MERCANCIAS PELIGROSAS
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 7 de enero de 2022
TEXTO ORIGINAL
En el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se establece, en su artículo 2, como excepción en cuanto a la competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquellos que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Además, en el artículo 72.1 de dicho Reglamento se prevé que, por la persona titular del Ministerio del Interior, se determinarán las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir, tanto los permisos de conducción, como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes, previstos en los artículos 4 y 25, en lo que se refiere, respectivamente, al permiso de conducción y a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
El citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015, dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción número 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.
En concreto, este dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción, aunque éste solamente fuera válido en territorio nacional, como requisito necesario para conducir, entre otros, vehículos prioritarios en servicio de urgencia, motivo por el que se optó por su supresión del Reglamento General de Conductores. Por coherencia y por razones de seguridad jurídica, resulta necesario, pues, eliminar la clase de permiso BTP de la normativa que regula los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.
Del mismo modo, en relación con la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor exposición al deterioro por el uso.
Con base en los estos mismos argumentos, se considera necesario afrontar la elaboración de un nuevo diseño del soporte y del formato de las autorizaciones para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.
Actualmente, mediante la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía, se regulan los aspectos mencionados, si bien la evolución organizativa de la Policía Nacional y las modificaciones expuestas han puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva orden por la que se regule el nuevo escenario respecto de las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de los vehículos policiales para el personal perteneciente a la Policía Nacional y para el personal ajeno a esta, así como la autorización especial para conducir vehículos policiales cuando transporten mercancías peligrosas.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a la previsión de desarrollo recogida en el artículo 72.1 del Reglamento General de Conductores. En relación con el principio de proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en el citado precepto sin exceder de aquel y sin imponer más cargas que las estrictamente necesarias. Además, la norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta orden, al haberse tenido en cuenta su consonancia con respecto al contenido del Reglamento General de Conductores.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, ya que, durante su elaboración, el personal funcionario ha estado informado y ha tenido acceso al expediente de elaboración del texto normativo.
Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, hallándose entre sus objetivos la eliminación de cargas administrativas innecesarias y la mejora del funcionamiento interno en materia de permisos y autorizaciones de conducción.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de conducción, y la autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.
1. La Dirección General de la Policía es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal en activo que integra la Policía Nacional el permiso de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes, conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
2. Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción, dependiente de la Jefatura de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica, Subdirección General de Logística e Innovación, de la Dirección General de la Policía, que contará, bajo su directa dependencia orgánica y funcional, con una escuela central y con los examinadores encargados de realizar de forma exclusiva las respectivas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas. En ningún caso dichos examinadores podrán realizar labores de formación de materias cuyo contenido esté relacionado con estas competencias.
3. Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción, expedidos conforme a los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, podrán ser canjeados por sus equivalentes de la Policía Nacional.
4. La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía para el personal ajeno a la Policía Nacional será expedida por el Área de Automoción de la División Económica y Técnica.
Artículo 2. Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.
1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes escuelas:
a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y especialización establecida en la normativa correspondiente.
Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que así se determinen.
2. La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.
Artículo 3. Modelo de permiso de conducción.
El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía se ajustará al modelo que se determina en el anexo I.
Dicho modelo se expedirá al personal de la Policía Nacional en activo y es preceptivo para la utilización de vehículos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Modelo de autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.
La autorización especial para el personal policial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se determina en el anexo II.
Artículo 5. Modelo de autorización para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.
La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional se ajustará al modelo que se determina en el anexo III.
Dicha autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.
La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en el destino que dio lugar a su concesión.
Artículo 6. Inspección de escuelas.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá inspeccionar las escuelas a las que se refiere el artículo 2, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción, y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 7. Protección de datos.
Las actuaciones previstas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 96/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Disposición adicional única. Gasto público.
La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Validez de los permisos de conducción.
Los permisos de conducción y autorizaciones expedidos conforme a los modelos previstos en la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, mantendrán su validez en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I
Modelo de permiso de conducción para vehículos de la Dirección General de la Policía
1. Las dimensiones y demás características físicas correspondientes a la tarjeta se ajustarán a la norma ISO/IEC 7810, con identificación de tamaño ID-1.
2. El documento constará de dos caras (dos páginas) y será de color azul en el anverso y blanco en el reverso.
3. La página uno (anverso), contendrá:
(a) Zona superior izquierda: Bandera de la Unión Europea de fondo azul rectangular, con la letra «E» como signo distintivo de España, rodeada por doce estrellas de cinco puntas de color amarillo.
(b) Zona superior central: Mención «MINISTERIO DEL INTERIOR-REINO DE ESPAÑA-PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS DE POLICÍA NACIONAL».
(c) Zona superior derecha: Emblema escudo de la Policía Nacional, de color azul.
(d) Zonas central e inferior, anotaciones e iconografía: estructurados y numerados de la siguiente forma:
1. Apellidos de la persona titular.
2. Nombre de la persona titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento de la persona titular.
4a. Fecha de expedición del permiso.
4b. Fecha de expiración del permiso.
4c. Designación de la autoridad expedidora.
5. Número de documento nacional de identidad de la persona titular.
6. Fotografía de la persona titular, tipo carnet.
7. Firma de la persona titular.
8a. Escudo nacional de España sobre el fondo impreso de la página, en forma tenue y de color blanco.
8b. Bandera de España (trazos), en sentido oblicuo, en la esquina inferior derecha.
9. Categorías de vehículos que la persona titular tiene derecho a conducir.
4. La página dos (reverso), contendrá:
(e) Zona superior izquierda: Mención «ÁREA DE AUTOMOCIÓN, POLICÍA NACIONAL», en dos filas superpuestas y alineadas en su margen izquierdo.
(f) Zona central izquierda: Impresión fija de la leyenda, con los epígrafes enumerados de las anotaciones del documento.
(g) Número de serie del soporte.
(h) Zona central derecha de la página: cuadro ordenado con cuatro columnas, numeradas en la zona superior del 9 al 12, respectivamente, y con anotaciones ordenadas de la siguiente forma:
9. Categorías de vehículos que la persona titular tenga derecho a conducir.
10. Fecha de la primera expedición de cada categoría.
11. Fecha de expiración de validez de cada categoría.
12. En su caso, las anotaciones, adicionales o restrictivas, en forma codificada con respecto a cada una de las categorías a las que se aplique. Cuando afecte a todas las categorías, constará de forma genérica en la zona inferior del cuadro, igualmente con la numeración 12.
ANEXO I
Página uno (anverso)
(Fondo azul)
Página dos (reverso)
(Fondo blanco)
ANEXO II
Modelo de autorización especial para la conducción de vehículos de la Dirección General de la Policía que transporten mercancías peligrosas
1. Las dimensiones y demás características físicas de la tarjeta se ajustarán a la norma ISO/IEC 7810, con identificación de tamaño ID-1.
2. El documento constará de dos caras de color blanco.
3. La página uno (anverso), contendrá:
a. Zona superior izquierda: Bandera de la Unión Europea con fondo azul rectangular, con la inscripción «E» en el centro del círculo de estrellas.
b. Zona superior central: Mención «REINO DE ESPAÑA, ADR-CERTIFICADO DE FORMACIÓN DEL CONDUCTOR DE POLICÍA NACIONAL».
c. Zona superior derecha: Anagrama escudo de la Policía Nacional de color azul.
d. Zona central izquierda: Fotografía del titular, tipo carnet.
e. Zona central: Datos de filiación, fechas expedición-caducidad y órgano que expide el certificado, estructurados y numerados del siguiente modo:
1. Apellidos de la persona titular.
2. Nombre de la persona titular.
3. Fecha de nacimiento de la persona titular.
4a. Fecha de expedición del documento.
4b. Fecha de caducidad del documento.
4c. Órgano expedidor: Dirección General de la Policía.
f. Zona inferior izquierda: 5. Número de documento nacional de identidad de la persona titular.
g. Zona inferior central: 6. Firma de la persona titular.
4. La página dos (reverso) contendrá:
(h) Zona superior: Mención «VÁLIDO PARA LA O LAS CLASES».
(i) Zona central izquierda: Mención «CISTERNAS» y debajo, en la columna 7, se enumerará la(s) clase(s) o número(s) ONU autorizados a transportar.
(j) Zona central derecha: Mención «QUE NO SEA EN CISTERNAS», y debajo, en la columna 8, se enumerará la(s) clase(s) o número(s) ONU autorizados a transportar.
ANEXO II
Página uno (anverso)
(Fondo blanco)
Página dos (reverso)
(Fondo blanco)
ANEXO III
Modelo de autorización temporal para la conducción de vehículos de la Dirección General de la Policía, para personal ajeno a la Policía Nacional
1. Las dimensiones y demás características físicas de la tarjeta se ajustarán a la norma ISO/IEC 7810, con identificación de tamaño ID-1.
2. El documento constará de dos caras de color blanco.
3. La página uno (anverso), contendrá:
a. Zona superior izquierda: bandera de la Unión Europea con fondo azul rectangular, con la inscripción «E» en el centro del círculo de estrellas.
b. Zona superior central: mención «MINISTERIO DEL INTERIOR-REINO DE ESPAÑA, AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE POLICÍA NACIONAL».
c. Zona superior derecha: anagrama escudo de la Policía Nacional de color azul.
d. Zona central izquierda: apellidos del titular en dos filas superpuestas y alineadas en su margen izquierdo, y nombre de la persona titular en una misma fila.
e. Zona central derecha: número del documento nacional de identidad de la persona titular.
f. Zona inferior: inscripción de la clase de permiso de conducción que autoriza el documento, destino del puesto de trabajo del titular y vigencia, en tres filas superpuestas y alineadas en su margen izquierdo.
4. La página dos (reverso), contendrá:
g. Primer párrafo: requisito del titular de estar en posesión del permiso de conducción en vigor y situación en activo en su destino, señalado en página uno.
h. Párrafo segundo: requisito de la persona titular de tener la obligación de portar conjuntamente la autorización y el permiso de conducción, y de exhibir tales documentos ante los agentes de la autoridad que así lo soliciten.
i. Pie de página: lugar, fecha, firma de la persona titular y sello de la Jefatura del Área de Automoción.
ANEXO III
Página uno (anverso)
(Fondo blanco)
Página dos (reverso)
(Fondo blanco)
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