única. Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, para, mediante resolución motivada, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa aplicable, así como para la gestión de las funciones que tiene atribuidas. Las instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.