VIOLENCIA GENERO EN ENTIDADES LOCALES

Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2021.

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BOE de 13 de septiembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

Vista la Disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Vista la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por la que se regula la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.

Visto el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Vista la Resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el pacto de estado contra la violencia de género, para el ejercicio 2019, de 1 de agosto de 2019.

Resultando que la financiación de los fondos para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género a gestionar por las entidades locales se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 de «Transferencias Corrientes Para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género» consignada en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para 2021 por importe de 40.000.000,00 de euros.

Considerando que la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es competente para resolver la distribución de fondos a los que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.

Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el número de las entidades locales y su población de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

Considerando que la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dotación presupuestaria para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género para las entidades locales, se realizará de conformidad con lo establecido en su régimen de financiación específico.

Considerando que para el cálculo del reparto del remanente existente una vez aplicados los criterios previstos en las letras a) y b) del artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, se ha tenido en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de ese mismo artículo, el número de municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN), y en los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), a fecha de 1 de agosto de 2021.

Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los fondos de los que trae causa esta Resolución así como la situación de repunte de la violencia de género más extrema en los dos últimos meses, coincidiendo con la finalización de algunas de las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19, y las recomendaciones realizadas desde el Ministerio de Igualdad de reforzar las medidas y recursos de prevención, detección, atención y protección integral frente a las violencias contra las mujeres, incluida la violencia sexual, con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, resuelvo:

Primero.

Formalizar la distribución del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 para cada una de las entidades locales que figuran en el anexo de la presente resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre y las consideraciones anteriores.

Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.

Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de ejecución comprendido entre 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022.

En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.

Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente Resolución, para las que se fijará un plazo no superior a quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de septiembre de 2022. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica, alojada en el portal web (https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1283), sin perjuicio del derecho a su presentación a través de registros electrónicos de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Ordenar la publicación en la sede electrónica del Departamento de la certificación de los remanentes de fondos no comprometidos correspondientes al libramiento de 2019 emitido por el órgano gestor correspondiente del Ministerio de Igualdad.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Noelia Vera Ruiz-Herrera.

ANEXO

Distribución de fondos a Ayuntamientos 2021

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