Sentencia del T S del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tribunal Supremo 09-02-2016

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Sentencia de 9 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el artículo primero, apartado diecinueve, del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en lo referente al inciso que contiene el texto: «… y siempre que tribute en la Administración del Estado».

BOE de 19 de mayo de 2016

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

TEXTO

En el recurso contencioso-administrativo número 1/67/2015, promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

2.º Anular el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: «… y siempre que tribute en la Administración del Estado».

3.º Imponer las costas a la Administración General del Estado, en los términos y límites que se establecen en el último fundamento de Derecho.

4.º Publíquese este fallo y el precepto anulado en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe recurso.

Insértese en la colección legislativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel Vicente Garzón Herrero.–Emilio Frías Ponce.–Joaquín Huelín Martínez de Velasco.–José Antonio Montero Fernández.–Manuel Martín Timón.–Rafael Fernández Montalvo.–Rubricados.

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